MINSALUD - Resolución 1958 de 1999
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1958 de 1999
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1999
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 1958 DE 1999
(Julio 2) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1832 de 1999 EL MINISTRO DE SALUD en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993.
RESUELVE: ARTICULO 1º. Modificar el artículo 5º de la resolución 1832 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 5º. Los prestadores de servicios de salud, a partir del día primero (1) de julio de 1999, deben generar y transferir los datos de prestaciones de servicios de salud soporte de la factura de cobro, según sus recursos tecnológicos de acuerdo con una de las siguientes modalidades: 1. Entrega en medio magnético, de acuerdo con el estándar de datos definido por la resolución 1832 de 1999 para la transferencia en archivos planos. 2.
Entrega en formatos impresos que cumplan con el estándar de datos definido por la resolución 1832 de 1999. En este caso, las administradoras de planes de beneficios deberán conservarlos por un plazo mínimo de sesenta (60) días, período dentro del cual podrá ser requerido por los organismos de dirección y control territorial y nacional. 3. Continuar con la entrega de soportes previamente convenido con el administrador del plan de beneficios. Parágrafo 1. A los prestadores de servicios de salud que entreguen los registros individuales de atención, en formatos impresos ó en medio magnético, no se les podrá
exigir esta misma información total o parcialmente en otro medio. Parágrafo 2. Las administradoras de planes de beneficios sólo podrán exigir información complementaria a los registros individuales de atención cuando esta haya sido pactada previamente a esta resolución. Parágrafo 3. Las administradoras de planes de beneficios, en los casos de los numerales 2 y 3 del presente artículo, deberán continuar entregando la información que requieren las entidades de dirección territorial y nacional en los términos en que lo han venido haciendo y hasta el 31 de diciembre de 1999. ARTICULO 2º. Las entidades, organismos e instituciones, de que trata el artículo 2º de la resolución 1832 de 1999, tienen un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 1999, para implementar el estándar de datos definido por la resolución 1832 de 1999 y realizar la transferencia de datos a través de las modalidades previstas en la presente resolución. A partir del primero (1) de enero del año 2.000, deberán efectuar la transferencia y recepción de datos únicamente en medio magnético o electrónico. ARTICULO 3º. Modificar el artículo 6º de la resolución 1832 de 1999, que modificó los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la resolución 2546 de 1998, el cual quedará así: Hoja 2 de 2 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" "Artículo 6º. En los eventos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la resolución 2546 de 1998, las entidades administradoras de planes de beneficios deberán aceptar la información transferida por las instituciones prestadoras de servicios de salud en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 1º de la presente resolución".
ARTICULO 4º. Modificar el artículo 7º de la resolución 1832 de 1999, que modificó parcialmente el artículo 18 de la resolución 2546 de 1998, el cual quedará así: "Artículo 7º. Los prestadores de servicios de salud deben acompañar la factura, para efectos del pago con los registros individuales de atención, a fin de facilitar la revisión y verificación oportuna de las atenciones por parte de las entidades administradoras de planes de beneficios. No obstante lo anterior, los administradores de planes de beneficios no podrán retrasar la recepción, revisión y pago de las facturas, cuando estas sean soportadas con cualquiera de las modalidades de transferencia de datos establecidas en el artículo 1º de la presente resolución”. ARTICULO 5º. Modificar el artículo 8º de la resolución 1832 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 8º. La codificación de procedimientos de que trata la resolución 0365 de 1999, sólo entrará en vigencia el primero (1) de enero del año 2.000. Por consiguiente, durante el período comprendido entre el primero (1) de julio y el 31 de diciembre de 1999, la codificación de procedimientos individuales de atención se hará de acuerdo con los manuales tarifarios acordados en los contratos vigentes". ARTICULO 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la resolución 1832 de 1999 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Ministro de Salud