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MINSALUD - Resolución 1964 de 2024

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1964 de 2024
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMEROÜÜÜ01964 DE 2024 ( 1 O OCT 2024 } Por la cual se adopta el lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de áreas urbanas y rurales EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 42.1 y 42.3 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001 CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de 1991. Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de Republica unitaria, participativa, pluralista y que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación. Así mismo, dispone que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, quien, en el marco del principio de universalidad, garantiza el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud a todos los habitantes del territorio nacional. Que, mediante la Ley 21 de 1991 se ratificó el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo -OITsobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la cual dispone en la parte V que los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental, así como también que se tengan en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas

adecuados a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental, así como también que se tengan en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Que, de conformidad con el principio establecido en el numeral 3° del articulo 3 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno Nacional deberá garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y .palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en. las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con.la ley: Que, el articulo 6º de la Léy Estatutaria 1751 de 2015, determinó como elementos esenciales y principios del derecho fundamental a la salud entre otros, la aceptabilidad, la interculturalidad y la protección de los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en virtud de los cuales, los diferentes agentes del sistema deben respetar las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, garantizando el respeto a sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiéndoseles su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, y ordena al Estado reconocer y garantizar el derecho fundamental a la salud para estas comunidades,RESOLUCIÓN NÚMERO 0000196fi DE 1 o OCT 2024 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el lineamiento pam la implamentnción e/el enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombía,ws. Raizales y Palenqueras de áreas ur/Jana.r, y rnmles·· aplicándolo de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres. sus cosmovisiones y conceptos. Que, el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá la política integral en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano: que esta será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones y, que en la definición de dicha política se integraran los enfoques Atención Primaria en Salud (APS), Salud Familiar y Comunitaria, Articulación de las Actividades individuales y Colectivas y el Enfoque Poblacional y Diferencial. Que, en la misma linea la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T576 de 2014, ordenó al Ministerio del Interior adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente. Que, con dicho antecedente se expide el Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, mediante el cual se regula el Espacio Nacional de Consulta Previa - ENCP de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y

del Sector Administrativo del Interior, mediante el cual se regula el Espacio Nacional de Consulta Previa - ENCP de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras como una instancia representativa y legítima de estas comunidades, establece los criterios para su integración, sus funciones, las etapas del proceso de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades y se conforma la Comisión 111 denominada Comisión de protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones. Que, del 20 al 22 de diciembre de 2021 se desarrolló la Vigésima Sesión Plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa - ENCP, en donde se designa a la Comisión 111 como espacio para la concertación de los lineamientos que pretenden la transversalización del enfoque diferencial en salud de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Esta decisión estructural y excepcional, quedó formalizada en el Acta de la Sesión Plenaria del 22 de diciembre de 2021, cuyo compromiso especifico establece que "[..} 2. En el marco de los acuerdos concertados en el Plan de Desarrollo 2018 - 2022, en el acuerdo número S1 que establece "El Ministerio de Salud en el marco de la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, en conjunto con el espacio nacional de la consulta previa construirá los lineamientos a través de los actos administrativos que corresponda para establecer el enfoque étnico para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en los programas, planes y proyectos del sector salud que se vayan a

construirá los lineamientos a través de los actos administrativos que corresponda para establecer el enfoque étnico para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en los programas, planes y proyectos del sector salud que se vayan a ejecutar en los territorios de estas comunidades sean urbanos o rurales". Acuerdo contenido en la ley del Plan de Desarrollo. Para lo cual se delegó a la comisión tercera del ENCP, para que adelante el proceso correspondiente [. . .]". Que, en la misma sesión Plenaria del ENCP, se concertaron y protocolizaron 18 acuerdos, entre esta instancia consultiva y el Ministerio de Salud y Protección Social relacionados con (i) la armonización y articulación de la medicina tradicional y laRESOLUCIÓN NÚMERO 00001964 DE 1 Ü Q(;, 2024 HOJA No 3 Continuación de la resolución ''Por Ja cual se adopta el linaamiento para la implementación riel enfoqve diferencial étníco en salud para las comunidades Nogras. Afrocolombianas, Raizales y Palenquoras da áreas urbanas y nirnles·· sabiduría ancestral, (ii) registro de las sabedores y médicos tradicionales y, (iii) la participación ·en las Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, los cuales, resultan de una altísima trascendencia y de alto impacto para el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, así como el díser'io e implementación de la política pública en salud de estas comunidades étnicas en los próximos años, y se instó a esta cartera ministerial dar cumplimiento, por lo que estos lineamientos técnicos para la implementación del enfoque diferencial étnico, dan continuidad al avance en la realización de los acuerdos concertados.

cartera ministerial dar cumplimiento, por lo que estos lineamientos técnicos para la implementación del enfoque diferencial étnico, dan continuidad al avance en la realización de los acuerdos concertados. Que, del 23 al 26 de marzo de 2022, se desarrolló sesión ordinaria de la Comisión 111 del ENCP en la ciudad de Santa Marta, mediante la cual. se concertó un plan de trabajo para la consol'ldac·1ón de los lineamientos técnicos e implementación del enfoque diferencial étnico en salud, que recogiera las voces de la comunidad y los sabedores y sabedoras en salud; garantizando así, la inclusión del enfoque diferencial étnico en los diferentes procesos a desarrollar: i) sensibilización, ii) movilización de personal, rii) aprendizaje, iv) recolección, v) concertación y vi) difusión de la información, buscando asegurar la representatividad en la participación activa de la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en todo el territorio nacional. Que, para la implementación del plan de trabajo se definió una estrategia de participación social, que implicó la realización de procesos participativos en los 34 departamentos del país denominados Kilombos territoriales en el año 2023, donde hicieron presencia representantes de las diferentes comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en cuyo desarrollo se recogieron las propuestas presentadas por la comunidad, los sabedores y sabedoras ancestrales y tradicionales en salud, incluyendo una estrategia de difusión y apropiación del mismo desde lo comunitario e institucional. Que, en sesión de la Comisión 111 realizada durante los días 9 al 12 de julio de 2023,

tradicionales en salud, incluyendo una estrategia de difusión y apropiación del mismo desde lo comunitario e institucional. Que, en sesión de la Comisión 111 realizada durante los días 9 al 12 de julio de 2023, en la ciudad de Cali - Valle del Cauca, se concertaron y aprobaron en su integralidad las disposiciones contenidas en los "lineamientos para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para comunidades negras. afrocolombianas, urbanas y rurales". Que, dicho lineamiento contiene diferentes instrumentos de planeación municipal, departamental y nacional en salud que deberán implementarse de manera progresiva y que incluyen el reconocimiento de las prácticas y saberes ancestrales como parte fundamental de la identidad cultural; asi como, la participación en el ejercicio de planeación, diseño, concertación, formulación, implementación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones de salud, de los consejos comunitarios, organizaciones de base y formas o expresiones organizativas, como instancias de gobernanza en salud. Que, adicionalmente el referido documento incorpora adecuaciones socioculturales en los planes de salud de intervenciones colectivas y permite cerrar brechas existentes en la atención integral en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la salud en los términos de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 00001964 DE 1 o OCT 2024HOJA No 4

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta ef lineamiento pam li1 implementac;ón del enfoq110 diferenci,1/ élnico en salucl pnm las com11níclndes Negras. Afrocolom!Jianas. Raizafes y Pafenqucras ria órcas urbanas y ru,alos" Que, en virtud de lo anterior es necesario adoptar los lineamientos para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en lo referente al sector salud puesto que, definirá un marco general normativo y conceptual que permita el análisis de la situación en salud de dichas comunidades en conjunción con las diferentes herramientas ya existentes, con el fin de planear, diseñar, concertar, formular e implementar planes, programas, proyectos y acciones de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y sus actores. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el "Lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para comunidades Negras, Afroco/ombianas, Raizales y Palenc¡ueras de áreas urbanas y rurales". que se encuentra en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, el cual será el documento orientador en los programas. planes y proyectos del sector salud para estas comunidades. Artículo 2, Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y su anexo técnico, deberán ser implementadas por: 2.1. Las entidades del orden Nacional. 2.2. Las entidades territoriales del orden departamental. distrital y municipal. 2.3. Las Empresas Promotoras de Salud -EPSdel régimen subsidiado y

2.1. Las entidades del orden Nacional. 2.2. Las entidades territoriales del orden departamental. distrital y municipal. 2.3. Las Empresas Promotoras de Salud -EPSdel régimen subsidiado y contributivo. 2.4. Los prestadores de servicios de salud o las entidades que hagan sus veces. 2.5.Secretarías de Salud departamentales. municipales, distritales, en articulación con los Consejos Comunitarios, organizaciones de base, formas o expresiones organizativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Los Regímenes Especial y de Excepción adaptarán lo contemplado en el anexo técnico. Parágrafo. Las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias, necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adoptar los contenidos de los lineamientos, tanto en los planes territoriales de salud como en el Plan de Desarrollo Territorial y coordinar la implementación en su área de influencia. Artículo 3. Principios. La implementación de estos lineamientos con enfoque diferencial étnico se fundamenta en los elementos y principios de complementariedad, interculturalidad y la protección de los pueblos y comunidades indígenas. ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Artículo 4. Gradualidad de la implementación de los lineamientos. Los actores de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, deberán iniciar la implementación del lineamiento contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, de manera progresiva y en cumplimiento de los objetivos, estrategias de planeación, diseño, concertación, formulación, implementación y'"'

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000196,4 DE 1 o OCT 2024 HOJA No 5

de esta resolución, de manera progresiva y en cumplimiento de los objetivos, estrategias de planeación, diseño, concertación, formulación, implementación y'"'

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000196,4 DE 1 o OCT 2024 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se ar/opio el linaamionto para la implomant<1Ción clef enfoque diferencint étnico en salud p,1rn fas comuniclades Nogrns. AfrocolomtJianas. Raizales y Palenqucras de Breas urbanas y nuélles" evaluación de planes, programas, proyectos y acciones de salud, dentro de los tres (3) años sigu ientes a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo. Parág rafo 1. En todo caso, los responsables de las acciones, estrategias y demás aspectos señalados en los lineamientos, podrán in iciar su implementación en cualquier momento, dentro del plazo aqui previsto. Parágr afo 2. Las disposiciones contenidas en el lineamiento se adecuarán de acuerdo con la normatividad vigente que para tal efecto expida el Min isterio de Salud y Protección Social. Articulo 5. Estrategia de difusión y apropiación. El Minist erio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, concertará con la Comisión 111 del Espacio Nacional de Consulta Previa - ENCP, las acciones necesarias para la difusión y apropiación del lineamiento contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral del presente acto adminis trativo. Articulo 6. Monit oreo y eva luación. El Mini sterio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Promoción Social, construirá de mane ra concertada y articulada

del presente acto adminis trativo. Articulo 6. Monit oreo y eva luación. El Mini sterio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Promoción Social, construirá de mane ra concertada y articulada con la Comisión 111 del ENCP, los indic adores y mecanismos necesarios para el monit oreo, seguimiento y evaluación al cumplimiento de las metas, proyectos, planes, programas y acciones establecidas en el lineamiento. Pará grafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Promoción Social realizará el seguimiento a estos indi cadores, precisando que los mismos serán responsabilidad de las Entidades territoriales y de las EAPB. Articulo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚM PLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 1 O OCT 2024 Jefe Oficina de Promoción Social n,./ Cristhian Ricardo Abello Zapala fi Jubdirector de Asuntos Normativos Rodolfo Enrique Salas Flgucroa, Dl r•p·ico fi

s ,, fi---RESOLUCIÓN NÚM ERO DE 2024 HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por la cuuf se adopta el lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para fas comunidades Negras. Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de áreas urbanas y mrales" ANEXO TÉC NICO"i¡> fi,' V, ... ··-·-; . , • ' \i Salud L.lnea1m;íent o• pa,ra lja i;mplJem1eJn1t·ación de l ertJfoque diferencial étnico fin: sa,l'ud pa ra

··-·-; . , • ' \i Salud L.lnea1m;íent o• pa,ra lja i;mplJem1eJn1t·ación de l ertJfoque diferencial étnico fin: sa,l'ud pa ra co;m u1n1íldla1d:es Negra1.Sv Afttoco,l:om bia nas, Ra1izales y Palenquerr as de áJre,as urba1nJas v; r11J11ta1l!e.s / 'fi . .-. - :_ .......... t , ,, \.GUIL LERMO ALFONSO JARAMI LLO MARTINEZ Min istro de Salud y Protección Social JAIME HE RNAN URREGO MARTINEZ Viceminis tro de Salud Pública y Prestación de Servicios

LUIS ALB ERTO MARTINEZ SALDARRIAGA

Viceminis tro de Protección Social

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUER OA

Secretario General

MARITZA ISAZA GOMEZ

Jefe Oficina de Promoción Social

CARLOS AUGUS TO LOZADA REINO SO

Coordinador Grupo de Asuntos Étnicos 2Salud

ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO OFICINA DE PROMOCIÓN SOCIAL

GRUPO DE ASUNTOS ÉTNICOS EQUIPO TÉCNICO DE LAS COMUNID ADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS CONTRATO Nº 074 DE 2023 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL CONSEJO COMUNITARIO DE LOS CORREGIMI ENTOS SAN ANTONIO Y EL CASTILLO DEL MU NICIPIO DE EL

CERRITO, VALLE DEL CAUCA COLOMBIA.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL CONSEJO COMUNITARIO DE LOS CORREGIMI ENTOS SAN ANTONIO Y EL CASTILLO DEL MU NICIPIO DE EL

CERRITO, VALLE DEL CAUCA COLOMBIA.

EXPERTOS EN SALUD COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES

Y PALENQUERAS

Ceneida Aragón García Carolina Narváez Chamorro Manuel Del Cristo Perez Salinas Vivien Hidela Ocampo Ramirez

PROFESIONAL EN COMUNICACIONES

Harold Albeiro García Cely

SISTEMATIZADO RES

Aldo Javier Cuadro Manjarrez Gustavo Adolfo Perea Lozano

SABEDORAS Y SABEDORES ANCESTRALES EN SALUD

Venancio Flórez López Henry Cassiani Pérez Deyson Gil berto Montaña Sinis terra Marley Patricia Mosquera SUBCOMISIÓN TÉCNICA DELEGADA POR LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL, SALUD, ICBF, MUJER, GÉNERO Y GENER ACIONES DEL ESPACIO NACIONAL DE

CONSULTA PREVIA DE LAS COMUNICADES NEGRAS, AFR OCOLOMBIANAS,

RAIZALES Y PALENQUERAS -ENCP

Alfonso camilo Choles Quintero Sugeirys Milena Camacho Blandón Aleyda Aragón García Alexi Cassiani Herrera Wilson Rentería Riascos Debangio Valencia Chará 3Salud DELEGADOS Y DELEGADAS DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL, SALUD, ICBF, MUJER, GÉNER O Y GENER ACIONES DEL ESPACIO NACIONAL DE CONSUL TA

PREVIA DE LAS COMUN IDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y

ICBF, MUJER, GÉNER O Y GENER ACIONES DEL ESPACIO NACIONAL DE CONSUL TA

PREVIA DE LAS COMUN IDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y

PALENQUER AS.

© Min isterio de Salud y Protección Social Carrera 13 No. 32 76

PBX: (57-1 ) 330 50 00

FAX: (57-1) 330 50 50

Imagen Portada: Colprensa Aprobado en Sesión Ordinaria de la Comisión de protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones del Espacio Nacional de Consu lta Previa de las Comun idades Negras, afrocolombianas, raizales y palenq ueras, realizada durante los días 9 al 12 de julio de 2023, en la ciudad de Cali, Valle del

Cauca. Bogotá D.C., Colombia, Agosto de 2023 Usted puede copiar, descargar o imprimir los contenidos del Ministerio de Salud y Protección Social-MSPS para su propio uso y puede incluir extractos de publicaciones, bases de datos y productos de multimedia en sus propios documentos, presentaciones, blogs, sitios web y materiales docentes, siempre y cuando se dé el adecuado reconocimiento al MSPS. 4• Salud "Nuestro conocimiento ancestral es la herramienta más grande que tenemos las comunidades negras para negarnos a desaparecer" -----------=--------=-- Benancio Flórez Sabedor Tradicional y Ancestral, Encuentro Nacional de Sabedores y sabedoras, 28 de mayo de 2023 Cali-Valle del Cauca 5Salud AGRADECIMIENTOS A las comu nidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que compartieron su

Cali-Valle del Cauca 5Salud AGRADECIMIENTOS A las comu nidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que compartieron su conocimiento para la construcción conjunta del presente documento, en especial a los sabedores y sabedoras, guardianes de la identidad cultural, gracias a sus aportes construimos un documento armonizado con las prácticas y saberes que representan la identidad cultural de una comunidad que lucha, sobrevive y se cura a sí misma. A las delegados y delegadas de la Comisión de protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones del Espacio Nacional de Consulta Previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que acompañaron desde lo técnico y su saber ancestral la construcción de este documento. 6Salud

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

APS: ASIS:

ARS: DNP:

EAPl;l:

ENCP: ENT:

EPS: EPSI:

ET:

ESE: EVS:

GAE: IAP:

IPS: IPSI:

MAITE: MSPS:

MIAS: NBI:

OIT: OMS:

OPS: ODM:

ODS: PAS:

PAPSIVI:

POS: PDSP:

PIC: PND:

PTS: RIAPI:

RIAS: RIPS:

RMP: Atención Primaria en Salud

Análisis de Situación de Salud Administradora de Régimen Subsidiado Departamento Nacional de Planeación Empresas Administradoras de Planes de Beneficios Espacio Nacional de Consulta Previa Enfermedades No Transmisibles

Atención Primaria en Salud Análisis de Situación de Salud Administradora de Régimen Subsidiado Departamento Nacional de Planeación Empresas Administradoras de Planes de Beneficios Espacio Nacional de Consulta Previa Enfermedades No Transmisibles Empresa Promotora de Salud Empresa Promotora de Salud Indígena Entidad territorial Empresa Social del Estado Estilos de Vida Saludable Grupo de Asuntos Étnicos Investigación Acción Participante Institución Prestadora de Servicios de Salud Institución prestadora de Servicios de Salud Indígena Modelo de atención integral territorial Ministerio de Salud y Protección Social Modelo Integral de Atención en Salud Necesidades Básicas Insatisfecha Organización Internacional del Trabajo Organización Mundial de la Salud Organización Panamericana de la Salud Objetivos de Desarrollo del Milenio Objetivos de Desarrollo Sostenible Plan de Acción en Salud Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas Plan Obligatorio de Salud Plan Decenal de Salud Pública Plan de Intervenciones Colectivas Plan Nacional de Desarrollo Planes Territoriales en Salud Rutas Integrales de Atención Propia e lntercultural Rutas Integrales de Atención en Salud Registros individuales de prestación de servicios Ruta Materno Perinatal 7RPMS:

SIVIGILA:

SENT: SGSSS:

SGP: SISPI:

SISPRO:

SPA: UPC: Salud Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud Sistema de vigilancia en salud pública

Subdirección de Enfermedades No Transmisibles Sistema General de Seguridad Social en Salud

SISPRO:

SPA: UPC: Salud Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud Sistema de vigilancia en salud pública

Subdirección de Enfermedades No Transmisibles Sistema General de Seguridad Social en Salud Sistema General de Participaciones Sistema Indígena de Salud Propia e lntercultural Sistema Integrado de Información de la Protección Social Sustancia Psicoactiva Unidad de Pago por Capitación 8Salud DEFINICIONES - . - -fi- -- --- ----- ----- --- Adecuación sociocultural: Constituye una de las estrategias para llevar a la práctica el elemento de la aceptabilidad, entendido como el ajuste acorde con la ética médica y las particularidades socioculturales de cada pueblo o comun idad étnica, en este caso en las acciones orientadas al cuidado de la salud (Ramirez, 2022).

Afrocolombiano: Personas que presentan una ascendencia africana reconocida y que posee rasgos culturales que le dan singularidad como grupo humano. Comparten una tradición y conservan costum bres propias que revelan una identidad que las distingue de otros grupos, independientemente de que vivan en el campo o en la ciudad (Min isterio del interior, 201 9).

Caminos lnterculturales: Se refiere a un proceso permanente de diálogo, intercambio y aprendizaje entre diversos grupos étnico-culturales que comparten un espacio. El objetivo es promover relaciones de equidad y respeto, reconocim iento y valoración de sus diferencias culturales y la garantía de sus derechos (Ramirez, 2022).

Competencias interculturales: Se relacionan con tener un adecuado y relevante conocimie nto sobre culturas particulares, así como conocimie nto general sobre la suerte de

culturales y la garantía de sus derechos (Ramirez, 2022).

Competencias interculturales: Se relacionan con tener un adecuado y relevante conocimie nto sobre culturas particulares, así como conocimie nto general sobre la suerte de cuestiones que emergen cuando miembros de diferentes culturas interactúan, conservando actitudes receptivas que im pulsen el establecimie nto y mantenimien to del contacto con otros diversos. También tener las habilidades requeridas para aprovechar el conocimi ento y las actitudes al interactuar con otros (UNESCO, 2017 ).

Cultura: Es un grupo de rasgos espirituales, materiales, intelectuales y emocionales distintivos de una sociedad o grupo social, que incluye todas las formas de ser en esa sociedad; como mínim o, abarca arte, literatura, estilos de vida, modos de vivir juntos, sistemas de valores, tradiciones y creencias (UNESCO, 2017).

Diálogo intercultural: Se refiere específicamente a diálogos ocurridos entre miem bros de diferentes grupos culturales. El diálogo intercultural asume que los participantes acuerdan escuchar y entender múltiples perspectivas, incluyendo incluso aquellas celebradas por grupos o individuos con quienes están en desacuerdo. Como lo expresó la UNESCO (2017), el diálogo intercultural anima la disposición a cuestionar certezas bien consolidadas basadas en valores al poner en juego razón, emoción y creatividad para encontrar comprensiones compartidas.

Diversidad cultural: Ha sido definida como "la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Es también "una manifestación de la diversidad de la vida en la tierra" (UNESCO, 2006).

Comisiones Consultivas Departamentales y distritales para las Comunidades negras,

las culturas de los grupos y sociedades. Es también "una manifestación de la diversidad de la vida en la tierra" (UNESCO, 2006). Comisiones Consultivas Departamentales y distritales para las Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Son instancias creadas con el fin de dar 9Salud seguimiento a nivel regional y local, junto con la Comisi ón Consultiva de Alto Nivel que opera a nivel nacional, lo dispuesto en la ley de reconocimiento a las comunidades negras de 19 93. Sus principales funciones son servir como instancia de diálogo y debate entre las Com unidades que representan y el Gobierno Departamental o Distrital y contribuir a la búsqueda de consensos y acuerdos entre estas Comunidades.

Comunidad Negra: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparte una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos (Ministerio del Interior, 201 9).

Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y • palenqueras: Los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras son personas jurídicas cuya creación está autorizada por el Artículo 5° de la ley 70 de 19 93, que tienen entre sus funciones las de administrar internamente las tierras de propiedad colectiva que se les adjudique, delim itar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas, velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación.

conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación.

Enfoque diferencial: Es el derecho a ejercer una ciudadanía desde la diferencia, en escenarios de una democracia participativa, de inclusión igualitaria de ciudadanos y ciudadanas en la escena política y en la toma de decisiones en la esfera privada y pública

(Ministerio de Salud y Protección Social, 2015) Grupo Étnico: Son poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distingan del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia (Ministerio del Interior, 2019).

Identidad Cultural: La identidad cultural es asumida como proceso comunicacional entre culturas, a través de la cual

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