MINSALUD - Resolucion 1968 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 1968 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que, la operatividad del Programa debe ejecutarse conforme a lo establecido en el artículo 2.2.8.1.10 del Decreto 1084 de 2015, por medio del cual se adopta el “Plan En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, el numeral 2 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 780 de 2016, y Que, por su parte, el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 señala que las víctimas del conflicto armado gozarán de especial protección por parte del Estado y, para ello, corresponderá desarrollar el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011. Que de conformidad con el artículo 2.2.7.5.3 del precitado decreto, el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas tendrá como funciones, entre otras: “Definir los criterios técnicos con base en los cuales se prestan los servicios de atención psicosocial y salud integral a las victimas en el marco del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011". Que, este Ministerio diseñó las bases del Programa, las cuales han sido desarrolladas a través de documentos técnicos puestos a disposición de actores sectoriales, entidades del Gobierno Nacional y de la sociedad civil a través de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, este Ministerio diseñó las bases del Programa, las cuales han sido desarrolladas a través de documentos técnicos puestos a disposición de actores sectoriales, entidades del Gobierno Nacional y de la sociedad civil a través de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. Que el artículo 2.2.7.5.2. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 definió dicho programa como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención psicosocial, los cuales podrán desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo caso orientados a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante. Además, indicó que las entidades territoriales deberán adoptar los lineamientos del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas en concordancia con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011. Que el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social creará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), que se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 24 SEP 2025 Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888
de 2012 y 1621 de 2023 Ü0Ü01968Jüí)01368RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 2 DE 20
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023''.
Nacional para la Atención y Reparación Integral a Víctimas”, compuesto por los Documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012, así como sus actualizaciones, el Documento CONPES 4031 de 2021, en el cual se establece que, el Ministerio de Salud y Protección Social asume unas metas específicas de atención en salud y de atención psicosocial entre 2021 y 2031 y le recomienda “[...] Implementar los componentes del PAPSIVI y aunar esfuerzos con la Unidad para las Víctimas y las entidades territoriales para maximizar su alcance en todo el territorio nacional Que, los gastos derivados de la implementación del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, "serán reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud", recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en el marco del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, así como por los recursos que se dispongan del Sistema General de
administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en el marco del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, así como por los recursos que se dispongan del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías, Cooperación Internacional y los demás que la normatividad vigente habilite. Que, el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que la ADRES girará los recursos para financiar la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el parágrafo 1 del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, conforme con lo definido en la Ley y lo aprobado en el presupuesto de esa Entidad. Que, mediante los artículos 36 y 37 de la Ley 2421 de 2024 se modificó los artículos 136 y 137 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, reafirmando que el programa debe incluir en sus elementos la proactividad, la atención individual, familiar y comunitaria, la interdisciplinahedad, así como mecanismos especiales de atención a niños, niñas y adolescentes, y a la población residente en zonas rurales de los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Que, el artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 780 de 2016 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá y unificará los lineamientos de dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas. Que, si bien la Resolución 888 de 2012 creó el Comité Institucional para la Salud y
y Protección Social definirá y unificará los lineamientos de dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas. Que, si bien la Resolución 888 de 2012 creó el Comité Institucional para la Salud y Protección Social de la Víctimas del Conflicto Armado, su enfoque fue muy limitado por cuanto no contempló la totalidad de las áreas técnicas que, de forma transversal, impactan la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas. Que, el Decreto 729 de 2025 adicionó el título 15 a la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con la actualización de la Política Nacional de Salud Mental, en el cual, por medio del artículo 2.8.15.8 se realiza la organización de los servicios de salud mental en red con enfoque territorial, creándose la Red Mixta Nacional de Salud Mental, que operará de manera articulada y transversal en el marco de las Redes Integrales e Integradas de Salud (RUTS), a partir de, entre otros, Centros Regionales de Referencia como instituciones de carácter público, encargados de liderar el fortalecimiento de la atención en salud mental a nivel territorial.
DE 2 4 SEP 2025-RESOLUCIÓN NÚMERO jó001968
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias, funciones y responsabilidades por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS: Entidades Territoriales (Direcciones o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces), la
funciones y responsabilidades por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS: Entidades Territoriales (Direcciones o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces), la Superintendencia Nacional Salud, las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas, las entidades adaptadas o las entidades que hagan sus veces. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tienen en cuenta las siguientes definiciones: Parágrafo. Los regímenes especiales y de excepción con recursos y procesos propios, podrán adoptar las medidas necesarias para la atención integral en salud con enfoque psicosocial y diferencial para aquellas víctimas afiliadas a dichos regímenes. Que, en virtud de lo anterior, es necesario dar cumplimiento al mandato normativo impuesto en el artículo 2.9.1.1.6 del Decreto 780 de 2016, estableciendo y unificando medidas para la dirección y operación del PAPSIVI, que permitan la articulación y la complementariedad técnica, operativa y territorial de los servicios y componentes de atención integral en salud y de atención psicosocial, incluyendo igualmente disposiciones sobre la distribución y asignación de recursos para el financiamiento de esas acciones. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, en lo relativo al desarrollo de las estrategias de atención integral en salud, coordinación intersectorial, asistencia técnica, formación al talento humano e, investigación, así como los procesos transversales de participación activa de las
Víctimas, en lo relativo al desarrollo de las estrategias de atención integral en salud, coordinación intersectorial, asistencia técnica, formación al talento humano e, investigación, así como los procesos transversales de participación activa de las víctimas, monitoreo y seguimiento y planeación y gestión financiera, los cuales conllevarán a la ejecución del mismo, así como a la articulación y la complementariedad técnica, operativa y territorial de los servicios para la atención integral en salud con enfoque psicosocial, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023".
Que, así mismo, la Resolución 1621 de 2023 determinó los criterios de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado - ESE, para la operación del PAPSIVI en materia de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado, sin embargo, sus disposiciones requieren ser ajustadas a las nuevas necesidades en la atención, y ser unificadas mediante el presente acto administrativo a los lineamientos de dirección y operación. DE 2 4 SEP 2025 HOJA 3 DE 20RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023". Rehabilitación. La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de acciones multidimensionales que no se agotan en los aspectos médicos y
Rehabilitación. La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de acciones multidimensionales que no se agotan en los aspectos médicos y psicológicos, ni se reduce a una rehabilitación funcional, pues comprende servicios jurídicos y sociales que se encaminan a restablecer el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, y a lograr en la mayor medida posible que las víctimas puedan desenvolverse en el entorno familiar, laboral, social y cultural. Asistencia en salud. Conjunto de servicios y acciones que se realizan para promover, prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar, con el fin de garantizar el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud desde un enfoque psicosocial. Salud Integral. Para efectos de la presente resolución, se entenderá como Salud Integral el proceso articulado de atención física, mental y psicosocial, el cual tiene como finalidad favorecer la recuperación o mitigación de los daños en la salud física, mental y psicosocial, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad de las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Enfoque psicosocial. Busca comprender y reconocer el contexto, la historia, los recursos de afrontamiento y las diferentes expresiones del daño, con el fin de proporcionar procesos de atención física, mental y psicosocial que estén encaminados
Enfoque psicosocial. Busca comprender y reconocer el contexto, la historia, los recursos de afrontamiento y las diferentes expresiones del daño, con el fin de proporcionar procesos de atención física, mental y psicosocial que estén encaminados a las necesidades y particularidades propias de las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica. Interseccionalidad. Abordaje que reconoce que los factores sociales y económicos tales como el género, la etnia, la ubicación geográfica, la edad, la clase social, entre otros, son una intersección única de varias categorías biológicas, sociales y culturales y que invita al análisis de las complejidades que se han surgido del contexto económico, social y político del país. Modelo de operación del Programa. Conjunto de procesos, actores, recursos y lineamientos que interactúan entre sí, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos de la medida de rehabilitación como parte de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica. Integralidad. Las indicaciones y orientaciones específicas relacionadas con la atención integral en salud con enfoque psicosocial expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, harán parte de los lineamientos que acompañan la expedición de la presente resolución. Las mismas incluirán la coordinación y articulación entre el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y los demás programas de atención primaria en salud en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, y de atención en emergencias humanitarias en el marco del conflicto armado y la violencia sociopolítica.
J30i36 0 de 2 4 SEP 2025 - H0JA 4 DE 20RESOLUCIÓN NÚMERO
Preventivo, Predictivo y Resolutivo, y de atención en emergencias humanitarias en el marco del conflicto armado y la violencia sociopolítica. J30i36 0 de 2 4 SEP 2025 - H0JA 4 DE 20RESOLUCIÓN NÚMERO Artículo 5. Actores. La dirección del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas estará a cargo del Comité Institucional de Dirección del Programa presidido por la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, quien a su vez será la responsable de articular los procesos de dirección con los espacios de participación efectiva de víctimas definidos por Ley. Artículo 6. Creación e integración del Comité. Créase el Comité Institucional de Dirección del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, como instancia de definición, coordinación y orientación estratégica y técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, para la implementación, monitoreo y seguimiento articulado del Programa en el marco del Sistema de Seguridad Social en SaludSGSSS, que estará integrado de manera permanente por los/as delegados/as de las siguientes dependencias o las que hagan sus veces:
TÍTULO II
DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS 6.2-. Despacho del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios. 6.2.1. Dirección de Promoción y Prevención. 6.2.2. Dirección de Epidemiología y Demografía.
6.2.3. Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 6.2.4. Dirección del Desarrollo del Talento Humano en Salud. 6.2.5. Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. 6.1-. Despacho del Ministro. 6.1.1. Oficina de Promoción Social, quien lo presidirá. 6.1.2. Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 6.1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. 6.1.4. Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. Artículo 4. Dirección. La dirección implica el ejercicio de un proceso dinámico y sistemático a través del cual se define, coordina y orienta la implementación, monitoreo y seguimiento articulado del Programa, así como de los procesos que lo conforman. Lo anterior, para garantizar el goce efectivo de derechos a la asistencia en salud y la rehabilitación de la población beneficiaría y alcanzar los propósitos y las metas que se fijen en los instrumentos de planeación nacional, sectorial e institucional. La ejecución de esta dirección estará fundamentada en el ejercicio de la rectoría y gobernanza en salud orientadas al logro de los resultados en salud, por lo que sus disposiciones estarán enmarcadas y orientadas conforme las actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias y protocolos que el Ministerio de Salud y Protección Social haya definido o unificado para garantizar las medidas de asistencia en salud y la rehabilitación para la reparación integral. Víctimas. Son víctimas del conflicto armado aquellas a las que hace alusión el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Ley 2421 de 2024, y las
Víctimas. Son víctimas del conflicto armado aquellas a las que hace alusión el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Ley 2421 de 2024, y las víctimas que hayan sido reconocidas administrativa o judicialmente a través de los instrumentos, procedimientos, medios o mecanismos de protección nacional o internacional, previstos o aprobados por la Ley. J0001368 DE 24 SEP2025. hojasde2o Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocialy Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023".RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 6 DE 20
Continuación de la resolución: "Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023". 7.2. Direccionar y orientar la formulación técnica de los mecanismos, estrategias e instrumentos que garanticen la articulación del Programa con las políticas, planes, programas o proyectos sectoriales que cumplan la Política de Víctimas, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Acuerdo Final de Paz u otras iniciativas de paz que adelante el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2. Para el desarrollo de las sesiones del Comité, la Secretaría Técnica podrá invitar a delegados/as de otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, de entidades del sector administrativo de salud y protección social, personas naturales y jurídicas, miembros de instancias de representación de las
podrá invitar a delegados/as de otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, de entidades del sector administrativo de salud y protección social, personas naturales y jurídicas, miembros de instancias de representación de las víctimas, así como de otras entidades u organismos públicos o privados con conocimiento y/o experticia en los temas a tratar, según se estime conveniente. Dichos invitados actuarán con voz, pero sin voto. Artículo 7. Funciones del Comité Institucional de Dirección del Programa. En desarrollo de sus funciones de Dirección del Programa, el Comité deberá: Parágrafo 1. El Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas de la Oficina de Promoción Social o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretaría Técnica. 7.1. Revisar, ajustar y/o aprobar el Programa, de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Promoción Social, sobre los siguientes elementos: 6.3-. Despacho Viceministerio de Protección Social. 6.3.1. Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 6.3.2. Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 6.3.3. Dirección de Financiamiento Sectorial. 7.1.5. Orientaciones para el diseño, implementación y seguimiento de estrategias y mecanismos de divulgación que conduzcan y faciliten el acceso de las víctimas al Programa. 7.1.2. Las recomendaciones y orientaciones estratégicas y técnicas que promuevan la articulación del Programa con las políticas, planes, programas, o proyectos en materia de promoción y prevención, aseguramiento, prestación
de las víctimas al Programa. 7.1.2. Las recomendaciones y orientaciones estratégicas y técnicas que promuevan la articulación del Programa con las políticas, planes, programas, o proyectos en materia de promoción y prevención, aseguramiento, prestación de servicios, financiamiento y sistemas de información, así como los demás componentes del SGSSS. 7.1.3. El plan operativo para la implementación del Programa y la coordinación de la asistencia técnica correspondiente. 7.1.4. Las orientaciones generales para el manejo documental y del archivo sobre la implementación del Programa reconocido como archivo de Derechos Humanos. 7.1.1. Los contenidos y lineamientos técnicos de Operación del Programa a que hace referencia el artículo 14 del presente acto administrativo. J3001S68 DE14 SEP 202&RESOLUCIÓN NÚMERO 7.7 Darse su propio reglamento. Artículo 9. Funciones de la presidencia del Comité. La Oficina de Promoción Social, en ejercicio de la presidencia del Comité, tendrá como funciones las siguientes: 9.2 Presentar cuando corresponda, a consideración del Comité Institucional de Dirección del Programa, las propuestas de instrumentos referidos en el numeral 7.1. del artículo 7, del presente acto administrativo. 9.3 Liderar y coordinar la implementación técnica y operativa del Programa y ejecutar la correspondiente asistencia técnica a los actores del SGSSS, de acuerdo con lo previsto en el plan operativo aprobado por el Comité Institucional de Dirección del Programa. 9.1. Liderar y coordinar la transferencia de recursos para la implementación del Programa, conforme a los criterios de priorización y focalización territorial de que trata el artículo 50 de la presente resolución. 7.5. Generar recomendaciones para realizar los ajustes normativos o adecuaciones
9.1. Liderar y coordinar la transferencia de recursos para la implementación del Programa, conforme a los criterios de priorización y focalización territorial de que trata el artículo 50 de la presente resolución. 7.5. Generar recomendaciones para realizar los ajustes normativos o adecuaciones en la gestión institucional del Ministerio, que faciliten el ejercicio del derecho fundamental a la salud por parte de las víctimas del conflicto armado y promuevan la disminución de barreras de acceso a los servicios de salud. Para sesionar, se requerirá la asistencia de al menos dos terceras partes de los miembros, y para la toma de decisiones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. 7.3. Formular recomendaciones al Ministerio y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con el fin de aumentar los recursos presupuéstales para la implementación del Programa en el marco del SGSSS, dentro de las disponibilidades presupuéstales y lo establecido por el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. 7.6 Servir de instancia de articulación y seguimiento a la gestión y el cumplimiento de los compromisos que haya asumido el Ministerio de Salud y Protección Social en los espacios de participación de las víctimas o en las instancias de interlocución, concertación y consulta previa con grupos étnicos que refieran a las medidas de asistencia y rehabilitación en salud a que hacen alusión los Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. Artículo 8. Funcionamiento del Comité Institucional del Programa. El Comité Institucional del Programa sesionará de manera trimestral, o ante solicitud extraordinaria de alguno de sus miembros. Previo a cada sesión ordinaria, la
y 4635 de 2011. Artículo 8. Funcionamiento del Comité Institucional del Programa. El Comité Institucional del Programa sesionará de manera trimestral, o ante solicitud extraordinaria de alguno de sus miembros. Previo a cada sesión ordinaria, la Secretaría Técnica convocará con al menos cinco (5) días de anticipación, incluyendo el orden del día a tratar. En el caso de sesiones extraordinarias, la Secretaría Técnica convocará incluyendo los asuntos a tratar. 7.4. Conocerlos resultados anuales de implementación del Programa presentados por la Oficina de Promoción Social de acuerdo con las acciones de monitoreo y seguimiento adelantadas. jJJ01968 DE 2 4 SEP 2025HOJA 7 DE 20
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023".RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 8 DE 20 9.5. Efectuar seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación del Programa.
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas y se derogan las Resoluciones 888 de 2012 y 1621 de 2023”. 9.4. Dirigir, coordinar, implementar o promover, conforme a los lineamientos del Comité Institucional de Dirección del Programa, lo siguiente: 9.7. Promover la coordinación de actividades entre el Ministerio y las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas, y demás organismos que
9.7. Promover la coordinación de actividades entre el Ministerio y las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas, y demás organismos que participan en el cumplimiento de los objetivos del Programa. 9.11. Rendir los informes técnicos y los resultados del monitoreo y seguimiento de la implementación nacional del Programa que requieran los organismos de control, instancias judiciales o administrativas nacionales o internacionales y las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), sobre la dirección, operación e implementación del Programa. Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional. La Secretaría Técnica del Comité Institucional será la encargada de realizar las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la presente resolución, así como de gestionar el archivo y memoria de las decisiones y discusiones que se eleven en el marco del funcionamiento de esta instancia, razón por la cual estará encargada de levantar actas de cada una de las sesiones. 9.6. Publicar boletines de avance parcial de la ejecución durante cada vigencia en el portal web del Ministerio de Salud y Protección Social. 9.8. Promover la gestión de recursos de concurrencia por parte de las Entidades Territoriales para la implementación coordinada del Programa a nivel territorial, incluyendo la asistencia técnica para la formulación de proyectos orientados para tal fin. 9.10. Presentar al Comité Institucional de Dirección del Programa, los resultados anuales de implementación del Programa de acuerdo con las acciones de monitoreo y seguimiento adelantadas.
incluyendo la asistencia técnica para la formulación de proyectos orientados para tal fin. 9.10. Presentar al Comité Institucional de Dirección del Programa, los resultados anuales de implementación del Programa de acuerdo con las acciones de monitoreo y seguimiento adelantadas. 9.9. Orientar y prestar asistencia técnica a las Entidades Territoriales, para la implementación de estrategias de formación dirigidas al fortalecimiento del talento humano responsable de ejecutar el Programa. 9.4.2. La interlocución con los espacios de participación de las víctimas o en las instancias de interlocución, concertación y consulta previa con grupos étnicos que refieran a las medidas de asistencia y rehabilitación en salud a que hacen alusión los Decretos-Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011. 9.4.1. La articulación del Programa con las políticas, planes, programas o proyectos sectoriales que cumplan la Política de Víctimas, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Acuerdo Final de Paz u otras iniciativas de paz que adelante el Gobierno Nacional. j-3001368 DE2 4 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 9 DE 20 Artículo 13. Modelo de operación del Programa. Comprende la estructura y el conjunto de acciones coordinadas, complementarias y efectivas de los actores del SGSSS, para garantizar el derecho fundamental a la salud integral con enfoque psicosocial a las víctimas del conflicto armado y la violencia sociopolítica, en el marco de las medidas de asistencia y reparación integral. 11.2. El alistamiento para la implementación del Programa en las entidades sujeto de asignación. 11.3. La asistencia técnica a los actores del SGSSS para la implementación integral del Programa.
de las medidas de asistencia y reparación integral. 11.2. El alistamiento para la implementación del Programa en las entidades sujeto de asignación. 11.3. La asistencia técnica a los actores del SGSSS para la implementación integral del Programa. 11.4. Las actividades de seguimiento, monitoreo o evaluación a la implementación del Programa. 11.5. La definición de cobertu
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