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MINSALUD - Resolución 197 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 197 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

- REl'UBLIC/\ -l)lo l'OI .OMIII/\ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO; ~ J :, ,J1 9 7 DE 2021

( ) '11ffi31011 Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas por el literal b del artículo 488 de la Ley 9 de 1979, los numerales 3 del articulo 173 de la ley 100 de 1993, 42.1 del artículo 42 de la ley 715 de 2001, 3, 4 y 9 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 19.1 del articulo 19 del Decreto 109 de 2021; en desarrollo del inciso segundo del articulo 592 de la Ley 9 de 1979, del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2064 de 2020 y de los numerales 20.4 y 21.3 de los artículos 20 y 21 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 2064 de 2020, se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID·19 y la lucha contra cualquier pandemia, señalando, entre otros aspectos, que el proceso de inmunización de la población colombiana contra la COVID· 19 es gratuito para el beneficiario. Que a través del Decreto 109 de 2021 el Gobierno nacional definió el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID·19, determinando criterios de priorización, fases y rutas para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los actores

del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para a la ejecución del referido plan. Que ante las diferentes acciones que se deben desarrollar en el marco del Plan Nacional de Vacunación, se hace necesario expedir los lineamientos técnicos y operativos para orientar la planeación y organización del proceso de vacunación contra el COVID·19 en las entidades territoriales junto con los demás integrantes del sector salud de cada jurisdicción y de otros sectores que de acuerdo con sus competencias deban apoyar en la ejecución del mencionado plan. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID·19, los cuales hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, Entidades Promotoras de Salud ~ EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, a los prestadores de servicios de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y sus 8 202l' 19 7 2 2 FE

RESOLUCIÓN NÚMERO,, ,: :, C, 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19" operadores, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y su operador. Artículo 3. Coordinación permanente. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con las

demás destinarías de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVlD-19 y las definidas en los lineamientos adoptados mediante el presente acto administrativo. Parágrafo. El plan de acción de la vacunación contra el COVID-19 que se defina deberá ser remitido a este Ministerio y actualizarse de acuerdo a tipo y disponibilidad de biológicos, así como al desarrollo de las fases y etapas definidas en el Plan Nacional de Vacunación .. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ?.F EB2 021

Dada en Bogotá, D C , ?_ Mini ro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

Directora de Promoción y Prevenci~~ \ e;., J"''""frnrncto,a \Y ~ 19 7 2 2 FEB2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO ; ••.~ , ',;} 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución Por la cual se adoptan /os lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COV/0-19"

ANEXO 1

LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID•19

INTRODUCCIÓN El COVID-19 es una enfermedad altamente contagiosa, dadas las mutaciones del agente causal como un evento natural y esperado dentro del proceso de evolución de los virus. Con la información disponible a la fecha, la mayoría de los cambios del SARS-CoV-2 ha tenido poco o

ningún impacto en cómo se transmite o en la gravedad de la enfermedad que causa. Dos variantes genéticas diferentes de SARS-CoV-2 han sido notificadas a la OMS como eventos inusuales de salud pública: en el Reino Unido e Irlanda del Norte, denominada VOC 202012/01, perteneciente al linaje B.11 7, en la República de Sudáfrica, denominada 501Y.V2, perteneciente al linaje 8.1 35 y el aumento de casos en Brasil (Manaus), con la variante P.1 del linaje B1. 1.28. Por ello, la OMS, en su publicación de 11 de enero de 2021 denominada "Ocurrencia de variantes de SARS-CoV-2 en las Américas", recomienda fomentar las actividades sistemáticas de secuenciación genómica de los virus SARS-CoV-2 y que se compartan !os datos sobre las secuencias a nivel internacional, para comprender mejor las mutaciones específicas descritas a fin de investigar más a fondo cualquier cambio en la transmisibilidad o eventua1 patogenicidad del virus. La pandemia de COVID-19 ha causado considerables daños a nivel mundial, por lo que contar con una vacuna segura y eficaz va a contribuir a la reducción del número de casos de hospitalizaciones y fallecimientos relacionados con la infección, así como restaurar gradualmente las actividades sociales y económicas del país, la región y el mundo, estando en estudio varias opciones de vacunas contra el SARS-CoV-2/COVID-19, de la cuales hay 63 candidatas que ya han iniciado evaluación clínica y 175 están en evaluación preclínica. Esta información se encuentra en constante actualización y está disponible en la página oficial de la OMS https://www.who.int/who

docum ents-detai I/dr aft-landscape-of-COVI D-19-candi date-vaccin es. La Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) ha señalado en su página web, enlace: https:/lwww.fda.gov/vaccines-blood-biologics/vacc1nes/explicacion-de-la autorizacion-de-uso-de-emergencia-para-las-vacunas, que hay tres aspectos importantes para la Autorización de Uso de Emergencia (EUA) de las vacunas en la pandemia de COVID-19. Por un lado, los tiempos de desarrollo se han acortado, mientras una vacuna podría tardar hasta 1O años en conseguir aprobación para su uso, para COVID-19 este proceso se redujo a un periodo entre 12 y 18 meses, mediante la realización de pasos en paralelo, manteniendo los mecanismos habituales de supervisión de la seguridad y la eficacia, como la vigilancia de los eventos adversos, el monitoreo de los datos de seguridad y el seguimiento a largo plazo. Un segundo aspecto importante es que los desarrolladores de vacunas han iniciado la producción de vacunas durante las fases de desarrollo, lo que constituye una producción a riesgo porque en caso de que la vacuna no demuestre ser eficaz en los estudios de Fase 111e,s ta producción se perdería, pero se adelanta con el fin de acumular la suficiente cantidad para el momento en que logre demostrarse su eficacia. Algunas organizaciones filantrópicas han ofrecido pagar por la producción perdida en caso de no ser eficaz la vacuna en desarrollo. como un incentivo para disminuir e! tiempo entre su aprobación y distribución precalificada por los organismos internacionales competentes de Estados Unidos y

Europa. El último aspecto es e! incremento del número de plataformas sobre las cuales se desarrollan las vacunas, estando en desarrollo sobre nuevas plataformas (ácidos nucleicos) que estaban en investigación y que la epidemia ha acelerado su uso, siendo más desarrolladas las que se encuentra los virus inactivados, virus atenuados, proteínas víricas, ácidos nucleicos (ADN y ARN) y vectores virales. En Colombia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (lnvima} tiene a cargo expedir la autorización para el ingreso y comercialización de medicamentos y biológicos, así como la evaluación de las buenas prácticas de manufactura por parte de los productores; para dicho efecto, cuando las circunstancias impiden que los procedimientos rutinarios de otorgamiento de registro sanitario se puedan seguir, hace uso del mecanismo de Aprobación Sanitaria de Uso de Emergencia, establecido por el Gobierno nacional mediante los Decretos 677 de 1995, 249 de 2013 y el 1787 de 2020 con el fin de garantizar una autorización oportuna para el ingreso el país de biológicos con evidencia de seguridad, calidad y eficacia, como es el caso de la vacuna contra el COVID-19 Ahora bien, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, mediante el Decreto 109 de 2021, estableciendo como objetivos de la primera fase: i) reducir la

RESOLUCIÓN NÚMERO; ," ,~ :, .J1 9 7 20212 2 FEB'2 .02\H OJA No 4

Continuación de la resolución Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación

contra el COV/0-19" mortalidad por COVID-19; ii) reducir la incidencia de caso graves por COVID-19 y, iii) proteger a! talento humano; de en la segunda fase reducir el contagio iniciando con la protección de quienes realizan ocupaciones que incrementan el riesgo de transmisión y la prevención de brotes en contexto de hacinamiento para reducir la incidencia general de casos. A su vez, el mencionado decreto, facultó a este Ministerio para emitir los lineamientos técnicos y operativos para la ejecución del Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19, los cuales fueron adoptados mediante la presente resolución y se desarrollan a continuación, siendo importante advertir que son susceptibles de actualizaciones de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan en su implementación.

1. OBJETIVOS

a. Establecer los aspectos técnicos y operativos para el desarrollo de la estrategia de vacunación en el territorio nacional dirigido a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud ~ SGSSS. en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO-19. b. Establecer las responsabilidades de los actores del SGSSS durante la micro planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia de vacunación. c Orientar técnicamente a los prestadores de servicios de salud para garantizar la correcta logística, distribución, almacenamiento, conservación de cadena de frío y aplicación de las vacunas contra la COVID-19. d Orientar técnicamente a los prestadores de servicios de salud para el ingreso de datos, seguimiento y manejo del sistema de información nominal PAIWEB. e. Orientar a los actores del SGSSS sobre la comunicación asertiva, desarrollo de capacidades, y la estrategia de seguridad para el desarrollo del Plan nacional de

vacunación contra la COVID-19. f. Definir los indicadores del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 para realizar seguimiento, monitoreo y evaluación por parte de los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y entidades encargadas del aseguramiento.

2. RESPONSABILIDADES POR ACTOR Los actores que tienen a cargo el desarrollo de las actividades del Plan de Vacunación contra la COVlD-19 deberán• 2.1. Entidades territoriales departamentales y distritales 2.1.1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 109 de 2020 2.1.2. Conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con los demás destinatarios de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y el cronograma para hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento. Dicho plan será remitido a este Ministerio y deberá contener:

a. Objetivos. b. Proyección de las personas a vacunar en cada fase y etapa de acuerdo con la priorización efectuada en el Plan Nacional de Vacunación c. Inventario de prestadores de servicios, por entidad territorial, que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 7 de este lineamiento d. Estrategia de expansión de capacidad instalada para los prestadores de servicios de salud. e. Estrategias y tácticas de vacunación a utilizar por fases y etapas f. Inventario de la cadena de frío de cada entidad territorial y prestadores de servicios de salud g. Manejo de residuos

h. Reporte y seguimiento a ESAVI

  1. Plan de seguridad

j. Plan de comunicaciones k. Plan de capacitación l. Metas y actividades por componente m. Presupuesto. 2.1.3. Coordinar. al interior de la Mesa, la actualización de las fuentes de la información que se remiten al Ministerio para registrar en la base maestra nominal.

RESOLUCIÓN NÚMERO ; : :, ~,0 19 7 2021 2 2 FEB2 02.ÉtoJ NA o 5

Continuación de la resolución Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COV/0-19" 2.1.4. Asignar un referente exclusivo para la vacunación contra e COVID-19, encargado de liderar el proceso de adaptación de los lineamientos técnicos y operativos; además de realizar las siguientes actividades: a. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte del MSPS. b. Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra el COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales . c. Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra el COVID-19 en el territorio. d. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de vacunación. e. Evaluar las estrategias utilizadas para garantizar la vacunación, de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación. f. Participar de la planeación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y evaluación del

plan de acción de la entidad territorial. g. Apoyar la coordinación de las tácticas de vacunación con las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta características propias de la población y territorio. 2.1.5. Coordinar con enlaces de Familias en Acción y Red Unidos, y demás entidades que desarrollan políticas públicas para las poblaciones vulnerables, la difusión y divulgación de la vacunación contra el COVID-19. 2.1.6. Fortalecer los equipos de farmacovigilancia. 2.1.7. Distribuir las vacunas, diluyentes, jeringas, carné y otros insumos. 2.1.8. Garantizar la reserva de las vacunas para completar e! esquema con segundas dosis del mismo laboratorio de la primera dosis, cuando aplique. 2.1.9. Realizar el seguimiento al movimiento de insumos y biológicos. 2.1.10.Consolidar los reportes del avance de la vacunación contra el COVID-19 según lo defina este Ministerio. 2.1.11. Monitorear y evaluar los resultados del avance de la vacunación contra el COVID-19 y priorizar intervenciones. 2.1.12. Garantizar que en su territorio se realice inspección, vigilancia y control (IVC) frente a la ejecución de la estrategia de vacunación contra COVID-19. 2.1.13. Contar con una planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.1.14. Realizar seguimiento para el correcto y exclusivo uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional. 2.2. Entidades territoriales municipales

2.2.1. Verificar las condiciones de habilitación de \os prestadores de servicios de salud identificados y enlistados por el MSPS ubicados en su territorio 2.2.2. Realizar el cálculo de necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra el COVlD-19 según meta. 2.2.3. Garantizar e! monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte (cadena de frío) con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia. 2.2.4. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas por el MSPS. 2.2.5. Contar con planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.2.6. Registrar al final de cada jornada laboral la eventual pérdida de biológico o insumos. por manejo de la política de frascos abiertos o cualquier otra causa. 2.2.7. Realizar seguimiento para el correcto y exclusivo uso de los bienes e insumos que sean entregados por et Gobierno Nacional. 2.2.8. Analizar la productividad y el rendimiento de la vacunación diariamente de los prestadores de servicios de salud de su territorio. 2.2.9. Gestionar espacios de diálogo y concertación con los grupos étnicos de su territorio, para lograr los acuerdos y adecuac,ones socioculturales para la vacunación contra el COVID-19 coordinadamente con las entidades responsables del aseguramiento e IPS.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2 FEB2 021H OJA No 6

20212 Continuación de /a resolución Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19'' 2.2.10. Asignar un referente exclusivo para la vacunación contra la COVID-19, encargado de liderar el proceso de adaptación de los lineamientos técnicos y operativos; además de realizar las siguientes actividades: a. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte del MSPS. b. Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra el COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales c. Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra el COVID-19 en el territorio. d. Consolidar el informe de avance de \as personas vacunadas contra el COVID-19 y enviarlo al nivel superior. e. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de vacunación. f. Evaluar las estrategias utilizadas para garantizar la vacunación, de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación. g. Participar de !a planeación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de acción de la entidad territorial. h. Apoyar la coordinación de las tácticas de vacunación con las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta características propias de la población y territorio. 2.3. Entidades responsables del aseguramiento 2.3.1. Coordinar y articular la estrategia de vacunación con las secretarias departamentales,

distritales y municipales considerando el enfoque diferencial en salud, de acuerdo con las poblaciones y sus territorios. 2.3.2. Participar en la mesa de coordinación permanente conformada por la entidad territorial del orden departamental y distrital, con el fin de organizar las acciones a ejecutar del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento. 2.3.3. Actualizar permanente las bases de datos de sus afiliados entre otros el lugar de residencia actual, número de contacto, correo electrónico y reportar novedades a través de los mecanismos de actualización de aseguramiento establecidos en la normatividad vigente. 2.3.4. Notificar a la entidad territorial y a los prestadores de servicios de salud su población asignada. 2.3.5. Coordinar con la entidad territorial la asignación de los prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos para la vacunación contra COVJ0-19 2.3.6. Fortalecer alianzas estratégicas entre EPS y prestadores de servicios de salud para la implementación y el desarrollo de las acciones de la vacunación contra el COVID-19. 2.3.7. Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los ESAVI. 2.3.8. Garantizar la prestación integral del servicio a través de su red prestadora en caso de presentarse un ESAVI. 2.3.9. Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afiliada acerca de la vacunación contra el COVID-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio. 2.3.10. Realizar junto con los prestadores de servicios de salud y la entidad territorial la micro

planificación para la ejecución de la vacunación contra el COVID-19 2.3.11. Garantizar que su red prestadora de servicios cuente con capacidad de respuesta y personal capacitado para el desarrollo de la vacunación contra el COVID-19. 2.3.12. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No. 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por el Ministerio. 2.3.13. Garantizar la prestación del servicio de vacunación en el municipio y distrito de residencia de la población afiliada a través de los prestadores de servicios de salud presentes en el territorio y concertados previamente con la entidad territorial. 2.3.14. Asignar el punto de vacunación de su población afiliada en el lugar más cercano a su vivienda. 2.3.15. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación en la población afiliada, según fase. 2.3.16. Realizar seguimiento a la información de dosis aplicadas de manera diaria, y semanal. 2.3.17. Realizar seguimiento a población afiliada vacunada inadvertidamente en estado de gestación. 2 2 FEB2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO 2021 HOJA No 7

Continuación de la resolución Por fa cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19" 2.3.18. Garantizar y ofrecer a sus afiliados los servicios de salud que se puedan derivar del proceso de vacunación de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad. 2.3.19. Verificar que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de

agendamiento y elaboren procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita programada. 2.3.20. Verificar el agendamiento y aplicación del esquema completo de la vacuna. 2.3.21. Garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB. 2.4. Fuerzas Militares y Policía Nacional 2.4.1. Participar en la mesa de coordinación permanente conformada por la entidad territorial del orden departamental y distrital, con el fin de organizar las acciones a ejecutar del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento. 2.4.2. Notificar a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios de salud la población meta a su cargo. 2.4.3. Garantizar las condiciones mínimas para la prestación de servicios de vacunación de su red prestadora en las modalidades intramural y extramural, de acuerdo con la normatividad vigente. 2.4.4. Agenciar las citas de vacunación contra el COVID-19 haciendo uso de las tecnologias de la información y las comunicaciones con el fin de contactar a la persona y programar la cita mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajeria instantánea, correo electrónico, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales. Asimismo, deben habilitar lineas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla 2.4.5. Garantizar y monitorear la aplicación de los biológicos en el territorio nacional a través

de su red de servicios. 2.4.6. Fortalecer alianzas estratégicas con los prestadores de servicios de salud para la implementación, el desarrollo de las acciones de la vacunación contra la COVID-19. 2.4.7. Participar activamente en los eventos de articulación de la vacunación contra la COVID-19 programada por las secretarias municipales, distritales o departamentales. 2.4.8. Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afiliada acerca de la vacunación contra la COVJD-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio. 2.4.9. Realizar Junto con los prestadores de servicios de salud y la entidad territorial la micro planificación para la ejecución de la vacunación contra la COVI0-19. 2.4.10. Verificar que su red prestadora de servicios cuente con capacidad de respuesta y personal capacitado para el desarrollo de la vacunación contra la COVID-19. 2.4.11. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por este Ministerio. 2.4.12. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de mformación, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas. 2.4.13. Garantizar la prestación del servicio de vacunación de la población afiliada a través de su red de prestadores de servicios de salud o con quien se haga necesario. 2.4.14. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación en la población afiliada, según fase. 2.4.15. Consolidar y reportar la información de dosis aplicadas de manera diaria y semanal.

2.4.16. Garantizar y ofrecer a sus afiliados los servicios de salud que se puedan derivar del proceso de vacunación de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad 2.4.17. Verificar que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento y elaboren procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita. 2.4.18. Verificar el agendamiento y aplicación del esquema completo de la vacuna. 2.4.19. Garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB 2.5. Prestadores de servicios de salud 2.5.1. Participar en la mesa de coordinación permanente conformada y liderada por la entidad territorial del orden departamental y distrital. 2 2 fEB 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 2021 HOJA No 8

Continuación de la resolución Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COV/0-19'" 2.5.2. Realizar el cálculo de necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra el COVID-19 seg~n la meta. 2.5.3. Garantizar la contratación de los equipos vacunadores tanto intramural como extramural de acuerdo con la población asignada, cada equipo debe estar conformado como mínimo por: un auxiliar o técnico en enfermería o salud pública con experiencia en vacunación que hará las veces de anotador, un auxiliar o técnico en enfermería o

salud pública con experiencia que hará \as veces de vacunador, un digitador Para los equipos extramurales, se debe disponer de un supervisor quien tendrá a cargo hasta 5 equipos a nivel extramural urbano y hasta 3 eqwpos a nivel extramural disperso. 2.5.4. Capacitar y actualizar al talento humano en salud: supervisor, anotador, vacunador y digitador para la ejecución de la vacunación contra el COVID-19. 2.5.5. Contar con talento humano en salud entrenado para identificar posibles reacciones alérgicas de tipo inmediato incluida la anafilaxia, cuando las condiciones técnicas de la vacuna así lo requieran. 2.5.6. Coordinar con las entidades responsables del aseguramiento la actualización de los datos de residencia y de contacto de los usuarios objeto de la vacunación. 2.5.7. Cumplir las instrucciones de este Ministerio relacionadas con el reporte de novedades del personal de salud y de apoyo logístico que se presenten durante cada periodo de información. 2.5.8. Asegurar un sitio de vacunación exclusivo para la COVID-19. La estructura puede ser ajustada de acuerdo con las características del área o lugar donde se vaya a establecer el punto de vacunación, la carpa o campamento de vacunación, garantizando el cumplimiento de las medidas de bioseguridad 2.5.9. Elaborar el plan de acción de la aplicación de la vacuna que incluya la micro planificación de la vacunación contra el COVID-19 en conjunto con los actores, según la meta, los objetivos, las estrategias, y tácticas de vacunación, realizando el cálculo de talento humano requerido, el presupuesto y las actividades por componente.

2.5.10. Agenciar las citas de vacunación contra el COVID-19, recordatorio y seguimiento haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones como llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensaJería instantánea, correo electrónico. garantizando la salvaguarda de la información y la protección de los datos personales. 2.5.11. Habilitar lineas de alención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla. 2.5.12. Coordinar las acciones de vacunación contra el COVID-19 con los centros de larga estancia para personas adultas mayores. 2.5.13. Desarrollar las estrategias y tácticas de vacunación acordadas con las entidades responsables del aseguramiento y entidades territoriales, teniendo en cuenta el enfoque diferencial para grupos vulnerables y grupos étnicos. 2.5.14. Cumplir con la micro planificación elaborada. 2.5.15. Monitorear la productividad y el rendimiento del vacunador/día para el cumplimiento de la meta. 2.5.16. Almacenar y custodiar los biológicos cumpliendo las normas de cadena de frío. 2.5.17. Amparar mediante póliza de seguro todo riesgo las vacunas e insumos para la vacunación contra el COVID-19, mientras estos estén bajo su custodia. 2.5.18. Contar con la disponibilidad suficiente de los insumos requeridos para el proceso de vacunación contra la COVID-19. 2.5.19. Distribuir el biológico a sus vacunadores según meta día, de acuerdo con l

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