MINSALUD - Resolución 197 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 197 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000197 DE 2026 0 4 FEB 2026( )
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan y se dictan otras disposiciones Que, la eliminación del uso del Bromuro de Metilo, también es promovida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, que en su documento oficial preparado por la Comisión de Medidas Fitosanitarias titulado "Reemplazo o reducción del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria" (2017), presenta recomendaciones a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) sobre el reemplazo o la reducción del uso de Bromuro de Metilo como medida fitosanitaria, con el fin de reducir las emisiones contaminantes. Que, el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia indica que, la ley definirá los mecanismos de control sobre la calidad de los bienes y servicios ofrecidos o prestados a la comunidad, así como las obligaciones de información al público en el marco de su comercialización, y establecerá la responsabilidad legal de quienes, en las actividades de producción y comercialización, afecten la salud, la seguridad o el adecuado abastecimiento de los consumidores y usuarios. REPÚBLICA DE COLOMBIA Que, mediante la Ley 30 de 1990, Colombia ratificó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, en la que se obliga a tomar medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las
de la capa de ozono, en la que se obliga a tomar medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. Que, a través de la Ley 29 de 1992, Colombia ratificó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), con lo cual se ha comprometido a controlar, reducir y eliminar el consumo de las SAO, mediante cronogramas definidos, para las sustancias listadas. Que, por medio de la Resolución 2152 de 1996, se contempló que el Bromuro de Metilo es un plaguicida extremadamente tóxico para humanos, y que a su vez dicha sustancia se ha identificado como uno de los más poderosos agotadores del ozono atmosférico, motivo por el que se autorizó su importación, comercialización y uso. sólo para tratamiento cuarentenario para el control de plagas exóticas en tejidos vegetales frescos a nivel de puertos y pasos fronterizos, hasta encontrar un sustituto viable que permitiera su reemplazo. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el articulo 131 de la Ley 9 de 1979, los artículos 22 y 23 del Decreto 1843 de 1991, los numerales 2. 27 y 28 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, Que, así mismo, los Estados Partes del Protocolo de Montreal, instan a los miembros que, reduzcan al mínimo las emisiones y el uso del Bromuro de Metilo para cuarentena y preembarque, siempre que sea posible, asegurando, entre otras cosas, que sus listas oficiales de plagas cuarentenarias se actualicen periódicamente y que la aplicación de esta
reduzcan al mínimo las emisiones y el uso del Bromuro de Metilo para cuarentena y preembarque, siempre que sea posible, asegurando, entre otras cosas, que sus listas oficiales de plagas cuarentenarias se actualicen periódicamente y que la aplicación de esta sustancia, en caso de ser necesaria, se realice de la manera más eficiente posible, hasta su eliminación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2026 2 - Directrices para el
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO DESDE LA UBRE COMPETENCIA ECONÓMICA 4.1 Ventajas del proyecto desde la óptica de la libre competencia 4.2 Desventajas y riesgos del proyecto desde la óptica de la libre competencia Que. el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), emitir concepto de abogacía de la competencia respecto del proyecto de resolución, a lo cual se obtuvo respuesta mediante el oficio con radicado 26-23051-1-0 del 28 de enero de 2026, en el que no se generaron recomendaciones, sin embargo, se puso de presente sus ventajas y la inexistencia de riesgos desde la libre competencia, asi: Desde la óptica de la libre competencia, el proyecto presenta ventajas relevantes al corregir extemahdades ambientales que no pueden ser internalizadas por el mercado, establecer una regla clara y neutral aplicable a todos los agentes, fortalecer la seguridad juridica y consolidar una situación de hecho ya existente, sin otorgar beneficios selectivos ni crear barreras artificiales a la competencia.
Si bien el proyecto limita la capacidad de ciertos agentes (importadores, productores y comercializadores del ingrediente activo) para ofrecer dicho bien, el análisis competitivo evidencia que no se identifican desventajas materiales derivadas del proyecto. Esto es así porque, de
competencia. Si bien el proyecto limita la capacidad de ciertos agentes (importadores, productores y comercializadores del ingrediente activo) para ofrecer dicho bien, el análisis competitivo evidencia que no se identifican desventajas materiales derivadas del proyecto. Esto es así porque, de Que, la Subdirección de Salud Ambiental, elaboró el documento de evaluación del riesgo de la medida sanitaria, en el que una vez analizados los riesgos existentes para la vida, la salud de las personas y de los animales y, para la preservación de los vegetales, en concordancia con los convenios ratificados por Colombia, se concluyó que el nivel adecuado para su protección en el territorio nacional, es la prohibición de importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan. Que, mediante la Resolución 5049 de 2008, se modificó el artículo primero de la Resolución 2152 de 1996, en el sentido de autorizar la importación, comercialización y uso del Bromuro de Metilo, únicamente en tratamiento cuarentenario para el control de plagas cuarentenarias de productos agrícolas y embalajes de madera a nivel de las zonas de influencia establecidas en un radio máximo de diez (10) kilómetros a partir del puerto y/o paso fronterizo, condicionando su autorización siempre y cuando el Protocolo de Montreal permita su aplicación como uso exento o se encuentre un sustituto viable que permita su reemplazo; cuando la autoridad agrícola competente del país importador, o la entidad que haga sus veces, solicite expresamente su utilización o, cuando por razones cuarentenarias, el ICA ordene su aplicación y se realice herméticamente en cámaras de fumigación autorizadas por este.
veces, solicite expresamente su utilización o, cuando por razones cuarentenarias, el ICA ordene su aplicación y se realice herméticamente en cámaras de fumigación autorizadas por este. Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como entidad encargada de velar por la sanidad agropecuaria en todo el territorio nacional, informó a esta cartera ministerial, mediante radicado 20232127965 del 30 de diciembre de 2023, que Colombia no ha registrado importaciones de Bromuro de Metilo para cuarentena y pre-embarque desde el año 2006 y que, no se cuenta con existencias del compuesto. Adícionalmente, no se cuenta con productos registrados cuya composición incluya Bromuro de Metilo y que no se han recibido solicitudes nuevas para el registro de estos, Finalmente, sobre la aplicación del producto, el ICA informó que el país no cuenta con la infraestructura para hacer el procedimiento de tratamientos cuarentenarios para exportación en el puerto de origen permitidos mediante la Resolución 5049 de 2008. Queja Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 2 análisis del riesgo de plagas (1995), emitida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), describe el procedimiento de análisis de riesgos de plagas (ARP) utilizado por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) para justificar sus medidas fitosanitarias y, la NIMF 11 — Análisis de riesgo de plagas para plagas
cuarentenarias (2004). 000197 de 0 4 FEB 2026 hoja no. 2
Continuación de la resolución: -Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la importación fabricación
r!IS° ! Ted'eníe activo Bromi,ro üe al i9ual que los plaguicidas que lo contengan y se dictan otras disposiciones .000197 DE 0 4 FEB 2026RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los Q 4 FEB Continuación de la resolución: “Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan y se dictan otras disposiciones ". Que, de esta manera, la presente medida de prohibición del Bromuro de Metilo, no constituye una incidencia en la libre competencia del mercado, al establecer una regla clara y neutral, aplicable a todos los agentes, sin otorgar beneficios selectivos ni crear barreras artificiales a la competencia. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. conformidad con la información disponible, no existe un mercado activo de comercialización del bromuro de metilo desde hace varios años. La prohibición consolida jurídicamente una situación previamente determinada por el marco regulatorio y técnico, sin afectar dinámicas competitivas vigentes". Que, la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o
vigentes". Que, la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y, velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado. Artículo 2. Notificación. La presente resolución será notificada a través del punto de contacto (OTC/MSF) de Colombia, a los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, de la Comunidad Andina y a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen dicha obligación, en cumplimiento de la Ley 170 de 1994. Artículo 1. Objeto. Prohibir en el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Aprobó: Tatiana Lemus Perez. Directora de Promoción y Prevenciónrt ft Leidy Johana Morales Carvajal - Subdiroctora de Salud Amb!entalíQAi44u|/ Vo. 80. ' ? ^aime Hernán Urrego Rodríguez. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios mti,.fidn w
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social