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MINSALUD - Resolución 199 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 199 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026

( EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO 0 4 FEB 2026 ) Por medio de la cual se modifican los artículos 7o y 8o de la Resolución 166 de 2021 ( modificada por la Resolución 2332 de 2023

Rtf’ÚBUCA DE COLOMBIA ---------------------------------- -----------------------------------------------

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

000199 Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 173 numeral 3o prevé que, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Que el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, creó el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (FNGRD), como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa y contable y, el parágrafo 1° del artículo 48 de la misma Ley, señala que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Que el Decreto 559 de 2020, en su artículo 1, creó dentro del FNGRD, la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19, indicando en el artículo 7 que el ordenador del gasto de aquella subcuenta es el Director de la UNGRD. En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral

para la Mitigación de Emergencias - COVID-19, indicando en el artículo 7 que el ordenador del gasto de aquella subcuenta es el Director de la UNGRD. En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 22, 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021 y, Que, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra el COVID-19 y, estableció entre otros aspectos, los criterios de pnorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna, y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación. Que el artículo 22 del precitado Decreto 109 de 2021, estableció igualmente que, los costos asociados a la aplicación de las vacunas se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19, del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Que el referido Decreto 109 de 2021, faculta al Ministerio de Salud y Protección Social,

para la Mitigación de Emergencias - COVID-19, del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Que el referido Decreto 109 de 2021, faculta al Ministerio de Salud y Protección Social, en el parágrafo 1 de los artículos 23 y 24, así como en su artículo 25, a establecer la metodología de determinación y reconocimiento de los valores asociados alRESOLUCIÓN NÚMERO 000199 0 4 FEBDE 2026 HOJA No. 2 y 8° de la Resolución 166 de Que con base en lo anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), expidió la Resolución 1240 de 2022, estableciendo que del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, la citada subcuenta entraría en fase de liquidación, situación que fue prorrogada hasta 30 de diciembre de 2026, a través de la Resolución 0571 del 17 de junio de 2025, con el fin de identificar los trámites, gestiones y actividades que se deben realizar, para finiquitar las obligaciones que se encuentran pendientes a dicho corte. Que, mediante el articulo 104 de la Ley 2159 de 2021, se dispuso que la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19, tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Que, posteriormente, el Ministerio estructuró una metodología para la validación de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con los agentes del Sistema, con el propósito de reliquidar los valores, cubrir el total de las vacunas aplicadas y determinar el reintegro a los que haya lugar. Que, asi mismo, mediante el artículo 3 de la precitada Resolución, se modificó el

Vacunación con los agentes del Sistema, con el propósito de reliquidar los valores, cubrir el total de las vacunas aplicadas y determinar el reintegro a los que haya lugar. Que, asi mismo, mediante el artículo 3 de la precitada Resolución, se modificó el articulo 8 de la Resolución 166 de 2021, con el propósito de ajustar el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19. Que el Ministerio de Salud y Protección social, en el seguimiento a los procesos de giros y validaciones, encontró inconsistencias en los datos registrados en el Sistema de Información Nominal del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAIWEB. Como consecuencia de ello, requirió a los Prestadores de Servicios de Salud, la revisión y ajuste de la información reportada, atendiendo que son estos los responsables de garantizar la calidad del dato de la información que registran en el sistema de información nominal, como lo indica el numeral 2.1.1 del anexo 1 de la Resolución 166 de 2021. Que mediante el articulo 2 de la Resolución 2332 de 2023, se modificó entre otras disposiciones, el artículo 7 de la Resolución 166 de 2021, estableciendo el 30 de enero de 2024 como el plazo máximo para que los Prestadores de Servicios de Salud, hayan digitado la información en PAIWEB y, superado el proceso de verificación y validación de dosis aplicadas, en el periodo comprendido entre el 17/02/2021 hasta el 31/12/2022. Que en cumplimiento de los precitados artículos, este Ministerio expidió la Resolución

de dosis aplicadas, en el periodo comprendido entre el 17/02/2021 hasta el 31/12/2022. Que en cumplimiento de los precitados artículos, este Ministerio expidió la Resolución 166 de 2021, en la cual se adoptó la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los Prestadores de Servicios de Salud, por los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud (ERAseg), por los costos asociados al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan su obligación de agendamiento, así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la UNGRD. agendamiento y aplicación de vacunas, fijarlos mediante acto administrativo, y definir el procedimiento de validación, facturación y pago de dichos costos, incluyendo los gastos de verificación y apoyo a los prestadores. Así mismo, dispuso el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifican los artículos 7 2021. modificada porta Resolución 2332 de 2023'.RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB HOJA No. 32026

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 7.1 Respecto al procedimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Continuación de la resolución. "Por medio de la cual se modifican los artículos 7° y 8’ de la Resolución 166 de

2021, modificada por la Resolución 2332 de 2023 ". Que, en el marco del seguimiento de conciliación del dato entre las IPS y las Entidades Territoriales, este Ministerio evidenció, respecto de los procesos publicados para pagos en anexos técnicos Mivacuna, que treinta y tres (33) Entidades Territoriales de nivel departamental y distrital han realizado el cierre de todas las IPS de su jurisdicción én ambas vigencias. Así mismo, se constató que las demás Entidades Territoriales del país, al no haber cumplido con los tiempos establecidos en la Resolución 2332 de 2023, se encuentran adelantando cierre unilateral de las IPS que no cumplieron con el cargue de la información de las dosis aplicadas en el sistema nominal de las IPS que compone cada Entidad Territorial. Artículo 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución 166 de 2021. modificado por la Resolución 2332 del 2023, el cual quedará así: “Articulo 7. Pago del saldo o recurso restante a los prestadores de servicios de salud por el agendamiento y la aplicación de la vacuna hasta el 31 de diciembre de 2022. Que, dentro del desarrollo de los procesos de validación y extracción de datos existentes en el aplicativo nominal PAIWEB, se han identificado situaciones administrativas que afectan la validación y consecuente extracción de datos, a fin de lograr la consolidación de la información nacional existente respecto al manejo de vacunas contra el COVID-19, evidenciándose además inconformidades por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, sobre los valores liquidados por dosis aplicadas por parte de las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg). Que, en atención a lo expuesto, resulta indispensable modificar los artículos 7 y 8 de

los Prestadores de Servicios de Salud, sobre los valores liquidados por dosis aplicadas por parte de las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg). Que, en atención a lo expuesto, resulta indispensable modificar los artículos 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, modificados por la Resolución 2332 de 2023, con el fin de establecer un plazo final y perentorio, el cual, una vez vencido, dará lugar al cierre unilateral de las dosis no conciliadas, a efectos de que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), pueda iniciar los procesos de liquidación final con los Prestadores de Servicios de Salud, para el pago de la vacunación contra la COVID-19, por concepto del saldo restante, correspondiente al agendamiento y a la aplicación de las vacunas. Así como, definir los reintegros y el trámite de reliquidación de las dosis a que haya lugar, con el fin de lograr el saneamiento de los pasivos que por tales conceptos se adeuden, en el proceso de vacunación contra el

COVID-19.

De acuerdo a lo establecido en el articulo 24 del Decreto 109 de 2021. modificado por el Decreto 404 de 2021, se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna, a los Prestadores de Servicios de Salud, en función a las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 que hayan sido digitadas en PAIWEB máximo hasta el 30 de enero de 2024 y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los

superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo. El reconocimiento se realizará con base en el valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento:RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE Oí FES 2026 HOJA No. 4 Asi mismo, se deberá tener en cuenta los siguientes casos. d). Las Entidades Territoriales que no hayan enviado las actas de cierre unilateral, deberán remitirlas al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del plazo improrrogable de setenta (70) dias calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para proceder al cierre de manera unilateral con base en los inventarios dispuestos por estas entidades a los Prestadores de Salud y, determinar el techo de dosis aplicadas para que las mismas sean validadas y liquidadas con valor intramural. e). Para los Prestadores de Salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan cumplido con el proceso de conciliación de número de dosis, pero que tuvieron diferencias por encima de los techos de dosis conciliadas vs las dosis extraídas de PAIWEB, o que los Prestadores de Salud realizaron la modificación a las dosis ya pagadas, las Entidades Territoriales deben verificar dicha información conforme a los inventarios del biológico contra las dosis entregadas a los Prestadores de Salud de su jurisdicción y. remitir al Ministerio de Salud

realizaron la modificación a las dosis ya pagadas, las Entidades Territoriales deben verificar dicha información conforme a los inventarios del biológico contra las dosis entregadas a los Prestadores de Salud de su jurisdicción y. remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, el acta de conciliación territorial ajustada dentro del plazo improrrogable de setenta (70) dias calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Una vez validada la información, estos Prestadores serán dispuestos en el proceso de extracción, conforme al plazo establecido por el literal a) de la presente resolución. Asi mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social informará a la UNGRD, sobre los Prestadores de Salud que no tienen acta de cierre unilateral, para que esta entidad proceda al trámite para la restitución de los pagos ya realizados por facturación o por giro previo al prestador. Una vez cumplido el plazo establecido, el Ministerio de Salud y Protección Social informará a la Superintendencia Nacional de Salud sobre aquellas Entidades Territoriales que no cumplieron con el envío de las actas, e informará a ios Prestadores de Salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente afectados, que la Entidad Territorial no remitió las actas de cierre unilateral y por tanto no se procede con el trámite de liquidación de las dosis aplicadas. c). El Ministerio de Salud y Protección Social, únicamente pondrá a disposición de las ERAseg, los datos correspondientes a los Prestadores de Servicios de Salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que cumplan con las condiciones de calidad del dato para las dosis digitadas en la plataforma

ERAseg, los datos correspondientes a los Prestadores de Servicios de Salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que cumplan con las condiciones de calidad del dato para las dosis digitadas en la plataforma PAIWEB. hasta el 30 de enero de 2024. El número máximo de dosis a disponer será aquel que haya sido conciliado y registrado en las 'actas de conciliación territorial' enviadas por las Entidades Territoriales a este Ministerio, o el que resulte del proceso de cierre unilateral en los casos en que no se cumplieron los reportes de información, ni las actuaciones requeridas dentro del plazo establecido. a) . Las dosis digitadas en PAIWEB hasta el 30 de enero de 2024, por parte de los Prestadores de Servicios de Salud con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, y que aún no han surtido proceso de pago, podrán ser ajustadas única y exclusivamente en lo que respecta a la calidad del dato descrito en el presente articulo, dentro de un plazo de cien (10.0) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Vencido dicho término, se entenderá cerrado de manera definitiva el proceso de ajuste, sin que sea posible realizar modificaciones posteriores. b) . Vencido el término establecido en el literal a), la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, realizará la extracción de la información ajustada por los Prestadores de Servicios de Salud, con servicios de

vacunación habilitados o autorizados transitoriamente con corte a la fecha de cierre. se modirKm ios a^iosRESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB HOJA No. 52026

Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se modifican los artículos 7“ y Q de la Resolución 166 de 2021. modificada porta Resolución 2332 de 2023".

Ninguna variable puede ser aseguramiento. _______________ CONDICIONES DE CALIDAD DEL DATÓ_________ Identificación del código del punto habilitado o autorizado de vacunación (12' caracteres).________ ___________ Identificación NIT del punto habilitado o autorizado de vacunación. Edad del vacunado............................................................ Identificación del vacunado por tipo y número de documento. Depuración de las dosis duplicadas por fecha de vacunación. Verificación de la concordancia de las fechas de aplicación Vs fecha de habilitación del servicio de vacunación en la sede._____________ Identificación de la estrategia de vacunación establecidas para erPÑvFCódigolT Intramural; Código 4: Extramural urbano; Código 6; Extramural rural disperso. La extracción de dosis aplicadas únicas corresponderá a la validación de tres (3)~

campos: TIPO DE IDENTIFICACION + NUMERO DE IDENTIFICACION +

FECHA APLICACIÓN VACUNA.

La fecha de extracción corresponde a la fecha de aplicación de la vacuna en' formato dd/mm/aaaa sin incluir la hora. I No debe contener las dosis gue fueron registradas como financiadas por privados, o como aplicación de particulares o como trascripción de aplicación de vacunas de otros países. “NULL" excepto la entidad responsable del f). De acuerdo a los plazos establecidos en los literales a) y b). y cumplidas las

privados, o como aplicación de particulares o como trascripción de aplicación de vacunas de otros países. “NULL" excepto la entidad responsable del f). De acuerdo a los plazos establecidos en los literales a) y b). y cumplidas las condiciones de calidad del dato, se tramitará la extracción de la información cargada en el sistema nominal PAIWEB (vigencias 2021 y 2022), de las dosis que fueron digitadas con corte al 30 de enero de 2024. ajustadas por los Prestadores de Salud y que aún no han sido dispuestas para pago. Para todos los efectos previstos en la presente Resolución se debe cumplir con las siguientes condiciones: h). Una vez verificada la aplicación de las vacunas, las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y ios departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma de integración del Sistema Integral de Información de la Protección Social (PISIS). mediante el anexo técnico PAI143COVID y publicado en el siguiente enlace: https://www.minsalud.QOv.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDE/DE/OT/cvsfv-pai 143cpvid-anexo-tecnico-paQos-Daso-2-v4-2-15042023 pdf Para los registros de dosis aplicadas correspondientes a la población de las Entidades Responsables del Aseguramiento liquidadas, el Ministerio de Salud y Protección Social redistribuirá dichos registros en las ERAseg en las que se encuentra actualmente el afiliado. g). La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, dispondrá a las Entidades Promotoras de Salud, los Administradores de Regímenes

redistribuirá dichos registros en las ERAseg en las que se encuentra actualmente el afiliado. g). La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, dispondrá a las Entidades Promotoras de Salud, los Administradores de Regímenes Especial y de Excepción en Salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB, de la población que a la fecha de publicación se encuentra a su cargo, según la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) a través del Protocolo de Transferencia Segura de Archivos (SFTP, por sus siglas en inglés) del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), para la verificación de la aplicación. Las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud contarán con 10 días hábiles a partir de la disposición de la información dispuesta en el SFPT, para realizar la correspondiente validación.RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB 2026 HOJA No. 6 m). Responsabilidad de los actores en el proceso de pagos vacunación COVID-19: ACTOR i Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente Entidades Responsables del Aseguramiento en SaludERAseg Entidad Territorial I). Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables y las dosis que no cumplieron con los criterios de extracción para cada una de las vigencias 2021 y 2022, se procesarán como ajuste de inconsistencias por parte de los Prestadores de Salud, hasta el cumplimiento del plazo establecido por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7

se procesarán como ajuste de inconsistencias por parte de los Prestadores de Salud, hasta el cumplimiento del plazo establecido por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la presente Resolución. Posteriormente serán dispuestos por esta cartera por única vez a las Entidades Responsables del Aseguramiento, para una nueva validación y liquidación. Los registros inconsistentes que se generen por las ERAseg no serán considerados para un nuevo ajuste por inconsistencia. __________________RESPONSABILIDAD_______________

1. Contar con los reportes de número de dosis aplicadas y el instrumento de registro diario (SIS 150) para validar inconsistencias identificadas.

2. Ajustar en PAIWEB las dosis aplicadas que no han sido objeto de pago, digitadas con corte al 30 de enero de 2024 y que fueron catalogadas como inconsistentes de acuerdo con lo establecido en el articulo 7. numeral 7.2 literal b) de la presente Resolución.

3. Solicitar mesas de trabajo ante la Entidad Territorial de nivel departamental o distrital a la cual se encuentre adscrito, frente a las reclamaciones que tengan sobre ¡a validación, verificación y liquidación de la dosis realizada por la ERAseg, que no excedan los tiempos de cierre de ¡os procesos de extracción de datos y cierre de las validaciones.______________________________

1. Disponer de personal e infraestructura necesaria para la validación y liquidación de los registros dispuestos por el

Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Cuando las Entidades Territoriales sean las responsables de realizar el proceso de la validación, verificación y liquidación de la dosis, estas deben coordinar al interior de la Secretaría de Salud o de la dependencia que haga sus veces, la forma de realizar el proceso cumpliendo los tiempos establecidos para la verificación y validación._______________________________

la dosis, estas deben coordinar al interior de la Secretaría de Salud o de la dependencia que haga sus veces, la forma de realizar el proceso cumpliendo los tiempos establecidos para la verificación y validación._______________________________

1. Remitir las actas de cierre unilateral de techos de dosis para los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados k). Con el fin de evitar los procesos de revalidación en razón a la verificación de la variable de la estrategia, este Ministerio de acuerdo a solicitud de las ERAseg. dispondrá de las actas de conciliación territorial, con el objetivo de abordar sus inquietudes y requerimientos con relación a la validación de la precitada variable. Si de la información repollada acerca de la estrategia de vacunación, no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana, o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada. j). Acorde con los resultados del proceso de verificación de la calidad del dato, realizado por parte de los departamentos o distritos y los prestadores de servicios de salud, el Ministerio dispondrá a la Entidad Responsable del Aseguramiento, todos los datos que hayan tenido alguna inconsistencia para su revalidación, lo cual no implica un doble pago por registro revisado. Lo anterior, sólo se realizará hasta la finalización del plazo

establecido por el literal a) del numeral 7.1, articulo 7 de la presente Resolución. SS ~n '0S 7' i). Para los Prestadores de Servicios de Salud y, demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que tienen presencia nacional, el Ministerio continuará con la extracción de la información por departamento o distrito atendiendo el proceso de calidad del dato adelantado con cada entidad territorial.RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 0 4 FEB HOJA No. 72026 UNGRD Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS Las causales de no superación durante la validación, verificación y liquidación que realizan las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y que no son subsanables por parte de los prestadores de servicios de salud son: i) el afiliado se encontraba fallecido en el Continuación de la resolución: "Pormedio de la cual se modifican los artículos 7“ y 8’ de la Resolución 166 de 2021. modificada porta Resolución 2332 de 2023". 7.2 Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo. b). Previo a la disposición de los datos para revisión de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, sobre la información registrada y dispuesta en PAIWEB, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación, realizará la extracción teniendo en

el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, sobre la información registrada y dispuesta en PAIWEB, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación, realizará la extracción teniendo en cuenta los criterios del artículo T.numeral 7.1. literal f). transitoriamente, que no hayan finalizado los procesos de conciliación del dato.

2. Remitir las actas de ajuste de techos de dosis para los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan presentado la solicitud de ajuste.

3. Coordinar las mesas de trabajo entre los Prestadores de Servicios de Salud y ERAseg. con el objeto de que estos últimos atiendan las reclamaciones derivadas de las validaciones realizadas a los prestadores de servicios de salud que no excedan los tiempos de cierre de los procesos de extracción de datos y cierre de las validaciones.

1. Recibir las actas de cierre unilateral y las actas de ajuste 'de' techos de dosis y solicitar la extracción de las dosis aplicadas, sin que estas excedan los techos reportados por las Entidades

Territoriales.

2. Realizar la extracción de los datos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. numeral 7.1. literal f) de la presente Resolución, de acuerdo con los datos ajustados por los Prestadores de Servicios de Salud habilitados o autorizados transitoriamente. í

3. Disponer los datos a las Entidades Responsables del | Aseguramiento para su validación, verificación y liquidación. !

4. Recibir el resultado de la validación, verificación y liquidación í por parte de las ERASEg.

5. Generar la liquidación del valor de las dosis aplicadas para ser enviada a la UNGRD.________ _

Aseguramiento para su validación, verificación y liquidación. !

4. Recibir el resultado de la validación, verificación y liquidación í por parte de las ERASEg.

5. Generar la liquidación del valor de las dosis aplicadas para ser enviada a la UNGRD.________ _

  1. Realizar los pagos asociados a la aplicaciórTdel^ VacuTias' contra el COVID-19 que se financiaron con cargo a los recursos I del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). a través de la Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. a). La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo, a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). Estas Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, validarán y el décimo (10) día calendario posterior a la publicación de la información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, reportarán el resultado de la validación, verificación y liquidación de la aplicación de la vacuna sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio.RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 OE 0 4 FEB HOJA No. 82026 c). La UNGRD realizará la publicación de la Resolución del valor a pagar y/o legalización de giro previo a los prestadores y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de

c). La UNGRD realizará la publicación de la Resolución del valor a pagar y/o legalización de giro previo a los prestadores y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación. Una vez publi

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