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MINSALUD - Resolución 202 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 202 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia ~~;; \.•f m, ~¡f

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o2 o 2

RESOLUCIÓN NÚMERO,: o DE 2021 23 FEB2 021 ( ) Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del articulo 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y el articulo 12 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio a través de la Resolución 4505 de 2012, estableció el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública, adoptadas por la Resolución 412 del 2000, con el propósito de incorporarlas al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Que la citada Resolución 412 de 2000 fue derogada por la Resolución 3280 de 2018, la que entró en vigencia el 2 de febrero de 2019, acto administrativo a través del cual se

adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, y se establecieron las directrices para su operación. Que, en el parágrafo del artículo 6 de la referida Resolución 3280 de 2018 se estableció el monitoreo y evaluación de las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS, mediante la información que se reporta en el marco de las Resoluciones 3374 de 2000, 4505 de 2012, 2175 de 2015 y de las demás fuentes de información existentes y requeridas para ello, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Que, en razón a las modificaciones introducidas por la Resolución 3280 de 2018 y a la necesidad de reportar periódicamente datos para el monitoreo y evaluación de la información que proveen las citadas rutas, se hace necesario sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 e incorporar el correspondiente a las novedades por persona, de manera que sean actualizados los contenidos de las actividades de Protección Específica y Detección Temprana (PEDT) y se dé continuidad al registro e integración al SISPRO de las actividades que no se reportan ni vigilan a través de otras fuentes de información, modificando las fechas de reporte previstas en la el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, modificado por la Resolución 1588 de 2016, para los dos primeros trimestres de 2021.

En mérito de lo expuesto, 2 3 FEB2 021 G2 O2

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ··~: :; DE 2021 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal" RESUELVE Artículo 1. Modificar el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1588 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 10. Fechas para el reporte de fa información. Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, secretarias de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, y fas Instituciones Prestadoras de Salud -IPS, deben efectuar el reporle de la información trimestral, así: Periodo de fa Informacióna reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha tn,ciat Fecha de Corte Desde: Hasta: 2021-07-01 2021-09-30 2021-11-18 2021-11-25 2021-10-01 2021-12-31 2022-02-18 2022-02-25

2022-01-01 2022-03-31 2022-05-18 2022-05-25 2022-04-01 2022-06-30 2022-08-18 2022-08-25

Y así sucesivamente: Primer día calendario Último día Oía calendario 18 Día calendario 25 del del Trimestre calendario del del segundo mes segundo mes de trimestre de finalizado el finalizadoe l trimestre a trimestre a reportar reportar Parágrafo transitorio. El reporte de información correspondiente a los trimestres I y ff de 2021 se efectuará en los siguientes plazos: Periodo de la Informacióna reportar Plazo oara enviar el archivo plano Fecha inicial Fecha de corte Desde. Hasta. 2021-01-01 2021-03-31 2021-08-18 2021-08-25 2021-04-01 2021-06-30 2021-09-18 2021-09-25

Artículo 2. Sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012, por los siguientes: Anexo Técnico 1: "ESTRUCTURA DEL REGISTRO POR PERSONA DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA" y, Anexo Técnico 2: "ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE NOVEDADES POR PERSONA EN LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA" Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 1O de la Resolución 4505 de 2012 y sustituye su anexo técnico. E)

PUBLÍQ CÚMPL(SF

/?/ Dado en Bogotá, D. C., a los

3 FEB2 021i/4 í './ / .// / /7--t ERNANDO RUIZ Gqf\i!EZ Min o de Salud y Protección Social 1

Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios ~ Jefe de la Oficina dl)eT ecnología de la Información y la Comurncación - OTIC I Director de Epidemiología y Demografía

Directora Jurídica 1 ! 23 FEB2 021 2 0 2

RESOLUCIÓN NÚMERi:f ;: :) (} DE 2021 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el arlícu/o 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinata/"

ANEXO TÉCNICO 1

ESTRUCTURA DEL REGISTRO POR PERSONA DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, las secretarias de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, deben enviar los archivos planos con la información del registro por persona de las actividades de Protección Especifica y la Detección

Temprana, realizadas para gestionar el riesgo individual en salud. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO

a. Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos de la información del registro por persona de las actividades de protección especifica y detección temprana debe cumplir con el siguiente estándar. Componente del Valores Descripción Longitud Requerido nombre de permitidos o fija archivo formato Módulo de SGD Identificador del módulo de 3 SI información información: Sistema de Gestión de Datos. Valor Fiio Tipo de fuente 280 Fuente de la información entidades 3 SI promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a CompensarEOC, entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, secretarias de Salud del orden departamental, distrital y municipal y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) Tema de RPED Identifica el tema de la fuente de 4 SI información información, "Registro de protección esoecffica v detección temorana". Fecha de corte I\AAAMMDD Corresponde al último día calendario 8 SI del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Ver en este anexo: "Capitulo 4.

PERIODO DE REPORTE Y PLAZO'".

Tipo de X Tipo de identificación de la entidad 2 SI identificación de la fuente de la información: entidad que - Para el caso de las secretarias de reporta • salud el tipo de identificación es: MU (Municipio), DE (Departamento), DI (Distrito). - Para las demás entidades el tipo de identificación es NI {Nit). 23 FEB2 021 · · ,,, •r•r.202

RESOLUCION NUMERO",, s) 0 DE 2021 HOJA N' 4

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de fa Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatar Componente del Valores Descripción Longitud Requerido nombre de permitidos o fija archivo formato Número de 999999999999 Código o número de identificación de 12 SI identificación de la la entidad que reporta, de acuerdo con entidad que el tipo de identificación del campo reporta anterior· - Para el caso de NI, este campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación. - Para el caso de MU (Municipio), DE (Departamento), DI (Distrito), este campo contiene el código DIVIPOLA del DANE del departamento o distrito o municipio que reporta. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario oara comnletar el tamaño del camoo. Tipo de régimen Indica el tipo régimen que se está 1 SI de la información reportando y sofo puede ser una de

reportada en el las siguientes letras. archivo C: CONTRIBUTIVO

S: SUBSIDIADO

P: EXCEPCION

E ESPECIAL

O OTROS: PLANES

VOLUNTARIOS DE SALUD N: NO ASEGURADO Consecutivo de 99 Si la entidad reporta la información del 2 SI archivo periodo en varios archivos el primer archivo debe tener e! valor 01, el segundo con 02 y así sucesivamente para todos los archivos de un mismo periodo.

Extensión del .TXT Extensión del archivo plano. 4 SI archivo Ejemplo: NOMBRE DEL ARCHIVO ipo de archivo Nombre de archivo Longitud Archivo del registro por persona Ejemplo: 39 de las actividades de Protección SGD280RPEDAAAAAMMDDNl999999999999S01.TXT Específica y Detección Temorana. b. Contenido del archivo El archivo de la información del registro por persona de las actividades de Protección Especifica y Detección Temprana está compuesto por un único registro de control, o Registro Tipo 1. utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2, que contienen la información solicitada así: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Reqistro de control Obliaatorio Tipo 2 Registro de detalle por persona de las actividades de Protección Obligatorio Esoecifica v Detección Temorana Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1). 13 FEB1 011 2 '.;J 2 0 2

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA Nº 5

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el srtfculo 10 de la Resolución4 505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captacióny registro de infonnación relacionadac on las

intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal" b.1. REGISTRO TIPO 1 -REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. ,, ;; o =,, :g o No. ~ombre del campo ~ e> I EQ i E:: g_ Valores pennltldos m= .eo. ,·•- cua ¡:: e- ~ a~: E ~. o Tipo de registro 1 N 1• valor que significa que el registro es de ,1 control 1 Código de 6 A Corresponde al código asignado. Ver tabla de si entidadesq ue reportan referencia SGDCodigoEAPB publicada en web.sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal reportan el código DIVIPOLA según DANE de su iurisdicción. Fecha inicial del 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder SI periodo de ~ a la fecha de inicio del periodo de información Información reportada reportada. Ver "Caoitulo 4. Periodo de recorte ve lazo". ~ Fecha final del 10 F En formato AAAA-MM-DO. Debe corresponder SI período de ~ a la fecha final del periodo de información información reportada reportada y debe coincidir con la fecha de corte del nombre del archivo. ver -capitulo 4. Periodo de reoorte ve lazo". ~ Número total de 8 N Debe corresponder a la cantidad de registros SI registros de detalle tipo 2, contenidos en el archivo. contenidos en el

archivo b.2. REGISTRO TIPO 2REGISTRO DE DETALLE Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan la información de identificación de las personas y las actividades de Protección Especifica y Detección Temprana que fueron realizadas durante el periodo reportado. ,, o = " "' o -~ No. Nombre del campo .C e.> , ¡Q ::. Valores permitidos ~= o em a: o Tipo de registro 1 N 2: valor que significar que el registro es de SI detalle de actividades de Protección Esneclfica v Detección Temnrana 1 Consecutivo de 8 N Número consecutivo de registros de detalle SI registro dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta et final del archivo. 2 Código de habilitación 12 N Tabla REPS (Registro Especial de SI 1P S primaria Prestadores de Servicios de Salud). • Si es desconocido reaistrar 999 3 Tipo de identificación 2 A Ver tabla de referencia SGDTipo/O publicada SI del usuario en web.sispro.9ov.co, donde se encuentran los valores ""'rmitidos. 4 Número de 18 A Número del documento de identificación, de SI identificación del acuerdo con el tipo de identificación del usuario camnn anterior. 23 FEB2 02t G 2 0 2

RESOLUCIÓN NÚMER\'.); :) Q DE 2021 HOJA Nº 6

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las inte,venciones individua/es de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la

Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Perinatar .., .., , o "' o ·e No. Nombre del campo 0 e> ¡a ::. Valores permitidos ", o e- -' o" : 5 Primer apellido del 30 A Los datos deben ser en letras SI usuario MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. 6 Segundo apellido del 30 A Los datos deben ser en letras usuario MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. Si el usuario no tiene segundo apellido o no se tiene este dato, Registre NONE en mavúscula sostenida. 7 Primer nombre del 30 A Los datos deben ser en letras usuario MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. 8 Segundo nombre del 30 A Los datos deben ser en letras usuario MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. Si el usuario no tiene segundo apellido o no se tiene este dato, Registre NONE en mavúscula sostenida. 9 Fecha de nacimiento 10 F AAAA-MM-DD 10 Sexo 1 A Ver tabla de referencia PSRGSEXO publicada en web.sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos. 11 Código pertenencia 1 N Ver tabla de referencia GrupoEtnico étnica publicada en web.sispro.gov ca, donde se encuentran los valores oermitidos. 12 Código de ocupación 4 N Ver tabla de referencia SGDC/UO publicada (toda la población) en web.sispro.gov ca, donde se encuentran los valores permitidos, de acuerdo con la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) en su última versión vigente. En los casos en que no se tiene esta información registrar (9999). · En el caso aue no aoliaue reaistrar (9998).

13 Código de nivel 2 N Ver tabla de referencia SGDNivEducativo en SI educativo (toda la web.sispro.gov.com, donde se encuentran ooblación) los valores nermitidos. 14 Gestante 2 N O -No aplica SI ' -Sí 2 -No 21-Riesno no evaluado 15 Sífilis Gestacional o 2 N O-Noa plica SI conqénita 16 Resultado de la 2 N ONo aplica SI prueba mini - mental 4 -Sospecha de deterioro cognoscitivo state 5 -Normal 21-Riesao no evaluado 17 Hipotiroidismo 2 N O-Noa plica SI conqénito 18 Sintomático 2 N 1 -Sí SI respiratorio (toda la 2-No Población) 21-Riesao no evaluado 19 Consumo de tabaco 2 N Reporte el resultado del Indice de paquetes SI año {IPA) en número entero entre O y 95. 96-Si el resultado del IPA es 96 o mayor 97-Exfumador 98-No aplica 99-Riesao no evaluado 23 FEB2 021 2 2

RESOLUCIÓN NÚMERO;' ,~ [, (} Q DE 2021 HOJA Nº 7

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Perinatar "t> 0 "~ ' 0 ·" .t :>

No. Nombre del campo " e ' ¡c ::. Valores permitidos ~. ,. ~ 0 -' o~c 20 Lepra 2 N 21-Riesno no evaluado SI 21 Obesidad o 2 N 21-Riesgo no evaluado SI desnutrición proteico calórica 22 Resultado del tacto 2 N O -No aplica SI rectal 4 -Próstata anormal 5 -Próstata normal 21-Riesno no evaluado 23 Acido fólico 2 N O -No aplica SI preconcepcional 1 -Si 2-No 21-Reaistro no evaluado 24 Resultado de la 2 N O -No aplica SI prueba sangre oculta 4 -Positivo en materia fecal 5 -Negativo (tamizaje Ca de colon) 6 -No es posible determinar el resultado 21-Riesno no evaluado 25 Enfermedad mental 2 N 21-Riesao no evaluado SI 26 Cáncer de cérvix 2 N O-No aplica SI 27 Agudeza visual lejana 2 N O -No aplica SI ojo izquierdo 3 -Menor o igual a 20/20 normal 4 -Entre 20/25 y 20/40 5 -Mayor o igual de 20/50 hasta 1200 anormal 6 -Cuenta dedos 7 -Percepción de bultos 8 -Proyección y percepción de luz 9 -No percibe luz 21-Riesno no evaluado 28 Agudeza visual lejana 2 N O -No aplica SI 010 derecho 3 -Menor o igual a 20/20 normal 4 -Entre 20/25 y 20/40 5 -Mayor o igual de 20/50 hasta 1200 anormal 6 -Cuenta dedos

7 -Percepción de bultos 8 -Proyección y percepción de luz 9 -No percibe luz 21-Riesao no evaluado 29 Fecha del peso 10 F AAAA-MM-DD SI 'Toda la ooblación) ·Sino se toma reaistrar 1800-01-01 30 Peso en kilogramos 5 D Se registra el dato obtenido de la medición. SI 1T oda la ooblación l • Si no se toma renistrar 999 31 Fecha de la talla 10 F AAAA-MM-DD SI 1T oda la población) ·Sino se toma reaistrar 1800-01-01 32 Talla en centímetros 3 N Se registra el dato obtenido de la medición. SI tToda la ooblaciónl • Si no se toma reaistrar 999 33 Fecha probable de 10 F AAAA-MM-DD SI parto • Si na se tiene el dato registrar 1800-01-01 ·Sino aolica reaistrar 1845-01-01 34 Código país 3 N Ver tabla de referencia PA!S publicada en SI web.sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos, de acuerdo con la norma internacional ISO3166-1 Reaistre el códiao numérico. '>' 3F t\32 .02., G2 O2

RESOLUCIÓN NÚMERO.~;:; DE 2021 HOJA Nº 8

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las inteNenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinata/"

", ' o "' "' o ·.: No. Nombre del campo "' o. Valores permitidos m, e ¡:: .o .J oCm" : 35 Clasificación del 2 N o -No aplica SI riesgo gestacional 4 -Alto riesgo 5 -Bajo riesgo 21-Riesqo no evaluado 36 Resultado de 2 N O -No aplica SI colonoscopia tamizaje 2 -Hallazgos compatibles con pólipos hiperplásicos 3 -Hallazgos sugestivos de proceso preneoplásico 4 -Hallazgos sugestivos de proceso neoplásico 5 -Colonoscopia normal 6 -Otros hallazgos 21-Riesao no evaluado 37 Resultado de tamizaje 2 N o -No aplica SI auditivo neonatal 4 -No pasó 5 -Pasó 21-Riesao no evaluado 38 Resultado de tamizaje 2 N O -No aplica SI visual neonatal 4 -Alterado 5 -Normal 21-Riesao no evaluado 39 DPT menores de 5 2 N O-No aplica SI años 40 Resultado de tamizaje 2 N O -No aplica SI VALE 4 -Falla 5 -Pasa 21-Riesgo no evaluado 41 Neumococo 2 N O-No aplica SI 42 Resultado de tamizaje 2 N O -No aplica SI para hepatitis C 4 -Reactivo 5 -No reactivo 21-Riesao no evaluado 43 Resultado de escala 2 N O -No aplica SI abreviada de 3 -Sospecha de problemas de desarrollo desarrollo área de 4 -Riesgo de problemas de desarrollo motricidad gruesa 5 -Desarrollo esperado para la edad 21-Riesao no evaluado

44 Resultado de escala 2 N O -No aplica SI abreviada de 3 -Sospecha de problemas de desarrollo desarrollo área de 4 -Riesgo de problemas de desarrollo motricidad 5 -Desarrollo esperado para la edad finoadaptativa 21-Riesno no evaluado 45 Resultado de escala 2 N O -No aplica SI abreviada de 3 -Sospecha de problemas de desarrollo desarrollo área 4 -Riesgo de problemas de desarrollo personal social 5 -Desarrollo esperado para la edad 21-Riesoo no evaluado 46 Resultado de escala 2 N O -No aplica SI abreviada de 3 -Sospecha de problemas de desarrollo desarrollo área de 4 -Riesgo de problemas de desarrollo motricidad audición 5 -Desarrollo esperado para la edad lenquaie 21-Riesao no evaluado 11 FEB'2 02\1 2 0 2

RESOLUCIÓN NÚMERtf -~ '.;:} DE 2021 HOJA Nº 9

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infom1ación relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Perinata/" ..,,. .,, o = o ·e No. Nombre del campo " e ' ¡a :. : Valores permitidos • =., . o • --' °' 47 Tratamiento ablativo o 2 N O -No aplica SI

de escisión posterior a 6 -Sí, se realizó tratamiento ablativo la realización de la 7 -Sí, se realizó tratamiento de esc1s1ón técnica de inspección 8 -Sí, se realizó tratamiento homologable a visual {Crioterap1a o ablativo o de escisión LETZ) 9 ~No se realizó ablación, escisión, ni tratamiento homologable, se requiere de otro procedimiento 1O -No se realizó ablación ni escisión por otras razones 21-Reaistro no evaluado ' 48 Resultado de 2 N O -No aplica SI tamización con 4 -Alterado oximetría pre y post 5 -Normal ductal 21-Riesno no evaluado 49 Fecha de atención 10 F AAAA-MM-DD SI parto o cesárea Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 ·Sino aolica reaistrar 1845-01-01 50 Fecha de salida de 10 F AAAA-MM-DD SI atención parto o S1n o se tiene el dato registrar 1800-01-01 cesárea ·Sino aolica reaistrar 1845-01-01 51 Fecha de atención en 10 F AAAA-MM-DD SI salud para la ·Sino se tiene el dato registrar 1800-01-01 promoción y apoyo de S1 no se realiza por una tradición registrar la lactancia materna 1805-01-01 • Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 • Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 • Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 • Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01

·Sino aolica reaistrar 1845-01-01 52 Fecha de consulta de 10 F AAAA-MM-DD SI valoración integral ·Sino se tiene el dato registrar 1800-01-01 · Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 • Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 • Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 Si no aolica reaistrar 1845-01-01 23. rEB2 .02.1 2 0 2

RESOLUCIÓN NÚMERi:5 é~} () DE 2021 HOJA Nº 10

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el arlículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal" .., .., o = "' o ·.: No. Nombre del campo "' c. Valores permitidos e ¡:: ~= o C" ..J "~ ' 53 Fecha de atención en 10 F AAAA-MM-DD SI salud para la asesoría ·Sino se tiene el dato registrar 1800-01-01 en anticoncepción Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01

  • Si no se realiza por negación del usuario registrar

1825-01-01 Si no se realiza por tener datos .de contacto del usuario no actualizados registrar 1830 -01-01 • Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 • Si no aolica reaistrar 1845-01-01 54 Suministro de método 2 N o -No aplica SI anticonceptivo 1 -Dispositivo intrauterino 2 -Dispositivo intrauterino y preservativo 3 -Implante subdérmico 4 -Implante subdérmico y preservativo 5 -Oral 6 -Oral y preservativo 7 -Inyectable mensual 8 -Inyectable mensual y preservativo 9 -Inyectable trimestral 10-lnyectable trimestral y preservativo 11-Emergencia 12-Emergencia y preservativo 13-Esterilización 14-Esterihzación y preservativo 15-Preservativo 16-No se suministra por una tradición 17-No se suministra por una condición de salud 18-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Reaistro no evaluado 55 Fecha de suministro 10 F AAAA-MM-DD SI de método ·Sino se tiene el dato registrar 1800-01-01 anticonceptivo • Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 • Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 • Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830-01-01 • Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 ·Sino aolica reaistrar 1845-01-01

23 fEB 2021 2 0 2

RESOLUCIÓN NÚMERO';'[.() DE 2021 HOJA Nº 11

Continuación de la resolución Por /a cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de infonnación relacionada con las intervenciones individua/es de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatar , .,, " o " o -,~ No. Nombre del campo eO) ;Q =. Valores permitidos ~ o " ..J °~ ' 56 Fecha de primera 10 F AAAA-MM-DD SI consulta prenatal Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 • Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 • Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 • Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 • Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830-01-01 • Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 Si no anlica reaistrar 1845-01-01 57 Resultado de glicemia 3 N Registre el dato reportado por el laboratorio SI basal sin decimales. Riesgo no evaluado registre 998. Si no aclica rec istre O. 58 Fecha de último 10 F AAAA-MM-DD SI control prenatal de Si no se tiene el dato registrar 1800-01-01 secuimiento Si no anlica reaistrar 1845-01-01

59 Suministro de ácido 2 N O -No aplica SI fólico en el control 1 -Sí se suministra prenatal durante el 16-No se suministra por una tradición periodo reportado 17-No se suministra por una condición de salud 18-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Reaistro no evaluado 60 Suministro de sulfato 2 N O -No aplica SI ferroso en el control 1 -Sí se suministra prenatal durante el 16-No se suministra por una tradición periodo reportado 17-No se suministra por una condic¡ón de salud 18-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Reaistro no evaluado 61 Suministro de 2 N O -No aplica SI carbonato de calcio en ~ -Sí se suministra el control prenatal 16-No se suministra por una tradición durante el periodo 17-No se suministra par una condición de reportado salud 18-No se suministra por negación de la usuaria 20-No se suministra por otras razones 21-Reaistro no evaluado 62 Fecha de valoración 10 F AAAA-MM-DD SI agudeza visual ·Sino se tiene el dato registrar 1800-01-01 • Si no se realiza por una tradición r~gistrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud reaistrar 23 FEB2 021 G2 0 2

RESOLUCIÓN NÚMERO;¿; ,~ '.; DE 2021 HOJA Nº 12

Continuación de la resolución Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye

su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de info,mación relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinata/" , 'C o 'C No, Nombre del campo " " ' o e, Valores permitidos 'C, e ¡:: ~ o " -' o~: 1810-01-01 • Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 • Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830-01-01 • Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 ·Sino aplica reqistrar 1845-01-01 63 Fecha de tamizaje 10 F AAAA-MM-DD SI · s, VALE no se tiene el dato registrar 1800-01-01 • Si no se realiza por una tradición registrar 1805-01-01 Si no se realiza por una condición de salud registrar 1810-01-01 Si no se realiza por negación del usuario registrar 1825-01-01 • Si no se realiza por tener datos de contacto del usuario no actualizados registrar 1830-01-01 • Si no se realiza por otras razones registrar 1835-01-01 ·Sino aplica reqistrar 1845-01-01 64

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