MINSALUD - Resolución 2027 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2027 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
República de Colombia . ' \,~é.~-1:"" '~if!:-1 ,¡
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 0 2 7
RESOLUCIÓN NÚMERO"" DE 2022 ( 24 OCT2 022 ) Por la cual se reponen vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda. LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, en desarrollo del numeral 19.5 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las. personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual "/os servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupo vulnerables y al pluralismo cultural". Que la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 y autorizó al Gobierno nacional para adquirir tecnologías en salud destinadas a prevenir, atender y monitorear cualquier pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, con el fin de conformar y mantener una reserva de estas, que le permita tener capacidad para responder a situaciones que llegaren a incrementar su demanda. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630, 744 y 1671 de 2021 y 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el que se estableció, entre otros aspectos, la población objeto, los criterios de priorización, las fases, las etapas, la ruta para la aplicación de la o 2 2 7 24 OCT2 022
RESOLUCIÓN NÚMERO : DE 2022 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por/a cual se reponen vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Ufe Scienses Co. Ltda." mencionada vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción radicando en este Ministerio tanto la obligación de
suministrar las vacunas, las jeringas y el carné, así como las actividades exclusivas de importación, acciones que resultan necesarias para continuar con la operación del citado plan. Que el Estado colombiano suscribió acuerdos vinculantes con diferentes agentes para adquirir la vacuna contra la C0VID-19, a través de la plataforma C0VAX y con los respectivos fabricantes, lo que ha permitido que ingresen al país, en el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2021 y el 1 de septiembre de 2022, un total de 103.056.154 dosis de los biológicos de los laboratorios Pfizer, Sinovac, AstraZeneca, Janssen y Moderna, los cuales cuentan con autorización de uso de emergencia por parte del INVIMA. Que para el caso de la vacuna contra la C0VID-19 se han identificado como principales causas las relacionadas con contaminación, error en la dosificación, error en la manipulación, error en la reconstitución o dilución, fallas de fabricación o calidad, vial roto, interrupción de la cadena de frie, política de frascos abiertos, vacunas que exceden el tiempo de almacenamiento en refrigeración y vencimiento. Que, en ese sentido, con corte al 31 de enero de 2022, las entidades territoriales que se señalan a continuación reportaron a esta cartera Ministerial la pérdida de 5.121 dosis de biológicos del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda., por los siguientes motivos:
Consolidado pérdida de vacuna Sinovac Life Scienses Co. Ltda. Motivod e pérdidav acunaS inovac 1 1 -· ·---;--~-- EntidadT e rritorlal . · u. . · .-u " e e o; e la , 9 · ' :- , §- -uº " "< >' • · = ·. . we " u o e" l¡O t¡ ! ; :!¡ ;, ! ' '; , w·- , · . "ee " a " E l t¡ !¡;< ; :!¡ ;. ! '' ' > - wn e < . ot. :1: . ., > ; • ": = : ~0e u " e o ue"e2 E ü . = "" . n " -, ,,' '. ;,. : ~ • ." · - "" ue OE e "eü, '' , ·. "~ o u. e;; -; , ! . - . : :e" " " u " e u ae "9 g, ; , . '' ' ' ', , - ". " 0 g ' : ~ . . . ~" to " . o u. " "" !E :, ! , , ' '' ', · : . - ,o - ""o u :o " o2¡ 5 " " ; ' ! , : < e · ¡. 'e " u u ¡E& i ¡; ;í' - ~ ~" C ut 1" : c ea':l 1 r 1 ., : ' I ' , : ," ,1 · .~ e "~ u G & E"" §'e ' )' ' -: . . e u "~ e Ce2 g I ) ' , ST ino ota vl a c ~ Amazonas 4 1 5 Antloqula 5 25 326 3 63 36 2.099 20 8 15 2.600
Arauca 3 1 4 Atlántico 12 1 17 1 5 4 3 43 Barranauilla 2 o 5 7 1 2 17 Boaotá,o .e. 7 18 51 2 122 64 12 2 1 38 317 Bolivar 2 10 1 4 27 2 46 Bovacá 14 6 8 2 24 54 Buenaventura 2 5 3 10 Caldas 1 1 8 9 6 25 Caquetá 5 9 1 15 Cartaaena 7 2 5 1 15 Casanare 11 17 11 16 55 Cauca 1 1 3 2 12 117 136 Cesar 3 21 3 1 28 Chocó 15 6 5 32 1 59 Córdoba 3 9 1 25 1 39 Cundlnamarca 2 1 19 7 38 1 1 163 2 234 Guainía 1 1 Guavlare 1 1 o 2 2 7 24 OCT2 022
RESOLUCIÓN NÚl\4ÉRG ~· DE 2022 HOJA No4
Continuación de la resolución "Por la cual se reponen vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda." Que atendiendo a la disponibilidad de biológicos entregados por el laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda. y a la información de dosis identificadas como pérdidas por las entidades territoriales, la reposición de las vacunas se realizará por la totalidad de lo reportado teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios
completos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Reposición de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda. Reponer, por única vez, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, 5.140 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda., a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD No. VECES DOSIS 1 Deoartamendtoe A ntioouiaS. ecretariSa eccionad!e Salud, ProteccióSno cial 2.600 2 Deoartamendtoe A raucaUnidadA dministrativEas neciadle Salud 4 3 Deoartamendtoe lA tlánlicoSecretaridae SaludD eoartamenlal 44 4 DistritoE soeciaIln dustrial,P ortuaridoe Barrannuil-laS ecretaridae S aludD istrital 18 5 DistritoC ari tald e Boaotá- SecretariaD istritadl e Salud 318 6 Deoartamendtoe Bolívar.S ecretaridae SaludD enartamental 46 7 Departamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD eoartamental 54 8 Deoartamendtoe Caldas.D ireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 26 9 Deoartamendtoe Caauetá- InstitutoD enartamendtael Salud 16 10 DistritoT urísticav Culturadl eC artaoendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 16
11 Deoartamendtoe l Casanar-eS ecretaridae SaludD eoartamental 56 12 Deoartamendtoe l CaucaSecretaridae S aludD enartamental 136 13 Deoartamendtoe lC esar-Secretaridae SaludD eoartamental 28 14 Deoartamendtoe lC hocó-Secretariad e SaludD enartamental 60 15 Denartamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe l a Salud 40 16 Deoartamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD enartamental 234 17 Denartamendtoe lG uaviare-S ecretariDa eoartamendtael S alud 2 18 Deoartamendtoe l HuilaSecretaridae SaludD eoartamental 34 19 Departamendtoe l Mandalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 16 20 Deoartamendtoe lM etaSecretaridae SaludD eoartamental 50 21 Deoartamendtoe NariñoInstitutoD enartamentdael Salud 22 22 Deoartamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD eoartamendtael Salud. 14 23 Deoartamendtoe lQ uindioSecretaridae SaludD enartamental 42 24 De□artamento de Risarald-aS ecretaridae SaludD eoartamental 742 25 DistritoT uristicoC, ulturael Históricod eS antaM arta•S ecretaridae SaludD istrital 10 26 Departamendtoe S antande-rS ecretaridae SaludD eoa1amenta. l 50
27 Deoartamendtoe SucreDeoartamenAtod ministrativdoe S enuridaSd ociael n Salud 12 28 Deoartamendtoe lT olimaSecretaridae SaludD eoartamental 30 29 Deoartamendtoe lV alled el CaucaSecretariDa enartamendtael Salud 282 30 Departamendtoe LaG uaiiraSecretaridae SaludD e□artamental 8 31 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 100 32 DistritoE specialI,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversoE, coturisticdoe Buenaventura 10 33 De□artamento deA mazona-sS ecretaridae SaludD e□artamental 6 34 Deoartamendtoe SanA ndrésP, rovidencvia S antaC atalinaSecretaridae SaludD eoartamental 10 35 Deoartamendtoe GuainiaSecretaridae SaludD enartamental 2 36 Departamendtoe l VichadaSecretariDae □artamental deS alud 2
TOTAL 5.140
Artículo 2. Obligaciones de tas entidades territoriales. Las entidades territoriales señaladas en el artículo anterior tendrán a cargo las siguientes obligaciones: o 2 2 7 24 0CT2 022
RESOLUCIÓN NÚIVLE8Q: , DE 2022 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se reponen vacunas contra la COVID-19 de/laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda." 2.1 Ingresar las dosis de los biológicos repuestos al módulo de inventario del
PAIWEB. 2.2 Entregar a los municipios y prestadores, según corresponda, las dosis de los biológicos repuestos atendiendo al análisis y microplaneación territorial. 2.3 Informar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, del proceso de desnaturalización que debe surtirse por parte del prestador o municipio que reportó la pérdida de los biológicos. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., 24 OCT2 022 ~~
DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA
Ministra de Saludfy Protección Socia\l.\ ~, Aprobó . I! Viceministro de Salud Pública y Prestació.Qd j,~i~ Directorad e Promocióny Prevención- -{' , DirectorJ / ... ~ · -