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MINSALUD - Resolución 2042 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2042 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

DE :NPS DG.GESTIOND EMANDSAA LUD NO.DET EL :57 1 3305000 1254 02 JUN. 2010 05:30PN Pl

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REPUBLICA qE COLOMBIA 1 i • 1 1

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MINISTERIO OE LA PROTECCIÓN SOCIAL • 1 1 . . •.

1 • 00002042 ,Es0LucI6N NPMERO DE 2010

¡ • 1 • 1 1 JUN2 01)0 i ( :- Por la cual se fijan los mecanismos y condiciones para consolidar la universalización de i . la afiUación al Sistema!G enera: de Seguridad Social en Salud ¡· EL MINISTRO 'oe LA ROTECCIÓN SOCIAL En ejercici J de sus atribucilnes leg les, y en especiaide las conferidas . . . . por el ~ecreto 964 de 2010 y, C1 ONSIDE' RANDO • 1 . • i1 Que en desarrollo de la facultad reglamentaria y las competencias otorgadas a la Nación, en el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, así como la Ley 1122 de 2007, el Gobie~n? Na_ciona~l xpidió el D~cretp 19~4 d~ 2010, por.medio_delc ual se establece que "El Mm1ster10 de i la Protección Social fi¡ará los mecanismos necesarios para consolidar la universalización de la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos mecanismos incluyen, entre otros, la\, asignación directa [de usuarios a las EPS del régimen subsidiado y la afiliación única

electrónica, sin per~uicio del ejercicio del derecho a la l_ibree lección." 1 1 . 1 • . • . • Que el artículo 48 de la Constitución PoUtica establece que la seguridad social "se prestará bajo la dirécción, coordinat;:ión y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, univer'-sa.lidady solidaridad, en los términos que establezca la ley." . . . . . 1 . Que el artículo 49 de ese mismo qrdenam ento dispone que la atención en salud y el saneamiento ambi¡tal son servicios públic1s a cargo del Estado. Que según el artl ulo 2• de· 1a Jey 100 de 1993, "el servicio público esencial de 1 seguridad social s prestará con s:ujeción a los principios da eficiencia, universalidad, solidaridad, integra,idad, unidad y participayión", y el de universs1lidads e refiere a "la garantía de la protrcción para todas las pe~sonas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida" • . • • 1 •· · Que según el articL10 153 de la L~y 100 de 1993, numeral 2º, "la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de .s us trabajadores a est~ Sistema y ·del: Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de c:¡3pacidadd e pago." i . . • . .

1 • Que la Ley 100 de. 1993, modificc1dap or la Ley 1122 de 2007, previó la cobertura universal a la segu~idad social. 1 Que de conformid,~d con el numer~I 2) de¡',a rtículo 2~ del Decreto~l~y 205 de 200~. el Ministeri_od e la Pr~tección Soeial tiene ent~~es ~s func1o_nesla _d efinición de_l as P?lít1cas que permitan apliqar los principio~ ~e sol da_ndad, urnversahdad!, efic1e~c1a,u nidad e integralidad de los :.istemas de Seg,uridad octal Integral y Protecc1onS ocial. . 1 1 1 1 1 1 i DE :NPS DG GESTIOND EMANDSAA LUD NO DE TEL ·57 1 3305000 1254 02 JUN 2010 05:31PN P2 ! . ! i ¡ 1 oo ~u 2 n ~ 2 - 1 JUN2 010oe ResoLuc,óN Nf. . •• 2010 • HOJAN O.i Conlln ui aó cd l, nl" 'P éo l a re _uc,on r .ªc uals ~• f• l ¡an,1 0s, m ecan· 1s 1mi¡ ¡ y condi· c ionepsa rac onsolldi:llar un. l Véf"Sl:!llizaddeó lna afflitmi6n al S18tem1a;Gerisdrea lS ~uridad Sooi,¡e¡1nJ S alud~ , 1 1 Que a tra~és d71 p'esent~ ~cto ad~inistratito se fija la asignación directa de usuarios a

las E~S_del régI1T!ehs ubs1d1adoc, o¡no mecanismo para consolidar la universalización de la afiliación al régin en subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1 Que la universaHzJción conlleva el compromiso en cabeza de las entidades territoriales de g.a~antiza~l a continuidad del ~seguramiento de la población afiliada al régimen subs1d_1ados1, empri:¡y cuan~o cumflan los requisitos para estar en este régimen, como se deriva de sus competencias en s~lud consagradas en la Ley 715 de 2001.. i ! • Que en .v irtud del. principi9 d~ coordinación .y colaboración, las autoridades administrativas del:¡en garantizar la :armonía en el ejercicio. de sus respectivas funciones con el fin de lograr:ios .fines y cometidos estatales, por lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades para facilit$r el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o e.storbar su cumplimie~to • por }os órganos, dependencias. organismos y entidades titulares, como lo señala I~ Ley 4119d e 1998. :

' RES~ELVE: 1 : CAPITULO 1 1 1 . . DISPOSICIONE¡S GENERALES . 1 1 1 • .

ARTICULO 1º. 0'3JETO Y ALC~NCE DE .LA UNIVERSALIZACIÓN. La presente resolución fija los i¡necanismos y condiciones para consolidar la cobertura universal de aseguramiento e.n Ips niveles 1, 11y 11d1e l Sisbén y Ustadosc ensales de las p<álrsonasq yf!!

cumplan con los rE¡quisitosp ara la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Soci~I en Salud. •• i 1 CAPÍTULO 11• ! · MECANISMOS Y .C. ONDICIONES ARTICULO 2• . •, · IECANISMOS PARA CONSOLIDAR LA UNIVERSALIZACIÓN. Los mecanismos y e ndiciones para !consoliJar. la universalización tendrán las siguientes , etapas:. . 1 • • _ · !

1. Primera e~pa. Asignación direc a de usuarios a, las EPS del régimen 1 ! subsidiado El Ministerio de la Prot~i.: :ción Social asignará la población objeto de , universaliza ión contenido en el Listado Nacional de Elegibles a las EPS-S que ! operen en I municipio • ol entidad territorial respectiva, en todo el territorio ! ! nacional. • 1 1 • ,

' 1 ' Esta etapa ie desarrollará ~or el Mi~isterio 9e la Protección Sodal, al moi:nento ! de entrar e~ vigencia de la presente resolución, para lo cual publicará el Listado Nacional d~ Elegibles a las EPS-S en su página web del Ministerio de la 1 Protección ~ocial. . 1 1 La etapa de asignación directa de usuarios observa los siguientes pasos: : a. Contbrmaclón del L.lstado Nacional de Elegibles ...E I Ministerio. de la Protección Social conformará el Lístado con la poblac1on no asegurada de los niveles 1, 11y 111d e SISBÉN no as~~u~ada,_e l Listado pr'.'porciona el número y datos de la poblaciór, por municIpI0 obJeto de la medid~.. • .

b. Asignación homogé;nea de EPS .. El Ministeri<;>_ de la P_rotedcc1c0~~~ ~~ I asignará homogéneamente a! las .EPS por mun1c1p10•1.e, men o e los si Juientes criterios: 1 1

DE MPS ~G.GESTIOND EMANDSAA LUD NO.DE TEL :57 1 3305000 1254 02 JUN. 2010 05:31PM P3 1 .: . 1 JUN2 01.0

RESOLUCIÓNN O. DE 2010 HOJA NO.;! ¡ Continuaciódna la reso~uci6"nP orl a cuals a fijan1 ~ mecanismoys o ondlolone_sp arcao nr.olidl1ta!r u niversalizaciódne I¡¡~¡¡f ili,eiciOn ! al SistemaG enerald e S<lgurldaSd ociala n Salud" • i.. La asignación J:!orn úclep familiar, criterio familiar ii.• La asignación de los núcleos familiares a las EPS que operen en el . municipio, criterio geográfico. iii. La asignación pe núcl~os fam.m ares.r esiduos aleatoriament.e ent.re las EPS que operen en el municipio, criterio aleatorio. c. Divul ación de la pbblacló asignada. El Ministerio dé la Protección Soci I remitirá las,ba$es de atos de población asignada a las entidades territ<~rialesy a las E~S-8, es,a s a su vez remitirán las bases de datos a los p~estadores de serv.icios ~e salud que conforman la red de prestación de servicios. 1 • / . .

2. Segunda eLpa. La afiliaclón tra~sitorla: La pobl~ción asignada, según el

mecanismo ~el numeral ant~rior,. se incorpora al Sistema Genera.l de Seguridad Social en Salud de forma transitoria, a través de la EPS-S a la cual fue asignada por el Minist$rio de la Protección Social, mientras la población ejerce su derecho a • ta libre elección. •. ! Esta etapa d1! ¡ ebed esarrollarse: como máximo en un plazo de 6 meses, que inicia el día que el Ministerio de la Protección asigne la población. . 1 1

Comprende lo siguiente: a. Búsq¡ueda activa de la población asignada. Las EPS-S realizarán brigai:Jasd e promocióh de la ~filiación, a través de las cuales localice a la pobl~ción asignada y reúna llinformación necesaria para hacer efectiva ta

l afiliadión de estas personas. . · ·:: b. Identificación pasivt¡i. d e p blación. Los prestadores de servicios de i salu~ de forma oblígatoria ide tíficarán., atenderán e informarán y remitirán i a las ¡EPS-S la población asigr¡ada que demanda servicios de salud. l c. Susli.pción del formulario. 1:1a filiado. suscribirá el formulario de afiliación ¡ y tra lados ante la EPS-S, incluyendo al núcleo fammar. En el caso, en que la p blación se niegu1 e a suscribir el formulario la entidad territorial lo susc~ibirá. 1 : . , . d. Carg~e y validación en la Base de Datos única de Afiliados, BDUA. La EPS-p cargará los afiliados asignados que suscribieron formularios en la BDUA y la entidad territorial respectiva.cargará los demás.

e. Autol-ización de financiamiento. La entidad territorial validará y . autorizaráel financiamiento de la población, desde la fecha de la afiliación, con imdépendenciad e la fecha de su cargue efectivo en la BDUA. f. AdqJisición, de la calidad de afiliado transitorio. El afiliado transitorio será :sujeto de derechos y .obligaciones en salud desde la fecha de su afiliación y mantiene 'esta calidad hasta que: a) • se convierte en afiliado ordin~rio del régimer subsidiado por cumplir los requisitos de ley, o b) pierdf esa calidad. i ' .\ 1 3. Tercera et~pa. Afiliación lrdlnari~. La población afiliada transitoriamente se afilia al Si~lema General dij!. Seguri~ad Social en Salud de forma definitiva, a ! l' través de la ,libre elección de¡las EPS 1s. j 1 La tercera e~apa debe culmi7arse en1u n plazo de 3 meses, contado a partir de la 1 segunda e~pa y para su dee¡arrollos i;t aplican las siguientes reglas: • ¡ a. LlbrJ elección. Todbs los ~filiados asignad.os directamente, tanto los J • locali~ados por búsq6eda activa o identificación pasiva, asi como los no 1, i· localizados, pueden trasladarse a la EPS-S de su preferencia .ubicada en 1 . • .

DE : rlPS DG.G EST I ON DEMANDSAA LUD NO.DET EL :57 1 3305000 1254 02 JUN. 2010 05:32PM P4

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1 RESOLUCIÓNN • 1. orino2n~2J-1U N2 01 D0 E 2010 HOJA NO.4 bs •· · ·

  1. Continuaciódne la 111lsu,c ión" Porla cuals ef i' ¡ 1an. mecamsm~Yac ondlc,onepsa rac onsolidalra universalizaciódné la afillaeiOn al SistemGa.e neradle S 119uridSacdc lael nS alud" i ! 1 l¡ el municipio, dentro ~e los tre.s: meses siguientes a la culminación de la seguhda etapa. . ¡. 1 • • . • .1 b. Suscjripclón del fo~ulario. El afiliado suscribirá el formulario de afiliación y traslados ante la. EPS-S, incluyendo al núcleo familiar.

c. Carg~e. y validación 1en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA. La EPS;S informará .la novedad y cargará en la EiDUA los afiliados asignados que suscribieron formµlarios. • u~+ \ª PARÁ~RAFO. vez termina~a etapa de afiliación ordinaria, la población contenida en el Listado ~ac1onal de Población, Elegible, que no se haya localizado, quedará afi.liada a la EPS-S asignada y para efecto ;de los traslados se sujeta a lo previsto en la normas aplicables vigentes¡ . • • • • • . • . •· • • • • i ' ', ' !

ARTICULO 3•, PÉ~DIDA DE LA. CALIDAD DE AFILIADO TRANSITORIO; La calidad ,

de.afiliado .transitoiio pierde s.u vige.:~ci~c u1ndo 1~p ersona no ~umple cqn los requisitos de ley ex1g1dosp a pertenecer al ~eg1men Subs1d1adoy la entidad territorial ha agotado 1 1 el debido proceso. ara determinarlo. .. . • . ! ARTÍCULO 4°. DE11BIOOP ROCEsb. El debido proceso debe aplicarse para establecer que el afiliado tr nsitorio no cumple co~ los requisitos de ley exigidos para sér 1 beneficiario del rég men subsidiado. , • . . . . ¡ l a. Validar la c lidad de la información relacionada con el afiliado. b. Seguir el procedimiento del ;código con.tencioso administrativo aplicable para 1~ actuaciones! administrativas, ;en especial Ir previsto en sus artículos 34, 35 y 36. :•· • c .. Tener en cüenta que la actu;ación administrativa tíene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como es brindar de manera efectiva la protección en salud, por Id cual. las respectivas actua.ciones administrativas deben desarrollarse . atendiendo l:Jem anera especial, los principios de economla y celeridad, asícomo el de contradicción. . . . d. Informar dellresultado del proceso de pérdida de calidad de afiliado transitorio a la Superintend/;lncia Nacional ;de •S alqd, para lo de su. competencia y eventual ejercicio de su función jurisdiccional,' consagrada en el articulo 41 de la Ley 1122 de 2007, cuyo fin es gara.ntiiar la efeptiva prestación del derecho a la salud de los

usuarios del Sistema General de SeQ.uridadS ocial en Salud. . ' • •. • • CAPi~ULO 111 • .· • . ,INANC'f MIENTO • . ARTICULO 5º. Fl~ANCIACIÓN DE LA UNIVERSALIZACIÓN EN 2010. Durante la vigencia 2010, la afiliación al Ré~imen_S ul:\sidiado de 1~ población pob~e no aseg.u~ada necesaria para aldmzar la consohdrcion.de la umvi:ir~ah.zac1ónd el Régimen Subs1d1ado. en los términos pr~vistos en esta rE:¡SOluc1ósre1 f inanciara con cargo a los rec~rsos de la subcuenta de soli1aridad de.1F OSYGA y a los nuevos recaudos que para dichos fines defina la Ley. • 1 • ARTICULO 6º.1 SOSTENIBlqDAD EN . -~A _FINA_NCIACIÓN _DE LA UNIVERSALIZACIÓN. A partir de t011 la sostemb1hdadf inanciera. de la c~ntmu1dad de la afiliación al Régimen Subsidiado, unive~sali;zadoe ~ .201 O, estara ga.rant1zadap o~ las fuentes que financian y cofinancian.el Régimen Subs1d1adoe n los términos establecidos en el ártfculo 50 de la Ley 715 de 2001 y el .articulo 11 de la Ley 1122 de 2007. • 1 ' ARTÍCULO r. UNIDAD DE PAGO roR CAPITACIÓN. Para financi~r e/ respectivo plan , de beneficios de bada afiliado transitorio ' se le . reconoce la Unidad . de Pag.o 1;or

  • - té1 • t Ja fecha del reporte de /a afiliación a la entidad temtonal, Capitación que es • v1gene a . . . , . . según /o definido po~ /a Comisión de Regulación en Salud.

DE : NPS DG.GESTIOND EMANDSAA LUD NO.DET EL :57 1 3305000 1254 02 JUN. 2010 05:33PN P5 1 1 1 i 1 1 1 i I Res0Luc16NN o1 . rnr1 .,n2n4.?..1. JUN2 01 o0 e

, - · 2010 HOJA NO.5

!~ ~ Continuaciódne la resdluelónM Pola~ c ual fijan maeanismoys e ondicionépSa rac onsolidalar universalizaciódne la afiliació: al Sr.remaG eneradl • Seg"ridadS ociael n Sal"d"

CAPITULO IV i

DISPOSICIONES FINALES

' 1 ARTICUL_O 8º. A~ GNA'?IÓN DE ~PS Sri ÚN LISTADOS CENSALES: Para efectos 1 de consolidar la un versahz~c16n,l e corresp nde a las.~ ntidades responsables seflaladas 1 en el presente.artl( ufo designar la E1 PS qu asegurara a las poblaciones especiales de acuerdo con la normatividad vigent.i. ' 1 ' 1 ' - ICBF nivel nacional • Población infantil abendótiada a su cargo, • Menores ~esvinculados del conflicto armado bajo su protección. • Población·i¡n· fantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. ' • Poblaclónindlgena . . •

Alcaldías· Municipales 1 • Personas.m ayores eri centros de protección, • Pobl¡¡ición!ROM. • Población'rural miaratoria, Agencia Presidencial; para la Acción Social y la Cooperación Internacional • Poblaci6Jen condiciones de desplazamiento forz.100. ¡ ' -Acción Social o la entidad aue haga sus veces 1 1 Alta Consejería . para la ' 1 ' Reinserción 6 quien ! haga • Población:desmovilifada y beneficiarios de desmovilizados fallecidos. . . sus veces i ,.,.,) i . . ' ' 1 ARTICULO.9°. IN~ PECCION, VIGIL1 ANCIA Y CONTROL. La Superintendéncia Nacional de Salud ejer~rá la inspección, vígilanci ~ y control frente a las disposiciones aquí previstas, en espEc ial lo relacion¡1do con la afiliación transitoria, en ejercicio de sus competencias tegá¡.s vigentes. . , 1 1 ' ' ARTICULO 10°, PERIODO DE : TRANSICIÓN. Para efectos de consol.idar la universalizadón e necesario un .p eriodo de transición de hasta 9 meses, contado a partir de fa entrad¡i en vigencia de la re~olución, en el cual se agotarán las etapas previstas en el capltulo 11. 1 · , • ARTICULO 11º. VIGENCIA Y DE~OGATORIAS. La presenteresolu?ión rige a partir de la fecha de su pµblicación y dero1,ga las normas que le sean contranas.

PUBLiQÍ.JESEY CÚMPLASE 1 .1 1 JUN2 01.0

Dada en Bogotá, Dr C., a los 1 /"'\_~ D'I EGO ~ALACI B TANCOURT El Ministro de la rotección Social 1 1 1 1 i

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