MINSALUD - Resolución 2046 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2046 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERÓ ~-~-·••2 0 ~ 6 DE 2021 - 2 DIC 2021 ( ) Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co., Ud EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACJóNÓE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que
son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVI D - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 27 de octubre y 3 de noviembre de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2 DIC2 021
RESOLuc1óNNú MÉRo:2~46 DE - 2021 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co., Lid" 219.960 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificadas con los números de lote 33020BD y FJ8758. Que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, se han asignado 215.886 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, para inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 y h.asta los 40 dias post parto, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 1 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificadas con los números de lote FL3196. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70'C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 17 de
octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.027.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote, NL0074 y NL0122. Que se han asignado 1.494.900 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 7 noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.034.200 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote NN0224. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2"C y + 8'C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del lnvima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o
más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 'C y 8 'C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 dias. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 005H21 A. Que se han asignado del citado lote 160.942 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar. o' o
RESOLUCIÓN NÚMERÓ _·2 6 DE ~ 2 IC 2021 2 021 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra fa COV/D-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co., Lid" Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del lnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de
Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 2 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.260.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, identificada con los números de lote, B202107100, B202107101, B202107102,
C202107137, C202107138 y C202107139.
Que, se han asignado 1.826.280 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud denominada CoronaVac, para inmunizar a niños de 3 a 11 años, quedando biológicos pendientes por asignar. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de noviembre de 2021, el avance en el cumplimiento de
aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos, es el siguiente: rffl ~ 1it 1· gtT ye o nt ta rel gd aoc de s a i s5 • : Z :cs ,§ :" · Jt s:f ?.' 9 'a J p& li. cT• a~• d~ aI~ so ~ 2s 9i5 'í d:li : ei - : ~ :' ~=' %f Do. sis • Y ;J _Y dY iSD po os nls i b'0 l es• .l ' :. . p :: -· 8 ,centlld e .. d terrlt 2..Í f6d e noviembre.'!·i.. '~". ovlembrr 'Édt&~ . }!- ~.·.i'S.'Id)o·..-n ibles 1: éntldades iieficacla de 2021 ~'llfl:!í:2021 1 1í¡ •1i¡yJ S. ~territoriales :íl& .. Casanare 465.096 457.462 1,64% 7.634 70% Nariño 1.708.133 1.678.691 1,72% 29.442 70% La Guaiira 801.890 780.650 2,65% 21.240 70% Norte de Santander 1.706.021 1.634.918 4,17% 71.103 70% Sucre 997.836 950.704 4,72% 47.132 70% Arauca 282.207 268.638 4,81% 13.569 70% Barranquilla 2.014.035 1.911.807 5,08% 102.228 70% Bovacá 1.771.253 1.671.624 5,62% 99.629 70%
Guaviare 79.504 74.996 5,67% 4.508 70% Santa Marta 641.987 604.961 5,77% 37.026 70% Bolívar 1.208.747 1.136.934 5,94% 71.813 70% Huila 1.230.560 1.153.700 6,25% 76.860 70% Tolima 1.747.334 1.634.821 6,44% 112.513 70% Caquetá 358.106 334.539 6,58% 23.567 70% Antioquia 8.633.873 8.050.403 6,76% 583.470 70% Cartaaena 1.331.222 1.241.202 6,76% 90.020 70% Caldas 1.353.009 1.257.036 7,09% 95.973 70% San Andrés v Providencia 106.455 98.878 7,12% 7.577 70% Quindio 768.999 712.667 7,33% 56.332 70% Santander 2.956.953 2.737.046 7,44% 219.907 30% Risaralda 1.311.329 1.211.352 7,62% 99.977 30% Cundinamarca 3.839.367 3.546.124 7,64% 293.243 30% Atlántico 1.449.351 1.336.929 7,76% 112.422 30% Cesar 1.301.083 1.198.596 7,88% 102.487 30% Valle del Cauca 4.954.655 4.556.980 8,03% 397.675 30%
Córdoba 1.853.294 1.702.357 8,14% 150.937 30% Meta 1.139.308 1.042.775 8,47% 96.533 30% "204 2 DIC 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 6oE - 2021 HOJA No4
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Lite Scienses Co ., Ud" Bogotá 11.065.366 10.015.297 9,49% 1.050.069 30% Guainía 36.034 32.603 9,52% 3.431 30% Vichada 50.380 45.197 10,29% 5.183 30% Amazonas 105.868 93.250 11,92% 12.618 30% Cauca 1.190.543 1.043.385 12,36% 147.158 30% Putumavo 266.975 229.807 13,92% 37.168 30% Buenaventura 220.116 189.027 14,12% 31.089 30% Chocó 342.848 293.125 14,50% 49.723 30%
Vaupés 27.879 22.658 18,73% 5.221 30% Mandalena 938.100 751.452 19,90% 186.648 30% ; ' TOTA- • ••a• L O ID,~ N• ,ú A ••• 1 Cr• I• O•b NAL ' \ • ~ ' , 60. >/2 5 05 .7, '1- .., :6 1 e '. ..~ t;' á: ·, b 5 -1 5 :, :: . t ;7 +0: i. :f -' 2"" .' 5. ,_ :9 - 1 ;; ·f . '# 92% ~ 4:: . 55• 3• .125. . 1: Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 26 y 29 de noviembre de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 7,33%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Nariño, La Guajira,
Norte de Santander, Sucre, Arauca, Barranquilla, Boyacá, Guaviare, Santa Marta, Bolívar, Huila, Tolima, Caquetá, Antioquia, Cartagena, Caldas, San Andrés y Providencia, Quindío y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Santander, Risaralda, Cundinamarca, Atlántico, Cesar, Córdoba, Meta, Bogotá, Guainía, Vichada, Amazonas, Cauca, Putumayo, Buenaventura, Chocó, Vaupés y Magdalena, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7' del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8. 7 del artículo 1º de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20,
30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1º de la citada Resolución 1887 de 2021. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVI D - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, o' 2 6 ~ DI C 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ·:- 2021 HOJA No 5 , I ·-• • Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por /os laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerfand GMBH y Sinovac Life Scienses Co., Lid" RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 204.144 dosis de la vacuna
contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD N° VECES DOSIS 1 Deoartamendtoe A ntioouia-S ecretariSa eccionadle Saludv ProteccióSn ocial 40.950 2 Denartamendtoe e AraucaUnidadA dministrativEas oeciadl e Salud 2.340 3 Denartamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD enartamental 3.510 4 DistritoE sneciaIln dustriavl Portuariod e Barranouil-laS ecretaridae SaludD istrital 8.190 5 DistritoC anitadl e So□otá -SecretariDa istritadl eS alud 17.550 6 Deoartamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD eoartamental 7.020 7 Denartamendtoe Bovacá• Secretaridae SaludD eoartamental 8.190 8 Denartamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 7.020 9 Denartamendtoe Caouetá- InstitutoD eoartamendtael Salud 2.340 10 DistritoT urísticov Culturadl eC artanendae IndiasDenartamenAtod ministrativDoi stritadl eS alud 7.020 11 Deoartamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD eoartamental 2.340 12 Denartamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD eoartamental 3.510
13 Denartamendtoe lC esarSecretaridae SaludD enartamental 2.340 14 Denartamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD eoartamental 1.170 15 Denartamendtoe Córdoba• Secretaridae Desarrolldoe la Salud 3.510 16 Denartamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae S aludD eoartamental 7.020 17 Denartamendtoe lG uaviar-eS ecretariDa enartamendtael Salud 606 18 Deoartamendtoe l HuilaSecretaridae SaludD eoartamental 7.020 19 Denartamendtoe l Mandalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 2.340 20 Denartamendtoe l MetaSecretaridae S aludD enartamental 2.340 21 Deoartamendtoe NariñoInstitutoD eoartamendtael Salud 10.530 22 Denartamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD enartamendtael Salud. 10.530 23 Denartamendtoe l OuindioSecretaridae S aludD enartamental 3.510 24 Denartamendtoe Risarald•a S ecretaridae S aludD eoartamental 2.340 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 3.510 26 Deoartamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD eoartamental 4.680 27 Denartamendtoe Sucre• DenartamenAtod ministrativdoe SenuridaSd ociael n Salud 5.850
28 Deoartamendtoe lT olimaSecretaridae SaludD ecartamental 8.190 29 Denartamendtoe lV alleD elC aucaSecretaríDa enartamendtael Salud 9.360 30 Deoartamendtoe la GuaiiraSecretarídae SaludD eoartamental 5.850 31 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 1.170 32 DistritoE sneciaIl,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturisticDoe Buenaventura 1.170 33 Denartamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 180 34 Denartamendtoe GuainíaSecretarídae SaludD enartamental 114 35 Denartamendtoe VauoésSecretarídae SaludD eoartamental 96 36 Denartamendtoe S anA ndrésSecretaridae S aludD eoartamental 486 37 Denartamendtoe lV ichadaSecretaríDa eoartamendtael Salud 252
TOTAL 204.144
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender a las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8. 7 de la Resolución 1887 de 2021.
1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVI D-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis 2 04 6 - 2 DIC 202½021
RESOLUCIÓN NÚME-~i::~>. DE HOJA No 6
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Ca., Ud" deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866
y 1887 ambas de 2021. Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.340.460 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: Nº SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD VECES DOSIS 1 DepartamendtoeA ntioqui•a S ecretaríSae ccionadle Saludy ProteccióSno cial 240.000 2 Departamendtoe e AraucaUnidadA dministrativEas peciadle Salud 9.600 3 Departamendtoe lA tlántico-S ecretaridae SaludD epartamental 24.000 4 DistritoE soeciaInl dustriav! P ortuaridoe Barran□uilla -Secretaridae S aludO istrital 43.200 5 DistritoC acitadl e Boaotá- SecretariaD istritadl e Salud 139.200 6 Departamendtoe BolívarSecretariad e SaludD epartamental 38.400 7 Oeoartamendteo Bovacá- Secretaridae SaludD eoartamental 43.200 8 Deoartamendtoe C aldasDireccióTn erritoriadle S a!udd eC aldas 38.400 9 Deoartamendtoe C aoueta-I nstitutoD eoartamendtael Salud 14.400 10 DistritoT uristicov Culturadl eC artaoendae IndiasDepartamenAtod ministrativDois tritadl e Salud 33.600 11 Departamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 14.400
12 Deoartamendtoe lC aucaSecretarídae S aludD eoartamental 24.000 13 Deoartamendtoe lC esar-Secretarídae SaludD eoartamental 19.200 14 Deoartamendtoe CórdobaS• ecretaridae Desarrolldoe la Salud 28.800 15 Departamendtoe Cundinamar-cSa ecretaridae SaludD epartamental 57.600 16 Departamendtoe lG uaviar-eS ecretariDa epartamendtael Salud 2.300 17 Departamendtoe lH uilaSecretaridae SaludD epartamental 38.400 18 Deoartamendtoe lM aodalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 14.400 19 Deoartamendtoe lM etaSecretarldae SaludD eoartamental 19.200 20 Departamendtoe NariñoInstitutoD epartamendtaelS alud 57.600 21 Deoartamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD eoartamendtael Salud. 57.600 22 DePartamendteol Q uindioSecretaridae S aludD eoartamental 19.200 23 Departamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD epartamental 19.200 24 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe SantaM artaSecretarídae SaludD istrital 24.000 25 Oeoartamendteo SantanderS-ecretarídae SaludO eoartamental 38.400 26 OeoartamendteoS ucreDeoartamenAtod ministrativdoe SeauridaSdo ciael n Salud 33.600
27 Departamendtoe lT olimaSecretaridae SaludD eoartamental 48.000 28 Departamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa epartamendtael Salud 148.800 29 Oeoartamendteo Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 4.800 30 Departamendtoe lC hocó-Secretaridae SaludD epartamental 9.600 31 Deoartamendtoe la GuaiiraSecretaridae SaludD eoartamental . 28.800 32 DistritoE speciaIln, dustriaPl,o rtuarioB, iodiversvo E coturisticDoe B uenaventura 3.900 33 Deoartamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 860 34 Deoartamendtoe G uainiaSecretaridae SaludD epartamental 400 35 Deoartamendtoe V auoésSecretaridae SaludD eoartamental 400 36 Deoartamendtoe S anA ndrésSecretaridae SaludD eoartamental 1.800 37 Deoartamendtoe lV ichada-S ecretariDa eoartamendtaelS alud 1.200
TOTAL 1.340.460
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares 2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción. 2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos
técnico-operativos, enunciados en el numeral 8. 7 de la Resolución 1887 de 2021. o~ o,c 2 6 2 202,
RESOLUCIÓN NÜMÉRO DE - 2021 HOJA No 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Lite Scienses Co., Ud" 2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico,
en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 3, Asignación especial de vacunas contra la COVID-19, Asignar 500.000 dosis de la vacunac ontral a COVID-19, del laboratorioM oderna mRNA-1273 SwitzerlandG MBH, a los departamentosy distritosq ue se señalan a continuacióna, sí: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD Nº VECES DOSIS 1 Deoartamendtoe A ntioouia-S ecretariSa eccionadle S aludy ProteccióSno cial 87.600 2 Departamendtoe e AraucaUnidadA dministrativEas peciadl e Salud 3.600 3 Departamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD epartamental 9.600 4 DistritoE speciaIln dustriavl Portuaridoe Barranauil-laS ecretaridae SaludD istrital 16.800 5 DistritoC apitadl e Boootá- SecretariDa istritadl e Salud 49.200 6 DePartamendtea Bolíva-r Secretaridae SaludD epartamental 14.400 7 Departamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD epartamental 16.800 8 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle S aludd e Caldas 13.200 9 DePartamendteo Caauetá- InstitutoD eoartamendtael S alud 4.800 10 DistritoT urísticov Culturadl e Cartaaendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 13.200
11 Departamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 6.000 12 Departamendtoe lC aucaSecretaridae S aludD ePartamental 9.600 13 Departamendtoe lC esarSecretaridae SaludD epartamental 8.400 14 Deoartamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD eoartamental 3.600 15 Departamendtoe Córdoba-S ecretaridae Desarrolldoe la Salud 10.800 16 Deoartamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD ePartamental 21.600 17 Departamendtoe lG uaviare-S ecretariDa epartamendtael Salud 1.100 18 Deoartamendtoe l HuilaSecretaridae SaludD eoartamental 14.400 19 Departamendtoe l Maodalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 6.000 20 Deoartamendtoe lM etaSecretaridae SaludD eoartamental 7200 21 Departamendtoe NariñoInstitutoD epartamendtael Salud 21.600 22 Deoartamendtoe NorteD eS antanderI-nstitutoD eoartamendtael Salud. 21.600 23 Deoartamendtoe lQ uindioSecretaridae SaludD eoartamental 7.200 24 Deoartamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD eoartamental 6.000 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricod e SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 7200 26 Deoartamendtoe S antande-rS ecretarldae SaludD eoartamental 14.400
27 Departamendtoe SucreDepartamenAtod ministrativdoe SeouridaSd ociael n Salud 12.000 28 Deoartamendtoe lT olimaSecretaridae SaludD eoartamental 18.000 29 Departamendtoe l ValleD elC aucaSecretariDa epartamendtael Salud 55.200 30 Departamendtoe la GuajiraSecretaridae SaludD epartamental 12.000 31 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD epartamental 2.400 32 DistritoE speciaIl,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturisticDoe B uenaventura 1.900 33 Departamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD epartamental 500 34 Deoartamendtoe V auoésSecretaridae SaludD epartamental 300 35 Departamendtoe S anA ndrésSecretaridae S aludD epartamental 800 36 Departamendtoe G uainiaSecretaridae SaludD epartamental 300 37 Deoartamendtoe lV ichadaSecretariDa ePartamendtael S alud 700
TOTAL 500.000 2 O~6 2 DI C 2021
RESOLUCIÓN NÚ~ERO - DE - 2021 HOJA No 8
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co., Ud"
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Inmunizar a la población mayor de 12 años 3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario e, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8. 7 del artículo 1º de la citada Resolución 1887 de 2021. 3.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario
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