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MINSALUD - Resolución 205 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 205 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

;c0Jo205 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( 24 FEB2 021 l Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el 24 de febrero de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 49 de la Constituci~n Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, ·"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento

de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en cond.icionesd e igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID19, en el que se estableci~~on las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el mencionado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación 24 FEB2 021

JCGGJ205

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 de febrero de 2021 por el fabricante Pfizer !ne y BioNTech" se debe inmunizar a: "( .)

7. 1. 1.1 . Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Mifitares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizán su trabajo en los se,vicios de:

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda

COV/O-19.

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda

COV/O-19.

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVIO-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los se,vicios de cuidado intensivo e intermedio

adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVIO-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de se,vicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del se,vicio de vacunación contra el COVIO-19. 71.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de MediCinaL egal y Ciencias Forenses. 71.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVIO-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 71.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.(. ..) " • Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que la

distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COV/0 - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a 24 FEB2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 de febrero de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se detenninará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo pobfacional que integra fa misma etapa y se calculará la parlicipación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que perlenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo." Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 15 de febrero de 2020, el Estado colombiano recibió, en esa fecha, 50.310 dosis de vacunas contra el COVD -19 del fabricante Pfizer lnc y BioNTech, de las cuales, mediante Resolución 168 de 2021, se distribuyeron a las entidades territoriales, 50.070 dosis. Que en la mencionada Resolución 168 de 2021 se observa que se asignaron 54 dosis al departamento de Amazonas, 36 dosis al departamento de Guainía y 12 dosis al departamento de Vaupés, no obstante, esas dosis no fueron despachadas a sus destinatarios, en consideración a la decisión adoptada en sesión del 11 de febrero de 2021 por la instancia de coordinación y asesoría para el acceso a vacunas seguras y eficaces contra el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), en donde se recomendó unificar las etapas de vacunación en los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e lnirida, justificada por el riesgo epidemiológico que representa la variante P .1 linaje B.1.1.28, por lo que. en lugar de esas dosis, mediante Resolución 195 de 2021 se asignaron 40.355.de

la vacuna CoronaVac a los mencionados departamentos. Que, de acuerdo al informe de saldos pendientes por distribuir, realizado por el grupo gestión de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, al 23 de febrero de 2021 en el almacén del mencionado Ministerio, se encuentran disponibles 342 dosis de vacunas contra el COVID - 19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, pendientes por distribuir. Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 24 de febrero de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 50.310 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, identificadas con el número de Lote EN1195. 24 FEB2 02\ 5 ; ,' ::.~ ;") 2 O

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 de febrero de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Que, de acuerdo a la información reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, al 22 de febrero de 2021 se han reportado 373.203 personas pertenecientes al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y para cubrir su inmunización, se han asignado 119.658 dosis de vacunas contra el COVID

-19, a través de las Resoluciones168 y 195 de 2021 Que, de conformidad con el mismo reporte, el siguientes es el número de personas que ha sido registrado como perteneciente al talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, discriminado por departamentos: A Entidad Profesionales Apoyo Otros Población Grupo Antioquia 30.000 7.897 891 38.788 Arauca 290 12 36 338 Atlántico 2.357 425 131 2.913 Barranquilla 15.303 4.170 367 19.840 Bogotá, D.C. 77.304 14.514 5.826 97.644 Boyacá 2.448 786 81 3.315 Buenaventura . 338 204 68 610 Caldas 4.577 935 292 5.804 Caquetá 1.282 459 108 1.849 Cartagena 6.807 2.005 578 9.390 Casan a re 1.591 148 187 1.926 Cauca 2.463 266 52 2.781 Cesar 5.139 706 53 5.898 Chocó 680 64 32 776 Córdoba • 5.949 1.311 210 7.470 Cundinamarca 5.886 1.394 203 7.483 Guaviare 343 110 7 460 Huila 5.231 1.031 277 6.539 La Guajira 1.290 161 9 1.460Magdalena 563 128 691 Meta 3.945 717 131 4.793 Nariño 5.955 1.301 73 7.329 Norte de 6.627 1.381 133 8.141 Santander Putumayo 565 98 8 671 Quindío 2.813 584 68 3.465 Risaralda 4.845 1.092 724 6.661 San Andrés y . 218 98 316 Providencia Santa Marta 3.003 824 114 3.941 24 FEB2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 de febrero de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech'. Santander 12.037 2.272 520 14.829 Sucre 3.152 780 154 4.086 Tolima 5.005 1.021 178 6.204 Valle del cauca 21.386 4.665 2.261 28.312Vichada 137 39 176 Total general 239.529 51.559 13.811 , 304.899 Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID -19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -?0ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en

ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que las 50.31 O dosis entregadas por Pfizer lnc y BioNTech al Estado colombiano el 24 de febrero de 2021, más las 342 dosis disponibles en el almacén del Ministerio de Salud y Protección Social del mismo fabricante, se distribuirán entre las ciudades capitales y los municipios de las áreas metropolitanas, para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7, 1, 1,8,del Decreto 109 de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 50.652 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, para continuar con la inmunizar al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7,1,1,8,del Decreto 109 de 2021, que labora o realiza sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas. Artículo 2. Asignación de dosis para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios que perténecen a áreas metropolitanas. Asignar 50.652 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano

de que tratan los numerales de 7.1.12 a 7.1.1.8.del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así: No. DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUD CantidadD osis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUIAS-ECRETARSIAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 6.438

2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA-U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADLE S ALUD 54

3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 486

DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL PORTUARIDOE 8ARRANQUILL-AS ECRETARIDAE SALUD 4 DISTRITAL 3.294

5 DISTRITOCA PITADL EB OGOTÁS-ECRETARDIAIS TRI-ADL ES ALUD 16.218

6 DEPARTAMENDTOEB OYAC ASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 552

7 DISTRITO ESPECIAL,I NDUSTRIAL,P ORTUARIO,B IODIVERSOy ECOTURISTICOD E BUENAVENTURA 102 24 FEB2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 de febrero de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech"

8 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 966

9 DEPARTAMENDTOEC AQUEÁT - INSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 306

DISTRITOT URISTICOY - CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS DEPARTAMENTO

10 1.560

ADMINISTRATIVDOIS TRITADLÉ S ALUD

11 DEPARTAMENDTOEL C ASANAR-ES ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 318

12 DEPARTAMENDTOEL C AUCA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 462

13 DEPARTAMENDTOEL C ESAR-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 978

14 DEPARTAMENDTOEL C HOCÓ- SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 132

15 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 1.242

16 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMARC-SAE CRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.242

17 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 246

18 DEPARTAMENDTOEL G UAVIAR-ES ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 78 19 DEPARTAMENDTOEL H UILA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.086 20 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 114

21 DEPARTAMENDTOEL M ETA-S-ECRETARDiAE S ALUDD EPARTAMENTAL 798

22 DEPARTAMENDTOEN ARIÑO-I NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 1.218

23 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 1.350

24 DEPARTAMENDTOEP UTUMYAO - SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 114

25 DEPARTAMENDTOEL O UINDÍOS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 576

26 DEPARTAMENDTOER ISARALDAS-ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.110

DEPARTAMENTAOR CHIPIELAGODE SAN ANDRES,P ROVIDENCIYA SANTAC ATALINA27 54

SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL

DISTRITOT URISTICOC, ULTURAEL HISTORICOD E SANTAM ARTASECRETARIDAE SALUD

28 654

DISTRITAL

29 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.466

DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDASDO CIALE N

30 678 SALUD

31 DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-S ÉCRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.032

32 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCA-S ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 4,698

33 DEPARTAMENDTOEL V ICHADAS ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 30

TOTALA SIGNACION 50.652

Para la distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, de las vacunas contra el COVID - 19 asignadas mediante la presente resolución, se recomienda: 2.1. Priorizar la continuación de la inmunización del talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. y 7.1.1.4 del Decreto 109 de 2021. 2.2. Una vez agotada la inmunización del numeral anterior, 1mc1arc on la

vacunación del talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.3, 7.1.1.5 y 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021 Parágrafo 1. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVlD - 19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de 80 años. 24 FEB2 021

RESOLUCIÓNNÚ MERO DE 2021H ojaN o. 7

Continuaciónd e la rMOJudón' Por/a cval se realizal a asignación)d' istribuciónd e li!ISv acunasc ontrae l COV/0 - 19 en!regadaasl Estadoc olombianeol 24 de febrerod t12 021p oi el fabricanteP fizer! ney BioNTec•n Paré.grafo1 . La asignacións e realizóe n múltiplosd e 6 debidoa que la vacunad isponible se encuentrae n viales de 6 dosis. Articulo 3. Vigencia. El presentea cto administrativori ge a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESEY CÚMPLASE Dada en Bogotá,D .C. . 24 FEB2 021

I , ,/

FERNANDOR ÍÍlz-GOe{ .

Mi stro de Salud y e.n: ,tecclónS ocial VicemlnlrtMlod o ulv<I p,lbllca y ~star;;óo de ~ Dirección de p;ornoeión y ptev,ención o,recdónJurtdóc.a

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