MINSALUD - Resolución 2056 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2056 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
REPUBLICAD E COLOMBIA
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
2056
RESOLUCIÓN NÚMERO t}};: DE 2023
O6 DIC2 023
Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, se sustituyen los anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por los artículos 488, literal f) de la Ley 9 de 1979, 9 de la Ley 1355 de 2009 y 2 numeral 30 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO.
Que, mediante la Resolución 2013 del 9 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y definió 2 metas de reducción para 59 alimentos procesados priorizados por su contenido de sodio, El artículo 2 de la Resolución 2013 de 2020, establece el campo de aplicación de la normativa, así como sus excepciones; el artículo 3 determina las definiciones que se usan en la aplicación de los alimentos priorizados por su contenido de sodio; por su parte los artículos 6, 7 y 8 establece los parámetros para la evaluación de la conformidad, el Anexo No, 1 dictamina las subpartidas arancelarias y el Anexo No, 2 especifica los
contenidos máximos de sodio a través de dos metas de reducción, Que este Ministerio realizó la revisión de los aspectos tecnológicos para el cumplimiento de las metas de las categorías: "salsas de soya" y "mostazas", evidenciando que hay procesos tecn'ológicos diferentes para subcategorías de estos dos grupos, por su parte la salsa de sciya puede realizarse mediante un proceso de fermentación natural y otro por hidrolización lo que hace que se deba subclasificar y establecer metas diferentes para cada subgrupo, De igual manera, para el caso de las mostazas se identificó un proceso para la categoría de mostazas y otro proceso para la categoría de salsas con mostazas, en ese sentido, debe modificarse el artículo 3 y los anexos técnicos 1 y 2, con el objeto de establecer las definiciones de cada subcategorías, subpartidas arancelarias y metas de reducción, Que los Gobiernos de Estados Unidos, Costa Rica, Paraguay y Guatemala, además de otras empresas nacionales, solicitaron a este Ministerio revisar y modificar los parámetros de evaluación de la conformidad, toda vez que el número de organismos de certificación no es suficiente para evaluar los contenidos de sodio de todas las empresas nacionales e importadas sujetas a la aplicación de la Resolución 2013 de 2020, adicionalmente, los costos asociados a esta evaluación son relativamente altos especialmente para micro y pequeñas empresas, lo cual dificulta el cumplimiento de la Resolución 2013 de 2020, en ese sentido, y atendiendo a las directrices de las buenas prácticas regulatorias, se requiere modificar los artículos 6 y 8, para eliminar el requisito de certificado de conformidad de tercera parte, y modificarlo al requisito de conformidad
de primera parte, con el fin de mejorar el cumplimiento de la norma y derogar el articulo 7 toda vez que no será necesario la emisión del certificado de conformidad, 2056 06 RESOLUCIÓN NÚMERO-~:: DE DIC2023 i HOJA No Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, se sustituyen los anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020" Que de acuerdo con lo discutido en el Análisis de Impacto Normativo (AIN) simple de la Resolución 2013 de 2020, una de las problemáticas encontradas en el cumplimiento de la meta, es la escasez de salsas para el sector gastronómico, lo cual afecta la oferta de recetas y disminución en las ventas del sector, en ese sentido y dando continuidad a lo analizado en dicho documento, se requiere exceptuar dichos productos para el uso en el sector gastronómico y por lo tanto, se debe modificar el artículo 2 de la Resolución 2013 de 2020, en el campo de aplicación. Que, en ese contexto, la propuesta normativa fue publicada y sometida a consulta nacional del 28 de septiembre al 13 de octubre de 2023. Que frente al proyecto de resolución se emitió el concepto de abogacía de la competencia, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 reglamentada por el Decreto 1074 de 2015, en el que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante radicado de esa
entidad 23-512117 del 29 de noviembre de 2023, recomienda lo siguiente: "1. En relación con el artículo 6 del proyecto. evaluar la pertinencia de establecer la vigencia inmediata, a partir de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, de las disposiciones relacionadas con: (i) la definición, introducción y modificación de algunas categorías de alimentos procesados priorizados aplicables al reglamento técnico; (ii) la ampliación de los contenidos máximos de sodio de algunos alimentos procesados priorizados, (iii) la excepción del cumplimiento del reglamento técnico para aquellos alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas; (iv) la derogatoria del procedimiento de evaluación de la conformidad de tercera parte establecido en la Resolución No. 2013 de 2020; y (v) la voluntariedad en la certificación de conformidad de tercera parte, de conformidad con las consideraciones expuestas.
2. Justificar técnica y económicamente la excepción contenida en el parágrafo 2 del artículo 2 propuesto por el artículo 1 del proyecto." Que, frente a lo observado por la Superintendencia de Industria y Comercio se accederá a lo planteado en la primera recomendación, mientras que para la segunda recomendación, la justificación técnica se encuentra desarrollada en el AIN simple de esta modificación, en la cual se explica las dificultades tecnológicas de cumplimiento de metas de los productos de materia prima para la industria y el sector gastronómico, y como esto ha afectado la oferta de recetas, cambiando los menús, disminuyendo ventas
y perjudicando la economía local, por tales, razones y aclarando que este proyecto proviene de la Estrategia Nacional de Reducción de Consumo de Sal/Sodio, en la cual se plantearon cinco líneas de acción: (i) Industria; (ii) sector gastronómico; (iii) proveeduría institucional; (iv) información, educación y comunicación; y, (v) investigación. De lo anterior, se concluye que este proyecto normativo corresponde a la línea (i), industria, por tal razón su ámbito de aplicación debe ir dirigido a los alimentos procesados industrializados y no a las materias primas para el sector gastronómico, en ese sentido, se requiere de dicha modificación a la norma. Que es necesario, para tal fin, modificar los artículos 2, 3, 6, y 8, sustituir los anexos técnicos 1 y 2, y derogar el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020, dando cumplimiento a la justificación técnica abordada en el AIN simple, en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción de Consumo de Sal/Sodio. En mérito de lo expuesto, o 2 ()5 6 6 DI C RESOLUCIÓN NÚMERO - - ,. DE 2023 HOJA Noª Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, se sustituyen los anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el articulo 7 de la Resolución 2013 de 2020" RESUELVE, Artículo 1. Sustituir los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 2013 de 2020 por el
Anexo 1: "ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS Y SUS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS INDICATIVAS" y el Anexo 2: "CONTENIDOS MÁXIMOS DE SODIO EN LOS ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS" de la presente resolución. Artículo 2, Modifíquese el articulo 2º de la Resolución 2013 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 2, Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución aplican a los alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano que se procesen, importen y/o comercialicen en el territorio nacional, y que se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, cuyas partidas y subpartidas arancelarias indicativas se relacionan en el Anexo Técnico No. 1. Igualmente, a todos los fabricantes, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano en el territorio nacional, a las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipales de categoría especial, 1, 2 y 3; y al Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y Alimentos (lnvima). Parágrafo 1, Los alimentos indicados bajo los números 8, 29, 30, 31 y 32 del Anexo Técnico No 2 del presente acto administrativo, cuya vida útil no sea mayor a veinticuatro (24) horas a partir de su fabricación, no están sujetos a las metas de reducción de sodio. Parágrafo 2. Se exceptúan de las disposiciones establecidas en este reglamento
técnico los alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industría y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas." Artículo 3. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 2013 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y demás previstas en el marco normativo vigente: Alimentos procesados priorizados por su contenido de sal-sodio. Todo alimento procesado que, por su contenido de sodio y frecuencia de consumo, aporta al organismo niveles elevados de sodio en el contexto de una dieta total. Base deshidratada. Producto concentrado en polvo o granulado, que se reconstituye con agua, leche, aceite u otro líquido, o sus mezclas para preparar salsas _que se adicionan a un alimento. Se incluyen en esta categoría los productos que en el rotulado indiquen o tengan la leyenda: "base para preparar 1 " .. . J/ o " m 1 ezc a para preparar ... . Cereal extruido y expandido para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus - ~ ' 2056 O6 RESOLUCIÓN NÚMERO DE DIC2023 HOJA No~ Continuaciónd e la resolución:" Porl a cual se modificanl os artículos2 , 3, 6, 7, 8, se sustituyenl os anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el articulo 7 de la Resolución 2013 de 2020"
derivados, sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, horneado, extrusión y expansión, con inyección de aire. Cereal laminado para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, laminado, horneado. Cereales con mezcla y multiingredientes para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a uno o más de los siguientes procesos: cocción, extrusión, secado, laminado, horneado, recubiertos o no, con o sin relleno y adición de otros ingredientes como pseudocerea/es, frutos deshidratados, frutos secos, entre otros. Se incluyen en ésta las "grano/as". Chorizo. Producto definido en del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Crema deshidratada. Producto definido en la Resolución 14712 de 1984, o la norma que la modifique o sustituya, lo cual incluye los deshidratados o la mezcla deshidratada para su preparación. Crouton envasado. Trozo pequeño de pan tostado. Embutido molido de pollo. Derivado de la carne procesado obtenido por molido de carne de pollo u otros productos comestibles procedentes de pollo y grasa sin mezcla con carne de otras especies animales, cocido o no, con aditivos de uso
permitido y con requerimiento de cocción. Extruidos saborizados. Productos elaborados a base de grits de maíz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un extrusor, formándose los collets (expandidos) que posteriormente se hornean, con adición de saborizantes o de otros ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno. Extruidos sin adición de saborizantes. Productos elaborados a base de grits de maít (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un. extrusor, formándose los collets (expandidos) que posteriormente se hornean, sin adición de saborizantes o de ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno. Galletas saladas. Productos obtenidos mediante el horneo de una masa (líquida, sólida o semisólida) de las figuras formadas del amasado de derivados del trigo u otros farináceos con otros ingredientes aptos para el consumo humano y que tienen sabor predominantemente salado. Galletas saladas especiales. Producto que contiene por lo menos un 25% menos de sodio en relación con el contenido de las galletas saladas. Jamón. Producto definido en el Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. •2 05 6 OiiD IC
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No.§
Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, se sustiluyen los anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020" Maní con frutos secos, Maní mezclado con otros frutos secos como almendras, marañones, avellanas, castañas, nueces del Brasil, macadamia, pecanas, nueces del nogal, pistachos, semillas de calabaza, semillas de girasol, walnut o piñones (pine nuts).
Maní con pasas. Maní mezclado con uvas, las cuales fueron sometidas a un proceso de deshidratación. Maní con sal y/o saborizado. Fruto seco que se consume tostado envasado o no en forma de grano entero o partido con adición de sal y/o saborizado. Maní dulce. Maní confitado, maní recubierto con chocolate y maní con miel. Maní reducído en sodio. Producto cuyo contenido de sodio se ha reducido a menos de un 50% comparado con el alimento de referencia. Maní tipo japonés. Maní cubierto con mezcla de harina de trigo y otros ingredientes que le confieren sabor salado. Mayonesa. Producto que cumpla con lo establecido en la Resolución 17882 de 1985, o la norma que la modifique o sustituya. Incluyen los aderezos tipo mayonesa. Meta de reducción. Contenido máximo de sodio que deben tener los alimentos priorizados relacionados en el Anexo Técnico No. 1 del presente reglamento técnico.
Mezcla en polvo para preparar sazonador saborizador. Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resal/adores de sabor, la cual es añadida a una preparación para agregarle únicamente sabor y/o color. No requie(e modo de cocción específico y puede ser añadido a la preparación antes, durante o después de su cocción. , Mezcll en polvo para preparar sazonador texturizador. Mezcla en polvo que contielie: sal, colorantes, especias, condimentos, resal/adores de sabor y almidón o almidón modificado, la cual se añade a la preparación para agregarle textura, sabor y/o color. Requiere un modo de cocción específico y debe añadirse a la preparl3ción antes de la cocción. 1 1 Mixtos saborizados. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclas que incluyen tortillas de maíz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, y saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor. Mixtos sin adición de saborizantes. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclas que incluyen tortillas de maíz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, sin adición de saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor. Mortadela. Producto definido como tal en el Decreto 2162 de 1983, o la norma
que lo modifique, adicione o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. : 205 6 o6 DIC RESOLUCIÓN NÚMERO' DE 2023HOJA No.§ Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, se sustituyen los anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020" Mostazas, Aderezos o salsas que cumplan con lo establecido por la Resolución 19021 de 1985, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Pan blando envasado. Producto resultante de la fermentación y horneo de una mezcla básica de harina de trigo, agua, sal y levadura entre otros ingredientes, y/o aditÍ'{OSp ermitidos por la legislación vigente y cuyo nivel de dureza es bajo. Pan de bollería envasado. Pieza esponjosa hecha con masa de harina de trigo y agua y cocida al horno. Como ingredientes de dicha masa están, entre otros la leche, manteca, huevos. Se incluye el pan tipo hamburguesa y tipo perro. Pan tajado envasado. Pan rebanado en porciones de igual tamaño y peso, elaborado con harina de trigo, centeno, avena, linaza u otros cereales o pseudócerales adicionado con semillas de linaza o ajonjolí, entre otros. Pan tostado envasado. Panes de fragilidad moderada, que se caracterizan por tener bajo contenido de humedad, cuya estructura y textura es crocante. Papas fritas saborizadas. Producto a base de papas deshidratadas que
contienen adiciones de almidón, harinas (maíz, papa o arroz}, fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y con adición de saborizantes. Papas fritas sin adición de saborizantes. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maíz, papa o arroz}, fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y sin adición de saborizantes. Pasabocas a base de harina de trigo. Productos elaborados con materias primas que incluyen, pero no se limitan a: cereales, papas o polvos vegetales con adición de aditivos permitidos, saborizados o no. Se procesan utilizando diferentes métodos como fritura o cocción con aire caliente, entre otros. Pasabocas tipo chicharrón. Producto cárnico procesado cocido obtenido del cuero o piel de cerdo, el cual se expande por fritura. Puede contener tocino carnudo o no y se obtiene de la barriga, del lomo, de la pierna, del brazo o de la papada. 1 Plátanbs. Productos elaborados a partir de plátanos frescos que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura, con adición de sal saborizados o no. Productos de harina de trigo. Productos elaborados de "una masa de harina de trigo, leudantes, sal y otros ingredientes, sometida a un proceso de fermentación laminado, cortado, fritura y posterior envasado, saborizados o no. Dichos productos no corresponden a productos de panadería (panes, tortas, pasteles).
Productos horneados a base de almidón de yuca. Productos elaborados de una masa de almidón de yuca, agua, queso y otros ingredientes sometida a un proceso de moldeado, horneado y posterior envasado. El ingrediente principal es un engtudo de almidón de yuca con agua. 1 Queso crema. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986 y que sea blando, untable, y sin corteza. 2056 o6 DIC
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023HOJA No 7
Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los articulas 2, 3, 6, 7, 8, se sustituyen los anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el articulo 7 de la Resolución 2013 de 2020" Queso fresco tipo campesino. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 231 O de 1986, o la norma que Jo modifique adicione o sustituya, y que cumpla con las siguientes características: blanco, semiduro, que durante su elaboración es sometido a proceso de prensado, con denominación de fantasía tipo campesino.
Queso fresco tipo pasta hilada. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 231 O de 1986, o la norma que Jo modifique o sustituya, y que durante su elaboración es sometido a un proceso de amasado y estirado mecánico caliente dando origen a una masa hilan/e y homogénea.
Salchicha. Producto en conformidad con la definición del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituye, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Salchichón. Producto en conformidad con la definición del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Salsa con mostaza. Salsa o aderezo que contiene semilla o harina de mostaza y que no cumple con la definición de mostaza de la Resolución 19021 de 1985, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Salsas con tomate. Salsas o aderezos que contienen tomate, salsas, puré o concentrado de tomate y que no cumple los requisitos· para salsa de tomate establecido en la Resolución 15790 de 1984, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Salsas de base vegetal. Salsas elaboradas a partir de las especias clasificadas en la Resolución 4241 de 1991 o la norma que Jo modifique o sustituya, como ingrediente mayoritario, que no corresponden a la definición de pastas vegetales establecida en la misma Resolución. Se incluyen las salsas de ají o ajo. Salsa de mezclas a base de salsa de soya. Tipos de mezclas (condimentos líquido$) a base de salsa de soya que tienen la salsa de soya en su formulación como ihgrediente principal. Pueden contener colorantes y otros ingredientes. ! Salsas derivadas del tomate. Comprenden el grupo de 3 alimentos: (1) pasta
de tomate: concentrado de tomate que contiene como mínimo 18% de sólidos solubles del tomate, (2) pasta concentrada de tomate: Concentrado de tomate que contiene como mínimo 24% de sólidos solubles de tomate y (3) puré de tomate.• producto del tomate que contiene como mínimo un 10% de sólidos solubles de tomate. Salsa de soya con adición de aminoácidos o hidrólisis. Salsa de soya que no proviene de una fermentación natural, sino de una adición de proteínas aisladas de soya o proteínas hidro/izadas y con adición de aditivos permitidos en la normatividad sanitaria vigente. Salsa de soya con fermentación natural: salsa de soya que se produce bajo la fermentación de semillas koji y que requiere una cantidad especifica de sal, para obtener características organolépticas propias de este tipo de producto que o 205 6 6 DIC
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023· HOJA No .!!
Continuación de la resolución: "Por fa cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, se sustituyen tos anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el articulo 7 de fa Resolución 2013 de 2020" pueden o no tener adición de aditivos permitidos en la normatividad sanitaria vigente.
Salsas emulsificadas. Salsas y aderezos a base de, total o parcialmente, una emulsión de agua en grasa o aceite. Salsas no emulsificadas. Salsas y aderezos a base de agua, leche de coco o leche, con adición de especias o condimentos.
Sopa con pasta para hidratar. Sopa deshidratada que cumple con Joe stablecido en la Resolución 14712 de 1984, o la norma que Jo modifique, adicione o sustituya, que contienen fideos prege/atinizados. Se incluyen en esta categoría las "sopas tipo ramen" y las "sopa instantánea de fideos". Tortillas de maíz. Producto obtenido a partir de la cocción del maíz entre otros ingredientes, agua y cal; con adición o no de saborizantes u otros ingredientes que confieran sabor. Yucas. Productos elaborados a partir de yucas frescas que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura con adición de sal, aditivos, saborizados o no." Artículo 4. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 2013 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 6. Procedimiento de Evaluación de la conformidad. Para efectos de evaluación de la conformidad del presente reglamento técnico, el contenido de sodio será establecido como declaración de primera parte manifestada por el productor, comercializador, o importador, o quién corresponda. Esta declaración presume que el declarante, ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad que los alimentos procesados priorizados cumplen con Jo establecido en el presente acto administrativo, de conformidad con la NTC JSOIIEC 17050 partes 1 y 2, y sus actualizaciones o modificaciones." Artículo 5. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 2013 de 2020, el cual quedará
así: "Articulo 8. Certificado de tercera parte voluntario. Los titulares del registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos y bebidas envasados que deseen realiza/ el proceso de evaluación de la conformidad de tercera parte, lo podrán realizaf, de manera voluntaria con los siguientes organismos de certificación:
1. De certificación de producto acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISOIIEC 17065, cuyo alcance de su acreditación incluya el presente reglamento técnico.
2. De certificación de producto acreditado por un organismo de acreditación extranjero, perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MLA) del Foro Internacional de Acreditación - IAF del cual ONAC es signatario, bajo la norma JSOIIEC 17065, cuyo alcance de su acreditación incluya el presente reglamento técnico, siempre y cuando el país emisor acepte los certificados colombianos.
3. Que haga parte de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) celebrado por Colombia y otro país, que se encuentre vigente.
OfiO IC
RESOLUCIÓN NÚMERO 2,()5 6 DE 2623HOJA No 9
Continuación de la resolución: "Por la cual se modifican los atticulos 2, 3, 6, 7, 8, se sustituyen los anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el atticulo 7 de la Resolución 2013 de 2020" Las condiciones para emitir el certificado de conformidad de tercera parte, lo cual incluye el valor y vigencia del mismo, serán establecidos por dichos organismos,
y deben dar cumplimiento a lo contenido en este reglamento técnico." Artículo 6. Notificación. El presente reglamento técnico será notificado a través del punto de contacto OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los países integrantes de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Artículo 7. Vigencia y derogatorias. De conformidad con el numeral 12 del articulo 10 de la Decisión Andina 827 de 2018, las disposiciones establecidas en este reglamento técnico, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Por medio del presente acto administrativo se modifica los artículos 2, 3, 6, y 8, se sustituyen los anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
O6 OI C 20?i Dada en Bogotá, D.G., a los -- ~so GUILLERMO ALFO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de S¡ lud y Protección Social s , Apcobó <l-_ ~ Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurldico, ~ Cristhian Ricardo Abel.lo,S ubdirector de Asuntos Normativos _.,,...,,,-- Director) ~d , 0 un 10r , r o _2 056 ñ RESOLUCIÓN NÚMERO oE orr2023
HOJA No 10
Continuación de la resolución: 'Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, se sustituyen los anexos
' técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020"
. ANEXO TÉCNICO No. 1
ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS Y SUS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS INDICATIVAS Para dar aplicación a la siguiente tabla se deben verificar las definiciones establecidas en el articulo 3 de este acto administrativo y las establecidas en las reglamentaciones vigentes. ¡ !¡ Nc,s o/'. ,c {¿ 1 I. i~ Aliri!i8nto pi-iorizado por su "' Súbparti~áarancelaíia ~Y r; :,·.,··¡;r··"fj"q ,,,, ' :::;; ,,.,, contenido de sodio M¡,,,_,, .·:;. '.i:? Descripción según lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 ás.'. ' 1 Bases deshidratadas 2104.10.10.00 Preparaciones para sopas, potajes o caldos ' t 2 Caldos deshidratados 2104.10.20.00 Sopas, potajes o caldos, preparados ' 3 Cereal con mezcla y 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o multiinQredientes para el desayuno tostado 4 Cereal Sxtruido y expandido para el 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o l desayuno tostado 1 5 Cereal laminado para el desayuno 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado ' ! 6 Chorizo 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o
sangre: preparaciones alimenticias a base de estos productos. j 7 Crouton envasado 1905.40.00.00 Pan tostado y productos similares tostados. 8 Eml butido molido de Pollo 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o 1 sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. ' 9 Éxtruidos saborizados 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o ' tostado. 10 ExtruidoS1 sin adición de saborizante 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o 1 tostado. 11 Galletas saladas 1905.90.10.00 Galletas saladas o aromatizada. 1 12 Galletas saladas especiales 1905.90.10.00 Galletas saladas o aromatizada. 1 13 1 Jamón 1602.41.00.00 Jamones y trozos de jamón. 14 rvianí con frutos secos 2008.19.90.00 Frutos de cáscara, maníes {cacahuetes, cacahuates) y l' demás semillas, incluso mezclados entre sí. 15 Maní con pasas 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas. 16 Man1 í con sal y/o saborizado 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y ' demás semillas. 2006.00.00.00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o
escarchados). 17 Maní dulce 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes {cacahuetes, cacahuates) y ¡ demás semillas. 1806.90.00.90 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que l contenaan cacao. 1 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y 18 Maní reducido en sodio l demás semillas. 19 f •M aní tipo japonés 2008.11.90.00 Frutos de cásc
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