MINSALUD - Resolución 206 del 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 206 del 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL OO 2 0 6
RESOLUCIÓN NÚMERO 1 -'r. O DE 2020 ( 17 FES2 020 ) Por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el articulo 240 de la Ley 1955 del 2019 y el artículo 5 de la Ley 1966 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que "Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. (. . .) /as Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la
información que este requiera. ( ... ) PARÁGRAFO. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC. •• Que en el marco de lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, y 2.6.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES administrará los recursos del SGSSS. Que el artículo 5 de la Ley 1966 de 2019 estableció que en ningún caso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los techos máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y el establecimiento de incentivos con el fin de promover el uso eficiente de los recursos. Que este Ministerio expidió la resolución que adoptó la metodología para el presupuesto máximo a trasferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por CapitaciónUPC y no excluidos de la financiación del SGSSS, entre otras disposiciones. Que este Ministerio requirió a la ADRES para que remitiera la información histórica de
los valores recobrados o cobrados de las vigencias 2015 a 2019 en el régimen contributivo, correspondiente a: medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales, procedimientos y servicios complementarios. Que este Ministerio requirió información a las EPS del régimen subsidiado y a las entidades territoriales, quienes reportaron a través de la plataforma PISIS el registro de 17 FEB2 020 6 i
RESOLUCIÓN NÚMERdJ~O2O DE 2020 HOJA No.
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el presupuesto máximo a transfe,ir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Ellfidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020 " todas las prestaciones de servicios recobradas o cobradas durante las vigencias 2015 a
2019. En cuanto a las órdenes judiciales del régimen subsidiado, la ADRES reportó la información histórica de los valores recobrados o cobrados durante las mismas vigencias.
Que, según el documento técnico denominado "Aplicación de la metodología para la definición del presupuesto máximo a trasferir Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, en la vigencia 2020", la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, determinó los valores que sustentan el presente acto administrativo. Que los recursos que por este concepto se dispongan se destinarán a financiar los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por
Capitación UPC, que deberán gestionarse por las EPS o EOC en calidad de responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuentemente, directas encargadas de la óptima utilización de los mismos a fin de alcanzar el objetivo propuesto, conforme lo señalado en los artículos 14 de la Ley 1122 de 2007, 3 (numeral 3.9) de la Ley 1438 de 2011, 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Ley 1966 de 2019. Que los recursos destinados como presupuestos máximos a transferir a la Entidad Promotora de Salud -EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar - EOC pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen destinación específica y se encuentran amparados bajo el principio de inembargabilídad, conforme lo dispone la Constitución Política y la ley, de manera que no podrán destinarse ni utilizarse para fines diferentes a los previstos en los artículos 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Ley 1966 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en este acto administrativo. Que la Resolución 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud - EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administran y a las Cajas de Compensación Familiar - CCF con programas del régimen contributivo o subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer el presupuesto máximo. Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar - EOC, para la gestión y financiación de los
servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar - EOC. para la vigencia 2020 Artículo 2. Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo. El presupuesto máximo de las 17 FES2 020 ª RESOLUCIÓN NÚME~Or. {} ~ 0 2 0 6 DE 2020 HOJA No. Continuación de la resolución "Por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de tas Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. y Entidades Obligadas a Compensar para ta vigencia 2020 " Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo para la vigencia 2020 corresponde al valor contenido en la siguiente tabla: PresupuestoM áximo (10 Código EPS Nombre EPS doceavas-v-igencia 2020) Régimen Pesos EPSOOl ALIANSALUDE PS 46.910. 793. 733,00 e EPS012 COMFENALCOV ALLED EL CAUCA 51.797.422.965,00 e EPS008 COMPENSARE PS 187. 320.539.588,00 e EPS016 COOMEVA 285.531.691.178,00 e
COOSALUDO PERACIÓND EL REG e
EPS042 CONTRIBUTIVOE N GUAINIA 2.346.207 .311,00
EAS016 EEPPD E MEDELLIN 3.960.968.063,00 e EPS017 FAMISANAR 202. 110.175.493,00 e EAS027 FERROCARRILES 147.500.873,00 e
EPS046 FUNDACIONS ALUDM IA EPS 2.360.972.925,00 c
EPS044 MEDIMAS EPS 85.876.194.668,00 e EPS048 MUTUALSERC ONTRIBUTIVO 314.213.587,00 e EPS037 NUEVA EPS 949.209.827 .444,00 e EPS002 SALUDT OTAL 302.348.235.678,00 c EPSOOS SANITAS 507 .621.467. 700,00 e EPS018 sos 109.033.504.250,00 e
EPS010 SURAE PS 582.363.871.640,00 e EPSIC3 AIC EPSI 50.933.488,00 V ESSC76 AMBUQ 68.7 87 .995,00 V
EPSIC4 ANAS WAYUU EPSI 13.7 43.283,00 V
ESSC62 ASMETSALUD 205.579.722,00 V
CCFC55 CAJACOPAI TLANTICO 175.899.085,00 V EPSC34 CAPITALS ALUD 199.626.167,00 V EPSC25 CAPRESOCAE PSS 35. 662. 202,00 V
CCFC20 COMFACHOCOE PSS 14.698.7 15,00 V
CCFC53 COMFACUNDIE PSS 148.494.133,00 V
CCFC07 COMFAMILIARC ARTAGENA 0,00 V
CCFC23 COMFAMILIARG UAJIRAE PSS 105.2 82. 341,00 V
CCFC24 COMFAMILIARH UILA EPSS 594.267 .088,00 V
CCFC27 COMFAMILIARN ARIÑO EPSS 11.7 31.037,00 V
CCFCSO COMFAORIENTEE PS 220.068.306,00 V
CCFC33 COMFASUCREE PSS 15.286.913,00 V
ESSC33 COMPARTA 191.911.131,00 V
EPSC22 CONVIDA 110.441.098,00 V
ESSC24 COOSALUDE .S.S. 601.833.850,00 V
EPSICl DUSAKAWIE PSI 1.187. 953,00 V
ESSC91 ECOOPSOSE PSS 28.983.513,00 V
ESSC18 EMSSANAR 233.006.118,00 V
EPSICS MALLAMAS EPSI 46.041.323,00 V
EPS045 MEDIMAS EPS 9. 759.515.083,00 V
ESSC07 MUTUALSERM OVIL A CONTRIBUTIVO 471.935.047,00 V
EPS041 NUEVA EPS 715.890.218,00 V
EPSIC6 PIJAOSE PSI 22.928.586,00 V
EPS040 SAVIAS ALUDE PS 382.602.296,00 V Total 3.333.679.923. 783,00
Parágrafo. El presupuesto máximo de que el presente artículo, es proporcional al número de meses restantes para terminar la vigencia 2020.
RESOLUCIÓN NÚMER6~" 0 2 O6 DE 17 FEB2 0JJ)20H OJA No. 1
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el presupuesto máximo a lransfe,ir él cada una de las
Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Enliclades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020 " Artículo 3. Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. El presupuesto maximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para la vigencia 2020 corresponde al valor contenido en la siguiente tabla: Presupuesto Máximo (10 Código EPS Nombre EPS doceavasvigencia 2020) Régimen Pesos
EPSl03 AIC EPSI 13.634.349.646,00 s
ESS076 AMBUQ S.024.032.444,00 s EPSI04 ANAS WAYUU EPSI 1.255.107.534,00 s ESS062 ASMET SALUD EPS SAS 59.600. 382. 778,00 s CCF055 CAJACOPI ATLANTICO 27. 749.687.093,00 s
EPSS34 CAPITAL SALUD 6.586.055.499,00 s
EPS025 CAPRESOCA EPSS 19.017.831,00 s
CCF102 COMFACHOCO EPSS 76.423.577,00 s
CCF0S3 COMFACUNDI EPSS 1.139.977.349,00 s
CCF007 COMFAMILIAR CARTAGENA 625.465.141,00 s
CCF023 COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS 1.207.805.036,00 s CCF024 COMFAMILIAR HUILA EPSS 20.898.518.828,00 s CCF027 COMFAMILIAR NARIÑO l.608.844.857,00 s
CCF050 COMFAORIENTE EPS 7.920.762.793,00 s
CCF033 COMFASUCRE EPSS 976.637. 739,00 s ESS133 COMPARTA 20. 910.809.943,00 s EPS022 CONVIDA 7. 582.185.922,00 s ESS024 COOSALUD E.S.S. 110.187 .360. 763,00 s EPSI0l DUSAKAWI EPSI 101.656.193,00 s ESS091 ECOOPSOS EPSS 3.884.44 7 .161,00 s ESS118 EMSSANAR 119. 840. 05 3. 283, 00 s EPSI0S MALLAMAS EPSI 2. 207.459. 33 2,00 s EPSS45 MEDIMAS EPS 30.010.968.276,00 s ESS207 MUTUALSER 61.322.311. 774,00 s
EPSS41 NUEVA EPS 16.574.858.489,00 s
EPSI06 PIJAOS EPSI 1.579.954.395,00 s
EPSS40 SAVIA SALUD EPS 47.931.983.883,00 s
EPSS0l ALIANSALUD EPS 20.036.355,00 M
COMFENALCO VALLE DEL
M
EPSS12 CAUCA 8.128.188,00
EPSS08 COMPENSAR EPS 350.673.271,00 M
EPSS16 COOMEVA 1.340.403.613,00 M
COOSALUD OPERACIÓN MOV
M
EPSS42 SUBS - GUAINIA 13.810.508,00
EPSS17 FAMISANAR 1.431.549.388,00 M
EPSS46 FUNDACION SALUD MIA EPS 115.474.628,00 M
EPSS44 MEDIMAS EPS 2. 758.914.373,00 M
MUTUALSER MOVIL A
M
EPSS48 SUBSIDIADO 1.037.641,00
EPSS37 NUEVA EPS 11.562.449.599,00 M EPSS02 SALUD TOTAL 2.493.698.554,00 M EPSS05 SANITAS 2. 284.070. 352,00 M EPSS18 sos 600.920.596,00 M EPSSl0 SURA EPS 1.133.944.046,00 M Total 594.5 72 .228.6 71,00 17 FEB2 020 OO 2 0 6
RESOLUCIÓN NÚMERfpÜ DE 2020 HOJA No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se fija el presupuesto máximo a transfe1ir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020 " Parágrafo. El presupuesto máximo de que el presente articulo, es proporcional al número de meses restantes para terminar la vigencia 2020. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos a partir del 1° de marzo de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 FEB2 020
Dada en Bo~~• D.C, a los '/ IVÁN DARÍ NZÁLEZ ORTIZ Ministro de Salu y Protección Social (E) í (9. Viceministra de Protección Social Director de Regulación, Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salu~r Dfrec,o,a Joddica