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MINSALUD - Resolución 2064 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2064 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

Rrrúm ICA Dr. (OlOMAIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓNNÚMERO (1Q2064 DE 2017 11 2 JUN2 0\7

Por el cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el articulo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto 411 de 2015 de la Corte Constitucional y, CONSIDERANDO Que el numeral décimo noveno de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, ordena adoptar las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud - EPS envíen a la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo y en la actualidad a este Ministerio, un informe trimestral que incluya ~i)los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico; ii) tos servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad, iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y en el primero, indicando además las razones por las cuales no fue objeto de decisión por el Comité Técnico-Científico".

Que en cumplimiento de dicha orden, este Ministerio expidió la Resolución 1683 de 2015 que adopta el Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin Cobertura en el POS, con el propósito de mejorar la oportunidad, seguridad y confiabilidad en la entrega de la información que están obligadas a reportar las EPS, respecto de la negación de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS a través de la plataforma de integración de datosPISIS del Sistema de Información de la Protección Social-SISPRO. Que posteriormente, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional en. •i evaluación al grado de cumplimiento de la precitada Orden, profirió el Auto 411 de 2015 ordenó a este Ministerio en el numeral cuarto, adoptar las medidas en torno a la creación del nuevo registro de negaciones donde se rediseñen los lineamientos establecidos en la Resolución 1683 de 2015 y el control de las irregularidades trata<;tase n los numerales 10.2 a 10.9, 10.12 y 10.13 del citado auto. Que igualmente determinó, que se deben fortalecer los registros de tecnologias y servicios en salud que sean negados y aprobados por los CTC para que sean precisos, actualizados, consistentes y confiables, y que a través de los reportes de información se facilite el análisis cuantitativo y cualitativo de las tecnologías en salud no cubiertas por el a Plan de Beneficios con cargo la UPC, de manera que se determine: "1)c uáles son los servicios que más se niegan, ii) cuáles se encuentran incluidos en el POS. iii) cuáles son las EPS que más se abstienen de autorizar, iv) la razón por la que no son autorizados".

1 2 JUN2 017

RESOLUCIÓN NÚMEROfJl)2O64 DE 2017 HOJA No ~ DE 25

Continuación de la resolución ~Pore l cual se adopta el instrumento para-el reporte de información de los se,vicios y tecnofoglas en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimf!n Subsidiado~ Que se realizaron mesas de trabajo con delegados de las Entidades Promotoras de Salud - EPS en las que se revisaron los ítems del Registro de Neg¡:i.ción de Servicios y Tecnologías sin Cobertura en el POS de que trata la Resolución 1683 de 2016, en particular lo correspondiente a la información de los servicios y tecnologias en salud negados, el motivo para no haberlas tramitado ante el Comité Técnico Científico - CTC como "NTR" y las razones de negación de tecnologías por el CTC como "NEG", calificadas como irregularidades por la Corte Constitucional en los numerales 10.2 a 10.9, 10.12y10.13delcitadoAuto411 de 2015. Que con la expedición de la Resolución 3951 de 2016 se eliminaron los CTC del Régimen Contributivo y se implementó el aplicativo "Reporle de Prescripción de Servicios y Tecnologías en Salud No Cubierlos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC - MIPRES No PBS", el cual es obligatorio para el Régimen Contributivo y facultativo para el Régimen Subsidiado, herramienta que permite que el médico tratante. en ejercicio de su autonomía prescriba las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de

Beneficios. Que el citado aplicativo permite obtener la información de servicios y tecnologías en salud No cubiertos con el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, negadas a los usuarios por las EPS del Régimen Contributivo y por las Juntas de Profesionales de la Salud en los términos requeridos por el citado Auto 411 de 2015. Que en el anterior contexto, se hace necesario adoptar un nuevo niecanismo de registro de información que recoja los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional y que se adecue a las nuevas disposiciones normativas. que permita que las EPS del Régimen Subsidiado reporten información en la que se describa y especifique las causales de negación de los servicios y tecnologias en salud. y a este Ministerio, el seguimiento a los servicios y tecnologías suministrados a los usuarios por las entidades territoriales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el instrumento para el reporte de ·Ia información de los servicios y tecnologias en salud a reportar por las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de SaludEPS que operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, relacionada con los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Cientifico de cada entidad. indicando las razones de la negativa. Parágrafo. Las entidades territoriales que estén implementando el aplicativo MIPRES No

PBS. deberán en todo caso, dar cumplimiento a las disposiciones de que trata el presente acto administrativo. Articulo 2. Plataforma para el reporte de la información. La información de que trata el presente acto administrativo deberá reportarse por las Entidades Promotoras de Salud a través del Anexo Técnico 1, y las entidades territoriales a través del Anexo Técnicos 2, en la Plataforma de Intercambio de Información -PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, previa solicitud del usuario en los términos definidos en cada anexo. ~ 1 2 JUN2 017

RESOLUCIÓN NÚMERO(? f) 2 0 6 /¡ DE 2017 HOJA No ;i_D E 25

Continuación de la resolución "Por el cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC. y suministrados a /os afiliados del Régimen Subsidiado" Artículo 3. Validación de la información reportada. Una vez reportada la información por las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades territoriales, se realizará el proceso de validación en dos fases:

1. Primera validación. Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y calidad de la información, y en caso de presentarse errores e inconsistencias, se informará a la entidad reportante para que los subsane.

2. Segunda validación. Surtida la primera validación, se realizará el análisis de calidad de la información reportada y contenida en el aplicativo misional plataforma PISIS y se comunicará al reportante el resultado.

Parágrafo 1. Se entenderá cumplida la obligación de reporte de información de que trata

el presente acto administrativo, una vez las dos (2) validaciones anteriormente descritas se surtan de forma satisfactoria. Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS que operen el Régimen Subsidiado deberán reportar la información a la entidad territorial del orden departamental o distrital relacionada con la prestación de los servicios y tecnologías en salud, sin cobertura en el Plan de Beneficios autorizados por sus afiliados, independientemente del procedimiento adoptado por estas entidades para el cobro y pago a los prestadores de servicios de salud. Artículo 4. Periodicidad y plazo de reporte de la información. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades territoriales, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de tos primeros ocho (8) días calendario del siguiente mes, conforme lo dispone cada anexo. Cumplido el citado plazo. sin que se allegue la información, se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud la respectiva novedad, para lo de su competencia. Parágrafo. El primer reporte de información, deberá efectuarse dentro de los primeros ocho (8) días del mes de agosto de 2017, con la información correspondiente al mes inmediatamente anterior. Entre tanto las Entidades Promotoras de Salud reportaran la informaciónc orrespondientea l segundo trimestre del año 2017, en los términos de la Resolución 1683 de 2015. Artículo 5. Destinatarios de la información. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la información remitida por las EPS - S y las entidades territoriales, este Ministerio remitirá la información contenida en el presente acto

administrativo a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos - FTP asignado a estas entidades. Articulo 6. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el reporte, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014. el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Artículo 7. Soporte y asistencia técnica. Con el propósito de brindar asesoría y asistencia técnica. la Mesa de Ayuda de PISIS de este Ministerio estará disponible, y cuyo detalle de operación se especifica en el anexo de la presente resolución. 1 2 JUN2 017 2 0 61¡

RESOLUCIÓN NÚMEROi' O DE 2017 HOJA No 4 DE 25

Continuación de la resolución "Por el cual se adopta el instrumento para el reporte de información de tos se/Vicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado'' Artículo 8. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicacióny deroga la Resolución 1683 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los,

A JAN )R-t~IA URIBE Mini ro de a,':/j;Protección Soci"v\ ' 1 2 JUN2 017 ª

RESOLUCIÓN NÚMER°{;!)2O64 DE 2017 HOJA No DE 25

Continuación de la resolución ·Por el cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologfas en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado~

ANEXO TÉCNICO 1

Reporte de servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud - EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico -CTC y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico -CTC Las Entidades Promotoras de Salud -EPS que operen el Régimen Subsidiado enviarán a este Ministerio, los archivos planos con la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Cientifico. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERISTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

CAPÍTULO 1.

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre del archivo que contiene los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Cientifico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico deberá ser enviado por las Entidades Promotoras de Salud que operen en el Régimen Subsidiado, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores Longitud del nombre permitidos o Descripción Requerido fija de archivo formato Módulo de REC Identificador del módulo de 3 SI información información: REC: Recortes de Control Tino de fuente 140 Fuente de la Información 3 SI Tema de RNSE Información de los servicios 4 SI información médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico Fecha de AAAAMMDD Fecha de corte de la 8 SI corte información reportada. Es el último dla calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Eiemolo: 20170731

Tino de NI Tioo de identificación de la 2 SI 1 2 JUN2 017 6 /, RESOLUCIÓN NÚMERQ. r. ~ (\ DE 2017 HOJA No §_D E 25

Continuaciónd e la resolución ·Por el cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologfas en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiadoº Componente Valores Longitud del nombre permitidos o Descripción Requerido fija de archivo formato identificación entidad reportadora de la de la entidad información: que reporta NI: correspondiente al tipo de identificación NIT Número de Número de identificación de la identificación entidad que envla los archivos, de la entidad de acuerdo con el tipo de que reporta identificación del campo anterior: . . Número de NIT sin incluir el 999999999999 digito de verificación. 12 SI Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamafío del campo.

Ejemplo: 000860999123

Extensión del .txt El archivo que trata este anexo 4 SI archivo técnico es un archivo alano

NOMBRE DEL ARCHIVO

. . Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de los seivicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados REC140RNSEAAMMMDDNlxxxxxxxxxxxx.TXT 36 por el Comité Técnico Cientlfico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Cientlfico b. Contenido d.e l archivo El archivo de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus

usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle (Registro Tipo 2 y 3) que contienen la información solicitada así: Registro DescriP-ción Reoorte Tioo 1 Reoistro de control Obliaatorio Tipo 2 Registro de detalle de los servicios médicos ordenados por Obligatorio el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Cientifico Tipo 3 Reoistro de detalle de los servicios médicos del Plan de Opcional 1 2 JUN2 017

RESOLUCIÓN NÚMER,Gll::!064 DE 2017 HOJA No I DE 25

Continuación de la resolución ~Por el cual se adopta el instromento para el reporte de información de los servicios y tecnologfas en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado~ Beneficio ordenados por el médico tratante a sus usuarios y negados por la Entidad Promotora de Salud o por el CTC bajo la modalidad ~1. El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la upen en los conceptos de neaación NTR Y NEG Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.1 REGISTRO TIPO 1REGISTRO DE CONTROL Es obligatoria. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. -¡; ,,

-g,, o o No. Nombre del campo ~ _oC e·l .l - ~r E •a Ea tua . ¡o a : . : Descripción y valores permitidos - ~ ~ C~ " E o~: : o Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es SI de control 1 Tipo de identificación de la 2 A NI :NIT SI entidad aue recorta 2 Número de identificación de la 12 N Número de identificación sin dígito de SI entidad aue recorta verificación 3 Código de la EPS 6 A Corresponde al código asignado a las SI Entidades Promotoras de Salud que operen en el Régimen Subsidiado Ver tabla de referencia CodigosCCFyEPSTodas en web.sisoro.aov.co 4 Fecha inicial del periodo de la 10 F En fom,ato AAAA-MM-DD. Debe SI información reportada corresponder a la fecha de inicio del periodo de información reportada.

Eiemolo: 2 017-07-01. 5 Fecha final del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe SI información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.

Eiemclo: 2 017-07-31 6 Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la cantidad de SI detalle contenidos en el archivo registros tipo 2 más la cantidad de reaistros tioo 3. b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS QUE SEAN NEGADOS POR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y QUE NO SEAN

TRAMITADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO Y LOS SERVICIOS

MÉDICOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS QUE

SEAN NEGADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CIENTiFICO.

Mediante el Registro Tipo 2, las Entidades Promotoras de Salud que operen en el Régimen Subsidiado reportan el detalle de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad ~~~t~ra de Salud y que no sean tramilados por el Comité Técnico Científica y las ji\ 1 2 JUN2 017

RESOLUCIÓN NÚMERC)_!;} 2 0 6 l¡ DE 2017 HOJA No 8 DE 25

Continuación de la resolución •Por el cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologfas en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado~ servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Cienllfico ,, &. 0 'tJ 11:1 No Nombre del campo ·, eea , ~') (E o(E '1 1 ¡0 a : :. Descripción y valores permitidos · • =..: , . .se~, , • °' . . o Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de SI detalle. 1 Consecutivo de 10 N Número consecutivo de registros de detalle SI registro dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Código entidad 6 A Código de la EPS, debe coincidir con el SI

código reportado en el campo 3 del registro de control. 3 Tipo de identificación 2 A NI: NIT SI del prestador donde se CC: Cedula de ciudadanía solicita el servicio 4 Número de 12 N Número de identificación sin digito de SI identificación del verificación prestador donde se solicita el servicio 5 Código de habilitación 12 A Código de habilitación del prestador. SI del prestador (Ver tabla de referencia IPSCodHabilltacion en web.sisnro.nov.co\ 6 Código del municipio 5 A Tabla División Polftico Administrativa de SI donde se solicita el Colombia DIVIPOLA del DANE. Los dos (2) servicio primeros dígitos corresponden a departamento y los tres (3) siguientes a municipio ... (Ver la tabla de referencia munrcrpI0 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este camoo) Tipo de documento de 2 A CN: Certificado de nacido vivo-DANE SI 7 Identificación del MS: Menor sin identificación usuario RC: Registro civil TI :Tarjeta de identidad AS: Adulto sin identificación ce :Cédula de ciudadanía CE :Cédula de extranjería PA: Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia (Ver la tabla de referencia TipolDAfiliadoRS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados. adicionados o que sustituyan los mencionados en este camno\ 8 Número de documento 17 A Número de identificación del usuario SI de identificación det usuario 9 Sexo del usuario 1 A M: Mujer SI H: Hombre

-

.~, AU U 1 1 2 JUN2 017 0 2 0 6 4

RESOLUCIÓN NÚMERd: DE 2017 HOJA No l! DE 25

Continuaciónd e la resolución •Por el cual se adoptae l instromentop ara el reporte de informaciónd e los serviciosy tecnologfase n salud negadosy aprobadosp or el CTC, y suministradosa los afiliados del RégimenS ubsidiado" No " (Ver la tabla de referencia sexo en web.sispro.gov.co donde encontrara los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este cam o 1O Fecha de nacimiento 10 F Registre la fecha de nacimiento del usuario. SI En formato AAAA-MM-DD 11 Código émbito de 1 A 1. Ambulatorio No Priorizado SI atención 2. Ambulatorio Priorizado

3. Hospitalario Domiciliario

4. Hospitalario Internación

5. Urgencias

(Ver la tabla de referencia RECAmbitoAtencion en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este cam o 12 Código de diagnóstico 4 A Codificación en CIE 10. Corresponde al SI principal diagnóstico principal, es decir, la enfermedad o afección diagnosticada al final del proceso de atención de la salud como la causante primaria de la atención del paciente. Si hay más de una afección asi caracterizada, debe seleccionarse la que se considera causante del mayor uso de recursos. Si no se hace ningún diagnósUco, se selecciona el síntoma principal, hallazgo anormal o problema más importante, como afección principal.

0Jer la tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este cam o 13 Código del diagnóstico 4 A Codificación en CIE 10. Corresponde a NO relacionado 1 otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la duración de la estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado. 0Jer la tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este cam o 14 Código del diagnóstico 4 A Codificación en CIE 10. Corresponde a NO relacionado 2 otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del aciente afectando la 1 2 JUN2 017

RESOLUCIÓN NÚMERó_\!}2O64 DE 2017 HOJA No 10 DE 25

Continuaciónd e la resolución ·Por el cual se adopta el instrumentop ara el reporte de información de los servicios y tecnologlas en salud negados y aprobadosp or el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado" o o ", ' o. "' =a~ , -;~ o · ,e No Nombre del campo = o. Descripción y valores permitidos m ;= .3• EIU 'U ii C m" o: "' duración de ta estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado. (Ver la tabla de referencia CIE10 en

web.sispro.gov.co donde encontrará los valores pem,itidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este carneo) 15 Tipo de servicio 1 A M:Medicamentos SI solicitado P:Procedimientos D:Dispositivo médico no cubierto en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC N:Productos Nutricionales S: Servicios Especificas C:Servicios no financiados con recursos de salud (Ver la tabla de referencia RECTipoServicio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este camoo) 16 Código del servicio o 15 A •SI en el campo 15 "Tipo de servicio SI tecnologla solicitado" se diligencio "M", deberé utilizar la Denominación Común Internacional DCI. (Ver la tabla de referencia DCI en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) • Si en el campo 15 "Tipo de servicio solicitado" se diligencio "P", deberá utilizar los CUPS (Ver la tabla de referencia CUPS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) • Si en el campo 15 "Tipo de servicio solicitado" se diligencio "D", deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia DispositivosMédicos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo .. • Si en el campo 15 "Tipo de servIcI0

solicitado" se diligencio "N", deberé utilizar los códioos disouesto en la tabla V 1 2 JUN2 017

RESOLUCIÓN NÚMER~ !) 2 Q6 4 DE 2017 HOJA No 11 DE 25

Continuaciónd e la resolución •por el cual se adopta el instrumentop ara el reporte de información de los serviciosy tecnofoglase n salud negadosy aprobadosp or el CTC,y suministradosa los afiliados del Régimen Subsidiado· o o "' • a. "' ¡.~; o ·.: No Nombre del campo a. Descripción y valores permitidos ~ e..., u ¡:: ~ ºEC' ..J "~ ' a~: de referencia ProductosNutricionales en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores pennitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. • Si en el campo 15 "Tipo de servicio solicitado" se diligencio "S", deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECServiciosEspecificosNoPos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo • Si en el campo 15 "Tipo de servicio solicitado" se diligencio "C", debera utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECCodigoServicioNoFinanciado en web.sispro.gov.co donde encontrara los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este camoo 17 Tipo de medicamento 1 N Se debe diligenciar si en el campo 15 se tomó la opción M.

1: Medicamento NO 2: Vital No Disponible 3: Preoaración Maaistral 18 El dispositivo esta 1 N Se debe diligenciar si en el campo 15 se NO incluido en un tomó la opción D. procedimiento 0:NO 1: SI 19 Tipo de prestación 1 N 1: Unica NO 2: Sucesiva 20 La solicitud es por la 1 N 0:NO causa 1: Agotamiento 1:SI SI de lo contenido en el Plan de Beneficios 21 La solicitud es por la 1 N 0:NO causa 2: Reacciones 1:SI adversas o SI intolerancias por el paciente 22 La solicitud es por la 1 N 0:NO causa 3: Existen 1:SI indicaciones o SI contraindicaciones exoresas 23 La solicitud es por la 1 N 0:NO . causa 4: No existe otra 1:SI alternativa en el Plan SI de Beneficios con carne a la UPC 411 1 2 JUN7 017 0 2 0 6 4

RESOLUCIÓN NÚMER~ DE 2017 HOJ:A No 12 DE 25

Continuación de la resolución ~Por el cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnofoglas en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado~ .., .., g_ o ~ ..f,! ,- ... ·e E E o No Nombre del campo e~ .u~ . , ¡:: Descripción y valores permitidos ~ ~. ,. ºE- ..1 ~ a~: . . . .. . . . 24 Fecha de solicitud del 10 F Registre la fecha en la cual el usuario SI

servicio solicitó el servicio. En formato AAAA-MMDO 25 Concepto negación de 3 A NTR: Servicio o tecnologla ordenado por et SI servicios médicos médico tratante y no tramitado ante el CTC NEG: Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante neaado por el CTC 26 Motivo para no haber 2 A Deberá utilizar los códigos dispuesto en la NO tramitado la solicitud tabla de referencia RECMotivoNtrCTC en ante el CTC (NTR) web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este camoo 27 Motivos de negación 2 A Deberá utilizar los códigos dispuesto en la NO por el CTC (NEG) tabla de referencia RECMotivoNegCTC en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo 28 Nombre de la 100 A Este campo se debe diligenciar si en el NO exclusión campo 26 o 27 la causa de negación es ~ ... causal de exclusión .. ." 29 Número del acta de 20 A Este campo se debe diligenciar si el campo NO CTC 25 es NEG. lndiaue el número del acta de CTC 30 Fecha de realización 10 F Este campo se debe diligenciar si e1c ampo NO del CTC 25 es NEG. Fecha de realización del CTC (En formato AAAA-MM-DD) 31 Identificador único del 10 N Este identificador debe ser único asignado SI registro asignado por por las EPS y no debe repetirse en los las EPS registros tipo 2 enviados en la diferentes fechas de corte

b.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL PLAN DE BENEFICIOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS Y NEGADOS POR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD O POR EL CTC BAJO LA CAUSA 111. El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC" EN LOS CONCEPTOS DE NEGACION NTR (Servicio o tecnologla ordenado por el médico tratante y no tramitado ante e1 CTC) Y NEG (Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante negado por el CTC) Para los registros tipo 3, los campos 2, 3, 4, 5,

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