MINSALUD - Resolucion 2064 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 2064 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO00Ü02064 DE 2025 ( ) 0 6 OCT 2025
Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de la Ley 2461 de 2025 y la Ley 2466 de 2025, y Que, por lo anterior, se hace necesario modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante “35. Concejal municipal o distrital" y "36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar' establecidos en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA", del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de ajustar, para el cotizante “35. Concejal municipal o distrital", el procedimiento para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones a cargo del concejal, y para el cotizante “36. - Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, restringir el tipo de cotizante a ediles toda vez que en virtud del artículo 4o de la Ley 2461 de 2025, los concejales ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional.
de cotizante a ediles toda vez que en virtud del artículo 4o de la Ley 2461 de 2025, los concejales ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional. Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, el Gobierno Nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 “Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social", adopta la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Que, atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018; 736, 1740, 2514 de 2019; 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261,939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221,738 y 2520 de 2024; y 467 de 2025 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que el artículo 4a de la Ley 2461 de 2025 modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de
de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que el artículo 4a de la Ley 2461 de 2025 modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, estableciendo que los concejales tendrán derecho a al Sistema de Seguridad Social; pensión, salud, ARLy cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial; y de igual manera, suprimió el inciso segundo el cual establecía que: “Los concejales de los municipios 4a a 6a categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio parcial a la cotización del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional".RESOLUCIÓN NÚMERÓ^02Ü6 4 DE o 6 OCT 2025 HOJA No. 2 de 28 Que, en mérito de lo expuesto, Que la Ley 2466 de 2025 "Por medio de la cual se modifíca parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, en el parágrafo 4 del artículo 34, incorporó un esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social, que permite a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente realizar aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por períodos inferiores a un mes. Esta modalidad de cotización tiene carácter opcional, toda vez que la obligación de aportar al Sistema solo recae sobre quienes perciben ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En consecuencia, se requiere
a un mes. Esta modalidad de cotización tiene carácter opcional, toda vez que la obligación de aportar al Sistema solo recae sobre quienes perciben ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. En consecuencia, se requiere ajustar la implementación prevista en la Resolución 467 de 2025, modificatoria de la Resolución 2388 de 2016, para el pago de aportes de los cotizantes independientes a través del tipo de cotizante "51 - Trabajador de tiempo parcial”. Que, el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que, durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente, y, durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme ai régimen de trabajadores dependientes. Que, por lo anterior, se hace necesario modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante 12. Aprendiz en etapa lectiva” y “19. Aprendiz en etapa productiva”, en el sentido de restringir el uso del tipo de cotizante “12. Aprendiz en etapa lectiva" para el periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025 y modificar el nombre y la aclaración del tipo de cotizante “19. Aprendiz en etapa productiva” contenidos en el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016. Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación
Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016. Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o alguno de sus subsistemas. Cuando se marque Y, I o H en el campo “8 -Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 — Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.
RESUELVE: Artículo 1. Modifiqúese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos" de la Resolución 2388 de 2016, el cual quedará así:
1. En el numeral 2.1.1.2.4 "Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del Capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones para este campo; así: “2.1.1.2.4 Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la
__________________Resolución 2388 de 2016"RESOLUCIÓN NÚMEROQQ0206 4 DE 0 6 QCT 20251 HOJA No. 3 de 28 60 Cuando se marque un valor diferente a Y, lo Hen el campo "8-Tipo de Planilla’’ del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo "15 - Periodo de Pago
60 Cuando se marque un valor diferente a Y, lo Hen el campo "8-Tipo de Planilla’’ del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo "15 - Periodo de Pago para los sistemas diferentes al de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, debe corresponder al del mes anterior al del campo “16Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Cuando se marque N o A en el campo "8 -Tipo de Planilla'' del registro tipo 1 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizantes que se relacionan a continuación el valor del campo “15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2: Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016” 35 36 40 42 43 52 53 56 57 59 61 63 64 69 70
CODIGO
3 4 16 33 34 DESCRIPCION _________________________________ Independiente_________ _________ __________________ Madres sustituías___________________________________ Independiente agremiado o asociado___________________ Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona! Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud__________________________ ______ Concejal municipal o distrital _______________________ Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de
Solidaridad Pensional________________________ ______ _Beneficiano_deJJPC_Adicion^^ _____________________ Cotizante independiente pago sólo salud______________ Cotizante a pensiones con pago por tercero______________ Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante______ Afiliado participe ~ Prepensionado con aporte voluntario a Salud____________ Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional ___________________________ Beneficiario programa de reincorporación Beneficiario prestación humanitaria Trabajador penitenciario Contribuyente solidario Promotor del Servicio Social para la Paz Cuando se utilice el tipo de planilla "Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones" en este campo se relacionará el periodo de pago Cuando se marque M en el campo “8 -Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, y, el tipo de cotizante sea "3. Independiente”, "4. Madre sustituta", "16. Independiente agremiado o asociado", "33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35. Concejal municipal o distrital", "36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!”, “42. Cotizante independiente pago solo salud", o "43. Cotizante a pensiones con pago por tercero", y el periodo de pago sea anterior a marzo de 2014, el valor del campo "15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser
o "43. Cotizante a pensiones con pago por tercero", y el periodo de pago sea anterior a marzo de 2014, el valor del campo "15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 - Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2.RESOLUCIÓN NÚMERQ!j002Ü64 DE 0 6 OCT 2025 HOJA No. 4 de 28
CAMPO LONG Finar
16. 18. 20.
21. 22. 23. solo 5 2 26 27 N Tipo cotizante
43. 44. 45.
Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016"
2. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de datos del campo 5 “tipo de cotizante”; así:
1. 2.
3. 4. la o país
P.OSICIÓN~ Inicial Obligatorio. Lo suministra el aportante.
Los valores válidos son: Dependiente.
Servicio doméstico. Independiente. Madre sustituta.
12. Aprendices en etapa lectiva.
Independiente agremiado o asociado. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.
19. Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 miembro de diplomática de un inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica
www. so yactuario. com, co. multilateral a la legislación Estudiantes (Régimen
2466 de 2025 miembro de diplomática de un inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www. so yactuario. com, co. multilateral a la legislación Estudiantes (Régimen especialLey 789/2002). Estudiantes de posgrado en salud y residentes. Profesor de establecimiento particular. Estudiantes aporte ; riesgos laborales.
30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de
Excepción.
31. Cooperados de Cooperativas o precooperativas de trabajo asociado.
32. Cotizante
carrera consular extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido colombiana.
33. Beneficiario del Fondo de
Solidaridad Pensional.
34. Concejal o edil de Junta
Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.
35. Concejal municipal o distrital.
36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo
de Solidaridad Pensional.
40. Beneficiario UPC Adicional.
42. Cotizante independiente pago solo salud.
Cotizante a pensiones con pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.RESOLUCIÓN NÚMERO; O i] O 2 06 4 DE Q g QQy 2025 HOJA No. 5 de 28
51. de tiempo 52. 55. particípe se. 57. de
58.
59. 60. 61. de
64.
65. 66. 67. en de
68.
71. Segundas
72. 3.
Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016”
53. 54. 62. 63.
69. 70. con por aporte pago a por de en prácticas el sector En el numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla" del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las
aclaraciones para este campo; así:
¿yAUDACIONES Y ORIGEN DE
LOSDATOS_______
47. Trabajador dependiente de entidad benefíciaria del
Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales. Trabajador parcial. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. Afiliado participe. Prepensionado de entidad en liquidación. Afiliado dependiente. Prepensionado con aporte voluntario a salud. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. Estudiantes laborales público. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Beneficiario programa reincorporación. Personal del Magisterio. Beneficiario de Prestación humanitaria. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social.
Pensional. Beneficiario programa reincorporación. Personal del Magisterio. Beneficiario de Prestación humanitaria. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. Independiente vinculado al Piso de Protección Social. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública. Contribuyente solidario. Promotor del Servicio Social para la Paz. Ley de Oportunidades. Mujeres pensión tercero.a) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" b) -IBC. Un registro tipo 2 Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones: Cuando el tipo de cotizante sea “3. Independiente”, "4. Madre sustituta", '‘16. Independiente agremiado o asociado”, “33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", “35. Concejal municipal o distrital”, “36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42. Cotizante independiente pago solo salud”, “43. Cotizante a pensiones con pago por tercero , "53. Afiliado participe”, “56. Prepensionado con aporte voluntario a salud”, “57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, ‘59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", o
por tercero , "53. Afiliado participe”, “56. Prepensionado con aporte voluntario a salud”, “57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, ‘59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", o “60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional", reporte novedades de “ICE: Incapacidad temporal por enfermedad Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad. Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro. Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA - Ucencia de Maternidad o Paternidad”, “ICE - Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios", "IRLDías de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o “VACLR - Vacaciones, Licencia Remunerada” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST - Variación transitoria del salario”, por los 30 días de! periodo, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias. Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo. Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentren en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “¡GE: Incapacidad temporal por
cotizantes que se encuentren en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “¡GE: Incapacidad temporal por enfermedad genera o Licencia por cuidado de la niñez”, “LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016. Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad. RESOLUCIÓN NÚMERÓ9002Ü6 4 DE Q 6 OCT 2025 HOJA No. 6 de 28 "2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una
planillaRESOLUCIÓN NÚMERQQÍÍ0206 4 DE 0 6 OCT 2025 HOJA No. 7 de 28
Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016"
12Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el
12Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. Cuando el aportante reporte días en el campo "30 - IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para los tipos de cotizantes "16 -Independiente agremiado o asociado", "23Estudiantes aporte solo riesgos laborales", “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrital", "36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", "53 - Afiliado participe", "57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales", “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", “60Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!", "64 - Trabajador penitenciario" o "67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales"; el Operador de información no le debe liquidar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015, establece que durante el período
Respuesta aporte solo riesgos laborales"; el Operador de información no le debe liquidar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015, establece que durante el período de duración de la novedad de "Incapacidad del trabajador1’ no se causan cotizaciones a cargo del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales.
4. En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5Tipo de cotizante" del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones de los tipos de cotizantes "12Aprendices en etapa lectiva”, "19 - Aprendices en etapa productiva", "35Concejal municipal o distritaT y “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar-, así: Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. general" o “LMA: Licencia de maternidad o de paternidad", en el campo días cotizados deberán reportarse los días que dura la novedad y el Ingreso Base de Cotización deberá corresponder al establecido en los artículos 3.2.1.10 y 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016. Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la tarifa a reportar debe ser cero, teniendo en cuenta que el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 1528 de 2015, establece que durante el período de duración dé estas novedades no
del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 1528 de 2015, establece que durante el período de duración dé estas novedades no se causan cotizaciones. El archivo "REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexosRESOLUCIÓN NÚMER¿3ÜO2064 (■■■) A partir del periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025, este tipo de cotizante se utiliza para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en etapa lectiva, siempre y cuando el aprendiz se encuentre reportado en el archivo '‘REPORTE DE APRENDICES”. “35 - Concejal municipal o distrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales" y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 4° de la Ley 2461 de 2025.
DE 0 6 OCT 2025 HOJA No-8de 28
Continuación de la resolución: nPormebio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la ______________________ Resolución 2388 de 2016"
DE 0 6 OCT 2025 HOJA No-8de 28
Continuación de la resolución: nPormebio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la ______________________ Resolución 2388 de 2016" El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información, no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.
Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. 19 ■ Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en la fase lectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025. Cuando el del periodo de cotización a salud sea anterior al mes de agosto de 2025, este tipo de cotizante se utiliza para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en etapa
Cuando el del periodo de cotización a salud sea anterior al mes de agosto de 2025, este tipo de cotizante se utiliza para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en etapa productiva, siempre y cuando el aprendiz se encuentre reportado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES”. Este tipo de cotizante no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 SMMLV. técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA. Este tipo de cotizante solamente es permitido para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de periodos de cotización a salud anteriores al mes de agosto de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO ]002Ü6 4 DE 0 6 OCT2025 HOJA No. 9 de 28 El aporte a Caja de compensación familiar se deberá hacer con la tarifa más alta para trabajadores independientes de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 5° de la Ley 2461 de 2025. Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Administrador del Fondo de solidaridad Pensional a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (S/SPRO), a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección
de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (S/SPRO), a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP). Cuándo se use este tipo de cotizante, el aportante debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y "Independientes Empresas". El IBC es de 1 smlmv. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN’’ dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Continuación de la resolución: ‘‘Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.
Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016. 36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 "Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales" y el cotizante sea un Edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42 parágrafo 1° de la Ley 1551 de 2012. Para periodos de cotización anteriores a julio de 2025 el aporte a Caja de Compensación Familiar es opcional. Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y a Caja de Compensación Familiar a través de la planilla Y "Independientes Empresas". El IBC mínimo es de 1 SMLMV. El código de la administradora que se debe reportar debe ser 25-14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016”.RESOLUCIÓN NÚMERQ::jóO2G6 4 DE 0 6 OCT2025 H0JA No' 10 de 28
Este campo puede tener los siguientes valores: Cuando no hay novedad de retiro
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