MINSALUD - Resolución 2066 de 2024
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2066 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
. . •fi .,,_ ' . libenod y Orden MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00002Qfi6 DE 2024 2 3 OCT 2024 l . Por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el articulo 49 y 366 de la Constitución Política, el artículo 488, literal f) de la Ley 9 de 1979, el artículo 7 de la Ley 1355 de 2009, y el artículo 2 numerales 4 y 30 del Decreto Ley 4107 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el inciso segundo del artículo 78 de la Constitución Política dispone que "Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios". Que mediante la Ley 170 de 1994 el pais aprobó el "Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC)" y sus acuerdos multilaterales anexos, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) que consagra la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, con base en la información científica y técnica disponible, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos, los cuales tienen como objetivos, entre otros, los
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, con base en la información científica y técnica disponible, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos, los cuales tienen como objetivos, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud y seguridad humana y del medio ambiente. Que el artículo 7 de la Ley 1355 de 2009, estableció que el Gobierno Nacional reglamentará y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas saturadas en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles, por medio del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (lnvima). Que el articulo 6 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, señala que: "(. . .) todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida, en ningún caso éstas sean inferiores o contravenir lo previsto en los reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias (. .. )", entendiendo por productor "(. .. ) quien de manera habitual directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a reglamento técnico y al cumplimento de las medidas sanitarias o fitosanitarias, según el numeral 9 del artículo 2 de la misma norma. Que, en el año 2012, este Ministerio estableció dichos contenidos a través de la Resolución 2508 de 2012 "Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados que contengan grasas trans y/o
Que, en el año 2012, este Ministerio estableció dichos contenidos a través de la Resolución 2508 de 2012 "Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados que contengan grasas trans y/o grasas saturadas", en dicha norma se estableció lo siguiente:, , 1
RESOLUCION NUMERO 00002066 DE 2 3 QC-i 2024 HOJA No 1
Continuación de la resolución Por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máXimós de grasas trans industn·41es y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones. 1 5. 1. 1. El contenido de ácidos grasos trans en las grasas, aceites vegetales y margarinas para untar y esparcibles que se venden directamente al consumidor, no superará 2 grambs de ácidos grasos trans por 100 gramos de materia grasa. 1 . • 5. 1. 2. El contenido de ácidos grasos trans en /as grasas y aceites utilizadas como materia prima en la industria de alimentos, o como insumo en panaderías, restaurantes o servicios de comidas (catering), pueden contener hasta 5 gramos de ácidos grasos tr1ns por 100 gramos de materia grasa. Que en el año 2016, este Ministerio formuló el "Plan para la eliminación de /as grasas trans y la reducción del cbnsumo de grasas saturadas en Colombia" con el propósito contribuir a la disminutión de la morbimortalidad atribuible a enfermedades cardiovasculares, a través, de acciones que propendan por la reducción de grasas trans y saturadas en los alimentos que consume la población colombiana, comprendiendo el
contribuir a la disminutión de la morbimortalidad atribuible a enfermedades cardiovasculares, a través, de acciones que propendan por la reducción de grasas trans y saturadas en los alimentos que consume la población colombiana, comprendiendo el conjunto unificado e integjado de acciones, a través de diferentes líneas de trabajo que incluye aspectos de regulación, información, educación, comunicación e investigación, entre otros. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina 850 de 2019, los países miembrds podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos ' en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección al medio ambiente y, para tal fin, la Decisión Andina 827 de 2018, señala las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad al interior en los países miembros de la Comunidad Andina y a1 nivel comunitario. Que la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada por la 57ª Asanjiblea Mundial de la Salud de 2004 (WHA57.17), establece en la recomendación 22 a las poblaciones y a las personas para lograr un equilibrio energético y un peso normal, limitar la ingesta energética procedente de las grasas, sustituir las grasas saturadas por grasas insaturadas y tratar de eliminar los ácidos grasos trans. En las recomendaciones 28, 29 y 40 se alentó a los gobiernos para adoptar políticas que favorezcan1 una alimentación saludable en las escuelas y limiten la disponibilidad de productos con alto contenido de sal, azúcar y grasas en estos entornos que repercute en la prevención de enfermedades cardiovasculares.
políticas que favorezcan1 una alimentación saludable en las escuelas y limiten la disponibilidad de productos con alto contenido de sal, azúcar y grasas en estos entornos que repercute en la prevención de enfermedades cardiovasculares. Que de acuerdo con las rJcomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2015, la ingesta total de grasas trans debe limitarse a menos del 1 % de la ingesta energética total, lo que significa que ésta deberá ser menos de 2,2 g/día con una dieta de 2000 calorías. Dicha recomendación fue adoptada por el país en la Resolución 3803 ' de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se establecen las Recomendaciones de lngesta de Energía y Nutrientes (RIEN) para la población colombiana y se dictan otras disposiciones, toda vez que existe suficiente evidencia científica que asocia el consumo excesivo de grasas trans como factor de riesgo con las enfermedades cardiovastulares. ' Que según Objetivos de Desarrollo Sostenible a 2030, de las Naciones Unidas (meta 3.4 del Objetivo 3), la eliminación de los ácidos grasos trans de producción industrial contribuirá asimismo a c+ar entornos alimentarios que promuevan las dietas saludables, teniendo en cuenta la prevención de las enfermedades cardiovasculares. La OMS en el año 2018, compartió la iniciativa REPLACE (por su acrónimo en inglés, Review, Promote, Legisla/e, Asses, Crea/e, Enforce), con el objetivo de brindar medidas ' para eliminar del suministro mundial de alimentos, los ácidos grasos trans de producción
Review, Promote, Legisla/e, Asses, Crea/e, Enforce), con el objetivo de brindar medidas ' para eliminar del suministro mundial de alimentos, los ácidos grasos trans de producción industrial (AGTPI), dichos aceites provienen de la hidrogenación parcial y deRESOLUCIÓN NÚMERO 00002066 DE 2 3 OCT 2024 • . . 11111, i. HOJA Nofi Continuación de la resolución Por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industria/es y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones. tratamientos térmicos. Esta eliminación se centra en proteger la salud de las personas, debido a que, a escala mundial, se ha atribuido más de 500 mil defunciones registradas en 2010, por la ingesta excesiva de ácidos grasos trans {>1 % de la ingesta calórica) y que se han visto asociadas con el aumento del riesgo para coronopatías y de mortalidad por enfermedades cardiovasculares. Que de acuerdo con el Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de la producción industrial 2020-2025 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se insta a la adopción, aplicación y control del cumplimiento a más tardar para el año 2023, usando políticas regulatorias que permitan eliminar los AGTPI del suministro de alimentos en la Región de las Américas mediante la prohibición del uso de aceites parcialmente hidrogenados en los alimentos para consumo humano, o bien, la imposición de un límite de 2% de AGTPI en el contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. Que según los datos de las Estadísticas Vitales de Defunciones del Departamento
parcialmente hidrogenados en los alimentos para consumo humano, o bien, la imposición de un límite de 2% de AGTPI en el contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. Que según los datos de las Estadísticas Vitales de Defunciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2021, el infarto agudo de miocardio constituye la segunda causa general de muerte en el país a partir de los quince (15) años ºde edad. Igualmente, la OMS, confirma que, para Colombia, en particular las enfermedades IsquemIcas del corazón, enfermedades cerebrovasculares e hipertensivas, aportan el treinta (30%) de mortalidad en la población general. Que en el Análisis de Impacto Normativo (AIN) formulado por la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de este Ministerio,se evaluaron cuatro (4) alternativas de solución al alto consumo de ácidos grasos trans de producción industrial en el país y su relación con las enfermedades cardiovasculares, encontrando que la medida regulatoria de prohibición del uso de aceites parcialmente hidrogenados y el límite del 2% de grasas trans por 100 g de grasa total, es la mejor alternativa de acuerdo con su alto costo beneficio, como lo especifica el documento en las página 67 a 70: (. . .) Teniendo en cuenta los análisis de costo-beneficio realizados en la sección anterior, los cuales se resumen a continuación, se deduce que la alternativa con mayor relación costo-beneficio es la alternativa de regulación, tanto de límites como de prohibición ( ... ) (. . .) Se resuelve la alternativa de regulación para fijar los límites del 2% de AGT de grasa total en todos los alimentos y prohibir el uso de aceites parcialmente hidrogenados.
como de prohibición ( ... ) (. . .) Se resuelve la alternativa de regulación para fijar los límites del 2% de AGT de grasa total en todos los alimentos y prohibir el uso de aceites parcialmente hidrogenados. Los AGT cubiertos por la medida serían todos los ácidos grasos AGT producidos a través del proceso de hidrogenación parcial y/o tratamiento térmico de aceites y grasas. Por tanto, el AGT de origen natural no estaría cubierto por la medida. Los aceites y grasas con uso prohibidos serían los que hayan sido parcialmente hidrogenados y que tengan un índice de yodo superior a 4. (. . .)" La regulación normativa, es una medida con alta costo-efectividad y altos beneficios en materia de salud pública para el país. Que este Ministerio, emitió la Resolución 81 O de 2021 "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos del etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano", modificada por la Resolución 2492 de 2022 "Por medio de la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano" y corregida por la Resolución 254 de 2023, en la cual se estableció un sello de advertencia para el Exceso de grasas trans.RESOLUCIÓN NÚMER9 00002066 DE 2 3 OCT 2024 HOJA No!
Continuación de la resolución Paf la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones. Que, en ese contexto, la I propuesta normativa fue publicada y sometida a primera consulta nacional del 28 de septiembre al 13 de octubre de 2023 y segunda consulta nacional del 30 de julio hasta el 13 de agosto de 2024. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, se solicitó concepto previd al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que, a través de la Dirección de RegJlación, mediante radicado 2-2023-034148 de esa entidad, concluyó: Consideramos que el proyecto de Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social "Por la cual se establece el reglamento técnico que define /os usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan ¡otras disposiciones", se adecua a /os lineamientos generales del Subsistema Nacional de la Calidad y que en principio, no restringirá el comercio más de lo necesario para alcanzar /os objetivos legítimos ahí mencionados". Que, atendiendo el citado concepto, el presente acto fue objeto de notificación a la Organización Mundial I del Comercio (OMC), mediante la signatura G/TBT/N/COL/168/Add.3 del 5 de enero de 2024. Que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC en adelante) emitió el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009,
Que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC en adelante) emitió el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 1074 de 2015, en el que el Superintendente Delegado para la Protección de la Compétencia mediante radicado de esa entidad 241790571del 8 de mayo de 2024, señaló que "se observa que el proyecto estaría justificado desde la perspectiva de la libre competencia a partir de /os beneficios que puede traer en términos de salud pública para /os consumidores. Lo anterior, debido a que mediante la imposición de un contenido máxim9 de grasas trans en los alimentos, así como a través de la prohibición de uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenados, se espera que el proyecto propicie una reducción en /os registros de enfermedades cardiovasculares. Del mismo modo, esta Superintendencia encuentra que, para la implementación de estas medidas, el MINSALUD proporciona unos términos prudentes para que /os agentes del mercado se pueden adecuar de forma paulatina a la nueva normativa." y efectuaron las siguientes recomendaciohes: "• En relación con el artíc11/o 3 del proyecto: Justificar /as razones técnicas que sustentan la determinación del índice de yodo superior a cuatro (4) para la definición de "aceites y grasas parcialmente hidrbgenados" para la industria colombiana e incluir dicho análisis en la parte considerativa ldel acto administrativo definitivo o en su memoria justificativa. • En relación con el artículo 6 del proyecto: Justificar /as razones técnicas y de política pública que sustentan su decisión de excluir las grasas trans naturales del cálculo para
en la parte considerativa ldel acto administrativo definitivo o en su memoria justificativa. • En relación con el artículo 6 del proyecto: Justificar /as razones técnicas y de política pública que sustentan su decisión de excluir las grasas trans naturales del cálculo para la imposición del sello de advertencia "EXCESO EN GRASAS TRANS". Así mismo, incluir dicho análisis en la parte considerativa del acto administrativo definitivo o en su memoria justificativa. " 1 Que en respuesta a la primera recomendación de la SIC, la definición de aceites parcialmente hidrogenados proviene del documento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS en adelante) denominado "Eliminación de /os ácidos grasos trans de producción industrial. Hérramienta para la redacción de regulaciones", el cual es un documento que establece directrices técnicas a los países de la Región de las Américas para precisamente, definir los requisitos técnicos de esta normativa, entendiendo que dichos aceites además de obtenerse de una hidrogenación parcial, muestran un índice de yodo superior a cuatro (4), y ésta es una condición técnica que facilita las acciones de inspección. vigilancia ly control. • 1RESOLUCIÓN NÚMERO 00002068 DE 23 OCT 2024 HOJA No.§ Continuación de la resolución Por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industria/es y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones. Que en respuesta a la segunda recomendación de la SIC, las razones técnicas y de política pública que sustentan la decisión de excluir las grasas trans naturales del cálculo para la imposición del sello de advertencia "EXCESO EN GRASAS TRANS", se
Que en respuesta a la segunda recomendación de la SIC, las razones técnicas y de política pública que sustentan la decisión de excluir las grasas trans naturales del cálculo para la imposición del sello de advertencia "EXCESO EN GRASAS TRANS", se fundamentan en que la mayoría de la ingesta de grasas trans provienen de ácidos grasos trans industriales y no de los naturales, adicionalmente, las recomendaciones de la OPS son acerca de los ácidos grasos trans de producción industrial y no de las naturales y que por otro lado, incluir un sello de advertencia a productos lácteos que contienen grasas trans de origen natural, contradice las políticas públicas de alimentación saludable, reflejadas en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos para la población colombiana mayor de dos años, en las cuales, se fomenta el consumo de lácteos. Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 1 o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 ·de 2012 y el artículo 3 del Decreto 2106 de 2019, este Ministerio solicitó concepto al Departamento Administrativo de Función Pública, el cual se abstuvo de emitir concepto bajo las consideraciones expuestas en el radicado número 20245010297671 que afirman: "se concluye que las disposiciones contenidas en el proyecto de Resolución puesto en consideración no adoptan un nuevo trámite, ni modifican estructuralmente trámites ya existentes; como tampoco corresponde a Otro Procedimiento Administrativo, razón por la cual, no procede la emisión del concepto favorable de que trata el numeral 2 artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 3 del Decreto Ley 2106 de 2019."
favorable de que trata el numeral 2 artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 3 del Decreto Ley 2106 de 2019." Que, teniendo en cuenta que con la presente Resolución se fijan los límites del 2% de AGT por 100 g de grasa total en todos los alimentos y prohibir el uso de aceites parcialmente hidrogenados a través del proceso de hidrogenación parcial y/o tratamiento térmico de aceites y grasas, que tengan un índice de yodo superior a 4, quedando excluido los AGT de origen natural, se considera que el sello de advertencia de que trata el considerando anterior, no debe ser cuantificado con las grasas trans de origen natural, toda vez que son los AGT de producción industrial los que tienen mayor relación con las enfermedades crónicas no transmisibles y en ese sentido, se debe modificar parcialmente el artículo 32 de la Resolución 81 O de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022 y corregida por la Resolución 254 de 2023. Que la Resolución 2508 de 2012 "Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados que contengan grasas trans y/o grasas saturadas", debe derogarse atendiendo a las nuevas directrices de la OMS y OPS y a la conclusión del AIN. Que en procura de garantizar el principio de confianza legítima, explicado por la Corte Constitucional en sentencia C-131 de 2004, así "(. . .) Se trata, por tanto, que el particular debe ser protegido frente a cambios bruscos e inesperados efectuados por las autoridades públicas. En tal sentido, no se trata de amparar situaciones en las cuales el
debe ser protegido frente a cambios bruscos e inesperados efectuados por las autoridades públicas. En tal sentido, no se trata de amparar situaciones en las cuales el administrado sea titular de un derecho adquirido, ya que su posición jurídica es susceptible de ser modificada por la Administración, es decir, se trata de una mera expectativa en que una determinada situación de hecho o regulación jurídica no serán modificadas intempestivamente. De allí que el Estado se encuentre, en estos casos, ante la obligación de proporcionarle al afectado un plazo razonable, así como los medios, para adaptarse a la nueva situación. (. . .)", el presente acto administrativo otorgará un término prudencial para aquellos sujetos que fabricaron productos de larga duración antes de la publicación del presente, con la intención de ser comercializados en los términos de la Resolución 2508 de 2012, para que no se vean afectados.RES OLUCIÓN NÚMER O 000020 66 DE 13' OCT 2024HOJA No fi Continuación de la resolución Po1 la cual se establece el reglamento técnico que define los usos Y cmtenidos máximos de grasas trans industri;Jles y de aceites parc,almente h1drogenados y se dictan otras d1spos1c10nes. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
Capítulo 1 Objeto, campo de aplicación y defini ciones. Artículo 1. Objeto. El plesente reglamento técnico tiene por objeto establecer los contenidos máximos de las grasas trans ind ustriales en aliment os envasados para consumo humano, así como el uso de aceites parcialmente hidr ogenados en el procesamiento de alime ntos con el fin de contribuir a la reducción de las enfermedades
contenidos máximos de las grasas trans ind ustriales en aliment os envasados para consumo humano, así como el uso de aceites parcialmente hidr ogenados en el procesamiento de alime ntos con el fin de contribuir a la reducción de las enfermedades cardiovasculares, y así dfir cumplimi ento al objetivo legítimo de proteger la salud de la población col ombiana, dahdo cumplimiento a los Acuerdos de la OTC de la OMC y las dir ectrices de la OMS y OPS. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en este reglamento técnico, aplican a los alimen tos envasados destinados para el consumo humano que se fabr iquen, procese n, distribuy an, transpor ten, almacenen, envasen, importen y/o comercialicen en el territorio nacio nal, así como para ingr edientes utilizados para la elaboración de preparaciones gastronómicas y los ingr edien tes empleados como materia prima para la ind ustria de alimentos. 1 Ig ualm ente, a todos los titular es de registro, permiso o notificación sanitaria de alime ntos envasados destinados al consumo humano en el territorio nacional. Parágrafo. Se exceptúa ni de la aplic ación de este reglamento técnico, las grasas trans naturales. Artículo 3. Definiciones. Par a la aplicación de la presente resolución, se adaptan y adoptan las sigu ientes definiciones: 3.1 . Aceites y grasas !parcialmente hídr ogenados: Son aquell os aceites y grasas sometidos al proceso de hidrogenación parcial y tienen un índi ce de yodo superior a cuatro (4). 3.2, 3.3. 3.4
Grasas trans indfi striales: Corresponden a todos los ácidos grasos in saturados
sometidos al proceso de hidrogenación parcial y tienen un índi ce de yodo superior a cuatro (4). 3.2, 3.3. 3.4
Grasas trans indfi striales: Corresponden a todos los ácidos grasos in saturados con al menos un doble enl ace en la configuración trans, que se generan mediante procesos industriales, incluyendo hidrogenación parcial, y tratamientos térmicos o quími cos de aceites y grasas.
Grasas trans natuJales: Corresponden a todos los ácidos grasos insatur ados con al menos un doble enlace en la configuración trans, que se encuentran naturalmente en los alimentos en su tejido an imal o vegetal.
Preparaciones gastr onómicas: Preparaciones de alimen tos elaboradas en restaurantes o estfiblecimie ntos gastronómicos.
Capítulo 11 Contenidos máximos de grasas trans, aceites parcialmente hidr ogenados y 1 requisit os de etiquetado. Artíc ulo 4. Contenidos máximos de grasas trans industria/es y aceites parcialmente hidrogenados. Los contenidos de grasas trans ind ustriales en los al imentos para consumo humano, corresponder á a los sigu ientes parámetros: 1RESOLUCIÓN NÚMERO 00002066 DE 2 3 OCT 2024 HOJA No Z Continuación de la resolución Por la cual se establece el reglamento técnico que define tos usos y contenidos máximos de grasas trans industria/es y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones. 4.1. La cantidad de grasas trans industriales en los alimentos de consumo humano no puede exceder los 2 gramos por 100 gramos o 100 milil itros, de grasa total.
4.1. La cantidad de grasas trans industriales en los alimentos de consumo humano no puede exceder los 2 gramos por 100 gramos o 100 milil itros, de grasa total. 4.2. Se prohíbe el uso de aceites parcialmente hidrogenados en el procesamiento de alimentos envasados para consumo humano y en la elaboración de preparaciones gastronómicas. Artículo 5. Declaración del contenido de grasas trans. Los alimentos envasados deberán expresar su contenido de grasas trans en miligramos (mg) por 100 g o mL de alimento y por porción de alimento en sus etiquetas, en los términos establecidos en la Resolución No. 810 de 2021 de este Ministerio, o las normas que la modifiquen o sustituyan. También se verificará que no exista en la lista de ingredientes, la mención del uso de aceites parcialmente hidrogenados.
Parágrafo: Las excepciones especificadas en el artículo 2 de la Resolución 81 O de 2021, de este Ministerio, o las normas que la modifiquen o sustituyan, también aplic an para el etiquetado descrito en este acto admin istrativo.
Artículo 6. Cálculo para el sello de advertencia de grasas trans. Modifíquese el numeral 32.2 del artículo 32 de la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022 y corregida por la Resolución 254 de 2023, el cual quedará así: "32. 2. Para calcular los porcentajes establecidos en la tabla 17, se procederá, de lasiguiente manera: a. Sodio: Para el caso de sodio, debe realizar dos cálculos, si alguno de los dos, resulta igual o superior a la cantidad establecida, debe etiquetar el sello
lasiguiente manera: a. Sodio: Para el caso de sodio, debe realizar dos cálculos, si alguno de los dos, resulta igual o superior a la cantidad establecida, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. 1. Primer cálculo: si es un alimento sólido o bebida con calorías, se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser 100 g o mi, o la porción, y se divide el contenido de sodio declarado, entre el número de kcal, declaradas en la misma cantidad, si esta relación es igual o superior .a 1, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. 2. Segundo cálculo: Debe calcular el contenido de sodio en 100 g o mL y si este es igual o supera los 300 mg, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. Ahora bien, para las bebidas sin aporte energético o sin calorías, se debe calcular el contenido en 100 mi, y si este supera o es igual a 40 mg, debe etiquetar el sello frontal de advertencia de sodio. b. Azúcares: Se debe identificar los azúcares libres del alimento, según lo establecido en la Resolución 3803 de 2016 o en la que modifique o sustituya. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, se debe multiplicar la cantidad de azúcares libres en gramos, por el factor de conversión de azúcares (4 kcal / g). Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 1 OO. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 10%, debe etiquetar el sello de advertencia de azúcares. Adicionalmente, para contabilizar los azúcares
Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 10%, debe etiquetar el sello de advertencia de azúcares. Adicionalmente, para contabilizar los azúcares libres a partir de los azúcares añadidos, se debe partir de los azúcares añadidos y adicionarles los azúcares presentes en jugos de frutas y/o verduras. c. Grasas saturadas: Se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kcal I g), en cualquier cantidad de alimento. Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si esRESOLUCIÓN NÚMERO 00002066 . DE 2 3 OCT 2024_: HOJA No ª Continuación de la resolución Po1 la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industrifiles y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones. igual o superiot a 10%, debe etiquetar el sello frontal de advertencia de grasas saturadas. d. Grasas trans: Se debe multiplicar la cantidad de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.