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MINSALUD - Resolución 2067 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2067 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

,. RESOLUCIÓN NÚMERO ~ • 2067 DE 2022 ( 2 6 OCT2 022 ) Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech. LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y en desarrollo de la Resolución 1627 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /as personas el acceso a /os servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a /os habitantes y de saneamiento ambiental conforme a /os principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento

de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, mediante Resolución 2022020025 de 30 de junio de 2022, modificó la Resolución 202200249 del 5 de enero del 2022, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2022-000001 R1 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo dentro de sus modificaciones, la ampliación de la vida útil de esta vacuna, de 9 a 12 meses. Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 12 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60ºC y -90ºC, o entre 2ºC y 8ºC por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; o 2 6 7 26 OCT2 022

RESOLUCIÓN NÚMERÓ ·_ DE 2022 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la

COVID-19 del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" si no se almacena entre -60ºC y -90ºC, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25ºC a -15ºC hasta por 2 semanas, en dosis con formulación de buffer de fosfato, debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución. Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, efectuadas mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y P.r.evenciónd e este Ministerio, a través del memorando 202221100346353, señala al respeció, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: ". ..c on corte al 5 de octubre de 2022, (. . .) el centro de acopio nacional cuenta con 453.762 dosis identificadas con los números de Jotes PCA0076 y PCB0019, de los cuales se tienen 118.776 dosis pendientes de despacho, teniendo 334.986 dosis, de las cuales se encuentran disponibles para ser asignadas y distribuidas (sic)". Que mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 4 de octubre de 2022, el avance en el cumplimiento

de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: . - - . - Total dosis Dosis Total dosis Entidad territorial entregadas aplicadas 4 de % dosis disponibles Percentll de 4 de octubre disponibles entidades eficacia octubre de 2022 de 2022 territoriales Nariño 2.501.558 • 2.505.288 0,19% 4.674 70% Casanare 746.711 749.180 0,64% 4.783 70% Bovacá 2.478.478 2.476.043 1,12% 27.747 70% Huila 1.859.300 1.844.183 1,13% 20.969 70% Bolívar 1.845.487 1.811.691 1,83% 33.827 70% Cartaoena 2.051.552 2.063.419 2,15% 44.058 70% Atlántico 2.202.931 2.153.601 2,25% 49.609 70% Antioauia 12.848.692 12.793.849 2,53% 324.759 70% Valle del Cauca 7.612.725 7.544.207 2,57% 195.829 70% SantaM arta 1.009.797 993.261 2,62% 26.495 70% Risaralda 1.878.438 1.851.469 2,99% 56.124 70% Booolá 16.361.229 16.444.451 3,06% 500.456 70¾ Sucre 1.643.686 1.585.140 3,68% 60.527 70%

Meta 1.683.088 1.644.703 4,09% 68.896 70% Cundinamarca 5.632.461 •. 5.444.051 4,28% 240.875 70% Tolima 2.671.986 2.569.573 4,41% 117.914 70% Santander 4.151.953 4.010.931 4,55% 189.079 70% Barranouilla 3.095.975 3.047.801 4,73% 146.324 70% La Guaiira 1.480.315 1.405.716 5,07% 75.010 30% Arauca 455.942 431.406 5,51% 25.122 30% Norted e Santander 2.829.491 2.689.426 5,53% 156.519 30% Cesar 2.103.023 1.978.234 6,74% 141.776 30% Maodalena 1.410.025 1.312.653 7,00% 98.692 30% Caldas 2.038.964 1.917.126 7,12% 145.109 30% Córdoba 2.969.790 2.753.197 7,54% 224.038 30% Guaviare 134.540 123.227 8,41% 11.313 30% Amazonas 163.202 149.095 8,64% 14.107 30% Caauetá 582.546 532.017 8,82% 51.385 30% Quindfo 1.235.039 1.132.867 9,04% 111.677 30% Cauca 1.763.391 1.573.254 11,65% 205.384 30%

Vaupés 52.440 45.573 13,09% 6.867 30% San Andrés,P rovidenciay 158.415 134.513 15,09% 23.902 30% SantaC atalina Putumavo 434.025 363.959 16,35% 70.946 30% Guainfa 68.384 56.697 17,09% 11.687 30% Buenaventura 366.591 303.064 17,41% 63.840 30% ~ , , - -· · 7 26 OCT2 022 ~ 206

RESOLUCION NUMERO . DE 2022 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" Total dosis Dosis Total dosis Entidad territorial entregadas aplicadas 4 de % dosis disponibles Percentil de 4 de octubre disponibles entidades eficacia octubre de 2022 ' de 2022 territoriales Chocó 583.412 474.908 18,61% 108.553 30% Vichada 118.986 90.391 24,04% 28.606 30% Que una vez aplicada la fórmula establecida en lal Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el perceritil 50 del criterio de eficacia es 5,07%. Que, el parágrafo 1 del articulo 3 ibídem, dispone: "Si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades de Bogotá D. C., Antioquia y Valle del Cauca o por to

menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en et grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará ta entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de tas dosis, de tal manera que solamente podrá quedar ta entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en et grupo que recibe et 30% de vacunas". Que, en virtud de lo anterior, los ,departamentos y distritos de Nariño, Casanare, Boyacá, Huila, Bolívar, Cartagena, Atlántico, Antioquia, Valle del Cauca, Santa Marta, Risaralda, Bogotá, Sucre, Meta, Cundinamarca, Tolima, Santander y Barranquilla, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, y por otra parte, los departamentos de La Guajira, Arauca, Norte de Santander, Cesar, Magdalena, Caldas, Córdoba, Guaviare, Amazonas, Caquetá, Quindio, Cauca, Vaupés, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Guainia, Chocó, Vichada y el distrito de Buenaventura, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir. Que, el esquema de vacunación deberá atender a lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140, modificada por la Resolución 1703, ambas de 2022, acto administrativo a través del cual se establece el esquema y los biológicos recomendados en el país para la vacunación contra la COVID-19. Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo

se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar del territorio nacional; así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. Que, en virtud de lo anterior, es preciso asignar y distribuir de forma general vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech a las entidades territoriales, para garantizar la disponibilidad de dicho biológico en el territorio nacional. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, Asignar 334.986 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: o 2 6 7 26 OCT2 022

RESOLUCIÓN NÚMERÓ •. DE 2022 HOJA No 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" SECRETARIAD E SALUD DEPARTAMENTALY DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD

No. SUS VECES DOSIS 1 oe"oartamednetA on 1Mu!a• SecretarSiae cciondae!S aludv ProtecciSóno cial 77.220 2 De°nartamednetA or auc•a U nidaAdd ministraEtisvoa ocidael S alud 2.340 3 DenartamednetolA IIBnti-cSo ecretardiae S aludD enartamental 5.850 4 DistritEos neciIanl dustrvia Pl ortuardioe B arrannu-i!Slae cretardlae S aludO istrital 7.020 5 Dislriloc a,ilal de BMOlá.S ecrelariDai slritadl e.Salud 36.270 6 OenartamednetoB ofiva-rS ecretardiae S aludD eoartamental 5.850 7 Denartamendleo B ovacáS. ecrelaridae SaludD eoartamenlal 7.020 8 OenartamednetoC alda-sD ireccióTne rritordiaelS aludd eC aldas 8.190 9 OenartamednetoC anuel-áI nstituDtoe ru:irtamednetS aal lud 3.510 10 DistritTou rlsticII oC ulturdale C a,.""endae I ndia-sD eoartameAntdom inistraDtivisot ritdael S alud 5.850 11 OenartamednetolC asanar-eS ecretardiae S aludD eoartamental 2.340 12 oeriartamendteolC auca• S ecretardiae S aludD eoartamental 3.510 13 De""rtamendteolC esar•S ecretardlae S aludD eoartamental 8.190

14 oeriartamednetolC hocó-Secretardlae S aludo eDartamental 4.680 15 DeriartamednetoC órdob•a S ecretardlae D esarrodlloel aS alud 9.360 16 DeñartamednetoC undinamarScae.c retardíae S aludD emirtamental 15.210 17 DenartamednetolG uaviar-eS ecretarDíae nartamendteaS l alud 1.170 18 DenartamednetolH uila.S ecretardlae S aludD eMrtamental 6.600 19 OenartamednetolM andalen-Sa ecretardíae D esarrodlloel a Salud 8.190 20 Denartamendteol M ela• Secrelaridae S aludD epartamenlal 5.850 21 Den°artamednetN oa rin-oI nstituDtoe oartamendteaS l alud 28.080 22 DenartamednetoN orteD eS antand-eIrn stituDtoe nartamendteaS l alud. 8.190 23 DenartamednetolO uindl-oS ecretardíae S aludD enartamental 5.850 24 DenartamednetoR isarald• aS ecretardlae S aludD en::irtamental 5.850 25 DistritTou ristioCou, lturaEl H istóricdoeS antaM arta.S ecretardíae S aludD islrital 3.510 26 DeriartamednetoS antandeSr•e cretardiae S aludD eoartamental 10.530 27 DeriartamednetoS ucre• D eoartameAntdom inistradtievS oe 0uridaSdo ciaeln S alud 5.850

28 DeriartamednetolT olim•a S ecretardíae S aludD eoartamental 8.190 29 De""rtamendteolV alleD elC aucaS. ecretarDiae oartamendteaS 1a lud 8.250 30 Denartamednetol a Guaiir-aS ecretardiae S aludD enartamental 7.020 31 DenartamednetoP utumav• So ecretardiae S aludD enartamental 3.510 32 DistritEos neciaIn1d, ustriPalo, rtuariBoi,o divervs Eoc oturlstdiceoB uenaventura 2.340 33 DenartamednetoA mazonasS.e cretardlae S aludD eoartamental 1.170 34 Deoartamendleo V auoé•s S ecrelarldae SaludD eoartamenlal 390 35 DenartamednetoS anA ndrésP,r ovidencvi Saa ntaC atalin-aS ecretardiae S aludD eoartamental 1.170 36 DenartamednetoG uainl•a S ecretardlae S aludD enartamental 396 37 Denartamendleol V ichadaS. ecrelarlDa enartamendtael S alud 1.170 38 DistritEos neciOale MrtivoC,u lturaTlu, ristioEom, nresarvia dle S ervicioSsa ntiaodoe C ali 9.300

TOTAL 334.986

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar población de 12 años y más. 1.2. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post

parto. 1.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022 a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer lnc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1. Aplicar segunda dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 1703 de 2022, a: i) personas mayores de 18 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el médico asi lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 mi). 1.4. La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días 2067 2 6 0CT2 022

RESOLUCIÓN NÚMERÓ ••. DE 2022 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COV/0-19 del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e , 26 OCT2 022

Dada en Bogotá, 1

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA o/

Ministra de Salud y Protección Social ~ Aprobó ~(;::;;f)º~• ~/ Viceministro de Salud Pública y Prest•:~ Directorad e Promocióny Prevención ~ • Direct/r

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