MINSALUD - Resolución 207 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 207 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
0207
RESOLUCIÓN NÚMERóC.: DE 2022 14 FEB2 022
Por la cual se realiza distribución y asignación de 483.210 vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de2021 y,. CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento
de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8. 7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887 y 2389 del mismo año, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede "' ...,., 207 14 FEB2 022
RESOLUCIÓN NÚMERO·º t~' DE 2022 HOJA No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de 483.210 vacunas contra la
COVID-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech" considerar su administración en personas de 12 años de edad y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 dias postparto. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, efectuada mediante actos normativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención mediante memorando 202221000046993 señala, que: " ... el centro de acopio nacional cuenta con 1.393.470 dosis identificadas con los números de lotes PCA055; lote ACC5853; lote PCB0010, lote PCA055, lote 210963, lote PCA055, lote 34511 TB, lote 34525TB, ACC5853. De este total, 46. 800 dosis se encuentran en cuarentena quedando el saldo restante disponibles para ser distribuidas" Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos
locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas. Que las Secretarías de Salud departamentales de Cesar, Atlántico, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta y Cundinamarca, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento y logro del 70% de la vacunación con esquemas completos en su población y acelerar la aplicación de dosis de refuerzo, así: Entidadte rritorial Radicado SolicitudP fizer ATLANTlCO 202242400302892 58.500
CESAR 202242400314532 100.000
CÓRDOBA 202242400312602 150.000
LAG UAJIRA 202242400324982 55.128
MAGDALENA 202242400308072 30.000
META 202242400331382 70.000
CUNDINAMARCA2 02242400309162 46.000 .. •oe la sol1c1tuds e han asignado 36.270 dosis a traves de la Resoluc1on 174 de 2022 ,! 4 FES2 022
RESOLUCIÓN NÚMER6 .. 2 O 7 DE1 2022 HOJA No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de 483.210 vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech" Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 1 de febrero de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no superan el 54% ii) con corte al 6 de febrero de 2022, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) requieren cerrar esquemas pendientes en su población, fortaleciendo estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos. Entidad territorial ~% aplicación Población DANE % Población DAN-E Avance ' primeras o pendiente por Aplicación pendiente por ; refuerzos únicas vacunar Cobertura vacunar / ATLÁNTICO 64,3% 526.315 48,8% _ 755.281 14,7% ! c·ESAR __ _____,___i _ Jl9,§º~ ----~ __ 402,~34 , __ _ 46,9% ---- ---7 --0 --2 -.030 ' l ._ - ..1 4 -,5 --% -•
. CÓRDÓBA 71,1% 533.560 ·,i6;i:foJ.,~ 979.417 17,1% LA GU_AJIRA ; _ __ _6?,<1%[ _. . _. 361~927:____ 42,9% ' _ ~64.0~J 15,1% , l MAGDALENA 68,3% 285.991 44,2% _ 503.812 16,0% ' '. META - _ - -o/Z:oo-/, 300.345: 51,9% • 516~0619• -- 131, ' /,-• I CUNDINAMARCÁ • _7 3,4'/o _ 8!162_03__ _ 55L5% 1.502.286 ~ -- 18,9% 0 Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COV/D-19. Asignar 483.21 O dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer-BioNTech COVID-19, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD
HAGA SUS VECES Dosis· 1 Deoartamento de Atlántico - Secretaria de Salud Deoartamental 58.500 2 Denartamento de Cesar -Secretaria de Salud Departamental 101.790 3 Deoartamento de Córdoba - Secretaria de Salud Deoartamental 152.100 5 Deoartamento de Mandalena -Secretaria de Salud Departamental. 31.590 6 Deoartamento de La Guaira -Secretaria de Salud Deoartamental 58.500 7 Deoartamento de Meta - Secretaria de Salud Deoartamental 70.200 8 Denartamento de Cundinamarca -Secretaria de Salud Denartamental 10.530 TOTAL 483.210 •La asignación de dosis se realiza en empaques secundarios completos. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a niños de 12 a 17 años 1.2. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.3. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 1.4. Aplicar dosis de refuerzo a: 1) personas de 12 años en adelante con alguna de las J 2 O7 14 FEB2 022 RESOLUCIÓN NÚI\/IERG DE 2022 HOJA No. 4 •e Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de 483.210 vacunas contra la COV/0-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech"
condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID19 deben completar el esquema primario y colocar dosis de refuerzo, de acuerdo a lo descrito en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 del mismo año y 092 de 2022. 1.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas
por este Ministerio. 1.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866, 1887, 2389 todas de 2021 y 092 de 2022. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., FFR
Dada en Bogotá, 14 2 Ministr, de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios Directord e Promofió~Prevención DirectoraJ urídica\ AAll..,