MINSALUD - Resolución 2073 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2073 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
REPÚBLICAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
00002073 RESOLUCIÓN NÚMERO ' DE 2023 ( 1 1 DIC2 023 ) Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria, y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 2, numerales 3, 4 y 7 del Decreto - Ley 4107 de 2011, 173, numerales 2 ,y.3 de la Ley 100 de 1993, numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley715 \:ie 2001, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su artículo 49 de 1991, establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado por esta razón se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, para lo cual debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y en este sentido, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Que la Ley 720 de 2001, reglamentada por el Decreto Nacional 4290 de 2005, "Por medio de fa cual se reconoce, promueve y regula fa acción voluntaria de /os ciudadanos colombianos", en su
articulo 4, enuncia que los voluntarios pueden apoyar "actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de fo dispuesto en fa presente ley, /as asistenciales de servicios socia/es ( ...) ", es decir, colaborar en actividades de promoción de la salud y la prevención de enfermedades, así como, apoyar en la atención de personas en condición de vulnerabilidad. Que el articulo 12 de la Ley 1438 de 2011, define a la Atención Primaria en Salud como "la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios". Que el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, estableció, respecto de la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud que este "Comprende el acceso a /os servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para fa preservación, el mejoramiento y fa promoción de fa salud" y para ello "El Estado adoptará políticas para asegurar fa igualdad de trato y oportunidades en el acceso a /as actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas /as personas. De conformidad con el artículo 49 de fa Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo fa inde/egabfe dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado", además, estableció en su artículo 24, que el Estado tiene el "Deber de garantizar fa disponibilidad de servicios en zonas marginadas" y garantizar la disponibilidad de
servicios para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. Que la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia potencia mundial de fa vida': tiene como objetivo sentar fas bases para que el país se convierta en un líder de fa protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro re/acionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza" y en las metas contempladas en este plan se consigna meta de atención en salud. 2
RESOLUCIÓN NÚMERdl0002073 DE 2023 HOJA No 1 1 DIC2 023
Por la cuals e adoptanlo s lineamientotsé cnicosy operativosd el ProgramaN acionadl e PrevenciónC, ontroyl Eliminaciódne la Malariay, se dictano trasd isposiciones. Qué de acuerdo con el Decreto 4109 de 2011, el Instituto Nacional de Salud (\NS), tiene dentro de sus funciones: Dirigir la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, siguiendo las políticas, planes y lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación) y el Ministerio de Salud y Protección Social. Que, el parágrafo del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, dispone que este Ministerio fijará los lineamientos técnicos y criterios de asignación o
distribución de los recursos que financiarán los programas de salud pública de que trata el. mencionado artículo. Que el Decreto 780 de 2016 que compila y simplifica todas las normas reglamentarias preexistentes en el sector de la salud incluido el Decreto 2323 de 2006, cuyo objetivo es organizar la red nacional de laboratorios y reglamentar su gestión, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad, la prestación de servicios y la investigación. Que la Resolución 2257 de 2011, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó los Protocolos y Guías para la Gestión de la Vigilancia en Salud Pública, las Guías de Atención Clínica Integral y las Guías de Vigilancia Entomológica y Control para las Enfermedades Transmitidas por Vectores, incluyendo en el artículo 3 las Guías de Atención Clínica Integral de Dengue, Malaria, Leishmaniasis y Chagas. Que la Resolución 1536 de 2015 define en el artículo 12 la caracterización poblacional como " (. . .) una metodología de análisis de riesgos, características y circunstancias individua/es y colectivas, que comprende diversos tipos de modelos explicativos que permiten identificar riesgos, priorizar poblaciones dentro de /as personas afiliadas y lugares dentro de un territorio y programar las intervención individuales necesarias para prevenir y mitigar dichos riesgos, mediante acciones a cargo de /as Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB y Administradoras de Riesgos Laborales -ARL (. ..) "y en su artículo 14 Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales: ". ... 14.2. Diseñar y ejecutar en acuerdo con /as IPS, /as
estrategias de demanda inducida para garantizar la realización de /as actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana y la atención de /as enfermedades de interés en salud pública, ajustados a /as prioridades territoriales en materia de salud pública. 14.3 . Realizar /as acciones de gestión de riesgo individual de sus afiliados. 14.4 . Concertar acciones conjuntas acordes con /as prioridades del Plan Territorial de Salud, en articulación con las entidades territoriales de salud, departamentales y distritales, en el marco de sus competencias ..." y de esta manera garantizar la prestación de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país, para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC. Que, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS) en su componente del Sistema Único de Habilitación en el Decreto 780 de 2016 en el Capítulo 1, Título 1, Parte 5, define el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos del sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de atención servicios de salud del país hacia los prestadores. Que la Resolución 1314 del 2020, adopta los lineamientos para la realización de pruebas rápidas fuera del laboratorio clínico. Que la Resolución 200 del 2021, establece disposiciones para el uso y manejo de las pruebas de laboratorio utilizadas en el Punto de Atención del Paciente (point-of-care testing), dentro de la
prestación integral de servicios de salud Que la Resolución 1035 de 2022 "Por el cual se adopta el Plan Decena/ de Salud Pública (PDSPJ 2022-2031 con sus capítulos diferencia/es: indígena para /os pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, el Pueblo Rom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera", define el marco estratégico para la salud pública, incorporando los enfoques de derechos, diferencial, de ciclo de vida, de género, étnico, poblacional y el modelo de determinantes sociales de la salud para el logro de sus tres RESOLUCIÓN NÚME~0Q2073 DE 2023 ~ 1 1 DI C 2023 HOJA No Por la cual se adoptanl os lineamientosté cnicosy operativosd el ProgramaN acionadl e PrevenciónC, ontroly Eliminaciónd e la Malaria,y se dictano trasd isposiciones. objetivos estratégicos: Avanzar hacia la garantía del goce efectivo del derecho a la salud, mejorar las condiciones de vida y salud de la población y lograr cero tolerancia frente a la morbilidad, mortalidad y discapacidad evitable; estableciendo como objetivos, "Contribuir a la reducción de la carga de las Enfermedades Transmitidas por Vectores (Malaria, Dengue, Leishmaniasis, Enfermedad de Chagas), producto de su discapacidad, morbilidad ·y mortalidad, que afecta a la población colombiana, a través de la implementación, monitoreo, evaluación y seguimiento del Modelo de Salud Preventivo y Predictivo".
Que el PDSP 2022-2031 responde a las políticas de salud priorizadas y fundamentadas en el análisis de la situación en salud, en el cual la malaria se encuentra priorizada pues genera un gran impacto en los indicadores de salud, dentro de los cuales se encuentra la reducción de la mortalidad y la eliminación de focos de transmisión en municipios del territorio nacional a 2031. Que la Organización de Naciones Unidas, establece los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para transformar nuestro mundo, siendo el tercero de ellos: "Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos y en todas las edades". Define la meta: "A 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria, enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles" Que la Organización Mundial de la Salud en su objetivo 10, de la Agenda de Salud Sostenible para las Américas 2018-2030, estableció la meta de eliminación de la transmisión local de malaria en los Estados Miembros y la prevención del restablecimiento de la transmisión; así mismo la Organización Panamericana de la Salud para apoyar la consecución de la meta a 2030, está impulsando la estrategia de diagnóstico, tratamiento, investigación y respuesta (DTI-R) para asegurar que estos procesos se implementen de manera oportuna, sistemática y con la perfección requerida. Que la Organización Mundial de la Salud durante la 68ª Asamblea Mundial de la Salud realizada en 2015, expidió la Resolución WHA68.2, con el fin de establecer estrategias y metas técnicas
mundiales contra la malaria para el periodo 2016-2030, la cual incluye tres pilares, consistentes en asegurar el acceso universal a servicios de prevención, diagnóstico y tratamiento del paludismo, acelerar las actividades destinadas a eliminar el paludismo y conseguir la condición de exento de paludismo y transformar la vigilancia del paludismo en una intervención básica. Que el 55° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobó la resolución CD55.R7 para la ejecución del Plan de Acción para la Eliminación de la Malaria 20162020, con el fin de resaltar la importancia de la malaria como problema de salud pública y establecer acciones para lograr eliminar la transmisión local de la malaria y prevenir su posible restablecimiento en las zonas libres de la enfermedad, en colaboración con los países y los asociados Que la Organización Panamericana de la Salud, durante la última década ha venido apoyando en la región de las Américas estrategias e iniciativas para la eliminación de la malaria, evidenciando que los colaboradores voluntarios para apoyar la detección temprana a través del diagnóstico y la administración de medicamentos oportuna en zonas de difícil acceso, donde no hay establecimientos de salud, han logrado que países como El Salvador, Belice, Argentina y Paraguay, eliminen este evento y cuenten con certificación de la Organización Mundial de la Salud, como país libre de malaria. Que de acuerdo con el Procedimiento interno Gestión de Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud y Protección Social, Código PSSP05 se define la Guía De Práctica Clínica (GPC) como "Documento informativo que incluye recomendaciones dirigidas a optimizar el cuidado del
paciente, con base en una revisión sistemática de evidencia y en la evaluación de los beneficios y daños de distintas opciones en la atención a la salud'; en este mismo documento se define Adopción de GPC como el "Proceso de acoger recomendaciones de guías de práctica clínica (GPC) sin realizar/es ningún tipo de ajustes. Para lo anterior será indispensable contar con ta autorización del desarrollador del documento originar. Que de acuerdo con la revisión de literatura disponible a nivel mundial sobre Guías de Práctica Clínica para la atención de la malaria, se evidenció que la "Guidelines far the treatment of malaria.
RESOLUCIÓN NÚMEi4W002073 DE 2023 HOJA No 4 11 DIC2 023
Por la cual se adoptanl os lineamientosté cnicosy operativosd el ProgramaN acionadl e PrevenciónC, ontroly Eliminaciónd e la Malaria,y se dictano trasd isposiciones. for edition; 2022" de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cumplía con los requisitos de calidad necesarios para su adopción en Colombia. Que la "Guidelines for /he treatment of malaria. for edition; 2022" de la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye tratamientos para especies que no han sido documentadas durante la vigilancia epidemiológica de la malaria en. el territorio colombiano y por lo cual se definió realizar una adopción parcial, incluyendo solamente las recomendaciones aplicables al contexto nacional. Que la malaria es una enfermedad asociada a la pobreza y necesidades básicas insatisfechas, que afecta principalmente a personas que habitan en áreas rurales y rurales dispersas de difícil acceso o en donde no se cuentan con una cobertura adecuada de los servicios de salud.
Que la estrategia de Colaboradores Voluntarios ha sido utilizada en otros países con el fin de aumentar el acceso a diagnóstico y tratamiento en las comunidades alejadas y cuyos resultados han sido positivos para la reducción de la malaria, inclusive logrando objetivos relacionados con la eliminación de esta enfermedad en territorios priorizados. Que, en el esquema de gestión del aseguramiento, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar la prestación de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Que la violencia histórica asociada a los conflictos armados puede comprenderse como un problema de salud pública, no sólo por la mortalidad y morbilidad en la población como resultado de las acciones directas del conflicto (afectaciones físicas y mentales por acciones armadas) sino y, en mayor medida, por sus efectos indirectos pues los conflictos afectan los determinantes sociales de la salud, así como la presentación de eventos como la malaria que perturba sustancialmente la vida de las personas, altera el bienestar económico de familias, asociado al limitado acceso a servicios de salud por su predominio de presentación en ámbito rural y rural disperso. Que, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y en especial del numeral 1.3.2.1, el Gobierno Nacional adquirió la responsabilidad de establecer e implementar acciones dirigidas a promover el desarrollo rural en el país, con miras a "erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de
los derechos de la ciudadanía", en el marco del Plan Nacional de Salud Rural. Que se requiere contar con un grupo técnico asesor en temas relacionados con la eliminación de la malaria en Colombia, el cual brinde asesoría especializada y recomendaciones documentadas y de alta calidad al Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de orientar políticas y acciones estratégicas al Programa de Malaria, tendientes a acelerar la eliminación de este evento como un problema de salud pública en los próximos años. Que en Colombia, la malaria continúa siendo un problema de salud pública, con endemia persistente, incrementos cíclicos y ocurrencia de muertes evitables. La malaria se presenta principalmente en escenarios rurales y mineros, y está asociada a determinantes geográficos, económicos, sociales, políticos, culturales y de prestación de servicios de salud. Que la investigación sobre la malaria que se realiza en nuestro país es de alta calidad. Sin embargo, actualmente existe una falta de conocimiento en tiempo real sobre los lugares donde se llevan a cabo estas investigaciones y los resultados que se obtienen. Esta falta de información impide la toma de decisiones oportunas que podrían contribuir a la eliminación de esta enfermedad. Por esta razón, es de vital importancia fortalecer la Red de Gestión de Conocimiento, Investigación e Innovación en Malaria. Que es importante destacar que el fortalecimiento de la gestión del conocimiento en salud y biomedicina, asi como la investigación científica, son fundamentales para mejorar las
RESOLUCIÓN NÚMEag002073 DE 2023 HOJA No _§ 11 DIC2 023
Por la cual se adoptanl os lineamientotsé cnicosy operativosd el ProgramaN acionadl e PrevenciónC, ontroly Eliminaciónd e la Malaria,y se dictano trasd isposiciones.
condiciones de salud de la población y alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO 1
Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria, la Guía de Práctica Clínica Diagnóstico y tratamiento de la malaria, así como modificar parcialmente la Resolución 2257 de 2011 y dictar otras disposiciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplímiénto por parte de las entidades territoriales de salud del orden departamental, distrital y municipal, Prestadores de Servicios de Salud - Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades que administran planes de beneficios de salud (EAPB), entidades adaptadas, entidades que administran los regímenes especiales y de excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. Artículo 3. Definiciones. Para la puesta en marcha de lo dispuesto en el presente acto administrativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Administración Masiva de Medicamentos (AMM): Ciclo terapéutico completo de un antipalúdico entregado aproximadamente al mismo tiempo y a menudo a intervalos repetidos a todos los grupos de edad de una población en una zona geográfica. Administración Selectiva de Medicamentos (ASM): Ciclo terapéutico completo de un antipalúdico entregado aproximadamente al mismo tiempo a adultos y niños con mayor riesgo de infección palúdica. La ASM, a diferencia de la AMM, se administra a personas concretas o a
un subconjunto de la población, en lugar de a todas las personas presentes en una zona geográfica delimitada. Administración Reactiva de Medicamentos (ARM): Ciclo terapéutico completo de un antipalúdico entregado aproximadamente al mismo tiempo a adultos y niños que residan con personas con diagnóstico confirmado de paludismo o cerca de él, o que hayan estado expuestos como viajeros. Colaborador Voluntario (ColVol): Persona reconocida y aceptada por su comunidad, que, de manera desinteresada, brinda acciones comunitarias de salud y ayuda al desarrollo de su comunidad en coordinación con los niveles locales del Sistema de Salud de Colombia, siendo parte de una red de diagnóstico y tratamiento en malaria establecida en el territorio geográfico donde se encuentra la comunidad donde reside. Endemicidad / Endémico, ca: Enfermedad que siempre se presenta en una población dentro de un área geográfica. Propio y exclusivo de determinadas localidades o regiones. Estratificación de riesgo malaria: La OMS define a la estratificación del riesgo de malaria como la "clasificación de áreas geográficas o localidades de acuerdo con factores que determinan la receptividad y vulnerabilidad de la transmisión de malaria". De igual forma, la OMS define la estratificación del paludismo como "la clasificación de las zonas geográficas o las localidades según determinantes epidemiológicos, ecológicos, sociales y económicos para orientar las intervenciones relacionadas con el paludismo".
Foco: Área geográfica donde se presenta el caso índice y sobre la cual se desarrollarán las actividades primarias de contención.
RESOLUCIÓN NÚME~~002073 DE 2023 HOJANo 6 1 \ OIC2 023
Por la cual se adoptanl os lineamientotsé cnicosy operativosd el ProgramaN acionadl e PrevenciónC, ontroly
Eliminaciónd e la Malariay, se dictano trasd isposiciones.
Malaria: El paludismo (o malaria) es una enfermedad que puede ser mortal, causada por parásitos que se transmiten al ser humano por la picadura de hembras infectadas del género de mosquito Anopheles. Se trata de una enfermedad prevenible y curable. (OMS, 2021 ).
Prueba de diagnóstico rápido (PDR): Las Pruebas de Diagnóstico Rápido para Malaria o Rapid Diagnostic Tests (RDT), se basan en la detección rápida de antígenos parasitarios específicos o comunes a todas las especies de Plasmodium (P. falciparum, P. Vivax, P. ovale y P. malarie), presentes en la sangre del paciente. Están disponibles en varios formatos o plataformas (Tiras reactivas, casete o híbridos).
Receptividad: Habilidad del ecosistema para permitir la transmisión de malaria o como la existencia de condiciones ecológicas para el establecimiento del vector y de la transmisión.
TÍTULO 11
Aspectos generales del Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria Artículo 4. Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria. El Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria es un conjunto articulado de acciones que abarcan los componentes de gestión, inteligencia epidemiológica, parasitológica y entomología, gestión de conocimiento, promoción, prevención, atención integral y de contingencias, tendientes a lograr la eliminación de la malaria como problema de salud pública en el territorio nacional; liderado por la autoridad sanitaria nacional o territorial, articulador
de actores públicos y privados intra e interinstitucionales y promotor de la integración transectorial. Incluye recursos, usuarios o actores institucionales y sociales, normas, procedimientos e instrumentos, organizados para el logro de sus objetivos. Artículo 5. Responsabilidades y participación de los agentes del Sistema de Salud en el Programa Nacional de Prevención, Control y Eliminación de la Malaria. Las entidades destinatarias del presente acto administrativo deberán fortalecer sus acciones para la prevención, control y eliminación de la malaria en los niveles departamental, distrital y municipal, con énfasis en los ámbitos rurales y rurales dispersos para el logro de las metas del programa, con miras a la eliminación de este evento en el país. Para ellos las acciones deberán articularse y reflejarse en la planeación integral en salud, la idoneidad del talento humano, la calidad y efectividad de las intervenciones individuales y colectivas y la complementariedad de otras acciones en salud. Para el efecto, deberán adelantar las siguientes acciones en el marco de sus competencias: 5.1.INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) 5.1.1. Actuar como Laboratorio Nacional de Referencia, de acuerdo con lo consignado en el artículo 2.8.8.2.9. del Decreto 780 de 2016, para la vigilancia por laboratorio de la malaria. 5.1.2. Realizar seguimiento a departamentos, distritos, municipios y prestadores de servicios de salud para que el diagnóstico sea realizado de acuerdo con los lineamientos consignados en la Guía para la vigilancia por laboratorio de parásitos del género Plasmodium spp del INS para asegurar la calidad del diagnóstico de la Red Nacional de
Laboratorios. 5.1.3. Brindar asesoría, capacitación y acompañamiento técnico, dirigida principalmente a los laboratorios departamentales y distritales de salud, frente a las técnicas diagnósticas para detección de Plasmodium spp y en lo relacionado con la vigilancia entomológica y resistencia a insecticidas de los vectores de malaria. 5.14. Realizar control de calidad indirecto para la identificación taxonómica de especies vectores de malaria. 5.1.5. Generar informes y conceptos técnicos que contribuyan a orientar la toma de decisiones relacionadas con el Manejo Integrado de Vectores y adquisición de insumos para el control de vectores por parte del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS). 5.1.6. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de acciones de vigilancia en salud pública tendientes al control y eliminación de la malaria, así como para implementar acciones en el marco de sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN NÚME~goo2073 DE 2023 HOJA No 7 11 [HC2 023
Por la cual se adoptanl os lineamientosté cnicosy operativosd el ProgramaN acionadl e PrevenciónC, ontroly Eliminaciónd e la Malaria,y se dictano trasd isposiciones. y Protección Social, las entidades territoriales y demás agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), conforme con la normatividad vigente. 5.1. 7. Coordinar, ejecutar y consolidar la investigación científica en malaria, en consonancia con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y coordinar la Red Nacional de Gestión del Conocimiento en Malaria.
5.1.8. Apoyar el fortalecimiento del'sistema de información de la vigilancia en salud pública de la malaria en las direcciones territoriales de salud, generando capacidades y fomentando el análisis conjunto de la información procedente de la Red Nacional de Laboratorios (RNL), el Programa Nacional de Malaria y su concordancia con las demás fuentes oficiales de información. 5.1.9. Consolidar la caracterización de la red de diagnóstico de malaria a nivel nacional. 5.1.10. Emitir y actualizar la ficha con las especificaciones técnicas y características de desempeño para las Prueba_sd e Diagnóstico Rápido para malaria en el país.
5.2.SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O
LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES.
Adicional a lo establecido en las normas nacionales, para garantizar el avance del programa nacional de malaria, las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, deberán: 5.2.1. Realizar la focalización y micro estratificación de sus áreas en riesgo para malaria y mantener actualizado esta información, acorde a los lineamientos nacionales. 5.2.2. Las secretarías departamentales y distritales de salud, a través de sus Laboratorios de Salud Pública (LSP), quienes actúan como laboratorios de referencia en su jurisdicción, serán los actores intermedios de articulación en el área de su competencia entre el nivel nacional y municipal y tendrán las funciones descritas en el artículo 2.8.8.2.14 del Decreto 780 de 2016. Además, implementar lo consignado en la Resolución 1646 de
2018 del !NS "Por la cual se actualizan y orientan los exámenes de interés en Salud Pública que deben realizar los laboratorios de Salud pública (LSP) Departamental y Distrital y la interacción en las actividades de referencia y contra referencia con la red de laboratorios, de acuerdo con los lineamientos del Laboratorio Nacional de Referencia". Adicional a lo establecido en las normas previamente citadas deberán: 5.2.2.1.Consolidar y remitir al !NS la caracterización de la red de diagnóstico de malaria de su jurisdicción. 5.2.2.2. Participar en las evaluaciones directa e indirecta del desempeño para la red de diagnóstico de malaria y entomología, de acuerdo con lineamientos nacionales a solicitud del IN S. 5.2.2.3. Remitir al !NS el consolidado mensual de actividades de vigilancia de malaria y muestras analizadas tanto por microscopía como por Pruebas de Diagnóstico Rápido (POR) de su jurisdicción, durante la primera semana del mes siguiente. 5.2.2.4.Remítir al !NS de manera mensual el consolidado del reporte del registro diario de pacientes que solicitaron diagnóstico de malaria en su red departamental 5.2.2.5. Participar como sitio centinela en la vigilancia por laboratorio de la resistencia a antimaláricos y deleción del gen hrp2, según lineamiento que para este fin expedirá él !NS. 5.2.2.6.Acciones de Vigilancia Entomológica, las cuales deben realizarse de acuerdo con los lineamientos consignados en el documento Guía: Orientaciones para la vigilancia de vectores de malaria en Colombia o documento que lo sustituya.
5.2.2. 7. Realizar mapas de riesgo de malaria al interior del departamento o distrito, teniendo en cuenta la receptividad, vulnerabilidad e intensidad. 5.2.2.8.Reportar anualmente al Laboratorio Nacional de Referencia (LNR), los resultados de susceptibilidad de los vectores a los insecticidas de uso en salud pública y de bioeficacia de las medidas de control en las localidades centine
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