MINSALUD - Resolución 2075 del 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2075 del 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ee ~ 2 07 5
RESOLUCIÓN NÚMERÓ DE 2021
OlC2 021 ) ( - B Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.C. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especiaírfiente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. C:::orrespondea l Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 8 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibierón 500.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con el número de lote 206H21A. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 -8 DIC
RESOLUCIÓNNÚMÉRÓ~2075 DE 20212021 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pha,maceutica NV, y distribución especial de los laboratorios
AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y o.e. Bogotá años, administrarse por vía intramuscular en dosis unica, puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ BºC y protegida de la luz. Que, la vacuna contra el COVID-19 producida por el laboratorio Janssen permite generar niveles elevados de protección con'la aplicacjón de una sola dosis, lo que facilita la realización de estrategias de vacunación extramural en áreas rural y rural dispersa, o de difícil acceso por condiciones sociales o culturales, así como sobre aquellas personas que por diversos motivos aún no han recibido su vacunación, a pesar de pertenecer a los grupos de mayor riesgo de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra
COVID-19.
Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas pará la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percientil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 5 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamentos y distritos es el siguiente: .. -· ·-:1 Total dosis Total dosis Dosis disponibles
% Dosis Percentll de 1 Entidad territorial entregadas 2 de aplicadas 5 de entidades disponibles eficacia 1 diciembre de 2021 diciembre de 2021 territoriales Narifio 1.776.263 1.736.831 2,22% 39.432 70% La Guaiira 836.540 805.411 3,72% 31.129 70% Barranauilla 2.070.925 1.976.398 4,56% 94.527 70% Arauca 294.147 280.319 4,70% 13.828 70% Santa Marta 669.497 635.362 5,10% 34.135 70% Córdoba 1.885.604 1.780.603 5,57% 105.001 70% Guaviare 82.410 77.784 5,61% 4.626 70% Cesar 1.322.623 1.244.782 5,89% 77.841 70% Bovacá 1.822.643 1.713.604 5,98% 109.039 70% Atlántico 1.476.861 1.384.033 6,29% 92.828 70% Cartaaena 1.371.851 1.284.015 6.40% 87.836 70% Bollvar 1.254.167 1.173.364 6,44% 80.803 70% Valle del Cauca 5.112.815 4.782.708 6,46% 330.107 70% Tolima 1.803.524 1.686.573 6,48% 116.951 70% Cundinamarca 3.903.987 3.650.539 6,49% 253.448 70%
San Andrésv Providencia 108.741 101.131 700% 7.610 70% Meta 1.160.848 1.075.681 7 34% 85.167 70% Casanare 515.316 476.927 7,45% 38.389 70% Risaralda 1.356.869 1.255.176 7,49% 101.693 70% Santander 3.050.343 2.818.328 7,61% 232.015 30% Quindio 791.709 731.481 7 61% 60.228 30% Gualnla 36.548 33.693 7,81% 2.855 30% Caoueté 374.846 344.858 8,00% 29.988 30% Caldas 1.410.429 1.297.393 8,01% 113.036 30% Boaoté 11.322.770 10.378.206 8,34% 944.564 30% Norted e Santander 1.869.051 1.697.221 9,19% 171.830 30% Antioauia 9.133.223 8.248.170 9,69% 885.053 30% Amazonas 106.908 95.986 10,22% 10.922 30% Huila 1.357.310 1.208.268 10,98% 149.042 30% Cauca 1.218.053 1.074.377 11,80% 143.676 30% Putumavo 272.945 238.660 12,56% 34.285 30% Buenaventura 225.236 196.820 12 62% 28.416 30%
Chocó 353.618 306.451 13,34% 47.167 30% Sucre 1.165.686 999.375 14,27% 166.311 30% Vichada 57.258 47.675 16,74% 9.583 30% Maodalena 954.840 792.109 1704% 162.731 30% Vaupés 28.375 23.466 17,30% 4.909 30% TOTAL NACIONAL 62.554.779 .• 5..7 .653.778 92% 4.901.001 Fuente. Reporte diariod osis aplicadasc ortes0 2 y 05 de d1c1embrdee 2021 RESOLuc1óNNú rvl~~¿~ :2 075oE - 8 DIC 20212021
HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra fa COV/0 - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerfand GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá o.e. Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 7,49%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos
dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Nariño, La Guajira, Barranquilla, Arauca, Santa Marta, Córdoba, Guaviare, Cesar, Boyacá, Atlántico, Cartagena, Bolívar, Valle del Cauca, Tolima, Cundinamarca, San Andrés y Providencia, Meta, Casanare, Risaralda y Bogotá recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos de Santander, Quindío, Guainía, Caquetá, Caldas, Norte de Santander, Antioquia. Amazonas, Huila, Cauca, Putumayo, Buenaventura, Chocó, Sucre, Vichada, Magdalena y Vaupés, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, por otra parte, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 5 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 326.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote 77948.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del lnvima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 ºC y 8 ºC, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con el número de lote 005H21A. Que, se han asignado del citado lote 660.942 dosis para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos
locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. - 8 DIC2 021 2 07 5
RESOLUCIÓNN ÚÍllll:RQ DE 2021 HOJA No4
Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra fa COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Phannaceutica NV, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerfand GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.G. Que en virtud de lo anterior, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo 4° de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando estrategias, población objeto y tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas. Que las secretarias de salud departamentales de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, en cumplimiento de la precitada
resolución, solicitaron a esta Cartera Ministerial, la asignación especial de vacunas contra la COVID-19 en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales que permitan acelerar y obtener el cumplimiento del 70% de la meta de vacunación en sus territorios, así como iniciar la aplicación de dosis de refuerzo, peticiones que se describen a continuación: Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad Departamento I Radicado en este solicitada solicitada solicitada solicitada Distrito Ministerio AstraZeneca Moderna Sinovac Janssen Cauca 202142402457812 o 17.650 o 4.800 Arauca 202142402443132 o 5.000 9.000 10.000 Boaotá 202142302455252 o 40.000 o 30.000 Cesar 202142402455162 10.000 16. 000 68.600 o Valle 202142402451992 o 11.330 118.490 66.130 Que, la Dirección de Promoción y Prevención atendiendo las solicitudes formuladas considera procedente realizar asignación especial a las citadas entidades territoriales, teniendo en cuenta: i) que las coberturas alcanzadas se encuentran por debajo del 75% de aplicación de primeras dosis, siendo el departamento del Cauca el más bajo con el 42,5% y el Distrito Capital de Bogotá con la más alta, correspondiendo al 77,4%, resultando evidente que existe población susceptible a la fecha en cada uno de estos territorios; ii) el incremento en el promedio diario de dosis aplicadas durante los periodos comprendidos entre el 23 de octubre y el 6 de noviembre de 2021 y entre el 22 de noviembre y el 6 de diciembre del mismo año, corresponde al 32% a nivel nacional, iii) no
cuentan con saldos suficientes de biológicos para la realización de jornadas y estrategias poblacionales diferenciales. Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud - CoronaVac, debido a su limitada disponibilidad en el centro de acopio nacional. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1º dela precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema 2021 207 5 8 DIC
RESOLUCIÓN NÚ~J~.ó DE - 2021 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la
COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá o.e. primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1º de la citada Resolución 1887 de 2021. . Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COV/D-19. Asignar 500.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentosy distritosq ue se señalana continuacióna, sí: SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL O ENTIDAD QUE HAGA Cantidad N° SUS VECES dosis
1 Departamento de Antioauia -Secretaria Secciona! de Salud v Protección Social 57.600 2 Departamento de Arauca -Unidad Administrativa Especial de Salud 2.400 3 Deoartamento del Atlántico -Secretaria de Salud DePartamental 14.400 4 Distrito Especial Industrial v Portuario de Barranauilla -Secretaria de Salud Distrital 14.400 5 Distrito Capital de Boaotá -Secretaria Distrital de Salud 88.800 6 Departamento de Bolívar -Secretaria de Salud Departamental 12000 7 Departamento de Bovacá -Secretaria de Salud Departamental 14.400 8 DePartamento de Caldas -Dirección Territorial de Salud de Caldas 9.600 9 Departamento de Caauetá - Instituto Departamental de Salud 2.400 10 Distrito Turistico y Cultural de CartaQena de Indias -Departamento Adtvo. Distrital de Salud 12.000 11 Departamento del Casanare -Secretaria de Salud Departamental 4.800 12 Departamento del Cauca -Secretaria de Salud Departamental 12.000 13 Departamento del Cesar -Secretaria de Salud DePartamental 12.000 14 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 3.900 15 Deoartamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 19.200 16 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 36.000 17 DePartamento del Guaviare -Secretaria Deoartamental de Salud 1.000 18 Departamento del Huila -Secretaria de Salud Departamental 9.600 19 DePartamento del Maadalena -Secretaria de Desarrollo de la Salud 7.200 20 Departamento del Meta -Secretaria de Salud Departamental 12.000
21 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 16.800 22 DePartamenta de Norte De Santander -Instituto Deoartamental de Salud. 12.000 23 Departamento del Quindio -Secretaria de Salud Departamental 4.800 24 DePartamento de Risaralda -Secretaria de Salud DePartamental 12.000 25 Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta -Secretaria de Salud Distrital 4.800 26 Departamento de Santander -Secretaria de Salud Departamental 19.200 27 DePartamento de Sucre - DePartamento Administrativo de Seauridad Social en Salud 7.200 28 Departamento del Tolima -Secretaria de Salud Departamental 14.400 29 Departamento del Valle Del Cauca -Secretaria Departamental de Salud 45.600 30 DePartamento de la Guaiira -Secretaria de Salud Deaartamental 9.600 31 Departamento de Putumavo -Secretaria de Salud Departamental 2.900 32 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecoturistico de Buenaventura 2.100 33 DePartamento de Amazonas -Secretaria de Salud Deaartamental 600 34 Departamento de Guainia -Secretaria de Salud Departamental 400 35 Departamento de Vaupés -Secretaria de Salud Deoartamental 400 36 DePartamento de San Andrés -Secretaria de Salud Departamental 700 37 Departamento del Vichada -Secretaria Departamental de Salud 800
TOTAL ASIGNACION 500.000 o 2 7 5 8 OIC2 011
RESOLUCIÓN NÚME~Q ,. DE - 2021 HOJA No 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la
COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.G. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares . --. , : p-. 1 1.2. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa, 1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 1.4. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 10.000 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, al departamento de Cesar para continuar con el Plan Nacional de Vacunación en población mayor de 18 años, atendiendo a las siguientes indicaciones: ; 2.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares 2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción. 2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos
técnico-operativos, enunciados en el numeral 8. 7 de la Resolución 1887 de 2021. 2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. - 2.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 91.200 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH,
para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD N' VECES DOSIS 1 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 4.800 2 Distrito Capital de Boqotá -Secretaria Distrital de Salud 39.600 3 Departamento del Cauca -Secretaria de Salud De□artamental 18.000 4 Departamento del Cesar -Secretaria de Salud De□artamental 18.000 5 De□artamento del Valle Del Cauca -Secretaria Departamental de Salud 10.800
TOTAL 91.200 2075 s 01c 2021
REsoLucIóN NÚM~R'o:J oE - 2021 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID - 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, y distribución especial de los labora/olios Astraleneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá o.e. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Inmunizar a la población mayor de 12 años 3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario é, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos
del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1º dela citada Resolución 1887 de 2021. 3.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. • 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19_,l os esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 4. Vígencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.,
Dada en Bogotá, FERNANDO RU • EZ Mi istro de Salud y Protección Social Aprobó: Directord e Medicamentoys Tecnologíase n Salude ncargadod e lasf uncionesd el despachod el Vlceministrod e SaludP ública l.k . , ,, . y Prestaciónd e Servicios Directord e Prom~~ió,p;P revención- ,". ! ,, : • , DirectoraJ urídica~