MINSALUD - Resolución 2078 de 2012
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2078 de 2012
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA l'I¡;
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 7 8
RESOLUCIÓN NÚMERO () 0 Ü Ü DE 2012 2 ( 7 JUL2 012 ) Por medio de la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 1507 de 2011 y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de la Ley 1420 de 2010 y del artículo 20 del Decreto 4803 de 201 O y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 1507 de 2011 se definieron los criterios para la asignación de recursos del "Programa 630-Transferencias, Subprograma 304Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito Subcuenta ECA TFOSYGA-, Subproyecto 4Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada", señalando en el parágrafo 1 de su artículo 6, que para efectos de la ejecución de los recursos allí asignados, los departamentos y distritos deberán adelantar con celeridad los procesos de incorporación de recursos en los respectivos presupuestos y la celebración de los convenios y/o contratos, correspondientes a la vigencia 2011. Que en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios,
gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no puede celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Que el entonces Ministerio de la Protección Social a través de su Oficina Jurídica mediante memorando No. 225840 de 2 de agosto de 2011 y frente a la consulta elevada por la Secretaría Municipal de Salud de Pasto, sobre la aplicación de la Ley 996 de 2005, estableció: "se tiene que la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, la cual se encuentra contemplada en el parágrafo del artículo 38 de ta Ley 996 de 2005, es una prohibición absoluta; por tal razón, ha de concluirse claramente que en la presente etapa preelectoral no sería viable la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de un recurso público por parte de las entidades territoriales (. . .) ". 2 7 JUL2 012
RESOLUCIÓN NÚMERO n'1 rJ2D78
DE 2012 HOJA No _2_ Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se modifica el articulo 8 de la Resolución No. 1507 de 2011 y se dictan otras disposiciones" Que una vez se publicó la Resolución 1507 de 2011, las Direcciones de Salud debían adelantar la gestión para la incorporación de los recursos en sus respectivos presupuestos ante las Asambleas Departamentales y Concejos
Distritales y realizar los trámites administrativos y el proceso contractual, encaminado a la celebración de los convenios para la atención en salud de las personas en situación de desplazamiento. Que la restricción generada por la Ley 996 de 2005, de garantías electorales, aunado a los trámites administrativos encaminados a la incorporación de los recursos asignados a las diferentes entidades territoriales, dificultaron la contratación para la atención en salud de la población en situación de desplazamiento, pese a lo cual, dichas entidades garantizaron las atenciones a través de su red prestadora, por lo que se hace necesario modificar la Resolución 1507 de 2011, en aras de efectuar el giro a los departamentos y distritos para que éstos procedan al pago respectivo. Que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, mediante comunicación No. 5766 de 16 de enero del presente año, informó al Administrador del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación, la constitución de la reserva presupuesta! por valor de $24.1O O7. 85.096.oo, que ampara el giro de los recursos a que refiere la presente resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución No. 1507 de 2011, en el sentido de adicionar un parágrafo del siguiente tenor, el cual quedará así: "Parágrafo. En el evento que las entidades territoriales como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales y de los trámites requeridos para la incorporación de los recursos de que trata esta resolución se vean avocadas a prestar las atenciones a que
refiere el artículo 3 de la presente resolución sin que medie la suscripción de convenios, deberán presentar un informe de ejecución en el que soporte las atenciones brindadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, con los siguientes documentos: a) Ficha de evaluación técnica, administrativa y financiera y reporte de morbilidad generados desde la herramienta SIGA Departamental entregada por este Ministerio, correspondientes a los servicios prestados. b) El certificado de auditoría médica, el cual debe señalar que se verificó que las personas desplazadas reportadas se encuentran incluidas en el Registro Único de Población en Situación de Desplazamiento -RUPD del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, así como también el valor avalado por la 2 7 JUL2 012 0207 8
RESOLUCIÓN NÚMERO ri"' DE 2012 HOJA No J.
Continuación de la resolución ''Por medio de la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 1507 de 2011 y se dictan otras disposiciones" auditoría, el número de personas atendidas y el período de prestación de servicios al cual corresponde la auditoría. c) Certificación del Director Departamental o Distrital de Salud donde señale que las atenciones reportadas no se han pagado ni se pagarán con recursos diferentes a los de la presente resolución. d) Juego completo y consolidado de las atenciones de las personas reportadas en medio magnético de todas las instituciones de la red prestadora del Registro Individual de Prestaciones de Salud - RIPS Artículo 2. Soporte de los pagos a las IPS. Las entidades territoriales deberán remitir a la Oficina de Promoción Social dentro de los dos (2) meses siguientes al
giro efectuado por parte de este Ministerio, la documentación que soporte el pago realizado a las IPS. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1507 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los, 2 7 JUL2 012