MINSALUD - Resolución 2082 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2082 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
RiPtrNJr A DI tot.O'IJtA
MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL
0fJr1Q2082
RESOLUCIÓN NÚMERQ' DE 2014 ( ) 2 9 MAY20 14
Por la cual se dictan disposicionesp ara la operatividadd el Sistema Único de Acreditación en Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribucionesy en especial,d e las conferidasp or el artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollod e los artículos 5, 1O y 11 del Decreto 903 de 2014,y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 903 de 2014 se dictaron disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud, encaminadas a su actualización y modernización y se definieron reglas para su operación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en sus artículos 5 y 1O se estableció que dicho sistema se regirá tanto por lo dispuesto en el citado decreto, como por la reglamentación y requisitos que para su desarrollo e implementación establezca este Ministerio, a quien además, en los términos del artículo 11 ibídem, le corresponde adoptar los manuales de acreditación. Que conforme con lo precedente, se hace necesario dictar disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones encaminadas a fijar los lineamientos generales que permitan la operatividad del 2 9 HAY2 014 ,oon
RESOLUCIÓN NÚME!iil,O 02082 DE 2014 HOJA Nº 1_
Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud" Sistema Único de Acreditación en Salud como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. Artículo 2. Ejes trazadores en el Sistema Único de Acreditación en Salud. Los procesos del Sistema Único de Acreditación en Salud se fundamentarán en los siguientes ejes trazadores: • Atención centrada en el usuario de los servicios de salud, cuya meta es identificar, satisfacer y exceder sus expectativas y necesidades. • Gestión clínica excelente y segura, cuya meta es minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención en salud y generar resultados e impacto en términos de la contribución a la salud y el bienestar de la sociedad. • Humanización de la atención en salud, cuya meta es garantizar el respeto y la dignidad del ser humano. • Gestión del riesgo, cuya meta es encontrar el balance entre beneficios, riesgos y costos. • Gestión de la tecnología, cuya meta es lograr la planeación de la tecnología mediante un proceso racional de adquisición y utilización que beneficie a los usuarios y a las instituciones. • Proceso de transformación cultural permanente, cuya meta es lograr compromiso en la atención con calidad por parte de las entidades y personal que allí labore y el aporte al desarrollo sostenible con un comportamiento ético y transparente. • Responsabilidad social, cuya meta es lograr la corresponsabilidad entre las instituciones, la sociedad, los individuos y el medio ambiente, que
contribuya con acciones concretas a la disminución de las inequidades y al mejoramiento integral de las condiciones de vida de las comunidades en particular y de la sociedad en general. Artículo 3. Consejo Asesor para el Sistema Único de Acreditación en Salud. Para el ejercicio de la rectoría del Sistema Único de Acreditación en Salud, éste Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 903 de 2014, contará con un consejo asesor, entendido como una instancia técnica conformada por expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad en salud, quienes por su participación no recibirán remuneración y apoyarán las actividades allí referidas. Artículo 4. Responsabilidades de las entidades acreditadoras. Las entidades que entren a operar como acreditadoras del Sistema Único de Acreditación en Salud, deberán cumplir con las siguientes responsabilidades:
1. Definir y documentar los procesos y procedimientos del ciclo de acreditación que le apliquen, incorporando lo definido en la presente resolución.
2. Seleccionar y entrenar a los profesionales que realizarán la evaluación externa en el Sistema Único de Acreditación en Salud e incorporar en el Registro Especial de Acreditadores en Salud de que trata el artículo 8 del ' ,r~-1 -------------------------~V 2 9 HAY2 014
RESOLUCIÓN NÚMEAid •00íl02Q82 DE 2014 HOJA Nº ~ Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema único de Acreditación en Salud" Decreto 903 de 2014, la información de cada uno de ellos, concerniente a
su nombre, documento de identificación, formación académica (título de pregrado, posgrado y demás) y años de experiencia relacionada.
3. Definir las características y condiciones de uso del certificado de acreditación, así como su alcance. El certificado que expida el acreditador, deberá incluir, entre otros, el código numérico del registro de la entidad acreditadora que le haya sido otorgado mediante el Registro Especial de Acreditadoras en Salud, la imagen corporativa del Ministerio de Salud y Protección Social, el nombre de la entidad acreditada, sedes a las que aplica la acreditación y vigencia del certificado, la cual será de cuatro (4) años.
4. Conformar al interior de la entidad la máxima instancia en materia de acreditación, quien analizará el documento técnico del grado de cumplimiento de los estándares de acreditación, producto del proceso de evaluación externa.
5. Otorgar o negar la acreditación a las entidades que hayan adelantado el proceso encaminado a la obtención de la acreditación.
6. Efectuar dentro de los cuatro (4) años de vigencia de la acreditación, como mínimo dos (2) seguimientos a la acreditación otorgada y definir el procedimiento a seguir para el efecto.
7. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando durante el proceso de seguimiento a la acreditación, se evidencie que la entidad acreditada ha dejado de cumplir con los estándares observados al momento de su otorgamiento.
8. Resolver las reclamaciones presentadas por la entidad que aspire a acreditarse o a mantenerse acreditada, haciendo uso de los mecanismos pactados en el contrato suscrito entre las partes, los cuales en todo caso,
deberán garantizar la imparcialidad y el debido proceso.
9. Mantener actualizado el Registro Especial de Acreditadores en Salud con la información que para el efecto requiera el Ministerio de Salud y Protección
Social. 1O .P romover el Sistema Único de Acreditación en Salud y realizar la divulgación sobre las organizaciones a quienes se les haya otorgado la acreditación.
11. Remitir a este Ministerio dentro del mes siguiente a su registro, la documentación que soporte el cumplimiento de lo enunciado en los numerales 1, 3, y 4 del presente artículo.
Artículo 5. De la máxima instancia en materia de acreditación y sus calidades. Para efectos del otorgamiento o negación de la acreditación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 903 de 2014, la entidad acreditadora conformará una máxima instancia con un número no inferior a cinco (5) integrantes. Cada uno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Título de pregrado en áreas del conocimiento en salud, administración o derecho y posgrado en administración en salud, salud pública, epidemiología, auditoría en salud, gerencia hospitalaria o calidad en salud. 2 9 MAY2 014
RESOLUCIÓN NÚME1i'1 '0nnc2os2 DE 2014 HOJANº _1 ,--·-------------------------------~
1 ! Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud"
2. Cinco (5) años de experiencia relacionada en cargos directivos o asesor en instituciones prestadoras de servicios de salud o en organismos de administración y financiación en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
3. Cinco (5) años de experiencia profesional en gestión de la calidad y/o de la auditoría o del riesgo.
Artículo 6. Etapas del ciclo de acreditación. El ciclo de acreditación contempla las siguientes etapas:
1. Etapa de preparación para la acreditación o de autoevaluación y mejoramiento: Se inicia con la decisión de la alta dirección de la entidad que aspire a acreditarse, en adelantar el mejoramiento continuo de la calidad y comprende los siguientes procesos: la selección de la entidad acreditadora, la cual deberá efectuarse de aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Acreditadores en Salud; la autoevaluación de los estándares de acreditación y la gestión de planes de mejoramiento continuo.
2. Etapa de postulación para la acreditación: Esta etapa incluye por parte de la entidad acreditadora seleccionada los procesos de evaluación externa; el otorgamiento de la acreditación cuando sea del caso, los seguimientos posteriores a ésta, los cuales deberán ser mínimo de dos (2) y la resolución de las reclamaciones que se presenten.
Parágrafo: Las instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter público deberán implementar la etapa de preparación para la acreditación, utilizando para el efecto los correspondientes manuales de acreditación, adoptados por este
Ministerio. Artículo 7. Proceso de autoevaluación de estándares de acreditación: La autoevaluación de los estándares de acreditación involucra la identificación de las siguientes dimensiones en el cumplimiento de los estándares: • Enfoque: Hace referencia a las directrices, métodos y procesos que en
forma sistémica y metódica utiliza la institución para ejecutar y lograr el propósito solicitado en cada estándar y la forma en que se evalúa y mejora. • Implementación: Hace referencia al despliegue y aplicación del enfoque, a su alcance y extensión a los procesos de la entidad que aplique y a los clientes o usuarios internos o externos. • Resultados: Hace referencia a los logros y efectos alcanzados con la aplicación de los enfoques. La calificación de los estándares de acreditación en el proceso de autoevaluación se realiza de dos formas: ------------------------------------,,,✓ 2 9 MAY2 014 RESOLUCIÓN NÚMEi(), 0 0 fl C 2 (' 8 2 DE 2014 HOJA Nº _§ Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema único de Acreditación en Salud" • Evaluación cualitativa: Incluye la definición de fortalezas y oportunidades de mejora para cada estándar, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las dimensiones de enfoque, implementación y resultados. • Evaluación cuantitativa: Incluye la asignación numérica del grado de avance en la implementación del estándar, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las dimensiones de enfoque, implementación y resultados , de acuerdo con la escala de calificación que se detalla a continuación: En oque El enfoque es sistémico: Comienzo de un sistémico tiene ca ed aE ih cp nop si b oarj s se o n tl a ncc ti ár cc it er jic te n up c ea
u i n d nac l s uc ci in a ti oi indo oó óta rs ao o n ; nd d dd ;y vo e d eo q i q se e s uq l uil l aóe u el o n e s d e e sp dl eE p ro eis r i sr sl rse o l p teae t rs c éo s c acn e e mer ci tf oá n éso r ii ov nd ot gcq e ni ai s o iu cc c a, ie o e o o cy m n, n .os e o n i nn ets o oo eo n e d s ts le oo es s t á p sb ee E p lp doea á mn rr el s oe rr sf se vpo a csi c pnc iiq ee c ue lo fl iu sn io o eaz os oe ts qa gls e es ud a p ss a ee oe r ai es o n l se p y st tp e eé rs r ta aó s álom t ola vts g cá si r éi euc t no so snd s o oa d ssr e. y es da p plE oi s el r rsl c g o o t se t a ár pé cean n n eóm arf z d so s i a l a oi ecq o tb roo svu s l s a, ee q c l u u lde ap e aes va rl esr a ee . n di r l eb d l p Rn o ae ilu e r rt es s oe m ee l l p c ag p cen ao e c cr r s ya n o sg i it o ooác od pr n na ri n se óó í a ad .d a sn d mo a i a t od o rq itd e eo su ee c n d e n l o too o nss o t d d epm cro er oi e sr sdga o s t nlt o áan pc i ens n ee o es rt i sr n lo etz la áoo d s la anss e d cc, d a ira a oi t r ne el o an r yis d o os
contempla un ciclo documentado estratégico. direccionamiento estraté leo PHVA Enfoque mayoritariamente Enfoque preventivo hacia El enfoque es proactivo: Los enfoques son el manejo y mayoritariamente El enfoque es Grado en que el mayoritariamente Etapas iniciales de control de los proactivo y proactivo y enfoque es reactivos, la transición de la procesos aun preventivo en preventivo en preventivo y se información reacción a la cuando existen todos los todos los adelanta a la presentada es prevención de algunos en procesos y se procesos. Hay ocurrencia del anecdótica y problemas. Etapas donde se actúa evidencian evidencia de la problema de desarticulada, sin iniciales de la gestión reactivamente. resultados gestión del calidad, a partir de evidencia de la del riesgo. Se identifican parciales de la riesgo. la gestión del gestión del riesgo herramientas de gestión del
riesgo la gestión del riesgo ries o. El proceso de Existen ciclos mejoramiento sistemáticos de está basado en Existe un evaluación, la e eeE am F v nv son e aa f irf mojo m ll o úu qq ir a la a ua au d ed ce e yo io n ó ym: n qy se . u ujoe r as e e l L p a d h (ha r n e ae e e s yi s can c ee hd rfo vn t oó i icr t sdtam ui ecd yla a a n a dc d c i y aie aó a ts ,n os sn )o dy e EL hp ena er smo sf cboe c ahe oqv e roj zoi tusd s ior co ee a u ydn md e l e ac de si di e a a ae oln t i l omv sgd to sa .ue i , tl n u adu oa den sc al i .ó n e s( c ar rh a e e o ls be ac a gp b ac vc l ie rh ri s ei z e co c to sa r aíns a pf d ni qe dc ray o us a a l s a c ed s s e a y ) s to os s cp m b dh bh or a ie áe reo ms er scjc ro a ih cao ce r d co m a s a io s ó o m i d e n ye eid n .e n de tn aa t o to s yvi pr ec dn e áo a v ef sc lo an r fi eo iadr ls n um g ai e is l a ri , amd a t ce a a oc ip ón ci pó l cnte eoen
i s a or yt ny u en sa mayoría de de productos y mejoramiento. servicios La implementación Existe un dG oh oeD cin o i a rle sr s p ge na ts t r ai ii n sd m onp t nu ifo ctl sop ii oc ze etqle ei s aeg ó su n n cm ou n se t ise : e eq ó e ru nyn dve e e t ee ia n c n ss d i lo l ae o ol sa s a rE i pm el rl g f ope lu ecln e n je af m o so s o sq e usu n s e t e dpa r ees d v bre o i oc i li ih oe dsa sn e a do . e b sa pp pL in rl rr ra gg e oo if n no u c ci cm c iq n h ee fi ipu o ap ss cae s oo s ale l ss tem s ims vsee o iae mu r p sn yvd y pe it a c ea e or i a xc n roe tt ii s s ainó v t n n o eo t s n e d se . l e ga cs opi ym oe s rv tr rn aot a nrp oá v o ncn l se i e rdcz em em s e sia xo soá esde i ps ss s ran e vbt o e t c icra e c n el tac in o oci v ó h saen a s o s te d s as sp bo ie on e qr r gd o er pf s unoo v c cp oeis iq e h fcl rlie lu ts a ci o el og oe o as s .sa s s t i nb d , v do oi o a ece so n e n en n fc ed oa rp n o eo ne m a u rp sn fl mr e op prate v oi ql a o ní on cca u nu sf eu i o edna sbq s etm or e deu i sr ge a ere v rn l f e iai ns t c ne le i i d o y os
procesos. en todos los servicios o 1·r/ .,f' 2 9 HAY20 14 ,oonc2cs2 ...Q RESOLUCIÓN NÚME!i,Q' DE 2014 HOJA Nº Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud" Apropiación por el cliente Interno y/o externo: Hay evidencias Grado en que el Hay evidencias de de apropiación El enfoque lo El enfoque está cliente del apropiación en unos parcial del apropian la apropiado en la despliegue El enfoque no lo pocos clientes enfoque en los mayoría de los totalidad de los (cliente interno y/o apropian los internos o externos, principales usuarios y es usuarios y es externo) entiende clientes. pero éste no es clientes con un medianamente totalmente y aplica el consistente. grado mlnimo de consistente. consistente. enfoque, según la consistencia. naturaleza y propósitos del estándar. La mayoría de los resultados Todos los Pertinencia: Los datos referidos se resultados se
G dr r c ri rne e ee rar d is f qla tt ae eo iu ucd cr rsl ii ao t i i sd oa od ieo tnd se o o s aon r sy e ns ( q s h du l)e eo e c lss h elo o s s , fL p dr oaeo r e ce s ss lt p es o ed e o rr svea n n ti ácst t do a i, ne o s d dn p s o a rs a o c r .l d an lo u vo s c e t so s f eL ss r sae eo so ocf trns li t áive o c nid p r ir c te dea a aion ast r do c s , ro a .s i a sp c l u p r le ao enr s ve d no es u y s ese c l s pn t oe ota s c d o oo s s d ap or c p se le elr rag pe f os ri vue vrs de o en ie r um ce c son c ien , op st t a os s fea as od s ll ' ce so í o ytr s ov / od ris c e ee i so ,s fsr ep sp sae e e o srr cl oor tr la t i áv vdc coc i nie u ic r ci to e ds aci io on s ao t do sa , r, oo ,s n s yc e/o o nn e e l l r es p p oe ae e sr u bv lcl o tra an já a ev cc lt n ui n te oci io vd a zs io d on aa ro e sa nr yo l on a
y l oe c slo n el estándar evaluado solicitados. alcanzando los metas objetivos y metas propuestas ro uestas. C diR r p me ero e s o p ln l u da l es el uc t ni mas i có ft d ot ee n oo qnn s ud d tc a ee ei ca c . o i: l l ó o am ns o S e ea sa r ime ej vn so e l i ape pel dmo nec lv e e p d c ae n mrtl ó nx eo cot eti i ss si es ac nu t s oe p tld atsn o ay e c c d d in óo q oe o n u deh de a e y l la S o t l eaob ne d at f e a oc pn v qo liíe um car ea ie .cir n en iócsz nipua iln deta ena d lt e o ss de cE eq il p dmo a nu o ex g u pfe r i rs o m s l o let qa aae s emul sd g jes oe o eu ao rv s nn acni td o c ma pe is d oo in eo nrc n eei tya s ol . lL d lr mio amea es s es p l p jm r a ol eee o c rna ms n acfy u od mieo ol qet nr ina euní ta ed a ne so a c t d o ys i dóe l . a en a T c si dr l mm ae a ieo ss es u p d t u je eas l oo el n ma ct rs ma af cd o ád ml io eo oq to is ns n c ius e t aeea p nsss sco t o o ir ó dyn . nl e a enfo ue. Existen indicadores que Avance de la monitorean 1os medición: procesos y Grado en que la muestran ya Los resultados medición responde No existen tendencias son
a una práctica indicadores que Existen algunos positivas de Existen procesos monitoreados sistémica de la muestren indicadores que mejoramiento en de medición directamente por organización en un tendencias en la muestran el algunos servicios sistémicos para los líderes de periodo de tiempo calidad y el desempel'ío de o procesos la mayorla de los todos los niveles que le pem,ita su desempel'ío de los procesos. La claves, factores, servicios o de la consolidación y procesos. La organización se productos y/o procesos y organización y la existen organización se encuentra en una servicios factores claves infom,ación se indicadores encuentra en una etapa media del solicftados en el de éxito utiliza para la definidos para la etapa muy desarrollo de la estándar. solicitados en el toma de medición del temprana de medición. Algunos estándar. decisiones y el estándar medición. servicios o mejoramiento de evaluado, calidad procesos los procesos. y pertinencia de reportados los mismos. pueden estar en etapas recientes de medición. Se muestran La mayoría de Tendencia: resultados muy Se presentan los indicadores Se observan Desempeño de los El estadio de la recientes que aunque tendencias de alcanzan niveles tendencias indicadores en el medición y por lo no permiten tener mejoramiento de satisfactorios y positivas y tiempo. Puede ser tanto de los suficientes bases para algunos factores muestran fim,es sostenidas de positiva resultados, no establecer tendencias, claves del tendencias de mejoramiento de cuando los datos garantizan el proceso es estándar. mejoramiento de todos los datos a muestran una tendencias sistemático y se Proceso los servicios o lo largo del mejoría general a confiables. empiezan a tomar sistemático y procesos claves, tiempo.
lo largo del tiempo decisiones operativas estructurado. factores, con base en la reductos lo rr 2 9 MAY2 014 RESOLUCIÓN NLIOIElft(Hl C2 ()8 2 DE 2014 HOJA Nº J_ Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud" servicios, lo cual se refleja en que van de bueno a
excelente. Existe una Los resultados política de son comparados comparación con S ete a pe an c mue an dt ur ra a e dn e con referentes C G c rr n mi ln aee o ao r t ifs ma sec cem u md i arr opl neo t lp on iaa an d a sard ce t aar e lo in e da od ss s c no q d i as suó e elo e e n cn l s o: ol o sn ys cN n o mpoi rro egomp jace r opá e nx rac es ii zs rt o si aat c .se c ca n ii ds óó e p nnd o le cd all oe ti nc l a o los s, s a e sS cin iol se sg d tm t u re ee un pp mn ca aec t ás urnu a t rde ip ac cin e ir d aóát n a sr nca t s,etn ic s yp a od ns ce o o eel p d d p p ca tnr e re r rs aá ío oc t p cc ia c dm u ca ot el ue oi ge c m s cn st uj a oe to t p n os r ysmr aa o s e ,y r p ss a e r s cane in ó a n c p pnl s f spa ao e or ra rs cá o om r lc itvc c d cm i oop it e iuc ri tnea c s e acioa ajr o s dtoa oss l s o rc cs ,de so i a l ó es a y e n vn /o n eivc s eeo lln n i as dn m c dn ea o ei et v ule c n a e nu c ei r so ln l db u ve an ta aii ns e s aca c l n ea ul scl .ie o d n aie sCs n e cr te ca un e ie ón al ec me n n i nas ao t y s a sy servicios mejora de los
solicitados en el estándar. sistemas de estándar. com aración Artículo 8. Reglas y categorías para el otorgamiento de la acreditación. Las entidades acreditadoras aplicarán las siguientes reglas y categorías para la toma de decisiones en el proceso de otorgamiento de la acreditación. Regla 1: Ninguna calificación en cualquiera de los grupos de estándares puede ser menor que tres. Acreditado con excelencia (en Regla 2: La totalidad de estándares de la sección de mejoramiento de la calidad debe una escala de 500 puntos, si tener calificación mínima de cuatro. obtiene 400 puntos en adelante) Regla 3: La institución aporta evidencia de los resultados de calidad alcanzados en el control de los riesgos y en el comportamiento de sus indicadores de calidad en niveles de excelencia. Regla 1: Ninguna calificación en cualquiera de los grupos de estándares puede ser menor que dos. Regla 2: Los estándares de la sección de mejoramiento de la calidad no deben tener calificación menor que dos en ninguno de los grupos. Regla 3 En ningún grupo de estándares debe existir un número mayor de tres o más Acreditado ((en una escala de estándares individuales por debajo de dos. 500 puntos, si obtiene entre 280 Regla 4: Sumados los estándares individuales con calificación menor de dos, no podrán y 399 puntos) ser más de 5. De darse las condiciones de las reglas 3 o 4 la acreditación podrá ser condicionada independientemente del puntaje obtenido.
NOTA: Cuando esto ocurriese la máxima instancia del ente acreditador analizará si esta
situación genera un riesgo para la calidad de la atención que brinda la institución y tendrá la discrecionalidad, de acuerdo con sus conclusiones de asignar una decisión de acreditación diferente. Regla 1: Más de 279 puntos por no cumplir con la totalidad de las exigencias de las categorías superiores Acreditación condicionada (en NOTA: La acreditación condicionada no le permite a la institución disfrutar de ninguno de una escala de 500 puntos, si los incentivos para las instituciones acreditadas y solamente implica que la institución obtiene entre 200 y 279 puntos) dispondrá de un perfodo adicional de diez (1 O) meses para mejorar su desempef'io y alcanzar la categoría de acreditado. Si esto no ocurriere, se le asignará la categoría de "No Acreditado" Regla: Las instituciones que no hayan obtenido la acreditación luego de ser evaluadas No Acreditado por el ente acreditador, sólo podrán aplicar de nuevo al proceso de acreditación después de cumplido un ario de haber sido evaluadas Artículo 9. Documentación para la inscripción en el Registro Especial de Acreditadores en Salud: Las entidades nacionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 903 de 2014 y que se encuentren interesadas en actuar como acreditadoras del Sistema Único de Acreditación en 1 '--------------------------,!, f ~ 2 9 MAY20 14 ..ª- RESOLUCIÓN NÚMEW ,OflílQ2082 DE 2014 HOJA Nº Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema único de Acreditación en Salud"
Salud, deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes documentos para que sean registradas en el Registro Único de Acreditadores en
Salud:
1. Comunicación de la entidad que aspire a acreditarse, suscrita por su representante legal, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 903 de 2014, así como el interés en actuar como entidad acreditadora del Sistema Único de Acreditación en Salud. En caso de que la entidad que busque acreditarse, asesore externamente a instituciones interesadas en obtener la acreditación, también deberá efectuar expresa manifestación en cuanto a que tal actividad se realizará de forma independiente al proceso de evaluación externa y que éste se desarrollará con personal diferente, todo ello en aras de mantener la objetividad de dicho proceso. A este escrito deberá anexarse el certificado de existencia y representación legal, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
2. Fotocopia de la certificación de acreditación expedida por la lnternational Society for Quality in Healthcare - ISQUA, en la que se verifique el término de la acreditación, el cual deberá estar vigente al momento de su presentación.
3. Certificado(s) expedido (s) por las entidades del sector salud en Colombia, donde se evidencien los procesos desarrollados para el logro de la acreditación y el término de duración de los mismos. La sumatoria de estos términos en cada certificación, no podrá ser inferior a cinco (5) años.
Artículo 1O . Inscripción y vigencia en el Registro Especial de Acreditadores en Salud: Cuando del estudio de los documentos de que trata el artículo anterior, se
evidencie el cumplimiento de los requisitos definidos en el Decreto 903 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, a inscribir la correspondiente entidad en el Registro Especial de Acreditadores en Salud, así como a otorgarle un código numérico único que la identificará como acreditadora del Sistema Único de Acreditación en Salud, lo cual, le será comunicado, anexando para el efecto el certificado que la identifique como acreditadora, momento desde el que la respectiva entidad entrará a operar como tal. La inscripción en el Registro Especial de Acreditadores en Salud, tendrá una vigencia igual a la de la acreditación otorgada por la lnternational Society for Quality in Healthcare - ISQUA. Para que la entidad acreditadora continúe inscrita, deberá presentar ante este Ministerio, treinta (30) días antes de su vencimiento, fotocopia de la nueva certificación de ISQUA, so pena de su retiro del mencionado registro, lo que no obsta para que posteriormente, ante la obtención de nueva certificación de ISQUA, solicite su inscripción, caso en el cual, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. 2 9 MAY20 14
RESOLUCIÓN NÚME!il!d Ú (l n (; 2 (' 8 2 DE 2014 HOJA Nº Jt
----- ---- Continuación de fa resolución "Por fa cual se dictan disposiciones para fa operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud" Artículo 11. De la información a incluir en el Registro Especial de Acreditadores en Salud. Este Ministerio definirá los contenidos y requisitos del Registro Especial
de Acreditadores en Salud. Artículo 12. Manuales de Estándares del Sistema único de Acreditación en Salud. i Los Manuales de Estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud serán: Manual de acreditación para empresas administradoras de planes de beneficios, Manual de acreditación para los laboratorios clínicos, Manual de acreditación para Instituciones que prestan servicios de imagenología, Manual de acreditación para Instituciones que ofrecen servicios de habilitación y rehabilitación, adoptados con la Resolución 1445 de 2006 o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan; y, el Manual de acreditación en salud ambulatorio y hospitalario adoptado con la Resolución 123 de 2012, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Su uso será libre por parte de las entidades que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Acreditadores en Salud. Las entidades interesadas en obtener la acreditación los podrán utilizar en el marco del proceso de acreditación aquí previsto. Artículo 13: Manuales de acreditación para las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten servicios de salud ocupacional. Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, expedirán los manuales de estándares de acreditación para ! las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten servicios de salud ocupacional. Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1445 de 2006 salvo su anexo técnico No. 1, 123 de 2012 salvo su anexo técnico, 3960 de 2008 y las
disposiciones que les sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 9 MAY2 014
Dada en Bogotá, D.C., a los o dv1t URIBE Ministro de alud y Protección Socia~ i.1 r/1-