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MINSALUD - Resolución 2100 de 1999

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2100 de 1999
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1999

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MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 2100 DE 1999

(Julio 16) Por la cual se efectúa la cesión de unos elementos de consultorio para la atención de urgencias. EL MINISTRO DE SALUD, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 16 de la Ley 10 de 1990, y CONSIDERANDO Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstas por la mencionada ley; Que en armonía con lo anterior la Ley 100 de 1993 en su artículo 218, creó el Fondo de Solidaridad y Garantía como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, la cual tiene cuatro subcuentas independientes, siendo una de ellas la de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito; Que conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidente de tránsito, eventos terroristas y catastróficos; Que mediante Resolución número 04609 del 10 de diciembre de 1998, el Ministerio de

Salud ordenó la apertura de la Licitación Pública Nacional número MS-11-98, cuyo objeto fue la adquisición de ambulancias terrestres, equipo médico y dotación hospitalaria para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en Hospitales del país; Que la mencionada licitación se adjudicó parcialmente mediante Resolución número 01122 del 9 de abril de 1999; Que el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 estipula: "A partir de la vigencia de esta ley, autorizase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para ceder, gratuitamente, a las entidades territoriales o a sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud, a fin, de que puedan atender los niveles de atención en salud que les corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º"; Que para la adecuada prestación de los Servicios de Salud, se hace necesario ceder a las Fuerzas Militares-Armada Nacional la dotación para consultorios de atención de urgencias; Hoja 2 de 2

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Por la cual se efectúa la cesión de unos elementos de consultorio para la atención de urgencias. Que los equipos que se ceden por medio de la presente Resolución fueron adquiridos por este Ministerio mediante contrato No 000083 del 4 de mayo de 1999 celebrado con la firma Unión Temporal Adson Ltda-Muebles Metálicos Famet Ltda., VHF Ltda., fijándose un plazo de entrega de ciento veinte (120) días calendario a partir de la aprobación de la póliza de garantía única por parte del Ministerio de Salud, una vez cumplidos con los requisitos de ejecución;

Que el contratista de conformidad con la cláusula quinta del mencionado contrato se comprometió a entregar los consultorios para la atención de urgencias, en el Almacén General del Ministerio de Salud en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., dentro del plazo pactado, el cual a la fecha se encuentra vigente; Que el contratista se obligó durante mínimo cinco (5) años, a partir de la firma del contrato, a mantener en Colombia a través de su representante, un almacén de repuestos y suministros y talleres con servicio técnico idóneo para el mantenimiento y reparación del equipo, conforme a lo señalado en el Contrato número 000083 de 1999; Que el contratista se comprometió a dar mantenimiento de acuerdo a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional número MS-1198 y la propuesta presentada; Que se estipuló en la cláusula décima cuarta del Contrato número 000083 de 1999 la obligación del contratista de entregar a favor del Ministerio de Salud una garantía única que entre otros ampare el correcto funcionamiento y buena calidad de los equipos con vigencia de dos (2) años contados a partir de la última fecha de recibo definitivo de los bienes a satisfacción, a excepción de los elementos de instrumental quirúrgico que es de diez (10) años, a partir de la última fecha de recibo definitivo de los bienes a satisfacción, RESUELVE: Artículo 1º. Ceder a título gratuito a las Fuerzas Militares-Armada Nacional, con destinación específica para los Buques ARC Buenaventura y ARC Cartagena de Indias, los siguientes bienes: Elemento Cantidad Valor total más IVA Mesa para examen 4 1.374.630

Escalerilla 4 214.758 Vitrinas 4 941.920 Biombo 4 672.800 Lámpara 4 414.445 Negatoscopio 4 535.549 Total 24 4.154.102 Parágrafo. La entrega de los bienes cedidos mediante la presente resolución se encuentra sujeta al cumplimiento por parte del Contratista del contrato número 000083 del 4 de mayo de 1999. Hoja 3 de 3

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Por la cual se efectúa la cesión de unos elementos de consultorio para la atención de urgencias. Artículo 2º. Comunicar al representante legal de las Fuerzas Militares-Armada Nacional, una vez el contratista dé cumplimiento a lo señalado en el Contrato número 000083 de 1999, a fin de proceder a la entrega de los citados bienes en el Almacén General del Ministerio de Salud. Artículo 3º. Los bienes cedidos, objeto de la presente resolución deberán ser manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado bajo la responsabilidad de las Fuerzas Militares-Armada Nacional. Artículo 4º. El cesionario asegurará en debida forma los bienes cedidos cubriendo los amparos de responsabilidad civil contractual y extracontractual, hechos terroristas, hurto, daños a terceros, terremoto, erupción volcánica, temblor, pérdida total o parcial, por daños de origen diferentes al uso natural y corriente débil, en una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria. Artículo 5º. El cesionario se hará cargo del mantenimiento preventivo, correctivo y

adquisición de los repuestos para los mismos, obligándose a contratar con una empresa que preste adecuadamente dichos servicios, así como del recurso humano necesario para su normal funcionamiento. Artículo 6º. En caso de pleito por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual, que directa o indirectamente se derive de la presente cesión, el cesionario se obliga a responder totalmente por cualquier reclamación judicial y extrajudicial, liberando al Ministerio de Salud de cualquier responsabilidad y pago por dicho sentido. Artículo 7º. Los gastos e inversiones en que incurra el cesionario en provecho de los bienes entregados, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección, serán de su cargo. Artículo 8º. El cesionario informará al Ministerio de Salud-Programa de Urgencias, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los elementos durante el período de garantía. Artículo 9º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1999. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.

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