MINSALUD - Resolucion 2100 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 2100 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 constitucional, 7as autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado" y. por lo tanto, las acciones para el logro de los resultados esperados frente al consumo de sustancias psícoactivas deben ser articuladas entre varias entidades del orden nacional y territorial, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que la Corte Constitucional, a través de las Sentencias C-221 de 1994, T-814 de 2008, C-574 y C-882 de 2011, T-497 de 2012, T-518 de 2013, T-10 de 2016, entre otras, ha enfatizado en la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de las personas que usan drogas, y ha señalado la importancia de garantizar acciones de prevención, atención y rehabilitación con un enfoque integral de salud pública. Que conforme con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1098 de 2006Código de Infancia y Adolescencia-, se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y establece que su interés superior debe ser considerado de manera prevalente en todas las decisiones, actuaciones y políticas que les conciernan. En ese sentido, deben ser protegidos del consumo de sustancias psícoactivas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, y de la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización de estos productos. Que la Ley 1385 de 2010 tiene como objeto promover la prevención del consumo de
actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización de estos productos. Que la Ley 1385 de 2010 tiene como objeto promover la prevención del consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, con acciones afirmativas de prevención y educación con el fin de proteger los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a una
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
-39002100 En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los numerales 2 y 3 del artículo 2o del Decreto ley 4107 de 2011, el artículo 8° de la Ley 1616 de 2013, el artículo 193 de la Ley 2294 del 2023 y, Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 2 de 2009, establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud; y para el efecto, le corresponde a este el organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 14 OCT 2025 Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psícoactivas, lícitas e ilícitas y el
Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psícoactivas¿;nü02100 DE I 4 OCT202S=RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 2 DE 18 Que el artículo 13 ibidem estableció que el sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas. Que los artículos 61 a 64 de la misma ley disponen que la prestación de servicios de salud dentro del sistema se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado. Así mismo, las entidades territoriales, en coordinación con las EPS, a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos y que estas redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el artículo 1o de la Ley 1566 de 2012 reconoce que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ¡lícitas, es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado. Seguidamente, su artículo 2o consagra el derecho de la persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias, a recibir atención integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. vida sana y ambiente íntegro teniendo en cuenta las secuelas irreversibles que el Síndrome de Alcoholismo Fetal genera.
adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. vida sana y ambiente íntegro teniendo en cuenta las secuelas irreversibles que el Síndrome de Alcoholismo Fetal genera. Que, los artículos 13 y 14 de la Ley 1438 de 2011 definen los elementos y principios mediante los cuales se implementa la estrategia de Atención Primaria en Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, así como también la obligación del Gobierno Nacional para formular la política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad. Que el artículo 24 de la ley en mención prescribe que el Estado debe garantizar la disponibilidad de los servidos de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional, e igualmente, en las zonas dispersas deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud. Que el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, firmado en noviembre de 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC - EP), señala la responsabilidad del Estado en implementar acciones dirigidas a promover el desarrollo rural en el país, con miras a “erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía”. De igual manera, dispone en el numeral Continuación de la resolución: “Porta cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas"
y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas" Que en los literales b) y c) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, se contemplan como obligaciones a cargo del Estado, entre otras, la de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar su goce efectivo, en igual trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello, la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema. Asimismo, deberá formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales, respectivamente.ÜJÜ02100 de 14 OCT202FRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 3 DE 18 Que el Plan Marco de Implementation del acuerdo citado en líneas precedentes señala en el literal D, del numeral 4 del Capítulo I que, el Gobierno National: (...) “diseñará y pondrá en marcha un Sistema Nacional de Atención al Consumidor de Drogas Ilícitas que incluya acciones complementarias de rehabilitación e inserción social con enfoque de género (...)”, el cual debe crearse a partir de una resolución de este Ministerio que organice los elementos del sistema ya existentes, encaminados a mejorar el acceso, la disponibilidad, la calidad de los servicios de atención para los consumidores y que permitan la incorporación de procesos de rehabilitación e inserción social con enfoque de género, y dichas acciones se realizan en articulación con el Ministerio de Justicia y el Derecho. Que el artículo 166 de esta misma ley prevé la obligación de actualizar la Política Nacional de Salud Mental, con el objetivo de abordar líneas estratégicas con acciones
género, y dichas acciones se realizan en articulación con el Ministerio de Justicia y el Derecho. Que el artículo 166 de esta misma ley prevé la obligación de actualizar la Política Nacional de Salud Mental, con el objetivo de abordar líneas estratégicas con acciones transectoriales de mediano y largo plazo que incidan en los determinantes sociales de la salud mental, por entornos de desarrollo y curso de vida, distinguiendo los enfoques poblacional, interseccional y territorial que contemple la promoción de la salud mental, la prevención, atención integral, rehabilitación e inclusión social de la población con afectaciones en salud mental, consumo problemático de sustancias psicoactivas, y las situaciones de violencia. Que, de modo similar, el artículo 193 consagra la obligación del Gobierno Nacional para formular, adoptar e implementar una nueva Política Nacional de Drogas incluyente con un enfoque de género diferencial y territorial, en el marco de espacios de articulación interinstitucional y de participación de distintos actores de la sociedad civil incluyendo comunidades campesinas, para avanzar hacia un nuevo paradigma de política centrado en el cuidado de la vida, con énfasis en la transformación territorial y protección ambiental y salud pública, la prevención del consumo y reducción de riesgos y daños, la generación de una regulación justa, responsable, la seguridad humana y paz total, así como el liderazgo internacional, la justicia social y la transformación cultural; priorizando acciones transversales que inciden en los determinantes sociales de la salud mental y el consumo de sustancias. Que, de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el país se propone avanzar hacia un modelo de
de sustancias. Que, de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el país se propone avanzar hacia un modelo de desarrollo centrado en la protección integral de la vida. Este propósito implica transformar el contrato social para superar desigualdades históricas, prevenir la repetición del conflicto armado, redefinir la relación con la naturaleza y promover una producción sustentada en el conocimiento y el respeto por el entorno. Todo ello con el fin último de construir una paz duradera basada en la justicia, la dignidad y el reconocimiento del valor de la vida en todas sus formas. 1.3.2.1. que el Plan Nacional de Salud Rural en el marco de la Reforma Rural Integral busca “(...) acercar la oferta de servicios de salud a las comunidades, en especial los grupos y personas en condiciones de vulnerabilidad, fortalecer la infraestructura y la calidad de la red pública en las zonas rurales y mejorar la oportunidad y la pertinencia de la prestación del servicio (...)". El acuerdo en tita también consigna que las acciones frente al consumo de drogas ilícitas deben ser integrales, efectivas y sostenibles en el tiempo, e incluir una labor promocional de estilos y condiciones de vida saludables, la prevención del consumo, el tratamiento y la rehabilitación, a partir de la identificación de las necesidades en salud de la población.
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al
consumo de sustancias psicoactivas"RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 4 DE 18
y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, licitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas"RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 4 DE 18 Que en su desarrollo normativo, reconoce el consumo de sustancias psicoactivas como un asunto de relevancia para la salud mental y ordena la creación del Sistema Nacional de Atención a las Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas, el cual será responsable del diseño e implementación del Programa Nacional de Intervención Integral frente al consumo; así como el establecimiento de mecanismos de monitoreo a través de un sistema de información liderado por el Observatorio Nacional de Salud. De igual forma, contempla la posibilidad de que las instituciones educativas participen en el diseño y aplicación de estrategias para la prevención y la reducción de riesgos y daños; la sensibilización del personal educativo para identificar signos de problemas psicosociales y consumo de sustancias; y el desarrollo de un modelo comunitario de promoción y prevención en salud mental que incorpora acciones específicas frente al consumo, en articulación con organizaciones comunitarias, educativas y entidades territoriales. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 0729 de 2025, por el cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034. Esta política promueve una atención integral, integrada y continua en salud mental, basada en la Atención Primaria en Salud (APS), con enfoque territorial, interseccional y diferencial, e integra acciones específicas frente al abordaje de la salud mental, relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas. Además, consagra la creación de la Red Nacional de Salud Mental como parte de las Redes Integrales e Integradas en Salud con enfoque territorial,
acciones específicas frente al abordaje de la salud mental, relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas. Además, consagra la creación de la Red Nacional de Salud Mental como parte de las Redes Integrales e Integradas en Salud con enfoque territorial, el fortalecimiento de la gobernanza, la articulación sectorial y la calidad en la prestación de servicios, integrando saberes científicos y comunitarios. Que mediante el Decreto 1285 de 2022, el Gobierno Nacional adoptó la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022-2031, que insta a desarrollar atención preventiva en salud mental de la población en riesgo de calle, con énfasis en la detección temprana de trastornos de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas - SPA, y desarrollo de estrategias de prevención, tratamiento, y reducción de riesgos y daños de la población consumidora. A su turno, el eje 2 de la norma citada orienta el desarrollo de acciones intersectoriales e inteñnstitucionales para que las personas habitantes de la calle logren Que tanto el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud junto con la Ley 1335 de 2009, definen políticas para la prevención del consumo de tabaco y la promoción del abandono de la dependencia en la población; y que, en esa misma línea la Ley 2354 de 2024 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento. Que en cumplimiento del artículo citado en líneas precedentes, el Gobierno Nacional
cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento. Que en cumplimiento del artículo citado en líneas precedentes, el Gobierno Nacional formuló y adoptó la Política Nacional de Drogas 2023-2033 “Sembrando vida, desterramos el narcotráfico", construida mediante procesos participativos con actores institucionales, comunitarios, académicos y sociales. Esta política redefine el enfoque de drogas en Colombia, priorizando el cuidado de la vida, la salud pública, los derechos humanos y la transformación territorial. Que la Ley 2460 de 2025 dicta disposiciones orientadas a la prevención y atención de los trastornos y enfermedades mentales, y a la vez, a la promoción y cuidado de la salud mental, bajo un enfoque integral, comunitario y basado en derechos.
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas"
30021D0 de 1 4 OCT 2025ÓJÜ021ÜÜ de 1 4 0CT2O25^RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 5 DE 18
Que, las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas publicadas en 2019 e impartidas por la Organización Mundial de la Salud, las Naciones Unidas, en colaboración con otras organizaciones, subrayan la necesidad de que las políticas de drogas respeten, protejan y promuevan los derechos humanos, y ponen énfasis en la salud pública y la reducción de daños como enfoques prioritarios.
Unidas, en colaboración con otras organizaciones, subrayan la necesidad de que las políticas de drogas respeten, protejan y promuevan los derechos humanos, y ponen énfasis en la salud pública y la reducción de daños como enfoques prioritarios. Que el Decreto 0858 de 2025 adopta el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política en salud para la población habitante en el territorio colombiano, para la planificación, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias y acciones orientadas a la garantía del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos y la afectación positiva los determinantes sociales de la salud en armonía con el Plan Decenal de Salud Pública y demás políticas que sean afines. Que, durante los últimos años, en el marco de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (CND), los Estados miembros han aprobado resoluciones clave que reflejan avances y cambios significativos en el abordaje internacional del fenómeno de las drogas. En la Comisión de Estupefacientes del 2024, mediante la adopción de la Resolución 67/4, se reconoció por primera vez la reducción de daños como una estrategia efectiva para abordar el consumo de sustancias psicoactivas. Posteriormente, en la Comisión de Estupefacientes del 2025, se adoptó la resolución 68/6 mediante la cual se acepta crear un panel de alto nivel de expertos independientes que realizarán un análisis crítico de la implementación del régimen global de drogas, los cuales harán recomendaciones para lograr mejores resultados en la materia. Que mediante la Resolución 1035 de 2022, este Ministerio adoptó el Plan Decenal de
crítico de la implementación del régimen global de drogas, los cuales harán recomendaciones para lograr mejores resultados en la materia. Que mediante la Resolución 1035 de 2022, este Ministerio adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, reconociendo que las condiciones de salud y enfermedad también guardan una relación con la interculturalidad y el territorio, un abordaje de salud colectiva que requiere la participación social en salud de las comunidades y un fuerte componente étnico en las intervenciones. Que mediante las Resoluciones 2367 de 2023 y 100 de 2024, se establece que las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, en las cuales se definen las acciones de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud, deben armonizar sus procesos de planeación y la definición de sus acciones en salud con el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo, fundamentado en la Atención Primaria en Salud - APS. Que en conjunto, la Política Nacional de Salud Mental, la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y la Política Pública Social para Habitantes de la Calle deben ejecutarse de manera coordinada para abordar integralmente la reducción de las condiciones que vulneran a las poblaciones, y promover la creación de entornos seguros y saludables desde un enfoque preventivo, con énfasis en la atención primaria y comunitaria.
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al
comunitaria.
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas”
superar su situación de calle, motivarlos para la superación (transformar sus condiciones de vida) en ios casos en que aún no lo han decidido, y si su decisión es no abandonar esa opción de vida, mejorar las condiciones en las que se desarrollan y mitigar el daño causado por la vida en la calle.J:lD021Üü de 14 OCT 2025-RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 6 DE 18 En mérito de ¡o expuesto, RESUELVE Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente política se aplica de manera transversal a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como a las demás personas, entidades, organismos o instituciones que intervengan de manera directa e indirecta, o tengan responsabilidades en la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ¡lícitas, así como en el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas. Artículo 1. Objeto. Adoptar la “Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas 2025-2033” y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas, contenidas en el anexo técnico, el cual será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. Que, teniendo en cuenta la complejidad de la problemática a causa del consumo de
contenidas en el anexo técnico, el cual será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. Que, teniendo en cuenta la complejidad de la problemática a causa del consumo de sustancias psicoactivas, el cual trasciende a la salud mental de las personas y genera un impacto a nivel sanitario, económico y social; y que es necesario incorporar de manera efectiva el enfoque de Atención Primaria en Salud (APS) y reducción de riesgos y daños, en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud de la población, se requiere actualizar la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y adoptar el Sistema Nacional de Atención al consumo de estas sustancias. Capítulo I Disposiciones Generales Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, insta, entre otras acciones, a que los Estados Parte fortalezcan la coordinación interinstitucional para promover acciones transversales, encaminadas a fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adjetivas. Que, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el documento titulado "Nuestro compromiso conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas", adoptado durante el 30° período extraordinario de sesiones de la Asamblea General celebrado en 2016, determinó un conjunto de recomendaciones, entre las cuales reúnen una serie de medidas de prevención, intervención temprana, tratamiento, atención, recuperación y rehabilitación social, desde los enfoques de salud pública, derechos humanos y desarrollo humano para proteger a
recomendaciones, entre las cuales reúnen una serie de medidas de prevención, intervención temprana, tratamiento, atención, recuperación y rehabilitación social, desde los enfoques de salud pública, derechos humanos y desarrollo humano para proteger a los ciudadanos de sus consecuencias negativas, sobre una base no discriminatoria y de no estigmatización. Adicionalmente, destacan la importancia de asegurar que las leyes y políticas sobre drogas no conduzcan a violaciones de derechos como la vida, la privacidad, la salud, y la igualdad, entre otros, especialmente para las poblaciones más vulnerables, como las personas privadas de libertad, las mujeres, los niños y las comunidades indígenas.
Continuación de la resolución: "Porta cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al
consumo de sustancias psicoactivas”.■jOOZIÜü de14 0CT2O25-RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 7 DE 18 Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tienen en cuenta las siguientes definiciones: Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas y el Sistema Nacional de Atención al consumo de sustancias psicoactivas” Igualmente, se aplica a las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales de salud, quienes se adecuarán en lo pertinente y articularán y armonizarán sus políticas y operación para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. • CAMAD. Los Centros de Atención Móvil para Drogodependientes - CAMAD, son
municipales de salud, quienes se adecuarán en lo pertinente y articularán y armonizarán sus políticas y operación para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. • CAMAD. Los Centros de Atención Móvil para Drogodependientes - CAMAD, son una estrategia integral que articula intervenciones colectivas, individuales y sociales desde los enfoques de salud pública, derechos humanos y atención primaria, dirigida a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad frente al consumo de sustancias psicoactivas. Se implementa mediante equipos interdisciplinarios que realizan intervenciones de la promoción de la salud mental, la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, violencias, y la reducción de riesgos y daños, de manera fija o itinerante según las necesidades territoriales y poblacionales. Tiene como propósito facilitar la entrada y permanencia en los servicios de salud de personas y sus familias y desarrollar acciones que desafíen y transformen las percepciones negativas hacia las personas que usan drogas, fortaleciendo la inclusión social y la dignidad de los individuos. • Inclusión y protección social de las personas que usan drogas. Acciones y políticas dirigidas a garantizar el acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la cultura, la recreación y la convivencia. Asimismo, buscan promover la participación efectiva de las personas que usan drogas en la comunidad y reducir la estigmatización y la exclusión social, generando oportunidades de integración y fortaleciendo las redes de apoyo • Atención primaria en salud. Estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación
- Atención primaria en salud. Estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación en todos los niveles de complejidad. Busca garantizar el mayor bienestar posible a las personas, asegurando equidad, solidaridad y costo-efectividad en los servicios de salud mediante métodos, tecnologías y prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptadas. • Consumo de sustancias psicoactivas. Hace referencia al uso de sustancias que alteran el estado de conciencia, la sensopercepción, el comportamiento y/o la memoria. Este consumo puede adoptar diversas formas, con implicaciones diferenciadas para la salud física, mental y el bienestar de las personas, sus familias y comunidades. Este se puede clasificar según su intencionalidad
(experimental, social/recreativo, medicinal/terapéutico y ritual) y su impacto (consumo no problemático, consumo problemático). Esta perspectiva reconoce el carácter no homogéneo del fenómeno, permitiendo identificar múltiples formas de uso que requieren respuestas diferenciadas desde la política pública. • Detección temprana del consumo de sustancias psicoactivas. Identificación oportuna de signos de riesgo o consumo inicial de sustancias psicoactivas mediante herramientas de tamizaje y evaluación. Facilita la intervención breve, la canalización y el acceso a servicios adecuados para prevenir y/o minimizar la progresión hacia consumos problemáticos, y de esta manera proteger la vida, la
salud pública..'■jíjO21(jÚ DE 14 OCT2025"RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 8 DE 18 • Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Conjunto de estrategias y acciones orientadas a evitar o retrasar el inicio del consumo de sustancias psicoactivas o su progresión hacia formas problemáticas. Se implementa en diferentes niveles: prevención universal, dirigida a toda la población para fortalecer factores de protección; prevención selectiva, enfocada en grupos con mayor vulnerabilidad o exposición a factores de riesgo; y prevención indicada, destinada a personas con signos tempranos de consumo o alto riesgo de desarrollar problemas asociados. • Reducción de Riesgos y Daños. Es tanto un enfoque como una estrategia de intervención di
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