MINSALUD - Resolución 2107 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2107 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL J (; G2 10 7 RESOLUCIÓN NÚMER~' DE 2021 ( 14 DIC 2021 ) Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos,
anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualiza la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 V~ccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo en las y precauciones advertencias, que se puede co_nsiderars u administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 10 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificadas con el número
de lote FM2953. o C21 7 14 DIC2 021
RESOLUCIÓN Nú~B-Q DE 2021 HOJA No 2
Continuaciódne la resolución·P or la cual se realizad istribucióyn asignaciónd e vacunasc ontral a COVID•1 9 entregadasa l Estadoc olombianop or los laboratoriosP fizer/ ne y BioNTechA, straleneca, ModernaS witzerlandG MBH" Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 5 de octubre y 7 de noviembre ambas de 2021; suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.360.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote 77948 y MN0224. Que, se han asignado de los citados lotes, 274.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse
en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del lnvima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE a la vacuna Moderna mRNA1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Asi mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 ºC y 8 ºC, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 005H21A. Que se han asignado del citado lote, 984.242 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna
asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 11 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: - - - - - Total dosis Total dosis Dosis entregadas aplicadas 11 de % Dosis disponibles Percentil Entidad territorial 08 de diciembre de diciembre de disponibles entidades de eficacia - -· 2021 2021 territoriales Arauca 297.747 291.431 2,12% 6.316 70% Nariflo 1.814.663 1.773.840 2,25% 40.823 70% Cesar 1.301.083 1.269.865 2.40% 31.218 70% Santa Marta 682.697 662.257 2,99% 20.440 70% La Gua·ira 858.140 830.151 3,26% 27.989 70% Barranauilla 2.095.425 2.024.066 341% 71.359 70% Córdoba 1.904.804 1.831.777 3,83% 73.027 709' Atlántico 1.493,661 1.419.682 4,95% 73.979 70% Cundinamarca 3.941.187 3.743.057 5,03% 198.130 70% o ~ 21 7 14 DIC 2021
RESOLUCIÓN NÚ'4E~O DE 2021 HOJA No 3
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra fa COVID• 19 entregadas al
Estado colombianop or los laboratorios Pfizer Jncy BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH" Cartaaena 1.395.842 1.322.971 5,22% 72.871 70% Tolima 1.835.924 1.737.798 5,34% 98.126 70% Meta 1.172.848 1.108.804 5,46% 64.044 70% Guaviare 84.710 79.998 5,56% 4.712 70% Risaralda 1.367.669 1.288.502 5,79% 79.167 70% Casanare 526.116 495.540 5,81% 30.576 70% Valle del Cauca 5.212.415 4.903.780 5,92% 308.635 70% Bovacá 1.852.643 1.741.766 5,98% 110.877 70% Guainía 37.168 34.880 6,16% 2.288 70% Santander 3.075.543 2.884.567 6,21% 190.976 70% Quindfo 801.309 748.998 6,53% 52.311 30% Caldas 1.422.429 1.329.328 6,55% 93.101 30% Caquetá 379.646 354.515 6,62% 25.131 30% San Andrés v Providencia 110.741 103.226 6,79% 7.515 30% Boootá 11.453.570 10.640.821 7,10% 812,749 30% Chocó 342.848 316.670 7,64% 26.178 30%
Bolívar 1.314.587 1.212.911 7,73% 101.676 30% Norte de Santander 1.907.451 1.754.558 8,02% 152.893 30% Amazonas 107.728 98.282 8,77% 9.446 30% Huila 1.383.710 1.254.508 9,34% 129.202 30% Putumayo 275.345 247.592 10,08% 27.753 30% Antioquia 9.469.341 8.485.948 10,39% 983.393 30% Cauca 1.234.853 1.102.882 10,69% 131.971 30% Vichada 55.806 49.802 10,76% 6.004 30% Buenaventura 228.286 203.607 10,81% 24.679 30% Sucre 1.187.286 1.037.547 12,61% 149.739 30% Magdalena 965.640 826.212 14,44% 139.428 30% Vaupés 28.995 23.987 17,27% 5.008 30%
1T OTAL·N ACIONAL ·-"" - ,. ·7¡ 63.619.856 59,236.126 ': ..9 3Ó/o -4.383,730 o •.
Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 8 y 11 de diciembre de 2021
Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,21%.
Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Arauca, Nariño, Cesar, Santa Marta, La Guajira, Barranquilla, Córdoba, Atlántico, Cundinamarca, Cartagena, Tolima, Meta, Guaviare, Risaralda, Casanare, Valle del Cauca, Boyacá, Guainía, Santander y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir: por otra parte, los departamentos y distritos de Quindío, Caldas, Caquetá, San Andrés y Providencia, Chocó, Bolívar, Norte de Santander, Amazonas, Huila, Putumayo, Antioquia, Cauca, Vichada, Buenaventura, Sucre, Magdalena y Vaupés, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución
1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1º de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1º de la citada Resolución 1887 de 2021.
RESOLUCIÓN NÚ~E~G~2lO7 DE 14 OIC 2021
2 021 HOJA No 4
Continuaciónd e la resoluciónM Porf a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Sw11zerlandG MBH" Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador
de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, asi como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - ~ 9 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD N' VECES DOSIS 1 Departamendloe Antiooui•a S ecrelaríSa eccionad!e Saludy ProteccióSno cial 24.570 2 DeoartamendtoeA rauca• UnidadA dministrativEas oeciadle Salud 1.170 3 Departamendteol A tlántico-S ecretaridae SaludD epartamental 5.850 4 DistntoE soecialnl duslnavl Portuaridoe Barranquil-laS ecrelaridae SaludD islntal 5.850 5 DistritoC aoitadl e Bnnotá- SecretariDa istritadl e Salud 35.100 6 Departamendteo B olíva-r Secrelaridae SaludD epartamental 3.510 7 Deoartamendteo B ovacá- Secretarldae SaludD eoartamental 4.680
8 DepartamendtoeC aldas• DireccióTne rrítonadle Saludd eC aldas 3.510 9 Departamendtoe CaQuel-áI nstitutoD epartamendtaelS alud 1.170 10 DistritoT urísticov Culturadl eC artaaendae IndiasDeoartamenAtod minislrativDois tntadl e Salud 4.680 11 Departamendteol C asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 2.340 12 Departamendteol C aucaSecretarídae SaludD eoartamental 4.680 13 Departamendteol C esarSecretaridae SaludD epartamental 4.680 14 Deoartamendteol C hocó-Secretandae SaludD eoartamental 1.170 15 Departamendteo C órdob-aS ecretaridae Desarrolldoe l a Salud 7.020 16 Deoartamendteo C undinamar-cSa ecretaridae S aludD eoartamental 14.040 17 Deoartamendteol G uaviar-eS ecretariDa epartamendtaelS alud 240 18 Departamendteol H uilaSecretarídae SaludD epartamental 3.510 19 Deoartamendteol M aodalen-aS ecretaridae Desarroldloe la Salud 2.340 20 Departamendtoe lM etaSecretarídae SaludD eoartamental 4.680 21 Deoartamendteo NariñoInstitutoD epartamendtael S alud 7.020 22 Departamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD epartamendtael S alud. 5.850 23 Deoartamendtoe lO uindioSecretarldae SaludD eoartamental 2.340
24 Departamendteo Risarald-aS ecretaridae SaludD epartamental 4.680 25 DistntoT urísticoC, ulturaEl Históncdoe SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 2.340 26 Departamendtoe Santande-rS ecretarídae SaludD epartamental 9.360 27 Deoartamendteo S ucreDeoartamenAtod ministrativdoe S eouridaSdo ciael n Salud 3.510 28 Departamendteol T olimaSecretarídae SaludD epartamental 5.850 29 Deoartamendteol V alleD elC auca• SecretaríDae oartamendtael S alud 17.550 30 Deoartamendteol a GuaiiraSecretarídae SaludD epartamental 3.510 31 Departamendteo P utumav-oS ecretaridae SaludD epartamental 1.170 32 DistritoE specialln, dustnaPl, ortuarioB iodiversvo E coturísticDoe B uenaventura 1.170 33 DeoartamendteoA mazona-sS ecretaridae SaludD ePartamental 210 34 Departamendteo G uainlaSecretarídae SaludD epartamental 126 35 DepartamendtoeV auoésSecrelarídae SaludD eoartamental 114 36 Departamendteo S anA ndrésSecretarídae SaludD epartamental 186 37 Departamendteol V ichada-S ecretaríDae oartamendtaelS alud 294 200.070 TOTAL Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender a las siguientes indicaciones:
1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 21 O7 OIC2 021
RESOLUCIÓN NÚl\4EBQ : Del ,t 2021 HOJA No 5
Continuaciódne la resolución"P or la cual se realiza distribucióny asignaciónd e vacunas contra la COVIDM1 9 entregadasa l Estadoc olombianop or los laboratoriosP fizer /ne y BioNTech,A straZeneca,M odernaS witzerlandG MBH" 1.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID19 pendientes en su jurisdicción. 1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.
1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 1.024.200 dosis de la vacunac ontral a COVID-19, del laboratorioA straZeneca,a los departamentosy distritos que se señalan a continuacióna, sí: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD N' VECES DOSIS Denartamendloe A ntionui-aS ecretaríSa eccionadle SaludY ProteccióSno cial 124.800 2 Deoartamendtoe A raucaUnidadA dministrativEas oeciadl e Salud 4.800 3 Deoartamendtoe lA tlánticoSecretarídae SaludD epartamental 28.800 4 DistritoE sreciaIl ndustriavl Portuaridoe Barranauil-laS ecretarídae SaludD istrital 28.800 5 DistritoC aeit ald e Boootá- SecretariDa istritadl e Salud 172.800 6 Denartamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD epartamental 19.200 7 DePartamendteo Bovacá- Secretaridae SaludD ePartamental 28.800
8 Denartamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 19.200 9 Deoartamendtoe Caouetá- InstitutoD eoartamendtael Salud 4.800 10 DistritoT urísticov Culturadl e Cartanendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 24.000 11 Denartamendtoe l Casanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 9.600 12 Deoartamendtoe l CaucaSecretarídae SaludD epartamental 28.800 13 Departamendtoe lC esarSecretaridae SaludD eoartamental 28.800 14 Deoartamendtoe Córdoba-S ecretaridae Desarrolldoe la Salud 38.400 15 Deoartamendtoe Cundinamarc-aS ecretarídae SaludD eoartamental 72.000 16 Deoartamendtoe lG uaviare-S ecretaríDa epartamentdael Salud 2.300 17 Denartamendtoe l HuilaSecretaridae S aludD eoartamental 19.200 18 Deoartamendtoe l Maadalen-aS ecretarídae Desarrolldoe la Salud 14.400 19 Denartamendtoe l MetaSecretarídae S aludD epartamental 24.000 20 DePartamendteo NariñoInstitutoD enartamendtael Salud 33.600 21 Denartamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD epartamendtael Salud. 32.400 22 DePartamendtoe lQ uindioSecretarídae SaludD epartamental 9.600
23 Departamendtoe Risarald-aS ecretarídae SaludD epartamental 19.200 24 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricod e SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 9.600 25 Deoartamendtoe S antande-rS ecretaridae SaludD epartamental 48.000 26 Deoartamendtoe SucreDenartamenAtod ministrativdoe SeauridaSd ociael n Salud 14.400 27 Denartamendtoe lT olimaSecretarídae SaludD epartamental 28.800 28 Deaartamendtoe l ValleD elC aucaSecretaríDa epartamentdael Salud 91.200 29 Denartamendtoe Putumav-oS ecretarídae SaludD ecartamental 4.800 30 Decartamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD epartamental 9.600 31 Departamendtoe la GuaiiraSecretaridae SaludD eoartamental 19.200 32 DistritoE soecialI,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturisticDoe Buenaventura 3.900 33 Deoartamendtoe A mazona-sS ecretarídae SaludD epartamental 1.200 34 Departamendtoe G uainiaSecretarídae SaludD eoartamental 900 14 DIC
RESOLUCIÓNNÚME~ó-t2107 DE 20212021 HOJA No 6
Continuaciónd e la resolución·P or la cual se realizad istribucióyn asignaciónd e vacunasc ontral a COV/0•19 entregadasa l Estadoc olombianap or los laboratoriosP fizerl nc y BioNTech,A straZenecaM, odernaS witzerlendG MBH"
35 Deoartamendteo V au""sSecretarldae SaludD eoartamental 700 36 Deoartamendteo S anA ndrésSecretarldae SaludD enartamental 1.800 37 Departamendteol V ichada-S ecretariDa eoartamendtael S alud 1.800 1.024.200 TOTAL Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares. 2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción. 2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.
2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 416.158 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así: SECRETARIAD E SALUD DEPARTAMENTALY DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD N' VECES DOSIS 1 DepartamendteoA ntinnui-aS ecretariSa eccionadle S aludY ProteccióSno cial 46.800 2 Deoartamendteo e AraucaUnidadA dministrativEas oeciadle Salud 2.400 3 DePartamendteol A tlántico-S ecretarldae SaludD eoartamental 14.400 4 DistritoE sneciaInl dustriavl Portuaridoe Barrannuil-laS ecretarldae SaludD istrital 10.800 5 DistritoC acitadl e Bnnotá- SecretariDa istritadl e Salud 68.400 6 Deoartamendteo B olíva-r Secretaridae SaludD enartamenlal 7.200
7 DePartamendteo B ovacá-S ecretaridae SaludD enartamenlal 10.800 8 Deoartamendteo C aldasDireccióTne rriloriadl e Saludd e Caldas 7.200 9 Departamendteo C aauelá-I nstitutoD enartamendlael Salud 3.600 10 DistritoT urlslicov Culturadl e Cartaaendae IndiasDenartamenAtod ministrativDois lritadl e Salud 7.200 11 DePartamendteol C asanar-eS ecretarldae SaludD enartamental 3.600 12 Deoartamendteol C aucaSecretaridae SaludD enartamenlal 10.800 13 Deoartamendteol C esarSecretaridae SaludD eoartamenlal 10.800 14 Deoartamendloe lC hocó- Secretaridae SaludD enartamental 3.600 15 Deoartamendteo C órdob-aS ecretaridae Desarrolldoe l a Salud 15.600 16 DePartamendteo C undinamar-cSa ecretaridae SaludD eoartamenlal 28.800 17 Departamendteol G uaviar-eS ecretariDa enartamendtael S alud 800 18 Deoartamendteol H uilaSecretaridae SaludD eoartamenlal 7.200 19 Deoartamendteol M aadalen-aS ecretaridae Desarrolldoe l a Salud 7.200 20 Deoartamendteol M elaSecretaridae SaludD enartamenlal 10.800 21 Deoartamendteo N ariñoInstitutoD eaartamendlael Salud 14.400
22 Deoartamendteo N orteD eS antande-rln sliluloD enartamendtael S alud. 12.000 23 Deoartamendteol Q uindioSecretaridae SaludD eoartamental 3.600 24 Decartamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD enartamental 8.400 25 DistritoT urísticoC, ulluraEl Históricdoe SantaM artaSecretaridae SaludD islrilal 3.600 o ~ 21 7 14 DI C 2021
RESOLUCIÓN NÚJV!.EBQ DE 2021 HOJA No 7
Continuaciónd e la resolución"P orl a cual se realizad istribucióyn asignaciónd e vacunasc ontral a COVID-19 entregadasa l Estadoc olombianop or los laboratoriosP fizerf nc y BioNTech,A straleneca, ModernaS witzerlandG MBH" 26 Deoartamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD enartamental 21.600 27 Deoartamendtoe SucreDenartamenAtod ministrativdoe SeauridaSd ociael n Salud 7.200 28 Deoartamendtoe lT olimaSecretaridae SaludD eoartamental 10.800 29 Deoartamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa enartamendtael Salud 36.000 30 Departamendtoe la Gua'iraSecretaridae SaludD eoartamental 13.200 31 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 2.400 32 DistritoE specialI,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturisticdoe Buenaventura 2.400
33 Deoartamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 600 34 Departamendtoe Vaupés,S ecretaridae SaludD enartamental 200 35 Denartamendtoe SanA ndrésSecretaridae S aludD eoartamental 860 36 Deoartamendtoe GuainiaSecretaridae S aludD eoartamental 200 37 Departamendtoe l VichadaSecretariDa enartamendtael Salud 698
TOTAL 416.158
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Inmunizar a la población mayor de 12 años 3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario e, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1º de la citada Resolución 1887 de 2021. 3.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna
que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 1 4 M' istro de Salud y Protección Social Aprobó Directord e Medicamentosy Tecnologíase n Salude ncargadod e las funcionesd el despachod el Viceministrod e Salud Pública y Prestaciónd e Servicios Directord e Prom~ Prevención DirectoraJ urídica