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MINSALUD - Resolución 2111 de 2004

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2111 de 2004
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2004

Hoja 1 de 2

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 2111 DE 2004

(Julio 1) Por la cual se otorga Registro Sanitario a un producto plaguicida para Uso en Salud Pública. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, y CONSIDERANDO Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, reglamentario de la Ley 9ª de 1979, establece el Registro de Productos para Uso en Salud Pública; Que la empresa Madechem Ltda ., mediante Oficio radicado con el número 27165 de 2004, ha solicitado registro sanitario de Uso en Salud Pública al plaguicida: PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO INSECTICIDA POTE FUMIGENO BOLATTE BETA-CIPERMETRINA Que estudiados los antecedentes y la información suministrada por la empresa solicitante, el Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social, mediante Oficio CRQ-155-02, otorgó el Concepto Toxicológico Favorable MP-12283-02 al producto insecticida citado anteriormente, dado que el mismo cumple técnicamente con los requisitos establecidos en el Decreto 1843 de 1991; Que dado lo anterior, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar Registro Sanitario para Uso en Salud Pública al siguiente producto insecticida de la Empresa Madechem Ltda.:

PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO N° REGISTRO

INSECTICIDA POTE BETA-CIPERMETRINA RGSP-202-2004

FUMIGENO BOLATTE Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa Madechem Ltda., o a su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, haciéndole saber que contra la Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 2111 DE 2004

Por la cual se otorga Registro Sanitario a un producto plaguicida para Uso en Salud Pública. misma procede el recurso de reposición ante este Despacho en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2004. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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