MINSALUD - Resolucion 2117 de 2025
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 2117 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
( CONSIDERANDO REPUBLICA DE COLOMBIA ----- '1p‘ ----- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Politica, la atención en salud es un servicio público cuya prestación se organiza en forma descentralizada y por niveles de atención y se encuentra a cargo del Estado, a quien corresponde establecer las políticas para garantizar a todas las personas el acceso al servicio, a través del cual se garantiza la realización del derecho fundamental a la salud, instituido mediante la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 20 de la mencionada Ley Estatutaria establece que el "Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud", la cual se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que su detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Que el artículo 5o de la precitada ley estableció como responsabilidad del Estado el formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo de aquel derecho, así como de realizar evaluaciones sobre los resultados obtenidos de su cumplimiento. Seguidamente, su artículo 7 prescribe que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá divulgar evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, considerando los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad, y con base en los resultados
Protección Social deberá divulgar evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, considerando los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad, y con base en los resultados conseguidos se diseñarán e implementarán políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población. Ü0002117 16 OCT 2025 ) Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de EsperaMGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 2, 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.3 y 42.5 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 2 y 8 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011, 124 del Decreto-Ley 019 de 2012. y Que, dentro de la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Segundad Social en Salud y se dictan otras disposiciones , las Entidades Promotoras de Salud (EPS), son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Que, la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760 de 2008 reconoce los prolongados tiempos de espera en la atención en salud y en el numeral décimo sexto ordenó adoptar las medidas necesarios para superar las fallas en la regulación en los planes de beneficios, asegurando que sus contenidos sean oportuna
reconoce los prolongados tiempos de espera en la atención en salud y en el numeral décimo sexto ordenó adoptar las medidas necesarios para superar las fallas en la regulación en los planes de beneficios, asegurando que sus contenidos sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).Que el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución 229 de 2020, al referirse al contenido mínimo de derechos para la elaboración de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema de Seguridad Social en Salud, incluyó, entre otros, el de acceder en condiciones de calidad y oportunidad y eficiencia y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamento que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios financiados con la UPC, y en general, a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad, así como a los elementos y principios previstos en el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Que, mediante Auto 584 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, declaró un nivel bajo de cumplimiento respecto de la orden decimosexta (16) de la Sentencia T-760 de 2008, pronunciamiento que implica adoptar las medidas necesarias para superar las fallas de regulación en los planes de beneficios, asegurando que sus contenidos sean precisados de manera clara, actualizados integralmente, Que mediante la Resolución 256 de 2016, “Por /a cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud”, se estableció que las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud y los servicios de transporte
relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud”, se estableció que las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud y los servicios de transporte especial de pacientes, deberán reportar la información detallada en los anexos técnicos 2 y 3 del citada acto administrativo, con el fin de realizar un seguimiento a los tiempos promedio de espera para la asignación de citas y así a futuro lograr reducirlos, indicadores que contemplan mediciones de desempeño en el marco del Sistema de Información para la Calidad, definido mediante el Decreto 1011 de 2006 “Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud” como uno de sus componentes, cuyo contenido fue compilado en el Decreto Único 780 de 2016 reglamentario del sector salud. Que, con el fin de reglamentar parcialmente el mencionado Decreto Ley, este Ministerio profirió la Resolución 1552 de 2013, que estableció en su artículo 1°, entre otras disposiciones, que las Entidades Promotoras de Salud -EPS, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año, y que dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida. Que el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regu aciones, procedimientos y trámites innecesaríos existentes en la Administración
la fecha de la consulta requerida. Que el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regu aciones, procedimientos y trámites innecesaríos existentes en la Administración Pubhca modificado por el Decreto 2106 de 2019, establece en su artículo 123, la obligación a cargo de las Entidades Promotoras de Salud -EPSde garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general sin exigencias adicionales y dentro de los tres días hábiles a su solicitud, previendo adicionalmente la necesidad de que estas cuenten con sistemas de evaluación y seguimiento a tales tiempos de otorgamiento, los que deben reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. Que, por su parte, el artículo 124 ibidem, respecto de la asignación de citas con especialista, determinó que estas deben ser otorgadas en el término que establezca esta Cartera Ministerial, lapso gradual que deberá atender, entre otros, a la disponibilidad de oferta por especialidades en cada región del país, la carga de la enfermedad de la población, la condición médica del paciente y los perfiles epidemiológicos. RESOLUCIÓN NÚMERO ü Q Q Q 2 j j ? DE 1 6 OCT 2025 HOJA No. 2 ®s°lución: “Portmedi° de la cua/ se ad°pta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera MG TE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud ’.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3 Que, la regulación a expedirse deberá incentivar a EPS y entidades territoriales a garantizar a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho
Que, la regulación a expedirse deberá incentivar a EPS y entidades territoriales a garantizar a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho y desincentivar la denegación de los servicios de salud, correspondiendo al Ministerio de Salud y Protección Social definir tiempos máximos para la asignación de citas y procedimientos, registrar en detalle los tiempos de espera en diversos servicios de salud (incluyendo urgencias, citas especializadas y generales, dispensación de medicamentos y portabilidad), y crear e implementar instrumentos para disminuir problemas de sobrecupo, traslado de pacientes y falta de agendas. Que, de otra parte, la Resolución 2335 de 2023 establece los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, reglamentando la autorización de servicios programables, con el propósito de simplificar trámites y evitar trasladar cargas administrativas a los pacientes, resultando imprescindible la actualización de la información de contacto de la población atendida, estableciendo mecanismos para garantizar canales eficientes y seguros de relacionamiento e intercambio de información éntrelas partes involucradas, priorizando medios digitales. Que mediante la Resolución 740 de 2024, “Por la cual se actualiza el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC y se dictan otras disposiciones” y su modificatoria, Resolución 2622 de 2024, este Ministerio actualizó el procedimiento del uso de la herramienta tecnológica MIPRES, como instrumento para registrar, direccionar, suministrar y
recursos de la UPC y se dictan otras disposiciones” y su modificatoria, Resolución 2622 de 2024, este Ministerio actualizó el procedimiento del uso de la herramienta tecnológica MIPRES, como instrumento para registrar, direccionar, suministrar y reportar estas tecnologías, determinando en su artículo 37 el uso de la citada herramienta para el monitoreo de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que este Ministerio determine explícitamente, con el fin de garantizar la protección del derecho fundamental a la salud, así como el acceso oportuno, efectivo y la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
J30021Í7 de 16 OCT 2025
Continuación de la Resolución: "Por medio déla cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud ", unificados para ambos regímenes y oportuna y efectivamente suministrados por las
EPS. Que, por su parte, el artículo 36 ejusdem previo que a través de MIPRES también podrán prescribirse medicamentos de control especial y de monopolio del Estado, financiados o no con recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, mediante la implementación del Recetario Oficial Electrónico — ROE como parte de la herramienta tecnológica sujetando el inicio de la operación del módulo del ROE a la expedición de la regulación correspondiente. Que, adicíonalmente, en cumplimiento del mandato previsto en la orden décimo novena de la referida sentencia T -760 de 2008, relativa a la obligación a cargo de las EPS de remitir informes trimestrales respecto de los servicios y tecnologías de salud
Que, adicíonalmente, en cumplimiento del mandato previsto en la orden décimo novena de la referida sentencia T -760 de 2008, relativa a la obligación a cargo de las EPS de remitir informes trimestrales respecto de los servicios y tecnologías de salud ordenados por el médico tratante y negados a sus usuarios, este Ministerio expidió la Resolución 1632 de 2025, a través de la cual estableció el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en ambos regímenes y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, entre otras disposiciones. Que, la Corte Constitucional en su Auto 1174 de 2025 de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, al declarar un nivel de cumplimiento bajo del componente de oportunidad en la prestación de los servicios de salud de la orden décimo sexta (16) de la citada sentencia T-760 sostuvo, entre otros aspectos, que,de En mérito de lo expuesto, RESUELVE de de Que, en el marco del citado Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, el Ministerio de Salud y Protección Social debía determinar la organización funcional para la gestión territorial integral en salud pública en regiones y subregiones, considerando criterios como tipologías de municipios, acceso, cobertura, capacidades territoriales e infraestructura sanitaria, argumentos a partir de los cuales expidió la Resolución 1789 de 2025, "Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece ¡a metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización
de 2025, "Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece ¡a metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo", organización funcional que resulta clave para la planificación, gestión y evaluación de las intervenciones del cuidado integral de la salud, garantizando una respuesta articulada, oportuna, equitativa y contextualizada, que en últimas guía también la presentación de los resultados y comportamientos del MGTE en estas regiones y subregiones funcionales. Artículo 1, Objeto y Alcance. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTEcontenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, para el acceso a la atención y a las tecnologías en salud, el cual está integrado por componentes que se operativizarán en los términos establecidos en el artículo 8 de la presente resolución, a través de las Que, por otra parte, el modelo de atención en salud adoptado mediante el Decreto 858 de 2025 ‘Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo1’ tiene como propósito garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, fortaleciendo la gobernanza territorial, el cuidado integral en el contexto de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), promoviendo la coordinación intersectorial y fortaleciendo la atención primaria. La implementación del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE debe armonizarse con las directrices generales de este
Integradas Territoriales de Salud (RIITS), promoviendo la coordinación intersectorial y fortaleciendo la atención primaria. La implementación del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE debe armonizarse con las directrices generales de este Modelo. Que, en atención al marco normativo y jurisprudencial descrito, se hace necesario adoptar un Modelo de Gestión de Tiempos de Espera -MGTE-, como herramienta de apoyo a la toma de decisiones, orientada a fortalecer el proceso de atención y el acceso oportuno a los servicios de salud, mediante la construcción gradual de estándares relacionados con tales tiempos de espera, basado en registros que midan tiempos de espera específicos para acceder, entre otros, a servicios como la atención integral de urgencias, la asignación de citas con especialistas, la realización procedimientos, la provisión de tecnologías en salud y la dispensación medicamentos, que incluya a los usuarios en portabilidad. Que, el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera debe incluir procesos seguimiento, evaluación e implementación progresiva, a partir de cuyos resultados sea posible identificar fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud y precisar los aspectos que deben corregirse y optimizarse para mejorar el acceso y la atención. RESOLUCIÓN NÚMERO JQi)Q2117 DE 16 OCT 2025 HOJA No. 4 e®olución: "P°r ^dio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de uspera MG TE. para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud''. respecto de la prestación de los diferentes servicios de salud persiste la falta de parámetros técnicos claros para determinar la oportunidad o no en el servicio, situación que conlleva a que se mantenga la radicación de quejas, reclamos y acciones de
respecto de la prestación de los diferentes servicios de salud persiste la falta de parámetros técnicos claros para determinar la oportunidad o no en el servicio, situación que conlleva a que se mantenga la radicación de quejas, reclamos y acciones de amparo para acceder a ellos.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 5 2.1. J0Ü021Í 7 de 16 OCT2025Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud". herramientas tecnológicas que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, para la gestión de la información, en articulación con el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. Parágrafo. La información registrada del MGTE constituirá un insumo para la Superintendencia Nacional de Salud, en la identificación de posibles negaciones de servicios sin justa causa, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1632 de 2025 o la norma que la modifique o sustituya, en particular lo relativo a mecanismos de alarma, señalados en su artículo 6. El modelo permite registrar, en tiempo real, la información correspondiente al ordenamiento de las consultas especializadas y tecnologías en salud que priorice este Ministerio, y realizar su seguimiento. Se incluyen las tecnologías en salud financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC que el Ministerio determine monitorear, y los medicamentos de control especial y los de monopolio del Estado, de conformidad con las Resoluciones 1478 de 2006, 318 de 2023, 740 de 2024 y 2622
monitorear, y los medicamentos de control especial y los de monopolio del Estado, de conformidad con las Resoluciones 1478 de 2006, 318 de 2023, 740 de 2024 y 2622 de 2024 o las normas que las modifiquen o sustituyan, con las restricciones que procedan para las prescripciones exclusivas en recetario oficial. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución se aplicarán a: Artículo 4. Componentes del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera. El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera - MGTE, tendrá los siguientes componentes: 4.1. Componente de gobernanza: son todas las actuaciones, procedimientos y prácticas de gobierno mediante los que se decide y regula el funcionamiento del MGTE. La gobernanza del MGTE se rige por los principios de: i) capacidad de respuesta a las necesidades de la población ¡i) participación, iii) responsabilidad y rendición de cuentas y, iv) transparencia. 4.2. Componente de herramientas de monitoreo, seguimiento y evaluación: corresponde a las herramientas para registrar la información que permitan monitorear cada proceso que se presenta en el Sistema General de Seguridad Social en Salud relativos a los tiempos de espera. El monitoreo y el seguimiento son acciones continuas sobre indicadores del MGTE, que proporcionan Artículo 3. Del registro de información para el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera-MGTE. Las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud y demás proveedores de tecnologías en salud, deberán usar el módulo de prescripción de tecnologías en salud del aplicativo MIPRES, o el que defina este Ministerio, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la
salud y demás proveedores de tecnologías en salud, deberán usar el módulo de prescripción de tecnologías en salud del aplicativo MIPRES, o el que defina este Ministerio, en los términos descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Entidades promotoras de salud o las entidades que hagan sus veces y las entidades adaptadas. 2.2. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces. 2.3. Prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos. 2.4. Otros proveedores de tecnologías en salud. 2.5. Superintendencia Nacional de Salud - SNS. 2.6. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. 2.7. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS.RESOLUCIÓN NÚMERO Artículo 8. Régimen de transición para la implementation del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE). La implementación del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) se desarrollará en tres fases sucesivas, con el fin de garantizar su adecuación técnica, operativa y normativa, así como su articulación Parágrafo. Los umbrales específicos por especialidad y los algoritmos de cálculo se establecen en el Anexo Técnico y podrán ser ajustados por el Comité Técnico del MGTE según evidencia epidemiológica y capacidad instalada territorial. Artículo 6. Salidas de información a partir del reporte de indicadores. Este Ministerio elaborará y dispondrá de salidas de información estadística predefinidas para comportamientos, tendencias e indicadores contenidos en el Anexo Técnico y los pondrá a disposición de los destinatarios de la presente resolución y de la ciudadanía
Ministerio elaborará y dispondrá de salidas de información estadística predefinidas para comportamientos, tendencias e indicadores contenidos en el Anexo Técnico y los pondrá a disposición de los destinatarios de la presente resolución y de la ciudadanía en general, mediante el tablero de control que el Ministerio diseñará para este fin. Artículo 7. Indicadores adicionales generados a partir del MGTE. Este Ministerio, además de los indicadores definidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, a partir de la información gestionada, podrá definir otros para la determinación de tiempos de espera y para el acceso efectivo a los servicios de salud, para lo cual publicará y mantendrá actualizado el catálogo y las fichas técnicas de sus indicadores y las estimaciones de otros indicadores disponibles, incluyendo aquellos orientados a la calidad en salud y los resultados clínicos, en articulación con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud -SOGCS. Lo anterior constituirá fuente de información para la gestión de los tiempos de espera para las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los organismos de Inspección, Vigilancia y Control. Artículo 5. Indicadores de medida del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera. El Modelo de Gestión de Tiempos de Espera ~ MGTE utilizará indicadores de monitoreo, seguimiento y evaluación para medir el logro de sus objetivos, los cuales se incluyen en el Anexo Técnico de la presente resolución, sin perjuicio de otros adicionales que los actores utilicen por considerarlos pertinentes. Los indicadores del MGTE deberán ser ímplementados y reportados por los actores responsables en el Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS, como parte del seguimiento a la implementación del Modelo de Salud
Los indicadores del MGTE deberán ser ímplementados y reportados por los actores responsables en el Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS, como parte del seguimiento a la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. 4.3. Componente de sistemas de información: incluye los datos e información derivados del registro de prescripciones, reportes, ordenamientos y suministro de tecnologías en salud y servicios complementarios realizados a través del aplicativo MIPRES y otras herramientas tecnológicas definidas por el Ministerio. Esta información permitirá la elaboración de informes, análisis de datos y visualízaciones que faciliten la toma de decisiones en la gestión de los tiempos de espera. A través de este componente se reportarán los avances y resultados en la reducción de los tiempos de espera para acceder a servicios de salud a nivel nacional, reconociendo que el acceso oportuno es esencial para garantizar calidad y satisfacción en la atención. Se articulará con los mecanismos de reporte establecidos en el artículo 6 de la presente resolución. los tomadores de decisión sobre el avance y el logro de objetivos. _> la valoración rigurosa e independiente de actividades curso para determinar el avance, logro de los objetivos y .¡0002117 de 16 OCT 2025 HOJA No. _6 Pen2!-oUa^rce la Re®0,ución: ,por mecí'0 de te se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de espeta MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud información a I La evaluación, es finalizadas o en i cumplimiento de metas y estándaresRESOLUCIÓN NÚMERO Para el caso de servicios o tecnologías de salud negados con mayor frecuencia,
información a I La evaluación, es finalizadas o en i cumplimiento de metas y estándaresRESOLUCIÓN NÚMERO Para el caso de servicios o tecnologías de salud negados con mayor frecuencia, según reportes derivados de las Resoluciones 3539 de 2019 y 1632 de 2025, o las que las modifiquen o sustituyan, en esta fase se definirán estándares normativos regionales o subregionales, que permitan avanzar en la gestión de alarmas según lo señalado en el artículo 6 de la precitada Resolución 1632 de 2025. 8.1. Fase I (meses 0-6): comprende el análisis técnico de los resultados iniciales derivados de la aplicación referencial del MGTE, la validación de datos y metodologías de cálculo, y la consolidación de líneas base que orienten los procesos de priorización y ajuste de los tiempos de espera existentes propuestos. 8.2. Fase II (meses 7-12): corresponde a la implementación progresiva del modelo en servicios priorizados por condición clínica, ámbito de atención, por regiones y subregiones funcionales establecidas en la Resolución 1789 de 2025, con el fin de validar operacionalmente los tiempos de referencia propuestos, fortalecer los mecanismos de reporte, y ajustar las herramientas tecnológicas de soporte y análisis. Se probará el sistema en territorios o servicios específicos antes de aplicar medidas vinculantes a todo el país y se validarán las fuentes de información y estructuras de datos que alimentarán la norma de registro de negaciones. 8.3. Fase III (a partir del mes 13): consiste en la adopción de los tiempos de espera que se definan como estándares normativos, así como la activación progresiva
información y estructuras de datos que alimentarán la norma de registro de negaciones. 8.3. Fase III (a partir del mes 13): consiste en la adopción de los tiempos de espera que se definan como estándares normativos, así como la activación progresiva de los sistemas de monitoreo, reporte y activación de alertas institucionales, incluyendo el mecanismo de alarma para negaciones de servicios sin justa causa’ Artículo 9. Integración de datos al SISPRO. Los datos consolidados a partir del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera y registrados a través del aplícativo MIPRES, RIPS, y demás sistemas que conforman el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO, podrán constituir fuente de información, en lo que respecta a indicadores para el seguimiento a los tiempos de espera para las consultas médicas especializadas y demás atenciones priorizadas, las que se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin disponga la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación - TIC de este Ministerio, para estar almacenados en la Bodega de Datos del SISPRO, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis y estudios que requiera el país. Se garantizará la calidad, confiabilidad e interoperabilidad de los datos fundamentales para la toma de decisiones y la generación de alertas en el sistema de salud. Artículo 10. Propiedad intelectual. El Ministerio de Salud y Protección Social será el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de que trata el artículo 9o de la presente resolución y deberá reconocerse en todo producto que use esta información, al SISPRO y al Modelo de Gestión de
propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de que trata el artículo 9o de la presente resolución y deberá reconocerse en todo producto que use esta información, al SISPRO y al Modelo de Gestión de Tiempos de Espera como fuentes, así como al canal de este Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos. Artículo 11. Monitoreo y evaluación. El Comité Técnico del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera, de que trata el articulo 13° de la presente resolución realizará el monitoreo y evaluación de la información reportada y propondrá recomendaciones de 33002117 de 16 OC
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.