MINSALUD - Resolución 2126 de 2012
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2126 de 2012
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBL1ICA DE: COmLOMBIA ,
MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL
212 6 RESOLUCION NÚMEiiliJ Ü DE 2012 ( ~ 1 AGO2 012 > Por la cual se crea el Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites en el Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 20 del artículo 6 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 18 de la Ley 489 de 1998 establece que la supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública, en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la Constitución Política y que al Departamento Administrativo de la Función Pública, le compete la función de orientar la política de simplificación de trámites dentro de los órganos del Estado. Que mediante la Ley 790 de 2002, se expidieron disposiciones orientadas a adelantar el programa de renovación de la administración pública y al tenor de su artículo 14 se estatuyó que el Gobierno Nacional promoverá el desarrollo de tecnologías y procedimientos denominados "Gobierno Electrónico o en Línea", en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y que consecuentemente, impulsará y realizará los cambios administrativos, tecnológicos e institucionales relacionados con los diferentes aspectos allí señalados. Que tanto la Ley 962 de 2005 como el Decreto-Ley 019 de 2012, establecen disposiciones sobre racionalización de regulaciones, trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos, con el fin de que las actuaciones que deban surtirse ante los mismos, se desarrollen atendiendo los principios de eficiencia, equidad, eficacia y economía, en aras de proteger el patrimonio público, la transparencia y la moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos. Que mediante Decreto 1151 de 2008, se definieron los lineamientos generales para la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6 del precitado decreto, el Ministerio de Comunicaciones expidió el Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea, en el cual se establece la obligatoriedad para las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional de conformar el Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites, que tiene por objeto el liderazgo, planeación e ,, - 1 AGO20 12 RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Q Q2 12 6 DE 2012 HOJA No 1_ Continuación de la Resolución "Por la cual se crea el Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites en el Ministerio de Salud y Protección Social"
impulso de la Estrategia de Gobierno En Línea en la respectiva entidad, su articulación con el sector y el impulso y apoyo a la implementación de la política de racionalización de trámites en cada una de las fases de la referida estrategia. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 6 del Decreto - Ley 4107 de
2011, compete a este Despacho, crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de este Ministerio. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario la creación del Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites del Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de garantizar la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea tanto al interior de esta entidad como del sector salud y protección social. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO 1
OBJETO, CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES Artículo 1°.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto crear el Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites del Ministerio de Salud y Protección Social, definir las funciones y responsabilidades de sus miembros. Artículo 2°.- CREACIÓN Y OBJETO DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES. Créase el Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites del Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano operativo y de apoyo para implementar la estrategia de Gobierno En Línea y Antitrámites tanto al interior de esta entidad como del sector salud y protección social. Artículo 3°. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES: El Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites estará integrado por los siguientes servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social:
1. El Secretario General, quien lo presidirá.
2. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la ComunicaciónTIC.
3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
4. El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano.
5. El Coordinador del Grupo de Comunicaciones.
6. El Líder de Gobierno En Línea, designado por el represente legal de la entidad.
7. El Jefe de la Oficina de Calidad.
8. El Líder de seguridad, designado por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación-TIC, o la dependencia que haga sus veces. ~ 1 AGO2 012
-ª RESOLUCIÓN NÚMERO OQ Q 212 6 DE 2012 HOJA No Continuación de la Resolución "Por la cual se crea el Comité de Gobierno en Linea y Antitrámites en el Ministerio de Salud y Protección Social" --------------------------------------------------------·-----·--·--------------··----------------------------
9. El Líder de interoperabilidad, designado por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación-TIC, o la dependencia que haga sus veces.
1O .E l funcionario responsable de administrar la información de los trámites en el Sistema Único de Información de Trámites - SUI, designado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, o la dependencia que haga sus veces. Parágrafo 1. El Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites podrá invitar a otros funcionarios del Ministerio de acuerdo con las temáticas a tratar, los cuales asistirán con voz pero sin voto.
TÍTULO 11
DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES Artículo 4.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES: El Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en este Ministerio y en el sector de Salud y Protección Social, articulándose con la transformación y modernización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología de información y comunicación-TIC. 2 Impartir directrices para orientar el levantamiento y revisión de la información de trámites y servicios existentes en la entidad, en las que se incluyan las estrategias de interacción con otras entidades para los trámites transversales, cumpliendo con los requisitos del Departamento Administrativo de la Función Pública. 3 Proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de los trámites de la entidad, apoyando la implementación de la política de racionalización de trámites en cada una de las fases de Gobierno en Línea. 4 Hacer seguimiento a los planes de acción de Gobierno en Línea y al Plan de Racionalización de Trámites del Ministerio de Salud y Protección Social y de las entidades que conforman el Sector de Salud y Protección Social. 5 Analizar el proyecto de creación de nuevos trámites en la entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos legales. 6 Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por levantar dichos obstáculos, de manera que aquellos puedan ser prestados por medios electrónicos.
7 Definir los lineamientos necesarios para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados con la Estrategia de Gobierno en Línea (política de actualización del sitio Web, política de uso de los servicios de Red y de Internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad del sitio Web, entre otros).
OO n 21 2 6 :..1 AGO2 012
RESOLUCIÓN NÚMERO u DE 2012 HOJA No ~ Continuación de la Resolución "Por la cual se crea el Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites en el Ministerio de Salud y Protección Social"
8 Definir y generar incentivos y/o estímulos para el uso de los servicios de Gobierno en Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y funcionarios. 9 Coordinar las acciones que en materia de interoperabilidad defina este Ministerio y el Programa Gobierno en Línea. 10 Hacer seguimiento a las iniciativas inscritas por esta Entidad ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que apoyarán la masificación del uso del interne! (Vive Digital). 11 Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la estrategia del Gobierno en Línea. Artículo 5.- REUNIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA Y ANTITRÁMITES: El Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites se reunirá por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente, cuando sea convocado por el presidente del mismo. Artículo 6.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA Y ANTITRÁMITES: Para adelantar las deliberaciones y
toma de decisiones del comité se requerirá mínimo la mitad más uno de los integrantes citados a la reunión, con voz y voto. Artículo 7.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA Y ANTITRÁMITES: La secretaría técnica del comité que se crea a través de la presente resolución, será ejercida por un servidor público designado por el Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -TIC o la dependencia que haga sus veces. Artículo 8.- ACTAS DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA Y ANTITRÁMITES: De cada una de las reuniones del Comité se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser firmada por quien presida la reunión y el secretario técnico, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. Las actas serán numeradas consecutivamente durante la vigencia anual.
Artículo 9.- RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA TECNICA DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA Y ANTITRAMITES: La secretaría técnica
tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Verificar el quórum al inicio de las sesiones.
2. Elaborar las actas de reunión del Comité.
3. Llevar la custodia y archivo de las actas y demás documentos soportes.
4. Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
5. Recibir y preparar la respuesta a la correspondencia que sea de competencia del Comité.
6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
7. Servir de interlocutor entre terceros y el Comité.
8. Suministrar información a los miembros del Comité sobre los asuntos de
competencia relacionados con la implementación de la Estrategia de Gobierno En Linea.
9. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité.
Artículo 10.- RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. Los
miembros del Comité deberán, como mínimo: ~ 1 AGO20 12 RESOLUCIÓN NÚMERO OÜ Ü 212 6 DE 2012 HOJA No _Q Continuación de la Resolución "Por la cual se crea el Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites en el Ministerio de Salud y Protección Social"
1. Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.
2. Trabajar conjuntamente para llevar adelante el plan de acción de la
Estrategia de Gobierno En Línea.
3. Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la Estrategia
de Gobierno En Línea.
4. Apoyar la ejecución de las actividades del Comité, definidas en el plan de acción de la Estrategia de Gobierno En Línea, de acuerdo con sus competencias.
TÍTULO 111
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES
CAPÍTULO 1
DEL LÍDER DE GOBIERNO EN LÍNEA Artículo 11.- RESPONSABILIDAD. El Líder de Gobierno En Línea del Ministerio de Salud y Protección Social será el responsable de:
1. Servir de canal de comunicación con el Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la
entidad que haga sus veces.
2. Gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto del
Comité.
3. Orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de cada dependencia miembro, relacionadas con la Estrategia de Gobierno En Línea en la entidad.
4. Gestionar la activa participación de las dependencias miembros del Comité.
5. Reunir por lo menos una vez cada dos meses, a los líderes de Gobierno en Línea de las entidades que integran el sector, con el fin de articular y realizar seguimiento a la Estrategia Sectorial de Gobierno En Línea.
6. Informar a este Despacho por lo menos una vez en el semestre, el avance y resultado de las acciones interinstitucionales de Gobierno En Línea, realizadas con los líderes de Gobierno En Línea de las entidades que integran el sector.
7. Asistir por lo menos una vez cada dos meses a la reunión de líderes de Gobierno En Línea de las entidades que integran el sector, con el fin de articular y realizar seguimiento a la Estrategia Sectorial de Gobierno en Línea. ~ 1 AGO2 012
RESOLUCIÓN NÚMERO Ü QQ 2 12 6 DE 2012 HOJA No _§ Continuación de la Resolución "Por la cual se crea el Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites en el Ministerio de Salud y Protección Social"
CAPÍTULO 11
DEL LIDER DE SEGURIDAD Artículo 12.- RESPONSABILIDAD. Son responsabilidades del líder de Seguridad, las siguientes:
1. Coordinar acciones para garantizar la protección de la información, los datos personales de los usuarios y la seguridad de la información de los
servicios de consulta en línea a bases de datos que contengan información relevante para el ciudadano y que sean dispuestos en el marco de la Estrategia de Gobierno En Línea.
2. Interactuar con el Programa Gobierno En Línea y con las demás entidades y personas que se requieran en materia de establecimiento de criterios y seguimiento a las actividades relacionadas con seguridad.
3. Promover al interior de este Ministerio el cumplimiento de las políticas fijadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informando al comité el avance de las mismas.
CAPÍTULO 111
DEL LIDER DE INTEROPERABILIDAD Artículo 13.- RESPONSABILIDAD. Son responsabilidades del Líder de lnteroperabilidad, las siguientes:
1. Coordinar y liderar en los temas de integración e interoperabilidad los proyectos de tecnología que requieran o que se presenten como medio para hacer más eficiente la gestión de este Ministerio, a través del desarrollo de servicios de intercambio de información, simplificando flujos de información con los usuarios internos y externos, de modo que el uso de sistemas de información genere un beneficio superior y la operación de la gestión pública.
2. Gestionar y coordinar el desarrollo de soluciones habilitadas para ofrecer o utilizar servicios de intercambio de información.
3. Interactuar con el Programa Gobierno En línea y con las demás entidades y personas que se requieran como parte de las actividades que señala el Marco de lnteroperabilidad.
4. Promover al interior de este Ministerio el cumplimiento de las políticas fijadas en el Marco de lnteroperabilidad, definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informando al comité
el avance de las mismas. 1 AGO2 012 ~ RESOLUCIÓN NÚMERO OÜ Ü2 12 6 DE 2012 HOJA No J_ Continuación de la Resolución "Por la cual se crea el Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites en el Ministerio de Salud y Protección Social" CAPÍTULO IV DEL ADMINISTRADOR DE TRÁMITES Y SERVICIOS Artículo 14.- RESPONSABILIDAD. Son responsabilidades del funcionario responsable de administrar la información de los trámites en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT, las siguientes:
1. Ingresar la información relacionada con los trámites y servicios del Ministerio, en la página del Portal del Estado Colombiano-PEC.
2. Actualizar continuamente la información según las indicaciones tanto de las dependencias a cargo de los trámites de este Ministerio, como del
Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP.
3. Mantener comunicación directa con las dependencias de este Ministerio y con funcionarios del Departamento administrativo de la Función Pública
DAFP.
4. Asistir a reuniones tanto en este Ministerio como en el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, relacionadas con la temática de administración de información en el Sistema Único de Información de
Trámites - SUIT. Artículo 15. -VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e. a los, .. 1 AGO20 12