MINSALUD - Resolución 2152 de 1996
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2152 de 1996
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1996
Hoja 1 de 1
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 2152 DE 1996
(Junio 28) Por la cual se restringe el uso de una sustancia química LA MINISTRA DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las concedidas por el Artículo 142 de la Ley 9 de 1979 y los artículos 22 y 23 del Decreto 1843 de 1991, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 00138 de Enero 17 de 1996 del Ministerio de Salud se prohibió la importación, producción, comercialización y uso de los productos plaguicidas con base en Bromuro de Metilo sólo o en combinación con otras sustancias químicas. Que el plaguicida BROMURO DE METILO es un gas irritante y vesicante, extremadamente tóxico para humanos que afecta diferentes órganos y sistemas y con un alto riesgo potencial de producir intoxicación aguda por inhalación y absorción a través de la piel y las mucosas. Que dicha sustancia ha sido evaluada por la International Agency for Research on Cancer (ARC) de la OMS, con el concepto de "suficiente evidencia de actividad genética en ensayos de corto plazo". Que se ha identificado a ésta sustancia como uno de los más poderosos agotadores del ozono atmosférico y que por tanto favorece indirectamente los efectos de la radiación solar en la producción de cáncer de piel (Revisión Científica, Técnica y Económica del Comité de Expertos del Protocolo de Montreal sobre BROMURO DE METILO). Que tal sustancia tiene la propiedad de acumularse en los tejidos vivos y ejercer su
acción tóxica por éste mecanismo. Que el envenenamiento por BROMURO DE METILO es siempre de carácter grave y no existe un tratamiento específico disponible. Que existen sustitutos viables para el BROMURO DE METILO en fumigaciones de granos almacenados y para la desinfección de suelos. Que para las acciones sanitarias en cuarentenas vegetales, el Bromuro de Metilo es el único fumigante habilitado para el tratamiento de tejidos vegetales frescos a nivel de puertos de entrada y salida y no existe ningún otro producto como alternativa que brinde la seguridad cuarentenaria requerida. Que ante la prohibición y carencia de sustitutos, la sanidad vegetal del país queda seriamente comprometida. Hoja 2 de 2 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" Que corresponde a este Ministerio según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 9 de 1979, establecer las normas para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos que se deriven de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, uso o disposición de plaguicidas, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la importación, comercialización y uso de BROMURO DE METILO, sólo para tratamiento cuarentenario para el control de plagas exóticas en tejidos vegetales frescos a nivel de puertos y pasos fronterizos, hasta que se encuentre un sustituto viable que permita su reemplazo. PARÁGRAFO. La aplicación de este plaguicida deberá practicarse herméticamente y con sistema cerrado de recuperación del plaguicida mencionado, para lo cual el Ministerio del
Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la División de Sanidad Vegetal del I.C.A. avalarán el método a utilizar y supervisarán la aplicación correcta y segura del plaguicida, seguían sus competencias. ARTÍCULO SEGUNDO. La importación y uso del Bromuro de Metilo será supervisada por el I.C.A. en las áreas de su competencia. ARTÍCULO TERCERO. Las autoridades competentes podrán imponer a los infractores de la presente Resolución, las sanciones previstas en los Artículos 196 y siguientes del Decreto 1843/91. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 28 JUN. 1996.
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE
Ministra de Salud