MINSALUD - Resolucion 2161 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 2161 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 03002161 DE 2025
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL a
CONSIDERANDO REPUBLICA Di COIOMÜIA --- -------------------- ----------------------- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 13 y 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011. y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 5 y de la parte 11 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, artículos 2.11.3,1 y 2.11.3.2 del Decreto 858 de 2025 y, Que, de conformidad con los artículos 6, 20 y 24 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho a la salud, la cual se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad. Igualmente, el Estado tiene la obligación de garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, mediante la adopción de medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, teniendo en cuenta los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, tales como el principio de equidad, progresividad y enfoque diferencial, especialmente en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. Que, el numeral 1 del catalizador B del documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que hace parte
zonas marginadas o de baja densidad poblacional. Que, el numeral 1 del catalizador B del documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, establece el compromiso del Estado colombiano con el fortalecimiento del sistema de salud a efectos de que sea garantista y universal basado un modelo preventivo, predictivo y resolutivo, con enfoque territorial, que reconozca las particularidades culturales, geográficas y socioeconómicas del país, lo cual exige la participación de prestadores públicos, privados y mixtos que garanticen servicios con calidad, oportunidad y pertinencia, cerca de donde viven las poblaciones, buscando fortalecer el aseguramiento en salud para el cuidado integral de toda la población, bajo el control y regulación del Estado, y de esta manera garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Que mediante la Resolución 497 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud, en desarrollo de lo previsto en los artículos 2.5.2 3 11a 2.5.2.3.5.6 del Capítulo 3 del Titulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que regula la ( .1Z OCT 2025 ) Por la cual se establecen los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para
( .1Z OCT 2025 ) Por la cual se establecen los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establecen las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y ResolutivoRESOLUCIÓN NÚMERqgg2161 DE HOJA No 2 DE 39 Que el nuevo modelo promueve una operación del aseguramiento en salud que garantice el acceso integral, integrado, continuo, oportuno y de calidad a los servicios de salud en todos los municipios y distritos que componen cada subregión funcional para la gestión territorial integral en salud pública, por medio de las RIITS. Que de conformidad con lo consagrado en la Ley 1122 de 2007. las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado y las de naturaleza pública del régimen contributivo, deberán contratar un porcentaje mínimo del sesenta porciento (60%) del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado (ESE) debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre que exista capacidad resolutiva. Igualmente, las EPS no podrán destinar más del treinta por ciento (30%) del gasto en salud a la contratación con sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios dé Salud (IPS) o aquellas en las que tengan participación directa o indirecta. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.2.3.3.3 y 2.5.2.3.2.7 del Decreto
Servicios dé Salud (IPS) o aquellas en las que tengan participación directa o indirecta. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.2.3.3.3 y 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, modificados por los artículos 2.11.3.1 y 2.11.3.2 del Decreto 0858 de 2025, respectivamente, el ámbito territorial de operación de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, corresponde a las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo de autorización de funcionamiento de dichas entidades, incorporando como ámbito territorial las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, definidas por este Ministerio, manteniéndose vigente el certificado actual hasta tanto se expida el acto actualizado. Que dichas disposiciones constituyen un instrumento esencial para garantizar la articulación territorial del aseguramiento, fortalecer la red pública de prestación de servicios de salud y evitar concentraciones de integración vertical que afecten la competencia y el acceso equitativo a los servicios, en concordancia con los objetivos del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y del proceso de territoríalización del cuidado integral de la salud. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de garantizar el aseguramiento en salud de manera integral en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, desarrolló un estudio técnico que sirvió como insumo para la presente reglamentación, el cual incluyó la identificación y tipificación de subregiones funcionales para la Gestión
territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, desarrolló un estudio técnico que sirvió como insumo para la presente reglamentación, el cual incluyó la identificación y tipificación de subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, el análisis de la distribución actual de afiliados por Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y municipios, y la Que, en el Decreto 0858 de 2025 se sustituye la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en la cual el Gobierno Nacional adoptó un Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, orientado a garantizar el derecho fundamental a la salud mediante la gestión integral del riesgo en salud, la atención centrada en las personas, familias y comunidades para una atención digna y con enfoque diferencial, y la articulación efectiva entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, otros sectores, y actores sociales y comunitarios. autorización de funcionamiento, las condiciones de habilitación y permanencia de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud, a través del Sistema Único de Habilitación.
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan . disposiciones pata su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establecen las reglas para la asignación de afíliados. en el marco del proceso de
terríloríalización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo'’. , 7 0CT 2025RESOLUCIÓN NÚMEFÍQ002161 DE HOJA No 3 DE 39 definición de criterios técnicos y metodológicos para la asignación progresiva de afiliados, priorizando la equidad territorial, la suficiencia operativa de las EPS, la reducción de brechas y la estabilidad en la atención en salud. Que, en el proceso de implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, de manera conjunta con la Superintendencia Nacional de Salud, se realizaron mesas de trabajo con el fin de analizar las condiciones de autorización, habilitación y permanencia, propendiendo por un enfoque de proceso y mejora continua respecto de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces. Que mediante la Resolución No. 1789 de 2025, se determinaron las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, se estableció la metodología para su categorización, tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integral de la Salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, a partir de criterios y variables con enfoque de organización funcional territorial que reconoce las dinámicas población-territorio y los sistemas de flujos poblacionales entre las cabeceras municipales y distritales. 17 OCT2025Que la aplicación de las reglas para actualizar la autorización de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, busca garantizar la capacidad operativa, la suficiencia de la red de prestación de servicios y la sostenibilidad financiera de las entidades receptoras, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y
Territorial Integral de la Salud Pública, busca garantizar la capacidad operativa, la suficiencia de la red de prestación de servicios y la sostenibilidad financiera de las entidades receptoras, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, basado en el estudio denominado “Modelo de condiciones técnicas y operativas para la adaptación del aseguramiento en salud a la territorialización del cuidado integral de la salud” realizado por este Ministerio, que evidencia la necesidad de contar con una base poblacional mínima para asumir de manera eficiente los riesgos en salud, protegiendo de esta manera la estabilidad del sistema y los derechos de los afiliados.
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los Grítenos y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establecen las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de lerritoríalización del Modelo de Salud Preventivo. Predictivo y Resolutivo'.
Que, en el marco del proceso de territorialización en regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, en concordancia con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, se hace necesario establecer reglas para el proceso de asignación de afiliados a las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que mantendrán su operación en el nuevo ámbito territorial de autorización de funcionamiento. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio — SIC emitió concepto mediante radicado
nuevo ámbito territorial de autorización de funcionamiento. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio — SIC emitió concepto mediante radicado No. 25-423656-1-0 de septiembre 12 de 2025, el cual fue remitido al Ministerio de Salud y Protección Social mediante radicado No. 2025423003310812, en el que emitió las siguientes recomendaciones: i) En relación con el artículo 3 del proyecto, incluir en el proyecto o la memoria justificativa las explicaciones concretas que sustentaron las medidas específicas que propone, ii) En relación con el artículo 4 del proyecto, establecer criterios explícitos de asignación de usuarios que garanticen equidad en la composición de las poblaciones reasignadas y ¡ii) En relación con los artículos 3 y 14 del proyecto, incluir en el proyecto o la memoria justificativa las razones técnicas que permitan justificar el tiempo brindado para la entrada en vigor de los diferentes apartados normativos del proyecto y, sobre todo, que sustenten adecuadamente que ese lapso resulta suficiente para evitar impactos desproporcionales en el mercado.RESOLUCIÓN NÚWIEF?Q002161 | f QCf202® HOJA No 4 DE 39 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 3. Actualización de la autorización de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces en el marco del proceso de Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo están dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, asi como a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco
administrativo están dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, asi como a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, y de actualización de los actos administrativos relacionados con la autorización de funcionamiento en el proceso de terrítoríalización del aseguramiento en salud en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Igualmente, las Entidades Territoriales departamentales y distritales que, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Que, en el marco del Modelo de salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y del proceso de territorialización del cuidado integral de la salud, se requiere establecer disposiciones que garanticen la continuidad en la operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, en correspondencia con el territorio en el cual se encuentren gestionando el aseguramiento y la prestación de servicios conforme a los actos administrativos de autorización expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de asegurar la operación armónica del aseguramiento en salud al interior de los nuevos ámbitos territoriales determinados en regiones y subregiones funcionales, y permitir la implementación progresiva del modelo, garantizando así el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios de salud para toda la población afiliada. Artículo 1. Objeto y alcance. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización,
servicios de salud para toda la población afiliada. Artículo 1. Objeto y alcance. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y estándares para el cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, determinados en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo; adoptar disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, y establecer las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. Que, en atención a las observaciones presentadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respecto a los artículos 3, 4 y 14 del proyecto, y tras el correspondiente análisis técnico, se procedió a ampliar la memoria justificativa con el fin de precisar las medidas propuestas, los criterios utilizados para la asignación de usuarios y las razones técnicas que sustentan los plazos establecidos para la entrada en vigor de las disposiciones. Asimismo, se consideró incluir en el presente acto administrativo lo relativo a la asignación de afiliados con patologías de alto costo y mujeres gestantes, con el objetivo de brindar mayor claridad y sustento técnico a dicha medida. Cont'tiuBeion de la resolución: "Por la cual se establecen los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces; se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la
habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces; se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establecen las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de temtonalización de! Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo".HOJA No 5 DE 39 Para la actualización de la autorización de funcionamiento, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará los resultados de la metodología de territorialización desarrollada y entregada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual será publicada en la página web de esta entidad, teniendo en cuenta que cada subregión funcional se regirá únicamente por la categoría y tipología en la cual haya sido clasificada, de acuerdo con lo determinado en la Resolución 1789 de 2025 y conforme a los siguientes criterios: RESOLUCIÓN NÚWIERQQg216i DE 3.1. Subregiones funcionales de Categoría General: Tipo 1 - Metropolitana: Se incluyen las EPS autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional. Tipo 2 — Nodal Intermedia Mayor: Se incluyen hasta 5 EPS con mayor cantidad de
afiliados autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional. Tipo 4 - Rural Integrada Mayor: Se incluyen hasta 3 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional. Tipo 5 — Rural Integrada Menor: Se incluyen hasta 3 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional. 3.2 Subregiones funcionales de Categoría Especial: Tipo 6 - Especial de Alta Dispersión: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional. Tipo 7 — Especial Etnocultural: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional. Tipo 8 - Especial Insular: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional. La Superintendencia Nacional de Salud deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.11.3.2 del Decreto 0858 de 2025, respecto a la actualización de la autorización de funcionamento de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, en el término allí establecido, aplicando las reglas señaladas en el presente artículo. Durante dicho período, se mantendrá la validez del certificado de autorización vigente. 11 OGT20?t Continuación de la resolución: “Por /a cual se establecen los críleríos y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan
autorización vigente. 11 OGT20?t Continuación de la resolución: “Por /a cual se establecen los críleríos y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establecen las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo'. territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. La Superintendencia Nacional de Salud actualizará los actos administrativos mediante los cuales se autoriza el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, que cuenten actualmente con autorización vigente, con el fin de incorporar el nuevo ámbito territorial en subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública.RESOLUCIÓN NÚMER8Ü02161 HOJA No 6 DE 39 Parágrafo 3. Cuando una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, cuente con menos de cinco millones (5.000.000) de afiliados a nivel nacional y la proporción de sus afiliados en una región sea inferior al 10% del total de afiliados de la entidad a nivel nacional, no se le actualizará su autorización de funcionamiento en las subregiones funcionales que hagan parte de esa región funcional. Parágrafo 6. Para la actualización de la autorización de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces de que trata el presente artículo, la Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, en relación con la contratación
Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces de que trata el presente artículo, la Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, en relación con la contratación de al menos el sesenta (60%) del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado (ESE) debidamente habilitadas en los municipios que integran la respectiva subregión funcional. Artículo 4. Reglas para la asignación de afiliados en el marco del proceso de territorialízación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Una
DE11 OCT 2025
La inclusión de estas entidades podrá exceder el número límite de EPS previsto para cada tipo de subregión funcional. Las modificaciones de la capacidad de afiliación que estas entidades consideren realizar, se efectuarán en el marco de lo definido en el articulo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016. Parágrafo 2. Cuando una Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, cuente con más del 20% de los afiliados a nivel nacional, la actualización de autorización de funcionamiento será a nivel nacional, por lo que operará el aseguramiento en salud en todas las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. La inclusión de estas entidades se contará dentro del número límite de EPS previsto para cada tipo de subregión funcional. Parágrafo 5. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que cuenten con autorización para operar en una o varias subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, podrán realizar la afiliación de nuevos usuarios y aceptar traslados entre regímenes, con independencia del
cuenten con autorización para operar en una o varias subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, podrán realizar la afiliación de nuevos usuarios y aceptar traslados entre regímenes, con independencia del régimen que tengan autorizado originalmente, siempre que lo hagan dentro del ámbito territorial autorizado, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 2.5.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016. Estas novedades, se registrarán en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y demás sistemas de información disponibles con el respectivo código para la novedad de movilidad. Parágrafo 1. Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) conservarán su habilitación y continuarán operando en los territorios en los que actualmente se encuentren autorizadas. En consecuencia, no será necesario expedir un nuevo acto administrativo para la actualización de su funcionamiento. Parágrafo 4. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, que cuenten con menos de un millón (1.000.000) de afiliados a nivel nacional, se les actualizará su autorización de funcionamiento en el ámbito territorial subregional funcional en el cual se encuentren funcionando en el momento de la expedición del acto administrativo correspondiente, excepto para aquellas con una proporción menor al 1% del total de sus afiliados de ambos regímenes en la subregión funcional. La inclusión de estas entidades se contará dentro del número límite de EPS previsto para cada tipo de subregión funcional.
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los criterios y estándares para la autorización
La inclusión de estas entidades se contará dentro del número límite de EPS previsto para cada tipo de subregión funcional.
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los criterios y estándares para la autorización habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces; se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Publica y se establecen las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de
terntonalización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo"RESOLUCIÓN NÚMEROQ02161 ‘DE ] / QQT 2025 HOJA No 7 DE 39
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establecen las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo. Predidivo y Resolutivo ". vez la Superintendencia Nacional de Salud expida los actos administrativos que actualizan la autorización de funcionamiento de que trata la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, realizará la asignación de los afiliados a las EPS receptoras que continúen operando en el respectivo ámbito territorial autorizado, en los plazos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo las siguientes reglas: 4.1 Esta asignación se realizará con independencia del régimen de afiliación
respectivo ámbito territorial autorizado, en los plazos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo las siguientes reglas: 4.1 Esta asignación se realizará con independencia del régimen de afiliación originalmente autorizado a la EPS receptora, con base en la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA. Ninguna EPS o quien haga sus veces podrá negarse a recibir los afiliados asignados. 4.2 La asignación de afiliados quedará efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que esta cartera ministerial entregue a las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, los afiliados que le fueron asignados. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras o quien haga sus veces, tendrán como mínimo cinco (5) días calendario previos a la efectividad de la asignación, para adelantar las acciones necesarias, que garanticen la continuidad del aseguramiento a la población asignada a partir de la fecha de efectividad de la asignación. Estas últimas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.11.6 del Decreto 780 de 2016. 4.3 La asignación de afiliados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, manteniendo integrados los grupos familiares previamente conformados en la BDUA: 4.3.1 No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces que quede operando en una subregión funcional, con el mayor porcentaje de participación, siempre y cuando exista otra Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces en funcionamiento en el territorio a la cual se le puedan asignar afiliados. 4.3.2 No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga
Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces en funcionamiento en el territorio a la cual se le puedan asignar afiliados. 4.3.2 No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces que quede operando en una subregión funcional, si cuenta con más de tres millones (3.000.000) de afiliados a nivel nacional, siempre y cuando exista otra Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces en funcionamiento en el territorio a la cual se le puedan asiqnar afiliados. 4.3.3 No se asignarán afiliados a la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, en los municipios que conforman la subregión funcional, donde no cuente con afiliados en la BDUA. 4.3.4 Los afiliados pertenecientes a grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo o gestantes se asignarán a cada Entidad Promotora de Salud receptora o quien haga sus veces, en proporción inversa a su participación de afiliados en la subregión funcional correspondiente. Para la aplicación de la proporción inversa se tendrá en cuenta la siguiente fórmula que se aplicará en cada municipio que conforma la subregión funcional donde se recibió la actualización de la autorización de funcionamiento:RESOLUCIÓN NÚMEÉ&Ü02161 DE HOJA No 8 DE 39
Variables y Parámetros: 100 4.4 Tr
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