🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 2182 de 2004 Anexo

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2182 de 2004 Anexo
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2004

ANEXO TÉCNICO 1 – RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004

Por la cual se adoptan los requerimientos técnicos mínimos para la prestación de servicios de salud por telemedicina.

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA AUTOEVALUACIÓN Y LA VERIFICACIÓN DE LAS

CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y CIENTÍFICAS PARA LA HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE

SERVICIOS DE SALUD BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA INSTITUCIONES REMISORAS El anexo técnico 1 de la presente Resolución le permite, tanto a la Institución Remisora como a la Entidad Territorial de Salud, realizar una evaluación en forma ordenada, sistemática y exhaustiva, y determinar exactamente el incumplimiento de alguno de sus criterios. Se trata de un instrumento amigable, diseñado para que el evaluador tenga una orientación de cada uno de los requisitos establecidos. En este instrumento usted encontrará solamente los criterios adicionales a los previstos en el anexo técnico 1 de la Resolución 1439 de 2202, establecidos por el anexo técnico 1 de la presente Resolución. El instrumento de verificación contiene los criterios de los cinco estándares aplicables a una institución Remisora, los cuales son transversales a toda la institución, independientemente del tipo o número de servicios prestados bajo esta modalidad. Lo anterior no exonera a la institución de la aplicación y cumplimiento de los demás estándares y criterios aplicables a una institución que presta servicios de salud bajo la modalidad convencional. Las fichas contienen los nombres de los estándares y cuentan con 7 columnas, así:  La primera columna describe los criterios que permiten orientar la verificación del estándar.

 La segunda columna, encabezada por la letra “C”, se utiliza cuando el criterio se cumple en su totalidad.  La tercera columna, encabezada por las letras “NC” se utiliza cuando todo el criterio o parte de él se incumple.  La cuarta columna, encabezada por las letras “NA” se utiliza cuando el criterio establecido no es aplicable a ese prestador en particular. Página 1 de 10

ANEXO TÉCNICO 1 – RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004

Por la cual se adoptan los requerimientos técnicos mínimos para la prestación de servicios de salud por telemedicina.  La quinta columna, encabezada por las letras “NV” se utiliza en aquellos casos en los cuales, aunque el criterio es aplicable al prestador, en el momento de realizar la evaluación no fue posible su verificación por parte del prestador durante la autoevaluación o de la Entidad Territorial de Salud durante la visita de verificación.  La sexta columna, correspondiente a las “Observaciones” es utilizada por el prestador cuando este realiza su autoevaluación y por la Entidad Territorial de Salud al momento de realizar la visita de verificación, y siempre se debe diligenciar cuando se ha marcado la columna “NC”, “NA” o “NV”.  La última columna describe la forma como se debe verificar el criterio en cuestión. Las casillas que aparecen al frente de cada criterio, o detalle por servicio, y que corresponden a las columnas “C”, “NC”, “NA” y “NV” se deben diligenciar marcando una X según el caso. Página 2 de 10

ANEXO TÉCNICO 1 – RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004

Por la cual se adoptan los requerimientos técnicos mínimos para la prestación de servicios de salud por telemedicina.

ANEXO TÉCNICO 1

MANUAL DE ESTÁNDARES DE LAS CONDICIONES TECNOLÓGICAS Y CIENTÍFICAS PARA LA

HABILITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA CRITERIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS POR LOS ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN PARA

INSTITUCIONES REMISORAS

1. RECURSO HUMANO

MODO DE

CRITERIOS C NC NA NV OBSERVACIÓN VERIFICACIÓN 1.1 El personal asistencial que presta directamente el servicio bajo la modalidad de telemedicina cuenta con entrenamiento certificado en el manejo de la Verifique en las hojas de tecnología utilizada por la institución. vida del personal que cuentan con la certificación El “entrenamiento certificado” se refiere a lo del entrenamiento el cual que en el sector educativo se denomina puede ser expedido por la educación INFORMAL, es decir las actividades de misma institución, de formación que no requieren ser desarrolladas acuerdo con lo establecido necesariamente por instituciones educativas, no en el criterio. requieren ser autorizadas, ni implican título profesional expedido por una institución educativa Si los certificados son autorizada por el ICFES. Para este efecto, es expedidos por la propia válido el entrenamiento impartido por las institución solicite y evalúe instituciones de salud mediante programas de el programa de educación educación continuada, con certificación expedida

continua por la misma institución. El entrenamiento certificado no es homologable ni sustituible con experiencia (Circular 00015 de 2003 MPS) Página 3 de 10

ANEXO TÉCNICO 1 – RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004

Por la cual se adoptan los requerimientos técnicos mínimos para la prestación de servicios de salud por telemedicina.

2. DOTACIÓN Y SU MANTENIMIENTO

MODO DE

CRITERIOS C NC NA NV OBSERVACIÓN VERIFICACIÓN Solicite el inventario de equipos utilizados para telemedicina y verifique que 2.1 La institución garantiza el mantenimiento de los la institución cuenta con equipos de captura, transmisión y contratos vigentes para su almacenamiento de datos e imágenes para mantenimiento, o que garantizar la calidad de la información, el dispone de personal seguimiento de protocolos y la continuidad del capacitado para estas servicio. El mantenimiento se realiza con actividades. Igualmente se sujeción a un programa de revisiones periódicas debe verificar en las hojas de carácter preventivo, que incluye la calibración de vida de los equipos que de equipos, de conformidad con los requisitos e estas cuentan con la indicaciones de los fabricantes. Lo anterior información que permita estará consignado en la hoja de vida de cada establecer cronológicamente equipo. los mantenimientos que se han realizado y las novedades del equipo De acuerdo con los servicios ofrecidos por la IPS 2.2 La institución cuenta con los dispositivos determine cuáles equipos periféricos necesarios, de acuerdo con el tipo de periféricos se requieren para servicios ofrecidos, de manera que se garantice

poder realizar la actividad. la obtención de la información requerida por el Ejemplo estetoscopio digital, Centro de Referencia para realizar el diagnóstico tensiómetro digital, equipo de órganos digital, etc. 2.3 Los equipos de captura utilizados por la Solicite a la institución una institución garantizan que la información demostración de la forma obtenida es equivalente a la original, de manera como se captura la que al ser reproducida se garantice su calidad y información y evalúe la confiabilidad en condiciones comparables a la calidad de la imagen al ser modalidad en atención convencional reproducida Página 4 de 10

ANEXO TÉCNICO 1 – RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004

Por la cual se adoptan los requerimientos técnicos mínimos para la prestación de servicios de salud por telemedicina.

MODO DE

CRITERIOS C NC NA NV OBSERVACIÓN VERIFICACIÓN 2.4 Si la institución realiza teleconsulta especializada de primera opinión que implique la necesidad del especialista de visualizar directamente el fondo de ojo, el oído o las membranas mucosas de los sistemas respiratorio, gastrointestinal, reproductor o urinario, deberá contar con oftalmoscopio digital, otoscopio digital o los Verifique que entre la endoscopios digitales que se requieran, según el dotación del consultorio se caso. De igual manera, para la prestación de cuente con los equipos servicios de cardiología, y de otros en los cuales solicitados en el criterio el especialista del centro de referencia deba auscultar directamente los ruidos cardiovasculares, fetocardia, respiratorios, intestinales o de otra índole, la institución remisora debe contar con fonendoscopio digital o

cualquier otro equipo biomédico que cumpla con esta función requerida. Cerciórese de que los equipos periféricos de captura utilizados estén 2.5 Cualquier periférico de captura que tenga diseñados para esa labor, contacto con el paciente debe cumplir con las que cuenten con el soporte condiciones técnicas necesarias para garantizar técnico, y que en ningún una atención segura momento se van a constituir en un riesgo para el paciente Verifique que la institución cuenta con este tipo de 2.6 Si la institución realiza consulta de cámara y solicite el manual teledermatología cuenta con cámara digital de del equipo para corroborar alta resolución que garantiza un mínimo de 3 que cumple con las megapixeles, con luz blanca y ultravioleta especificaciones solicitadas en el criterio. Página 5 de 10

ANEXO TÉCNICO 1 – RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004

Por la cual se adoptan los requerimientos técnicos mínimos para la prestación de servicios de salud por telemedicina.

3. PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES

MODO DE

CRITERIOS C NC NA NV OBSERVACIÓN VERIFICACIÓN Solicite los documentos que demuestran que la 3.1 La institución cuenta con procedimientos institución ha estandarizado documentados para la captura, almacenamiento los procedimientos y transmisión de la información; son conocidos solicitados en el criterio, e por el personal encargado y responsable de su indague sobre los aplicación y realiza actividades dirigidas a mecanismos adoptados por verificar su cumplimiento el prestador para su difusión y su evaluación

Verifique que se estén 3.2 Los parámetros de digitalización y compresión utilizando los parámetros de seleccionados en los equipos, durante la captura digitalización y compresión de datos o imágenes, deben garantizar la establecidos en la “Tabla de resolución necesaria para permitir el diagnóstico. Valores Mínimos de Referencia para Imágenes” Solicite los soportes que 3.3 La institución cuenta con estándares de demuestren que la oportunidad documentados en los cuales se institución ha establecido establecen los casos en los cuales se debe estándares de oportunidad y transferir la información en tiempo real o que los evalúa mediante almacenamiento – envío. periódicamente 3.4 La transmisión de las imágenes diagnósticas deben ceñirse a protocolo DICOM o equivalentes Página 6 de 10

ANEXO TÉCNICO 1 – RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004

Por la cual se adoptan los requerimientos técnicos mínimos para la prestación de servicios de salud por telemedicina.

4. HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS ASISTENCIALES

MODO DE

CRITERIOS C NC NA NV OBSERVACIÓN VERIFICACIÓN Indague con el equipo tratante sobre los 4.1 La institución garantiza el fácil acceso del equipo mecanismos adoptados por tratante a la información que se ha almacenado la institución para garantizar el acceso a la información almacenada 4.2 Los mecanismos de almacenamiento utilizados Solicite a la institución una por la institución garantizan la reproducibilidad demostración para evaluar de la información en el tiempo, de acuerdo con la el cumplimiento del criterio legislación vigente. 4.3 Los mecanismos de compresión utilizados por la

institución garantizan que la información Igual que el punto 3.2 de recuperada corresponda al dato, imagen o señal este anexo original Indague sobre los planes de 4.4 La institución cuenta con un plan de contingencia contingencia diseñados por en caso de perdida de datos, habilitado para su la institución en caso de uso en caso de fallas del sistema activo perdida de datos 4.5 Todos los eventos y transacciones que se realicen con ocasión de la prestación de servicios bajo la Solicite a la institución los modalidad de telemedicina, deben ser soportes que demuestran el documentados y almacenados, y ser parte cumplimiento del criterio integral de la historia clínica 4.6 La institución deberá encriptar la información Solicite a la institución una para su transmisión y crear mecanismos de demostración para evaluar acceso a la misma de acuerdo con políticas el cumplimiento del criterio institucionales. Indague sobre las políticas y 4.7 En el caso de empleo de sistemas de información mecanismos establecidos compartidos o de acceso remoto se deberá por la institución para mantener un sistema de seguridad y control de garantizar el cumplimiento acceso a la aplicación según tipo de usuario de lo establecido en el criterio Página 7 de 10

ANEXO TÉCNICO 1 – RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004

Por la cual se adoptan los requerimientos técnicos mínimos para la prestación de servicios de salud por telemedicina.

MODO DE

CRITERIOS C NC NA NV OBSERVACIÓN VERIFICACIÓN Indague sobre los controles 4.8 La institución utiliza un método que permita adoptados por la institución identificar al iniciador de un mensaje de datos para identificar el

que indica que el contenido cuenta con su responsable de la aprobación, lo cual se convierte en la firma digital información registrada, y de la historia clínica, de acuerdo con lo solicite una demostración establecido en la resolución 1995 de 1999 y en la para comprobar el ley 527 de 1999 cumplimiento del criterio

5. INTERDEPENDENCIA DE SERVICIOS

MODO DE

CRITERIOS C NC NA NV OBSERVACIÓN VERIFICACIÓN Solicite a la institución copia 5.1 La institución cuenta con un Centro de del contrato o contratos con el centro o los centros de Referencia, que presta los servicios que esta referencia y verifique que requiere, y que le permiten aumentar el este haya declarado los grado de complejidad de los servicios que servicios que tiene presta bajo la modalidad de telemedicina contratados con la institución remisora.

6. SEGUIMIENTO A RIESGOS

MODO DE

CRITERIOS C NC NA NV OBSERVACIÓN VERIFICACIÓN Solicite a la institución los 5.2 La institución realiza procesos de evaluación soportes que demuestran: y seguimiento de los riesgos inherentes al que se han identificado los tipo de servicio que presta bajo la modalidad principales riesgos, que de telemedicina. existen instrumentos y mecanismos para Página 8 de 10

ANEXO TÉCNICO 1 – RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004

Por la cual se adoptan los requerimientos técnicos mínimos para la prestación de servicios de salud por telemedicina.

MODO DE

CRITERIOS C NC NA NV OBSERVACIÓN VERIFICACIÓN detectarlos cuando estos se

materialicen, que se consolida la información obtenida a partir de estos instrumentos y que se intervienen las desviaciones presentadas Página 9 de 10

ANEXO TÉCNICO 1 – RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004

Por la cual se adoptan los requerimientos técnicos mínimos para la prestación de servicios de salud por telemedicina. TABLA VALORES MÍNIMOS DE REFERENCIA PARA IMÁGENES Características de la Tipo Imagen Tamaño de la imagen Imagen Imagen Pixels Bits Sin Factor de Imagen Categoría Modalidad Comp. Compresión Comprimida (K Típico (K bytes) Ancho Alto Dig. Alm. bytes) Fotos Externas Macrofotografías 1524 1120 24 24 5.001 27 185 (dermatología) Microfotografías Patología 800 600 24 24 1.406 20 70 Escanografía 512 512 12 16 512 8 64 Resonancia Magnética 256 256 12 16 128 4 32 Ultrasonido 512 512 6 8 256 10 26 Medicina Nuclear 128 128 8 8 16 10 2 Radiología Placa Digitalizadas 2048 2500 12 8 5.000 10 500 RX General Frame Grabber 512 512 12 8 256 8 32 Placa Digitalizadas 4096 4096 12 8 16.384 10 1.638 Mamografía Página 10 de 10

Consultar sobre este documento ...