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MINSALUD - Resolución 220 de 2024

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 220 de 2024
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 00000220 DE 2024 ( ) 15 FEB2 024

Por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos radican por concepto de la atención de urgencias de la población migrante no afiliada. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de Ley 1751 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 "Por el cual se expiden /as normas que regulan /os flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de /os recursos del sector salud y su utilización en la prestación" determina que quienes administren recursos del sector salud, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo, de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Que los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, establecen que el Ministerio de Salud y Protección Social, es el responsable de la administración de la información oportuna del Sistema Integrado de la Protección Social (SISPRO) y que todos los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben suministrar la información que aquel solicite,

en forma confiable, oportuna y clara. Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, en el artículo 19 prevé que los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera este Ministerio, en los términos y condiciones que este determine, como parte de una Política para el manejo de la información en salud. Que el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 señala que la atención inicial de urgencias debe ser prestada de forma obligatoria por parte de las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud y el pago de tales servicios no está supeditado a la mediación de un contrato.

Que los depar: tamentos y distritos de conformidad con lo señalado en el numeral 43.2.11 del artículo 43 y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, son los competentes para "Ejecutar /os recursos que asigne el Gobierno Nacional para la atención de la población migran/e y destinar recursos propios, si lo considera pertinente" y, en consecuencia, corresponde a dichas entidades recibir la facturación de la atención de urgencia prestada a la población migrante para su verificación, control y pago.

Que el artículo 154 de la Ley 2294 de 2023 establece que, una vez garantizado el aseguramiento en salud, el Gobierno Nacional a través del Mini:¡;teriod e Salud y Protección Social cofinanciará las atenciones de la población migrante no afiliada con los excedentes de los recursos de que trata el literal j del artículo 67 de la Ley 1753 y los excedentes de recursos de que trata el artículo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con RESOLUCIÓN NÚMERS,,3000220 DE 2024 Página 2 de 14

Continuaciónd e la Resolución" Porm edio de la cual se establecenl os ténninosy condicionesp ara el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre fa facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de fa atención de urgencias de fa población migran/e no afiliada." corte a 31 de diciembre de cada vigencia. Los recursos serán incorporados al presupuesto de la siguiente vigencia de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRESy serán asignados por el Ministerio é:leS alud y Protección Social a los departamentos y distritos para su ejecución. Que el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, a través del cual se modificó el artículo 3 de la Ley 1797 de 2016 indica que de ser considerado pertinente por las entidades territoriales, los recursos excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales, de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a las vigencias 1994 a 2016, financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones, se destinarán al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Que el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023, establece la condonación de los recursos a devolver por concepto de la asignación realizada para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado en virtud del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013,

constituyendo fuentes adicionales para el pago de la atención prestada a la población migrante no afiliada, entre otros usos. Que resulta de importancia consolidar y monitorear el comportamiento de la facturación que radican las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud - IPS habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, públicas, privadas y mixtas a las entidades territoriales departamentales y distritales, por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada que sirva de soporte para la asignación de recursos de las fuentes definidas, entre otras, en la Ley 2294 de 2023. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1, Objeto, La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas, radican por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los departamentos y distritos certificados en salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, Artículo 3. Reporte de información de facturación radicada por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante, Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo plano denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migran/e no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago"

debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) en la Plataforma de Integración de Información -PISISdel Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución. ,. º 22

RESOLUCIÓN NÚMERSºººº DE 2024 Página J de 14

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias de la población migran/e no afiliada." La información reportada corresponderá a la facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, y que hubieren radicado a partir del 1 de enero del año 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada. Parágrafo 1. El primer reporte deberá contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas que presentaron cambios en el valor auditado, conciliado y/o pagado. Parágrafo 2. En la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a

la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores. Parágrafo 3. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir el archivo plano denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migran/e no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago" de que trata el Anexo Técnico 1 de la presente resolución, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración de Información PISIS del SISPRO, hasta tanto se implemente integralmente el Sistema Integral de Información Financiera y AsistencialSIIFA de que trata el artículo 3 de la Ley 1966 de 2019. Artículo 4. Reporte de información de fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados por atención de urgencia a la población migrante no afiliada. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el árchivo denominado "Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migran/e no afiliada" debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de cada entidad (gobernador o alcalde), en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Sal,ud y Protección Social, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. El primer reporte deberá contener la información de los valores pagados en las

vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año. Artículo 5. Periodicidad del Reporte. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir la información y Anexos Técnicos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución, de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros dias hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. Periodo de información Periodo de reporte de información Enero - marzo Dentro de los 15 primeros días hábiles de abril. Abril - junio Dentro de los 15 primeros días hábiles de julio. Julio - septiembre Dentro de los 15 primeros días hábiles de octubre. Octubre - diciembre Dentro de los 15 primeros días hábiles de enero del siauiente año. , , íl0000220

RESOLUCION NUMERÓ DE 2024 Página 4 de 14

Continuaciónd e la Resolución" Por medio de la cual se establecen los términds y condiciones para el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de se,vicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias de la población migrante no afiliada." Parágrafo, La información del primer reporte, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, deberá reportarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G., a los 15 FEB2 024 - +Ll GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTÍNEZ ud y Protección Social J ~

Aprobó: Viceministrod_e ProtecciónS ocial Directord e FinanciamientoS ector ., í-,;\ Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -TIC~ DirectorJ urídico RESOLUCIÓN NÚMEROÜÜÜÜ220 DE 2024 Página 5 de 14

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen los ténninos y condiciones para el reporte de infonnación por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias de la población migran/e no afiliada."

ANEXO TÉCNICO 1

REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURACIÓN POR SERVICIOS DE SALUD

PRESTADOS A POBLACIÓN MIGRANTE NO AFILIADA; RADICADA, AUDITADA, CONCILIADA, PAGADA Y PENDIENTE DE PAGO Los departamentos y distritos deben reportar la información de la facturación radicada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, públicas, privadas y mixtas, en la respectiva entidad territorial, por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante no afiliada. Para este anexo técnico se definen cuatro (4) capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO.

2. CARACTERISTICAS DEL ARCHIVO PLANO.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

a. Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre del archivo con la información del monto de la facturación por servicios de salud de urgencias prestados a la población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago que debe ser reportada por los departamentos y distritos conforme a lo determinado en el artículo 3 de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar: Estructura del Archivo Componente del Valores Longitud nombre de permitidos o Descripción Requerido fija archivo formato .. Módulo de FAC Facturación por SelVICIOS de salud 3 SI información prestados a población migrante no afiliada. Tipo de fuente 120 Fuente de la Información - entidades 3 SI territoriales del orden departamental y distrital Tema de FSSM Facturación por servicios de salud 4 SI información prestados a población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, oaaada v oendiente de oaao. Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información 8 SI reportada. Es el último dia calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Eiemolo Fecha: 20231231.

Tipo de Tipo de identificación de la entidad que identificación de reporta la información: XX 2 SI la entidad que DE: Departamento reporta DI: Distrito Número de Código DIVIPOLA del departamento o identificación de distrito que reporta la información.

la entidad que xxxxxxxxxxS e debe usar el carácter CERO de relleno reporta a la izquierda si es necesario para 12 SI XX completar el tamaño del campo.

Ejemplos: 000000000025

000000011001

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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información por parle de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias de la población migran/e no afiliada." Componente del Valores Longitud nombre de permitidos o Descripción Requerido fija archivo formato Extensión del .TXT Extensión del archivo plano 4 SI archivo Nombre del Archivo Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de facturación por servicios prestados a población migrante, FAC120FSSMAAAAMMDDDEXXXXXXXXXXXX.TXT 36 oor oarte de los deoartamentos v distritos. FAC120FSSMAAAAMMDDDIXXXXXXXXXXXX.TXT b. Contenido del archivo El archivo correspondiente a la información de la facturación por servicios de salud de atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) , utilizado para identificar la entidad fuente de la información y el registro de detalle Tipo 2 que contienen la información solicitada, asi: Registro Descrioción Recorte Tioo 1 Reaistro de control. Obliaatorio Registro de detalle de la información de facturación por Obligatorio Tipo2 servicios de salud prestados a la población migrante no

afiliada. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pleca (1). b.1. REGISTRO TIPO 1 - Registro de Control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. - - . -ga i o 'C o 'O ·¡: No. No cm ab mr pe o d el ~ e"'· -t E'J E0 n:. i Tipo Valores permitidos " : c:, r o.: u ..., E o" : 1 Tipo de registro 1 N 1: valor significa que es registro de control. SI Tipo de Tipo de identificación de la entidad fuente de identificación de información: 2 2 A SI la entidad que DE: Departamento reporta DI: Distrito J NÚMER~oooo22.a

RESOLUCIÓN DE 2024

Página 7 de 14 Continuación de la Resolución "Por medio de fa cual se establecen los ténninos y condiciones para el reporte de infonnación por parte de departamentos y distritos sobre fa facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de fa atención de urgencias de fa población migran/e no afiliada." ... . . .; ,, -g o 'C o ., No. No cm ab mre p od el ~ ee, : ·n E -s na E s. Tipo Valores permitidos · :. .e , ,,: . o.; o i -' E 1k'. Código DIVIPOLA de la entidad territorial que reporta la información. Validar en la tabla de División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA el DANE. Si es departamento, en este campo va el código Número de DANE del departamento. Ejemplo, para el caso

identificación de de Cundinamarca: 25 3 5 N SI la entidad que Si es distrito, en este campo va el código DANE reporta de la entidad territorial. Ejemplo, para el caso del distrito de Bogotá D.G.: 11001 (Ver tablas de referencia de municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.} Fecha inicial del 4 periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder SI información a la fecha de inicio de la información reportada. renortada Fecha final del periodo de la En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder 5 10 F SI información a la fecha de final de la información reportada. renortada Número total de registros de Debe corresponder a la totalidad de registros 6 detalle 10 N contenidos en el archivo, es decir la cantidad de SI contenidos en el registros tipo 2. archivo b,2 REGISTRO TIPO 2 - Registro de detalle de la información de facturación por servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada, Mediante el Registro Tipo 2, los departamentos y distritos deben reportar el detalle de la información de facturación por servicios de salud de atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, públicas, privadas y mixtas. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 4, 7, 8 y 9. ., . ... .. - -.

E ,, ' ..) ,( co . o ., No. Nombre del campo , -E, - E. ", ¡o c ::. Valores permitidos 'C :. ., : ,, . ·:,- ., 1k'. g>i:, o ..J 2: valor que significa que el registro es de detalle SI 1 Tipo de registro 1 N ~ corresnonde a la información de la facturación. Número consecutivo de registros de detalle dentro SI del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de 2 Consecutivo de registro 10 N detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

RESOLUCIÓN NÚMER00000220 DE 2024

Página 8 de 14 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen los ténninos y condiciones para el reporte de infonnación por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias de la población migran/e no afiliada." .. E ')( o ... c. o No. Nombre del campo E E o ·". eD, ·"- :D :-,- .".. , ¡c ::. Valores permitidos : <.:, T, a:: ~"D o ...J SI Diligenciar el tipo de IPS a la que corresponde las Tipo de IPS que presenta las cuentas radicadas: 3 facturas. N 1: IPS Pública. 2: IPS Privada 3: IPS Mixta. Debe registrarse el NIT de la IPS asignado por la SI DIAN, sin dígito de verificación. NIT del IPS 4 9 N Se valida que la IPS reportada para la fecha de emisión de la factura se encontraba habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS.

Nombre o razón social del Prestador de Servicios SI 5 Nombre de la IPS 250 A de salud. Diligencie si la factura a reportar se deriva de una prestación de servicios ordenada mediante fallo Prestación de servicios 6 2 A judicial: SI ordenada por fallo judicial SI NO Corresponde al prefijo de la factura. En caso de no NO 7 Prefijo de la factura 10 A tener preffo deiar en blanco. 8 Número de la factura 20 N Número de la factura radicada oor el nrestador. SI Fecha de emisión de la En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se SI 9 10 F factura emitió la factura oor oarte del o restador Fecha de radicación de la En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se SI 10 10 F factura radicó la factura en la entidad territorial. Indicador del estado de reporte de la factura. Se SI debe reportar asi: Indicador de actualización de 11 A 1: Reporta por primera vez la factura la factura A: Actualiza la factura E: Elimina la factura Corresponde al valor de la factura radicada en la SI entidad territorial. 12 Valor total de la factura 15 N Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Corresponde al valor auditado de la factura. Este campo permite dos dígitos decimales 13 Valor auditado 15 N SI opcionales. El separador decimal es el punto. Se oermiter egistrare n cero. Corresponde al valor de la factura glosado sin conciliar. 14 Este campo permite dos dígitos decimales Valor glosa por conciliar 15 N SI opcionales. El separador decimal es el punto.

Se oermiter egistrare n cero. Corresponde al valor de la glosa definitiva de la factura auditadas y conciliadas 15 Este campo permite dos dígitos decimales Valor glosa definitiva 15 N opcionales. El separador decimal es el punto. SI Se permite renistrar en cero. Corresponde al valor reconocido de la factura. 16 Valor reconocido o aprobado. 15 N Debe ser igual al campo 13 menos los campos SI 14 V 15.

RESOLUCIÓN NÚMER&JÜ0.0220 DE 2024

Página 9 de 14 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establecen /os ténninos_y condiciones para el reporte de infonnación por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que /os prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias de la población migrante no afiliada." - - -· - " 1 11 E .., 1 ' .) ,( . o c. o No. Nombre del campo .E ::. , ,E" o ¡o c ::. Valores permitidos · " : ce :, r ~ g'~ " o" : : 1 o ..J 1 Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se □ermite registrar en cero. Corresponde al valor pagado de la factura del SI valor reconocido o aprobado. 17 Este campo permite dos digitos decimales Valor pagado 15 N opcionales. El separador decimal es el punto. Se □ermite reaistrar en cero. Corresponde a la diferencia entre el valor SI reconocido (campo 16) menos el valor total

pagado de la factura auditada y conciliada (campo 18 Valor pendiente de pago de la 17) factura 15 N Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se □errnite registrar en cero. Registrar el valor girado al prestador de la factura SI pendiente por auditar como anticipo. Solo se debe registrar cuando la factura no ha culminado el trámite de auditoria. Una vez se ha terminado el trámite de auditoria de 19 Valor de pago anticipado de la la factura y pagado el valor reconocido de la factura pendiente por auditar. 15 N misma. los valores girados deben registrarse en el campo 17. Este campo permite dos digitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se □ermite registrar en cero 20 Facturas e encuentrae n SI SI 2 A proceso jurídico NO O = No se encuentrae n proceso. SI 1 = Demanda en primerai nstancia 2 = Demanda en segunda instancia 3 = Demandado con sentencia ejecutoriada. con 21 Etapa que se encuentra el 1 N fallo o sentencia que condena su pago a la Nación procesoj urídico o Entidad territorial. 4 = Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia sin condena su pago a la Nación o Entidad territorial. 22 Incluir el Código Único del Proceso Judicial del NO Número del proceso 23 A Consejo Superior de la Judicatura.

2. CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO PLANO Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: • En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes:

A: Alfanumérico N: Numérico D: decimal F: Fecha

RESOLUCIÓN NÚMER8iJ0G0220 DE 2024

Página 10 de 14 Continuaciónd e la Resolución" Porm edio de la cual se establecenl os términosy condicionesp ara el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias de la población migran/e no afiliada." T: Texto con caracteres especiales • Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt • Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. • El separador de campos debe ser pleca (1)y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pleca (1). • Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos plecas (1), por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asi: dato1 lldato3 • Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. • Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. • Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion,

a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. • Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. • Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. • Tener en cuenta que cuando los códigos traen ceros, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. • Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. • Los archivos deben estar firmados digitalmente.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO.

Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro

Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.qov.co/Seguridad/ClienteNVeb/RegistroSolicitudes.aspx CONTROL DE CALIDAD DE LOS DATOS La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: • Primera validación: Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al responsable del reporte. • Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el Ministerio

realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información.

RESOLUCIÓN NÚME~1000220 DE 2024

Página 11 de 14 Continuaciónd e la Resolución" Por medio de la cual se establecen los ténninos y condiciones para el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos, radican por concepto de la atención de urgencias de la población migrante no afiliada." Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa MESA DE AYUDA Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: hltps://www.sispro.qov.co/ayudas/Paqes/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información es trimestral, con corte al último día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los departamentos y distritos deberán remitir

el archivo plano del Anexo Técnico No. 1: Fecha de corte de la 1------------+-----'---P.:.:la=zc:co_,o'--'a'-'-ra=----ccec.c~nve_'ª-,=-_-r1i'=- 'ac""7'hr "--iv'_-'_o_'- --c.P_l= a'--'n~o

informacióna Periodo de Reporte Desde: Hasta: reoortar 1 de enero de 2020 a El trigésimo (30) día Desde el primer día 31 de diciembre de calendario después de 31 de diciembre hábil siguiente a la 2023 la entrada en vigencia de 2023 expedición de la de la presente presente resolución. resolución. de marzo del 1 de enero a 31 de Desde el día 1 del mes El décimo quinto (15) 31 marzo siguiente del periodo de día hábil del mes año

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