MINSALUD - Resolución 221 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 221 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
00000221 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 ( 15 FEB2 024) Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autolíquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que, mediante el Decreto 1451 de 2023 se adicionó el capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1069 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" en el sentido de reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de la de prisión. Que, en ese sentido, el artículo 2.2.1.14.6.4 del referido Decreto 1069 de 2015, establece que la entidad pública, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública, deberá realizar la afiliación de la mujer cobijada por esta medida sustitutiva al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, razón por lo cual, se hace necesario modificar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA el tipo de cotizante "64. Trabajador penitenciario" aclarando el tipo de cotizante, para permitir el recaudo de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de esta población, atendiendo a lo dispuesto en la citada disposición. Que, mediante comunicación radicada con el número 202442300008492, la Unidad d_e Pensiones y Parafiscales - UGPP, solicitó a este Ministerio modificar el tipo de planilla "Q
-Acuerdos de pago realizados por la UGPP" con el fin de permitirá través de este tipo de planilla, el pago de aportes al Sistema de la Protección Social respecto de aquellos deudores a los que la UGPP les ha adelantado un proceso de determinación y cobro de
RESOLUCIÓN NÚM'ªReiJ0221 DE 15 FEB 2024 HOJA No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" las contribuciones parafiscales y tengan en curso alguno de los procesos especiales como reestructuración, reorganización empresarial, liquidación judicial, negociación de deudas o insolvencia de persona natural no comerciante, liquidaciones patrimoniales, así como los señalados en el Libro Quinto, Título IX del Estatuto Tributario. Que, la Administradora de Pensiones Colpensiones, mediante comunicación radicada con el número 202342302759742, solicitó a este Ministerio que, cuando los aportantes realicen correcciones a través del tipo de planilla "N - Planilla de Correcciones" el aporte se redireccione a la Administradora de Pensiones a la cual se realizó el pago en la planilla inicial, razón por la cual, se hace necesario modificar el numeral "16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N" del capítulo 4 del anexo técnico 2. Que, dentro de las circunstancias en las que se pueden encontrarse los empleados públicos durante su relación legal o reglamentaria, se encuentra la comisión de servicios, situación administrativa en virtud de la cual, el empleado cumple misiones, adelanta
estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo, en los términos del artículo 2.2.5.5.21 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 y demás normatividad concordante; razón por la cual se hace necesario precisar y por tanto validar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, los aportantes que pueden reportar este tipo de novedad, con el fin de propender por el correcto reporte de esta. Que, con el Objeto de que los aportantes realicen adecuadamente los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, específicamente a la Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentran afiliados, es necesario validar y redireccionarlos a la ARL a la cual se encuentre afiliado el aportante, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Afiliación TransaccionalSAT, razón por la cual, se hace necesario modificar las aclaraciones del numeral "24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES" del capítulo 4 del Anexo Técnico 2. Que, la Administradora de Pensiones Protección mediante comunicación radicada con el número 202342302064722, manifestó a este Ministerio que las administradoras de pensiones pudieron haber reconocido pensiones a personas fallecidas identificadas con el tipo de documento "Permiso Especial de Permanencia - PE" cuando se encontraban identificadas con ese tipo de documento, razón por la cual, se hace necesario modificar el anexo técnico 3, para permitir reportar en el campo "15 - Tipo de identificación del
causante de la pensión" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, indistintamente del periodo de cotización que se esté reportando. Que, con el fin de propender por el uso correcto de la planilla "P. Planilla pago normal pagadores de pensiones", se hace necesario modificar las aclaraciones de este tipo de planilla en el Anexo Técnico 3. Que, este Ministerio, a través de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Subdirección de Regulación de la Operación de Aseguramiento en Salud, ha evidenciado el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de personas que se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado o retiradas del mismo, por lo que se hace necesario disponer a los Operadores de Información en el archivo "INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN" el estado y el régimen de afiliación de los pensionados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que los pagadores de pensiones le informen a sus pensionados esta situación y se realicen los ajustes a que haya lugar en las respectivas EPS, en las cuales se encuentran afiliados. RESOLUCIÓN NÚMEffiS00221DE Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social.de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado"
modificar las validaciones y origen de los datos del campo "8Tipo de planilla"; así:
POSIC7i'>N DESCRIPCIÓ VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO Inicial Final N LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportan/e
E. Planilla empleados
Y. Planilla independientes empresas
A. Planilla cotizan/e con novedad de Ingreso /. Planilla independientes s.
Planilla empleados de servicio doméstico
M. Planilla mora
N. Planilla correcciones
H. Planilla madres sustitutas
T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema
General de Participaciones
F. Planilla pago aporte patronal faltan/e, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Tipo de 8 1 227 227 A J. Planilla para pago seguridad planilla social en cumplimiento de sentencia judicial
X. Planilla para el pago empresa liquidada u.
Planilla de uso UGPP para pago por terceros
K. Planilla estudiantes
O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP.
Q. Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el marco de un proceso especial
B. Planilla Piso de Protección
Social
D. Contribución Solidaria.
Z. Planilla para pago de cálculo actuaria/ por omisión en oensiones
2. En el numeral 2.1.1.21 "Campo 8. Tipo de planilla" modificar las aclaraciones del tipo de planiUa" Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP'; así: "Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el
marco de un proceso especial: •E ste tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportan/es que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y . Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP conforme
RESOLUCIÓN NÚME0050022i DE ·15 FEB 2024 HOJA No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" con lo establecido en la Ley 201 O de 2019, el Decreto Legislativo 688 de 2020, Ley 2155 de 2021, y de acuerdos de pago aprobados en cualquiera de los procesos especiales señalados en el Libro Quinto, Título IX del Estatuto Tributario Nacional o los artículos 531 a 575 del Código General del Proceso, así como las normas que los modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten. Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP "8 - Acuerdos de pago" en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información. En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de
información no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. Este tipo de planilla no validará la información de los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá el recaudo de los valores reportados por el aportante establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el:_áportante''indique el valor de los intereses de mora liquidados por la UGPP en los acúercfos de pago. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ de aquellos cotizan/es requeridospor la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona/. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP con el indicador 8. b) Validar que en el archivo dispuesto por la UGPP el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP correspondan a los reportados con el indicador 8. c) Cuando se realice el aporte a algún subsistema los días siempre deben ser 30 a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro. d) El operador de información le deberá permitir al aportan te reportar los valores
definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de la protección social según lo establecido en los acuerdos de pago e) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001". f) Para el uso de este tipo de planilla el aportan/e deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con Jo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. g) Cuando el aportante utilice esta planilla, el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h) Permitir que el valor de los intereses de mora corresponda a los liquidados por la UGPP y reportados en los acuerdos de pago. En este caso, el operador de
RESOLUCIÓN NÚMEfRl:OSÜ 2 2 l DE 15 FEB 2024 HOJA No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" información no tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 compilado en el Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta que estos plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente. i) El valor de los intereses de mora para el subsistema que se esté liquidando siempre deber ser mayor a cero. j) Validar que los días de mora sea mayores a cero y sean los mismos para todos
los subsistemas que este reportando el aportan/e durante cada periodo según la información relacionada en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. k) Las únicas novedades permitidas para el uso de esta planilla son las de ingreso y retiro y la información siempre se deberá reportar en una sola línea.
- Cuando el valor de la cotización a algún subsistema sea mayor que cero, debe validar que se encuentren diligenciados los campos de IBC, días, tarifas y administradora. m) Validar que las tarifas reportadas por el aportan/e sean las vigentes para el periodo que está liquidando. n) Redireccionar el aporte del Sistema General de Pensiones a la administradora de pensiones de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del capítulo 4 de este anexo técnico. o) Informar al aportan/e la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del capítulo 4 de este anexo técnico. p) Validar que la información de nombres y apellidos correspondan a la información reportada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.
Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportan/es reportar la información establecida en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. Cuando el aportan/e requiera utilizar más de una planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el marco de un proceso especial" para el mismo periodo podrá hacerlo. Este tipo de planilla aplica para cualquier periodo fiscalizado por la UGPP de acuerdo con la información entregada por esta entidad al aportan/e en los
acuerdos de pago. En caso de que el aportan/e requiera realizar alguna corrección respecto a los aportes realizados en el tipo de planilla "Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP", el aportan/e lo podrá hacer a través de otra planilla Q."
3. En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" modificar las validaciones y origen de los datos del
campo "5 - Tipo Cotizan/e"; asi:
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el a portante.
Los valores válidos son:
1. Dependiente.
2. Servicio doméstico.
3. Independiente. 5 2 26 27 N Tipo cotizante
4. Madre sustituta.
12. Aprendices en etapa lectiva.
16. Independiente agremiado o asociado.
18. Funcionarios públicos sin tooe máximo en el IBC. rs
RESOLUCIÓN NÚM~000221 DE FEB 2024 HOJA No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016"
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN
Inicial Final LOS DATOS
19. Aprendices en etapa productiva.
20. Estudiantes (Régimen especialLey 789/2002).
21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes
22. Profesor de establecimiento particular.
23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales
30. Dependiente entidades o universidades públicas de los
regímenes Especial y de Excepción
31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.
32. Cotizante miembro de la
carrera . diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
33. Beneficiario del Fondo de
Solidaridad Pensiona!.
34. Concejal o edil de Junta
Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.
35. Concejal municipal o distrital.
36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo
de Solidaridad Pensiona!
40. Beneficiario UPC Adicional
42. Cotizante independiente pago solo salud.
43. Cotizante a pensiones con pago por tercero.
44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.
45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.
47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del
Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales.
51. Trabajador de tiempo parcial
52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante.
53. Afiliado participe
54. Prepensionado de entidad en liquidación.
55. Afiliado participedependiente.
56. Prepensionado con aporte voluntario a salud
RESOLUCIÓN NÚM!fil000221. DE TSF EB 2024 HOJA No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016"
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN
Inicial Final LOS DATOS
57. Independiente voluntario al
Sistema de Riesgos Laborales
58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público
59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del
Fondo de Solidaridad Pensiona!.
61. Beneficiario programa de reincorporación
62. Personal del Magisterio
63. Beneficiario de Prestación humanitaria
64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública
65. Dependiente vinculado al
Piso de Protección Social
66. Independiente vinculado al
Piso de Protección Social
67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al
Sistema de Riesgos Laborales
68. Dependiente Veterano de la
Fuerza Pública
69. Contribuyente solidario
4. En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizan/e" modificar la aclaración del tipo de cotizante "64 - Trabajador Penitenciario", asi: "64 - Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública: Se utiliza para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas privadas de la libertad que realizan trabajo penitenciario en los términos previstos en la Resolución 4020 de 2019 o de las mujeres cabeza de familia que prestan servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de prisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.14.6.4 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1451 de 2023.
Para el trabajador penitenciario la tarifa de cotización se determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad principal de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio debiéndose pagar la tarifa más alta, en todo caso, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es responsabilidad del aportan/e reportar la tarifa a cotizar. Para las mujeres cabeza de familia que prestan servicios de utilidad pública, la tarifa de cotización se determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad económica de la entidad u organización responsable de la afiliación y pago de la cotización o del centro de trabajo en el cual se encuentre prestando el servicio de utilidad pública la mujer cabeza de familia, en todo caso, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es responsabilidad del aportan/e reportar la tarifa a cotizar. Tsr rn
RESOLUCIÓN NÚM~00022:J. DE 2024 HOJA No. 8
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" Este tipo de cotizan/e aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente y estará a cargo de la persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio, a través del tipo de planilla "Y-Planilla Independiente empresas; o de la entidad, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública.
El IBC mínimo para este tipo de cotizan te debe ser el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 4020 de 2019 y en el artículo 2. 2. 1.1 4.6 .4 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1' del Decreto 1451 de 2023. Las novedades que se reporten para este tipo de cotizan/e serán de manera informativa, toda vez que la cotización siempre se realizará por treinta (30) días. El reporte de este tipo de cotizan/e aplicará para los pagos realizados a partir del 1 de abril de 2020 correspondiente al periodo de cotización de marzo de 2020. Para el uso de este tipo de cotizan te, el operador de información debe validar que el aportan/e se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE INFORMACION DE ENTIDADES AUTORIZADAS POR EL INPEC" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Dicho reporte debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (P/S/S) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de S/SPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205EPPL)".
5. En el numeral 2.1.2.3.10 "Campo 24 - Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión
disciplinaria", modificar las aclaraciones para este campo; así: "2.1.2.3.10 Campo 24 - Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión disciplinaria Se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas: a. Se deja en blanco este campo, cuando se registre el periodo de tiempo en el cual el cotizan/e no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por /os días laborados, /os cuales registra el aportan/e en /os campos 36 - "Número de días cotizados a Pensión", 37 - "Número de días cotizados a Salud", 38 - "Número de días cotizados a Riesgos Laborales" y 39 - "Número de días cotizados a Caja de Compensación" del registro tipo 2 del archivo tipo 2. b. Se marca X en este campo, cuando se trate de una suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o suspensión disciplinaria, en este caso se aplicará el porcentaje de la tarifa correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Pensiones para aportan/es con naturaleza jurídica pública. Para /os demás aportan/es, se debe aplicar el porcentaje de IBC correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y para el Sistema General de Pensiones, deberá aplicarse la tarifa de 12% o de 16%. 15 FES
RESOLUCIÓN NÚMélfóíl0221 DE 2024 HOJA No. 9
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de
2016" El número de días de esta novedad será registrado por el aportante en los campos 36. - "Número de días cotizados a Pensión", 37. - "Número de días cotizados Salud", 38. - "Número de días cotizados a Riesgos Laborales" y 39. - "Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar", del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Para el caso de los NIT que se relacionan a continuación cuando se reporte esta novedad en X, el valor de la tarifa a reportar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud será del 12,5 % y para el Sistema General de Pensiones será del 16 % con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 37 y 42 del Decreto Ley 021 de 2014:
SECC/ONALES FISCAL/A NIT
Antioquia 800.237.109-4 Armenia - Quindío 800.187.566-1 Barranquil/a - Atlántico 800. 187.5 68-6 Boaotá o.e. 800.187567-9 Bucaramanqa - Santander 800. 187.5 69-3 CaliValle 800.187.575-8 Cartaaena - Bolívar 800. 187.5 78-1 Cúcuta - Norte de Santander 800. 187 589-0 Cundinamarca 800.2 36. 041-8 Florencia - Caauetá 800.187.591-6 /bagué - Tolima 800.187.590-9 Manizales - Caldas 800.187.592-3 Medellín 800.187.597-1 Montería - Córdoba 800. 187.6 06-8
Neiva - Huila 800. 187.6 09-1 Nivel Central 800. 152.7 83-2 Pasto - Nariño 800.187.312-2 Pereira - Risaralda 800. 187.6 15-4 Popayán - Cauca 800. 187.6 21-9 Quibdó - Chocó 800. 187.6 24-0 Riohacha - Guajira 800. 187.6 26-5 Santa Marta - Maqdalena 800.187.632-1 Santa Rosa de Viterbo - Duitama 800.235. 720-6 Sinceleio - Sucre 800. 187.6 38-3 Tunja - Bovacá 800. 187.6 42-3 Valleduoar - Cesar 800.187.644-8 Villavicencio - Meta 800.187.645-5 c. Se marca C en este campo, cuando se trate de una comisión de servicios que aplica solo para aportan/es de naturaleza pública. En este caso NO habrá pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisca/es por el periodo que dure la comisión. La entidad que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. El número de días de esta novedad será registrado por el aportante en los campos de 36 - "Número de días cotizados a Pensión", 37 - "Número de días cotizados a Salud", 38 - "Número de días cotizados a Riesgos Laborales" y 39 - "Número de días cotizados a Cajas de Compensación", del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Para permitir el reporte de esta novedad en "C", el Operador de Información
debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo RESOLUCIÓN NúMl3RW0(1221DE 2024 HOJA No. 1O l5 ITB Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" "Entidades de Naturaleza Jurídica Pública" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información."
6. Modificar el numeral 15. "ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN' del
capítulo 4. "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS"; así: "15. ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN Cuando se reporte la novedad SLN, se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas, así: a. Cuando se deje en blanco este campo, se trata de registrar el periodo de tiempo en el cual el cotizan/e no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportan/e en los campos "36Número de días cotizados a pensión", "37Número de días cotizados a salud", "38Número de días cotizados a riesgos laborales" y "39-Número de días cotizados a cajas de compensación familiar" del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2. b. Cuando se marque X en este campo, se tratará de una suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, caso en el cual el aportan/e reportará la tarifa correspondiente . al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para el Sistema General de Pensiones, el empleador que pertenezca al
sector privado podrá reportar la tarifa correspondiente al empleador o la sumatoria de la tarifa correspondiente al empleador y al trabajador. Cuando el empleador pertenezca al sector público deberá reportar la tarifa correspondiente al empleador de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. 2. 5. 5. 7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportan/e en los campos de "36-Número de días cotizados a pensión", "37Número de días cotizados salud", "38Número de días cotizados a riesgos laborales" y "39Número de días cotizados a caja de compensación familiar" del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Cuando el cotizan/e se encuentra exonerado del aporte patronal en salud y reporte la novedad SLN con valor X, la tarifa a reportar debe ser cero, se deben reportar los días que dura la novedad y los operadores de información deben enviar el archivo de salida a ADRES y a las EPS. c. Cuando se marque C en este campo, se tratará de una comisión de servicios. En este caso no habrá pago al Sistema de Seguridad Social Integral por el periodo que dure la comisión, pero el aportan/e si deberá reportar el Ingreso Base cotización y los días que dura la novedad. La empresa que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo de todos los aportes a la seguridad social. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportan/e en los campos "36Número de días cotizados a pensión", "37Número de días
cotizados a salud", "38Número de días cotizados a riesgos laborales" y "39Número de días cotizados a caja de compensación familiar", del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2. 15 FEB
RESOLUCIÓN NÚMél1000221 DE 2024 HOJA No. 11
Continuación de fa resolución "Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de fa Resolución 2388 de 2016" Para permitir el reporte de esta novedad en "C", el Operador de Información debe validar que el aportan/e se encuentre relacionado en el archivo "Entidades de Naturaleza Jurídica Pública" dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información."
7. Modifi
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