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MINSALUD - Resolución 2224 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2224 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 2 4

RESOLUCIÓN NÚM!ffiÓ2 DE 2020 ( 2 7 NDV2 020 "Por la cual se cede a título gratuito al Municipio de Leticia, Departamento del Amazonas, un lote de Terreno Urbano" EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 44 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en ejercicio de la delegación efectuada mediante el Artículo 1° de la Resolución No. 014 del 8 de enero de 2013, modificada por la Resolución No. 1052 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Escritura Pública No. 215 del 22 de agosto de 1.979, protocolizada en la Notaría Única del Círculo del Municipio de Leticia, Departamento del Amazonas e inscrita al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 400-419 de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el Municipio de Letícia adjudicó al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Servicio Secciona! del Amazonas el Lote de terreno baldío No. 1 Manzana No. "N" Barrio "Porvenir" e identificado con el número predial No. 01-00-0000-0087-0001-0-00-00-0000, ubicado en la Calle 4 No. 9B - 06 del perímetro urbano Municipal de Leticia, con los siguientes linderos, y dimensiones: "Por el NORTE, con el lote No. 3 y zona verde, en extensión de 15 metros. Por el SUR, con la Calle 4 A en

extensión de 15 metros; por el ORIENTE: Con la Carrera 10A en extensión de 20 metros y por el OCCIDENTE, con el lote No. 2 en extensión de 20 Metros y encierra". Que el Decreto Ley 4107 del 2 de noviembre de 2011, por medio del cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, en su artículo 55, establece que: "A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de la Protección Social al Ministerio del Trabajo, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente Decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito". Que mediante la Resolución número 000551 O del 25 de noviembre del 2011, el Ministerio de Trabajo, cedió a título gratuito al Ministerio de Salud y protección Social, bienes que tienen relación directa con sus funciones, dentro de los cuales se encuentra el inmueble a que se refiere el presente acto administrativo. 2 7 NOV2 020 2 2 2 4

RESOLUCIÓN NÚMERO j Í ;;,f ¡ DE 2020 HOJA No 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se cede a título gratuito al patrimonio del Municipio de Let1cia, Departamento del Amazonas, un lote de Terreno Urbano" Que, bajo este conlexto, debe señalarse que el articulo 163 de la Ley 1753 de 2015,

modificatorio del articulo 238 de la Ley 1450 de 2011, para la movilización de activos estatales dispuso que, a partir de la entrada en vigor de la referida ley, las entidades públicas del orden nacional deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones al colector de activos de la Nación - Central de Inversiones S.A. -CISA Que mediante el articulo 2.5.2.3.2 del Decreto 1778 de 2016 se establecen las excepciones a la obligación de venta de los inmuebles a CISA, señalando que no se estará obligado cuando los activos inmobiliarios que, presentan una o varias de las siguientes condiciones: "(.. .) 3 Los que tengan algún gravamen o limitación que impida su enajenación o aquellos respecto de los cuales la entidad no tenga la posesión y/o la misma se encuentre en discusión. (. . .) "(Negrillas propias). Que, en todo caso, al tenor de lo reglado en el precitado artículo se estableció que, en el evento contemplado en el numeral 3, entre otros, la Central de Inversiones S. ACISA podrá tomar la decisión de adquirir los activos inmobiliarios para adelantar el proceso de saneamiento a que haya lugar y de forma posterior, proceder a su enajenación, según los procedimientos contemplados para el efecto. Que en concordancia de lo anteriormente señalado este Ministerio, a través de la Subdirección de Gestión de Operaciones, solicitó mediante comunicaciones No. 201741101371361 del 17 de julio de 2017, No. 201741102253581 del 23 de noviembre de 2017, No. 202041000050091 del 15 de Enero de 2020, No.

202041000349001 del 9 de marzo de 2020 y No. 202041000505241 del 13 de abril de 2020 a la Central de Inversiones S.A. - CISA informar su decisión sobre la adquisición de los inmuebles titularidad de esta entidad y que se encuentran en las circunstancias a que refieren los numerales 3 y 4 del artículo 2.5.2.3.2. Estas solicitudes se respondieron mediante comunicaciones No. 201742301697222 del 8 de agosto de 2017, No. 201742302120112 del 25 de septiembre de 2017, No. 201742302644732 del 22 de diciembre de 2017 y en especial la comunicación No. 202042300598762 del 22 de abril de 2020, en la que informó que en razón a las situaciones jurídicas que presentan el inmueble ubicado en la Calle 4 No. 9B - 06 Barrio Porvenir en el Municipio de Leticia-Amazonas, con matrícula inmobiliaria No. 400-419 "(.. . ) No es viable la compra - Conforme a las políticas internas de CENTRAL DE

INVERS/ONES-CISA".

Que la Subdirección de Gestión de Operaciones mediante comunicación No. 202041000137461 del 30 de enero del 2020 solicitó al Alcalde del Municipio de Leticia, Departamento del Amazonas, que manifestará su interés en recibir por medio de cesión a título gratuito el predio identificado con la Matricula Inmobiliaria 400-419. Solicitud que fue objeto de respuesta mediante comunicación No. DSM-151 2107 del 7 de septiembre de 2020 y con radicado del Ministerio de Salud y Protección Social No. 202042301505102 del 9 de septiembre de 2020, donde expresan su interés de

adquirir el predio y para tales fines enviaron la documentación debidamente diligenciada y con sus pagos al día. Que este bien Inmueble debe ser entregado al Municipio de Leticia, Departamento del Amazonas, por medio de Cesión a Título Gratuito, dada la configuración de las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2.5.2.3.2. del Decreto 1778 de 2016, como excepciones a la obligación de las entidades públicas del orden nacional, de vender activos inmobiliarios que no requieran 2 7 NOV2 020 G2 22 4 RESOLUCIÓN NÚMERO ;¡: ;,' DE 2020 HOJA No _l Continuación de la Resolución "Por la cual se cede a titulo gratuito al patrimonio del Municipio de Leticia, Departamento del Amazonas, un lote de Terreno Urbano" para el ejercicio de sus funciones a la Central de Inversiones S.A. - CISA y de acuerdo con lo manifestado por esa entidad en comunicación No. 202042300598762 del 22 de abril de 2020. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Cesión a Título Gratuito. Ceder a titulo gratuito al patrimonio del Municipio de Leticia, Departamento del Amazonas, la titularidad del lote de terreno urbano identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 400-419 y número predial No. 01-00-00-00-0087-0001-0-00-00-0000, ubicado en la Calle 4 No. 9B - 06 Barrio "Porvenir" del perímetro urbano Municipal de Leticia, cuya entrega se formalizará a

través la respectiva anotación en el Certificado de Tradición y Libertad. El inmueble cuenta con los siguientes linderos, y dimensiones: por el NORTE, con el lote No. 3 y zona verde, en extensión de 15 metros; por el SUR, con la Calle 4A en extensión de 15 metros; por el ORIENTE: con la Carrera 10A en extensión de 20 metros y por el OCCIDENTE, con el lote No. 2 en extensión de 20 metros y encierra. Según lo establecido en la Escritura Pública No. 215 del 22 de agosto de 1.979, protocolizada en la Notaría Única del Círculo del Municipio de Leticia, Departamento del Amazonas, e inscrita al Folio de Matricula Inmobiliaria No. 400-419 de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Parágrafo. La entrega material la realizará un funcionario de este Ministerio, quien suscribirá un acta de entrega con el Director de Salud Municipal o sus delgados. ARTÍCULO 2°. Cargas. El Lote objeto de Cesión a Título Gratuito, se encuentra libre de gravámenes, embargos judiciales e hipotecas y se entrega como cuerpo cierto en el estado en que se encuentra, junto con los derechos que legal y naturalmente le correspondan. ARTÍCULO 3°. Precio. Al tratarse de un acto a título gratuito entre dos entidades públicas no tiene un precio estipulado. ARTÍCULO 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Subdirección de Gestión de Operaciones de este Ministerio, para que adelante las acciones de su competencia.

Parágrafo. Para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, se expedirá un ejemplar de la presente resolución en original, la cual reposará en los archivos de este Ministerio y se enviará copia al municipio de la Leticia, Departamento del Amazonas, para su inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 400-419 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del referido municipio. ARTÍCULO 5°. Publicación. El presente acto administrativo debe ser publicado en el Diario Oficial, por cuenta del Ministerio de Salud y Protección social. 27 NOV2 020 r V2 2 2 4

RESOLUCIÓN NÚMERO ';, DE 2020 HOJA No 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se cede a titulo gratuito al patrimonio del Municipio de Leticia,· Departamento del Amazonas, un lote de Terreno Urbano" ARTÍCULO 6°. VigenciaR La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNwÍQUESE ¡Y CÚ MPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 21 »o,

ERARDO B!~os BERNJ

Secretario General

Elaboró: lmelda MurciaNictor Benavides

Revisó: Martha Narváez .

Aprobó: Alejandra Beitia ~

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