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MINSALUD - Resolución 2232 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2232 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICAD E COU?MBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚME~QJOC2232 DE 2015 2 2 JUN2 015

Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Voluntarios de Salud - PVS, novedades de movilidad y traslado, así como, la afiliación de los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, en el articulo 5 del Decreto-ley 1281 de 2002 y en el numeral 23 del articulo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el articulo 20 del Decreto 806 de 1998 establece que los contratos de planes adicionales de salud, hoy Planes Voluntarios de Salud - PVS-, solo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y para los regímenes de excepción de que trata el articulo 279 de la Ley 100 de 1993, previa comprobación de su afiliación al régimen de excepción a que pertenezcan. Que de acuerdo con el articulo 37 de la Ley 1438 de 2011, que sustituye el articulo 169 de la Ley 100 de 1993, los Planes Voluntarios de Salud podrán ser Planes de atención

complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud; Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada; Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera y Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud. Que de otra parte el articulo 56 de la Ley 1448 de 2011 que dictó medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado y el Decreto 4800 del mismo año, reglamentario de la ley, previó en su artículo 89, que los gastos que demande la atención de las víctimas amparadas con pólizas de compañías de seguros de salud o contratos con empresas de medicina prepagada, serán cubiertos por el Estado, con cargo a los recursos del Fosyga, Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de TránsitoECA T, cuando no estén cubiertos o estén cubiertos de manera insuficiente por el respectivo seguro o contrato. Que mediante Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, se establecieron los datos mínimos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se fijaron los lineamientos de control aplicables al Régimen Contributivo, al Régimen Subsidiado, a los Regímenes Especiales y de Excepción, a las entidades de medicina prepagada y planes voluntarios de salud, para lo cual se estableció el Anexo Técnico en el que deberá suministrarse dicha información, con el fin de evitar pagos o

apropiaciones no debidas de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS).

Que en aras de controlar el cumplimiento de la afiliación al SGSSS y contar con una base de datos suficiente tanto de afiliados como de planes voluntarios de salud y de las coberturas contratadas, se hace necesario adicionar campos en las novedades del anexo técnico anteriormente referido, que brinden soporte al momento de atender las reclamaciones ')•)')32 2 JUN2 015 ? d •,rl(J'

RESOLUCIÓN NÚMítRo·; ., ' L,...., DE 201!s HOJA No 6

Continuación de la resolución por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por/as Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Voluntarios de Salud· PVS, novedades de movilidad y traslado, así como, la afiliación de los reg/menes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones presentadas al FOSYGA, para determinar si su procedencia es con cargo a la Subcuenta ECAT o si por el contrario corresponde asumirlos a los Planes Voluntarios de Salud. Que así mismo, es necesario registrar en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA la Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS que elige la persona al momento de afiliarse a una Entidad Administradora de Planes de Beneficios y que constituye la puerta de entrada al sistema de salud, permitiendo identificar la IPS primaria a la cual se le deben asignar los indicadores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1438 de 2011.

Que igualmente se hace necesario efectuar ajustes en el anexo técnico para que todas las EPS que soliciten el traslado de un usuario, independientemente del Régimen en el que éste se encuentre, se sometan a la aprobación por parte de la Entidad a la cual se está solicitando el afiliado. Que de acuerdo al Decreto 3047 de 2013 y las Resoluciones 2635 de 2014 y 122 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan, se hace necesario efectuar ajustes en el anexo técnico con el fin de actualizar las validaciones necesarias en el proceso de movilidad. Que se hace necesario efectuar ajustes en el anexo técnico para dar cumplimiento al Decreto 2487 de 2014, el cual ordena que las personas que dejen de ser madres comunitarias y cumplan las condiciones que allí se indican, accederán al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que con el objeto de consolidar la totalidad de la información de afiliación de las entidades de los regímenes especial y de excepción, se asigna plazo para que reporten la información solicitada, conforme a lo señalado en el articulo 1 de la Resolución 5512 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.Las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud - PVS, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información para el cargue inicial, reportar la información de las personas con contratos o pólizas vigentes entre el 1O de junio de 2011 y el 30 de abril de 2015, independientemente

de que la fecha inicial de suscripción sea anterior al 1O de junio de 2011. Si la persona ha tenido afiliaciones no consecutivas, estas deben ser reportadas en registros independientes. A partir del mes siguiente a la recepción de los resultados del cargue inicial, reportarán los maestros de ingresos y/o novedades de corrección y/o actualización conforme a los plazos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1344 de 2012 modificado por el artículo 2 de la Resolución 5512 de 2013 o las que la modifiquen o adicionen. Artículo 2. Las entidades que administran la afiliación de los regímenes Especial y de Excepción, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información pendiente e histórica, de las afiliaciones de personas cuya atención en salud estuvo a su cargo durante algún período comprendido entre el 1 de febrero de 2005 y el 30 de abril de 2015, independientemente de que la fecha inicial de afiliación sea anterior al 1 de febrero de 2005; sin perjuicio de que continúen reportando la información de sus afiliaciones vigentes. Si el afiliado ha tenido afiliaciones no consecutivas, estas deben ser reportadas en registros independientes. Para lo cual debe reportar en la estructura definida en el anexo técnico adjunto a esta resolución. Artículo 3. La información debe presentarse a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el Administrador Fiduciario del FOSYGA. 2 2 JUN2 015 [lflf"'r'2232 ª RESOLUCIÓN NOl', í¡ l iEl'ID', J L DE 2015 HOJA No

Continuación de la resolución por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por/as Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014. en relación con el reporte de Planes Voluntanos de Salud -PVS, novedades de movilidad y traslado, as/ como, la afiliación de los regímenes especial y de excepcióny se dictano tras disposiciones Artículo 4. Sustituir el anexo técnico de que trata el artículo 11 de la Resolución 1344 de 2012 modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, por el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 5. La presente resolución rige a la partir de su publicación, modifica la Resolución 1344 de 2012 modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los 2 2 ·JUN20 15 DJ.A~A URIBE Salud y Protección Socialtf 2 2 JUN2 015

RESOLUCIÓN NÚME~ODC2232 DE 2015 HOJA No 1

Continuación de la resolución por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Voluntarios de Salud -PVS, novedades de movilidad y traslado, así como, la afiliación de los regímenes especial y de excepcióny se dictano tras disposiciones

ANEXO TÉCNICO

E( presente anexo técnico está dividido en 5 partes:

1. Especificaciones para la identificación de los afiliados para la población especial del

Régimen Subsidiado.

2. Estructura y especificaciones de los archivos maestros y de novedades y/o actualización que de acuerdo con el régimen deben remitir al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA las entidades obligadas a su reporte.

3. Estructura y especificaciones de los archivos para el reporte de la novedad de traslado de EPS o movilidad entre regímenes.

4. Glosario de campos con los valores específicos y permitidos para el reporte de la información de afiliados y/o aportantes.

5. Especificaciones técnicas para la remisión de la información.

1. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS Se utilizará para el reporte de identificación de afiliados de poblaciones especiales del régimen subsidiado a la BDUA, la siguiente tabla: Tabla 1. Tipos y número de documentos para población especial del Régimen Subsídíado: Aplica para los afiliados de la Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en el correspondiente listado censal y/o relación de población especial expedido por la entidad territorial o entidad responsable de su elaboración.

Condicíó~ ·• : i •. '.¡: j ¡; ¡ • tlp9de< ...•L ongityd .,Corríp~¡~l~Ó defr u'.i~efdo~ ·lden\iflcación Doctnnento. • Nláx!ma Código de departamento + código de Personas de la tercera edad en

AS 10 município + S + consecutivo por afiliado protecciónd e ancianatos. /Alfanumérico). Ei: 08001S8125 Código de departamento + código de Indígenas mayores de edad AS 10 municipio + 1 + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej: 7600118125 Código de departamento + municipio + D + Habitantes de la calle mayores de AS 10 consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). edad. Ei: 0500100008 Habitantes de la calle menores de Departamento+ municipio+ O + consecutivo MS 10 edad. oor afiliado /4 díaítos). Ei: 05001 D0008 Menores de edad desvinculados del conflicto armado. Población Código de departamento + código de infantil vulnerable bajo protección MS 10 municipio + A + consecutivo por afiliado en instituciones diferentes al (Alfanumérico de 4). Ej: 25001A0009 ICBF. Menores de edad a cargo del ICBF. . Código de departamento + código de municipio + 1 + consecutivo por afiliado MS 10 Indígenas menores de edad (Alfanumérico de 4). Ej: 08001418125. Solo aolica nara Rénimen Subsidiado. Número de documento de la madre o el número de documento del cabeza de familia y un consecutivo iniciando en uno (1). Menor de edad recién nacidoc on MS 12 Las entidades Territoriales y las EPSS edad menor o igual a un (1) mes. deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualizacióna ntes que

cumpla el año. Departamento+ municipio+ P + consecutivo Desplazados menores de edad MS 10 oor afiliado (4 dígitos). Ei: 05001 P0008 2 2 JUN2 015 ·•¡'J' '29 32 ': ¡,, M RESOLUCIÓN NÚMERO' c.. • V DE 2015 HOJA No § Continuación de la resolución por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por/as Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Voluntarios de Salud -PVS, novedades de movilidad y traslado, así como, la afiliación de los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones Las entidades Territoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y reportar la actualización del documento a la BDUA. Departamento + municipio+ P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej: 05001f0008. Las entidades Territoriales y las EPSS Desplazados mayores de edad AS 10 deben gestionar la plena identificación de esta población y reportar la actualización del documento a la BOUA. Número asignado por el INPEC. Para MS menores de tres (3) años que convivan con Población Reclusa con sus madres recluidos en los establecimientos identificación interna asignada por 6 a car o del INPEC. el Instituto Nacional Penitenciario f.-----< Número asignado por el INPEC. Para y Carcelario - INPEC.

AS internos recluidos en los establecimientos de reclusión a car o del INPEC. Para las personas identificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se tendrá en cuenta la identificación asignada, ya sea: Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía. Sólo se permitirá el uso de tipo y número de identificación para población especial para los especificados en la tabla "1. TIPOS Y NÚMEROS DE DOCUMENTOS PARA POBLACIÓN ESPECIAL DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.", para los extranjeros residentes en Colombia se utilizarán los documentos expedidos por la autoridad competente.

2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ARCHIVOS MAESTROS Y DE NOVEDADES 2.1. Datos que las entídades deben suministrar al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA para la actualización de la Base de Datos Única de Afiliados Las Entidades deberán enviar al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, archivos maestros de datos de acuerdo con las estructuras y estándares que a continuación se definen: Tabla 2. Siglas para nombres de archivos Se han de tener en cuenta las siguientes siglas para los nombres de archivos a remitir por

parte de las entidades: 1S iala· •D eiicrioi:ión i Lonaítud 1

Ati: hlvo'l'/laesu,;í"gtJnarri!íi~='Af!iIíicios••fiue·¡jJin,no·han·sIéflsl'ótnugAre :;s,-~;:;c:," t.o'·s!!e·•n•,1·.- a.

MS Maestro Subsidiado 2

MC Maestro Contributivo 2 ME Maestro Excepción o Especial 2 ~ MP Maestro de Planes Voluntarios de Salud 2 MA Archivo Maestro de Aportantes 2 .Ar~nfva ·ae N"Vea~_JÍllll.ua:"v,Ua)1ae;1oi1 j'l(fCOtf.(ICJ~{ •:=':-:::'. :;c,.f•IJ,c••e·t: i!(IQffi&!~ffijüfiitti'n::a~ati1iii~'~'i;;''•:ii''.•.do~:;1;~;;¡n,i:tt.11:;i~i¡;;i;~r111r1;n,r~,:~7;i~j:•1~J:i::i,;:~:lr1n,•:;.·:j ·!•;:I:·: 'J~i:§1i1;1:it:1M:i;;~,} NS Novedades Subsidiado 2 NC Novedades Contributivo 2 , NE Novedades ExcePción 2 NP Novedades oara Planes Voluntarios de Salud 2 NR Novedad Retroactiva 2 Archivod 1!N1>vé()¡¡¡;í~é;acíul\lízl\ccl1~o:tnta s1a·denot re.EPoS m óWlíciíiclemrree_ gfílief•l e.i !s!i ':• • ., ~ ~:~:,~~~¡~:;:~l\~~~~~~~:e.de:,los·archivós•~-!!~m•:;ux:•,tL,-. 2 2 JUN2 015 2 2 3 2

RESOLUCIÓN NúMJRÓ' '~ DE 2015 HOJA No §

Continuación de la resolución por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Voluntarios de Salud • PVS, novedades de movilidad y traslado, así como, la afiliación de los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones Sigla Descripción 1 Lonqitud CODENTIDAD Código de la entidad de salud que reporta la información 6 -~- ~- Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de ' DDMMAAAA 8 separador OPTO i Código del departamento según codificación DANE 2 1 MPIO Código del municipio según codificación OANE 3 Tabla 3, Nombres de archivos de datos, Régimen Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Maestro de afiliados MCCODENTIDADDDMMAAAA 16 Maestro de aportantes MACODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de novedades de NCCODENTIDADDDMMAAAA 16 actualización Archivo de novedad retroactiva NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de solicitud de traslado de afiliados (enviado al R1 CODENTIDAODDMMAAAA 16 administrador fiduciario) Contributivo Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. R4CODENTIDADDDMMAAAA 16 Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita el afiliado. La entidad que S4CODENTIDADDDMMAAAA 16 solicita el afiliado es del régimen subsidiado. Maestro de afiliados MSCODENTIDAODDMMAAAA 16

Archivo de novedades de NSCODENTIDADDDMMAAAA 16 actualización Archivo de novedades de retiro 15 NSDPTOMPIODDMMAAAA del municipio Archivo de novedad retroactiva NRCODENTIDADDDMMAAAA 16 Subsidiado Archivo de solicitud de traslado de afiliados (enviado al S1 CODENTIDADDDMMAAAA 16 administrador fiduciario) Archivo de respuesta dado por la entidad a la que se le solicita S4CODENTIDADDDMMAAAA 16 el afiliado. 16 Maestro de afiliados MECODENTIDADDDMMAAAA Excepción y Especial Archivo de novedades de NECODENTIDADDDMMAAAA 16 actualización Maestro de afiliados MPCODENTIDADDDMMAAAA 16 Planes Voluntarios de Salud -PVS Archivo de novedades de NPCODENTIDAODDMMAAAA 16 actualización 2.2, Diseño de los archivos maestros de datos. A continuación se define el estándar de datos a presentar para cada uno de los regímenes: Contributivo y Subsidiado del SGSSS, de Excepción y Especial y para las entidades que administran Planes Voluntarios de Salud, que deben reportar información de afiliados al SGSSS. Los valores de código y valores permitidos deben consultarse en el numeral "4. Glosario de Campos" de este Anexo Técnico. Se entiende por INGRESO la información del afiliado que por primera vez se registra en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, en la Base de Datos de los Regímenes Especiales y de Excepción -BDEX o en la Base de Datos de Planes Voluntarios de Salud -

¡¡v¡¡d., 2 2 2 JUN2 015

RESOLUCIÓNN ú~o1O!Jf3223 DE 2015

HOJA No Z Continuación de la resolución por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Voluntarios de Salud· PVS, novedades de movilidad y traslado, as/ como, la afiliación de los reglmenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones BDPV del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA. Estos afiliados ingresan con estado ACTIVO. Se deben reportar los datos del afiliado en la estructura del archivo maestro de afiliados para el régimen que aplique. Las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud y aquellas que administran los reglmenes especial y de excepción deben reportar las nuevas afiliaciones en el archivo maestro de ingresos definido para cada tipo de entidad. 2.2.1. Régimen Contributivo Aplica para las EPS y EOC. Tabla 4. Estructura del archivo maestro de Afiliados del Régimen Contributivo. o .g o ., (V C) - -~ e .u·: O¡ ; Nombre del Campo " ·: a," ,- · E: - := Valores Permitidos .$ e. N, :, , ~C. e.J : ,, ·· " o .¡ -: ,; .e 3: ., o CD Q. u 12 Códiqo de la entidad 6 Códiao de la EPS o EOC X X

15 Tipo de documento del 2 RC, TI, ce, CE, PA, CD X X cotizante princioal /\lacio cuando el afiliado es cotizante principal) Vaclo Número de identificación X 16 3-16 (Vacio cuando el afiliado es cotizante principal} X del cotizante orincloal Vacío 1 Tipo de documento del 2 RC, TI, ce, CE, PA, CD X X afiliado Número de identificación 2 3-16 X X del afiliado Primer apellido del 3 20 X X afiliado Segundo apellido del 30 X X 4 afiliado Vaclo Vacío Primer nombre del 20 5 X X afiliado Segundo nombre del 30 X X 6 afiliado Vacio Vacío Fecha de nacimiento del 7 10 Formato DD/MMIAAAA X X afiliado 8 Genero del afiliado 1 M, F X X 1, 2, 3, 4.10, 11, 12.15, 16, 17, 18, 17 Tipo de cotizante 2 X Vacío 19. 20 21. 44, 45, 47,48,49,50 18 Tipo de afiliado 1 C,B A X X Parentesco con colizante 1,2,3,4,5,6, 7 1 19 1 X orincioal (Vaclo cuando el afiliado es cotizante principal\ Vacio Condición del beneficiario X 20 1 D, E Vaclo mavor de 18 años. Vacío Código departamento de 9 2 codificación del DANE X X afiliación Código municipio de 10 3 codificación del DANE X X afiliación 11 Zona de afiliación 1 U,R X X Fecha de afiliación a la 13 10 Formato DD/MM/AAAA X X

EPSo EOC. 21 Tipo de identificación del 2 NI, ce, TI. RC, CE, CD, PA X Vacío aoortante Número de identificación 22 3-11 X Vacío del aportante Actividad económica del X 28 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE Vaclo afiliado. Vacío 2 2 JUN2 015 . ~-· '.;()()02232 ª RESOLUCION NUMERO DE 2015 HOJA No Continuación de la resolución por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporle de Planes Voluntarios de Salud -PVS, novedades de movilidad y traslado, as/ como, la afiliación de tos reg/menes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones o :o~ . • (=Co .O J' o I Nombre del Campo , ': 5:,, ,, : ' " ; §:, ,' Valores Permitidos .2 e " !: : !' ~". e. : . .'· ,~ o "ü ,- ' e: .. o .3 al

Q. (.J

(Este campo no se diligenciará, para el caso de tipos de cotizante censionado ó censionado cor sustitución) Código asignado a la IPS por el Ministerio de acuerdo 46 Código IPS Primaria 12 con tabla REPS (Registro Especial de Prestadores de X X Servicios de Salud) Para los afiliados registrados actualmente, la EPS deberá reportar mediante novedad, el código de la IPS Primaria asignada al afiliado. Si un afiliado tiene más de un aportante, la Entidad debe reportar sólo un registro por uno

de los aportantes y las demás relaciones las debe reportar en el archivo de novedades de actualización (NC). Si un cotizante es independiente y él es su propio aportante; debe reportarse su tipo y número de identificación en los campos "Tipo de Identificación del Aportante" y "Número de Identificación del Aportante" en el archivo maestro de afiliados. Tabla 5. Estructura del archivo maestro de aportantes. o -g: 2 · .o;:: . . o C'I Nombre del Campo '~g '~,§ Valor permitido .!:!' :¡; •o o .. j oj (.J ..J c. 21 Tipo de identificación del 2 NI, ce, TI, RC, CE, CD, PA X acortante Número de identificación 22 3-11 X del aportante Obligatorio cuando el tipo de identificación es "NI", de X 23 Dígito de verificación 1 lo contrario debe ir vaclo Vacío Nombres y apellidos completos para cotizantes Nombre o razón social del 24 independientes que son empleadores. Nombre del X aportante 150 Aoortante cara cotizantes denendientes 1, 2, 3 Cuando un afiliado es empleador, se debe reportar 25 Tipo de aportante 1 independientemente su información como aportante X lo que indica que su tipo de aportante debe ser Empleador (1l . 26 Sector del acortante 1 1. 2, 3 X Actividad económica del 28 4 Tabla CIIU revisión 4 DANE X aportante Para los cotizantes independientes que son empleadores de uno o más afiliados deberá registrarse en esta tabla como aportante. En el caso de un cotizante independiente que no es empleador no se debe reportar en este maestro.

2.2.2, Régimen Subsidiado, Aplica para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS). 2 5 2 2 JUN 0l RESOLUCIÓNNÚM€~d}ílOC2232 DE2015 HOJA No~ Continuación de la resolución por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012 modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Vo/u,;tarios de Salud· PVS, novedades de movilidad y traslado, as/ como, la afiliación de los reg/menes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones Tabla 6. Estructura del archivo maestro de afiliados al Régimen Subsidiado. -~ .,o e, > Nombred el Campo ·~ g~ , ·~ V alor permitido .~~ e > :¡; 'u() .Jo c"' . o 12 Códioo de la entidad 6 Códiao de la EPSS X 1 Tioo de documento del afiliado 2 MS, RC, TI, ce, CE, AS, PA X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X 3 Primer apellido del afiliado 20 X 30 X 4 Segundo apellido del afiliado Vaclo 5 Primer nombre del afiliado 20 X 30 X 6 Segundo nombre del afiliado Vacío 7 Fecha de nacimiento del afiliado 10 Formato DD/MM/AAAA X 8 Genero del afiliado 1 M,F X 9 Códiao deoartamento de afiliación 2 Codificación DANE X 10 Códiao municipio de afiliación 3 Codificación DANE X

11 Zona de afiliación 1 U,R X 13 Fecha de afiliación a la Entidad 10 Formato DD/MM/AAAA X Tipo de población especial del régimen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 30 2 X subsidiado 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23 31 Nivel SISBEN 1 1,2,3.N X Código asignado a la IPS por el Ministerio de acuerdo con tabla 46 Código IPS Primaria 12 X REPS (Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud\ Para los afiliados registrados actualmente, la EPS deberá reportar mediante novedad, la IPS primaria asignada al afiliado. 2.2.3. Régimen Especial y de Excepción. Aplica para la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ECOPETROL, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y universidades públicas con servicio de salud para nuevas afiliaciones y reingresos. Cuando se presenten casos de multiafiliación prevalecerá la afiliación al régimen especial o de excepción frente a la del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tabla 7. Estructura del archivo maestro de afiliados para los Regímenes de Excepción y Especial. -o" ' ·¡o : : , uC oo ¡;l Nombre del campo , .·a: g:: :, :- ;,l 1 ·~l Valor permitido ~"e o: ¡-~" :,= .·" " "e:¡ :;

: ' ' o"' u .Jo. ID Código de la entidad del Régimen 12 Código de la entidad 6 X X Esoecial o de de Exceoción. Tipo de documento del cotizante o CC, RC, TI, CE, PA (Vaclo cuando el 15 2 Vaclo X titular afiliado es cotizante o titular\ Número de identificación del (Vacio cuando el afiliado es cotizante 16 1-16 Vaclo X cotizante o titular o titular) 1 Tipo de documento del afiliado 2 ce, RC, TI. CE, PA X X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 3 Primer aoellido del afiliado 20 X X 30 X X 4 Segundo apellido del afiliado Vaclo Vacío 5 Primer nombre del afiliado 20 X X • gnr r2232 2 2 JUN2 015 1

RESOLUCIÓNN úfilf'ER u_,., ~ DE 2015 HOJA No 10

Continuación de ta resolución por ta cual se sustituye et anexo técnico de ta Resolución 1344 de 2012, modificada por tas Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con et reporte de Planes Votunterios de Salud -PVS, novedades de movilidad y traslado, as/ como, la afiliación de los reg/menes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones -o. . o ·.e,:, u' •o"o O ' Nombre del campo ' ;C "e oE ' :E :- G~el ) ! l Valor permitido u:e. Ng ,: - , i- ~. : = , , , "· G e G¡ ) ); :'

..J 0. al 30 X X 6 Segundo nombre del afiliado Vacio Vacio Fecha de nacimiento del afiliado 7 10 Formato DO/MM/AMA X X 8 Genero del afiliado 1 M. F X X 18 Tioo de afiliado 1 C,T,B X X g Códiqo deoartamento de afiliación 2 Codificación DANE X X 10 Códiao municioio de afiliación 3 Codificación DANE X X 13 Fecha de afiliación a la entidad 10 Formato DO/MM/AMA X X Tabla 8. Estructura del archivo maestro de afiliados para los Regímenes de Excepción y Especial para el reporte inicial e histórico de que trata el articulo 2 de la presente resolución: o - ·o .e,: , -l!l G) 'o " o ' Nombre del campo ~' : gC , ~ ,· EValor permitido :e. N ..,: o : ,, :, ~ i · " G e¡ ); :' • uO .o .J 0G .) Uo I--~ aG l) Código de la entidad del Régimen de 12 Código de la entidad 6 X X Exceoción o Esoecial Tipo de documento del cotizante o ce, RC, TI, CE, PA (vacio cuando el 15 2 Vacío X titular afiliado es cotizante o titular) 16 Número de identificación del 3-16 (Vacio cuando el afiliado es cotizante Vacío X cotizante o titular o titular) 1 Tipo de documento del afiliado 2 ce, RC, TI, CE, PA X X 2 Número de identificación del afiliado 3-16 X X 3 Primer apellido del afiliado 20 X X

30 X X 4 Segundo apellido del afiliado Vaclo Vacío 20 5 Primer nombre del afiliado X X 30 X X 6 Segundo nombre del afiliado Vacío Vaclo Fecha de nacimiento del afiliado 7 10 Formato DO/MM/AMA X X 8 Genero del afiliado 1 M, F X X 18 Tipo de afiliado 1 C,T,B X X g Código departamento de afiliación 2 Codificación DANE X X Código municipio de afiliación 10 3 Codificación DANE X X 13 Fecha de afiliación a la entidad 10 Formato DO/MM/AMA X X Formato DO/MM/AMA. Si está X X 42 Fecha de desafiliación a la entidad 10 vigente la afiliación el campo vendrá Vaclo Vaclo vacio. 2.2.4. Planes Voluntarios de Salud Tabla 9. Estructura del archivo maestro de afiliados a PVS. º RESOLUCIÓNN ÚMERó';C Ol Ü 2 2 3 2 DE 2015 2 2 JUN2 15 HOJA No 11 Continuación de la resolución por la cual se susliluye el anexo /écnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Volunlarios de Salud -PVS, novedades de movilidad y lraslado, as/ como, la afiliación de los reglmenes especial y de excepción y se dic/an o/ras disposicioneso o ·;: "' . :"o ¡; ' Nombre del Campo ·' ~:0 ¡:, ; , Valor permitido '0 E :: , ~·- - "· "¡: ' ';

1 , u•O .e o J : ~""' ' 'e( §J : _ ae " J: ' Código de la entidad 12 Código de la entidad 6 X X del PVS ce, RC, TI, CE, PA, 1 Tipo de documento del asegurado 2 X X CD 2 Número de identificación del asegurado 3 -16 X X 3 Primer apellido del asegurado 20 X X 4 30 X X Segundo apellido del asegurado Vaclo Vacío 5 Primer nombre del asegurado 20 X X 30 X X 6 Segundo nombre del asegurado Vaclo Vaclo 7 Formato Fecha de nacimiento del asegurado 10 X X DD/MM/AAAA 8 Genero del aseQurado 1 M, F X X 9 Código departamento de afiliación 2 codificación DANE X X 10 Código municipio de afiliación 3 codificación DANE X X 18 Tipo de asegurado 1 S,B X X Número de póliza o contrato del plan 35 15 X X voluntario de salud Fecha de inicio de cobertura de la póliza o Formato 36 10 X X contrato plan voluntario de salud DD/MM/AAAA 37 Tipo de póliza o contrato voluntario de salud. 1 1, 2, 3, 4 X X De acuerdo con los 43 Código del plan 10 planes o coberturas X X autorizados 1 Individual 44 Modalidad de la póliza o de contrato 1 F Familiar X X e Colectivo Formato

DD/MM/AA

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