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MINSALUD - Resolución 2233 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2233 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL OO 2 2 3

RESOLUCIÓN NÚMERéÜ ~E 2015 ( 2 2 JUM? .ü11) 5

Por la cual se imparten lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar para la utilización de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las cqnferidas en el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 1438 de 2011, en su artículo 46 dispuso que "Sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, se destinará un cuarto (114) de punto porcentual de la contribución parafiscal, establecida en la Ley 21 de 1982 en los artículos 11, numeral 1, y 12, numeral 1, a favor de las Cajas de Compensación Familiar, a atender acciones de promoción y prevención dentro del marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y/o en la unificación de los Planes de Beneficios, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar, conforme al reglamento". Que el Decreto 3046 de 2013 reglamentó el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a la utilización de los recursos a que allí se hacen referencia, correspondientes a las vigencias 2013 y 2014, señalando al tenor de su artículo 3 que las Cajas de Compensación Familiar

deberán utilizar dichos recursos recaudados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1636 de 2013, en un cincuenta por ciento (50%) para los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud. Que así mismo, el Decreto 2562 de 2014 estableció disposiciones en cuanto a la utilización de tales recursos correspondientes a la vigencia 2012, señalando al tenor de su artículo 3 que las Cajas de Compensación Familiar los deberán utilizar en un cincuenta por ciento (50%) para los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3046 de 2013, este Ministerio expidió las Resoluciones 081, 780 y 3708, todas de 2014, en las cuales se establecieron lineamientos técnicos para la implementación de los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, se determinaron plazos, se adoptaron formatos para para el reporte de información y además se priorizaron las entidades territoriales encargadas de la ejecución de los mencionados recursos. Que el Decreto 2702 de 2014 dictó normas para actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, esto es, de las Entidades Promotoras de Salud de los régimen contributivo y subsidiado, las Organizaciones de Economía Solidaria autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Cajas

de Compensación Familiar - CCF que operan tales regímenes, indicando que las CCF que cuentan con autorización para operar programas de salud, deberán cumplir con los requisitos de capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversiones y que los recursos, operaciones y demás componentes relacionados con dichos programas, deberán manejarse en forma separada e independiente de los demás recursos y operaciones de la respectiva CCF. • 2 2 JUN2 015

RESOLUCIÓN NÚMÉR.0O2233 DE 2015 HOJA No. l de.!!

Continuación de la resolución "Por la cual se imparten líneamientosa /as Cajas de CompensaciónF amiliar para /a utilización de los recursos del articulo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del art(culo 3 del Decreto 2562 de 2014" Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 97 dispuso que "Con el propósito de garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud y cumplir las condiciones financieras para la operación y el saneamiento de las Entidades Promotoras 'de Salud en que parlicipen las Cajas de Compensación Familiar o /os programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades, se podrán destinar recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar y /os recursos a que hace referencia el arlículo 46° de la Ley 1438 de 2011 recaudados en /as vigencias 2012, 2013 y 2014 que no hayan sido utilizados en los

propósitos definidos en la mencionada ley a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, siempre que no correspondan a la financiación del régimen subsidiado de salud. Subsidiariamente, /os recursos de la contribución parafisca/ recaudados por /as Cajas de Compensación Familiar no requeridos para financiar programas obligatorios podrán destinarse para estos propósitos". Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario impartir lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar -CCF para la utilización de los recursos de que trata el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, así como de los recursos del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014 y establecer los formatos en los cuales las CCF deben reportar la información relativa a la asignación y utilización de los recursos mencionados. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos para la utilización de los recursos de que trata el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 en los fines allí previstos, así como de los recursos del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014 y establecer los formatos en los cuales las Cajas de Compensación Familiar -CCF deben reportar la información relativa a la asignación y utilización de los recursos mencionados. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a las Cajas de Compensación Familiar - CCF y a las Entidades Promotoras de Salud -EPSen las que participen las CCF.

TÍTULO 11

SANEAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS

Artículo 3. Recursos para el saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras. Los recursos que podrán ser utilizados para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras de las Entidades Promotoras de Salud en que participen las CCF o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades, son los siguientes: 3.1. Los recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar. 3.2. Los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, diferentes a los destinados al régimen Subsidiado de Salud, que corresponden al cincuenta (50%) del cuarto de punto (1/4) establecido en dicho artículo, recaudados en las , , . •.J;•¿·J33 2 2 JUN2 015

RESOLUCION NUMERÓ' U ,... DE 2015 HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se imparten lineamientos a las Cajas de CompensaciónF amiliar para la utilización de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014'' vigencias 2012, 2013 y 2014, que en el marco de los Decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014 fueron destinados para los programas de promoción y prevención - estrategia de Atención Primaria en Salud - APS-, y a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, no hayan sido utilizados en tales programas. 3.3. Subsidiariamente, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las

Cajas de Compensación FamiliarCCF, no requeridos para financiar programas obligatorios. Los recursos que las CCF asignen para destinar a los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 deberán ser aprobados por el respectivo Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces, e informados a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Salud y Protección SocialDirección de Financiamiento Sectorial. Artículo 4. Definición de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011asignados para /os fines del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015. Las Cajas de Compensación Familiar que opten por asignar los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en el porcentaje que corresponde a los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, para los efectos previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, deberán tener en cuenta que se entenderán como utilizados los recursos pagados efectivamente y los comprometidos mediante contratos suscritos con anterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015 para desarrollar actividades de dichos programas. Así mismo, las CCF definirán si los recursos de que trata este artículo que fueron utilizados temporalmente para el pago de pasivos en el marco de los decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014, serán asignados a los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 5. Ejecución de /os recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 asignados para /os fines del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015. Los recursos del artículo 46 de la

Ley 1438 de 2011, que hayan definido las CCF para utilizar en los fines previstos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, deberán reflejarse en el pago de las deudas derivadas de la atención en salud, priorizando las más antiguas. Parágrafo. Las CCF que hayan operado los programas de salud, incluyendo los que se encuentren en proceso de liquidación o que se hayan liquidado, podrán utilizar los recursos establecidos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, para el pago de las deudas derivadas de la atención en salud. Artículo 6. Manejo financiero de los recursos destinados por las CCF al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras. La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias, impartirá las instrucciones relacionadas con procedimiento que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y las EPS en donde participen las CCF, para el manejo financiero de los recursos que utilicen en los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 7. Informes de asignación y ejecución de los recursos originados en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015. Las Cajas de Compensación Familiar - CCF que destinen recursos para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, deberán reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información requerida en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, así: 11 i 2 2 JUN2 015 ª

RESOLUCIÓN NÚMERO rl r,. 2 ;_23 3 DE 2015 HOJA No. 1 de

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se impartenl ineamientosa las Cajas de CompensaciónF amiliarp ara la utilización de los recursosd el articulo9 7 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral2 del articulo3 del Decreto2 562 de 2014"

7.1 En el Anexo Técnico No. 1 "Recursos a utilizar según Artículo 97 de la Ley 1753 de 2015", deberán reportar dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, el monto asignado por cada una de las fuentes establecidas en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, a utilizar para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud en que participen o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades. 7.2 En el Anexo Técnico No. 2 "Consolidado cuarto de punto determinado en et Artículo 46 de Ley 1438 de 2011 - Vigencia 2012, 2013 y 2014", deberán reportar dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, el consolidado de los recursos recaudados en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014 correspondientes al artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. En este anexo deberán reportar, en forma detallada, los recursos que en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 fueron recaudados, los recursos destinados al Régimen Subsidiado, los destinados a programas de promoción y prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud -APS, los destinados a

aportes a la salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 y los recursos destinados al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS donde participen o de los programas que administren o hayan operado. 7.3 En el Anexo Técnico No. 3 "Recursos utilizados para el pago de deudas, derivadas de la prestación de servicios y tecnologías en salud", deberán reportar los recursos utilizados en el pago de deudas, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, tanto las EPS en que participen las CCF como las CCF que administren o hayan operado programas de salud, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago. Parágrafo. Los formatos a que hace referencia el presente artículo, deben ser diligenciados, suscritos y certificados por el Representante Legal, el Contador y avalados por el Revisor Fiscal de la CCF o de la EPS donde aportaron las CCF estos recursos.

TÍTULO 111

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD Artículo 8. Priorización de las Entidades Territoriales para el desarrollo de programas de APS. Cuando las Cajas de Compensación Familiar opten por desarrollar programas de Promoción y Prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud -APS-, de conformidad con lo definido en el Decreto 2562 de 2014 relacionados con los recursos recaudados en la vigencia 2012, se tendrá en cuenta la priorización de las entidades territoriales presentada en el Anexo Técnico 1 "Entidades Territoriales Priorizadas" de la

Resolución 3708 de 2014 modificatoria de la Resolución 0081 del mismo año. Artículo 9. Procedimiento para la presentación de proyectos. La Caja de Compensación Familiar - CCF, de acuerdo con las entidades territoriales priorizadas, deberá presentar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la información de cada uno de los programas de Promoción y Prevención a ejecutar, en el formato del Anexo Técnico 2 "Formato para la Presentación de Proyectos" de la Resolución 780 de 2014. 2 2 JUN2 0,s , , í!."'r.0.,,1)93'l RESOLUCION NUMl!t(~ :J :_) ,; """' 'DE 2015 HOJA No. §deª Continuaciónd e la resolución"P or la cual se impartenl ineamientosa las Cajas de CompensaciónF amiliarp ara la utilización de los recursos del articulo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del articulo 3 del Decreto 2562 de 2014" Artículo 1O . Informe de Ejecución los Programas de Promoción y Prevención. Las Cajas de Compensación Familiar que ejecuten los programas de Promoción y Prevención, deberán presentar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con copia a la Superintendencia Nacional de Salud, triméstrálmente dentro de los primeros diez días hábiles del mes, un informe con el detalle de las actividades realizadas, alcance de las metas e indicadores formulados en el Plan de Acción de cada programa, en el formato del Anexo Técnico 4 de la Resolución 780 de 2014.

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e.,a los 2 2 JUN2 11,~r V\ 1 /J

I\I0(/4 GAVIRIA URIBE

Salud y Protección Socia{ ~ 2 2 JUN2 015 RESOLUCIÓN NÚMERO~·, n •?933 DE 2015 HOJA No. ~de,!! ...... ~1 ...J. :Ju-1.,.,d Continuaciónd e la resolución~ Por la cual sa impartan lineamientos a las Cajas da Compensación Familiar para la utilización de los recursos del articulo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del articulo 3 del Decreto 2562 de 2014"'

ANEXO TÉCNICO No. 1

FORMATO ·RECURaoa A UTILIUR-ART1CULO 97 DE U LEY 1753 0112015" En"", .... ,., •• dobt nglllfu d11l<111omol oo tHIIIIOI que Hlfnt lo ce, pu, 1lu11uml111wiycfflpll!don!Odo tOl'ldldOftH ~'""'"'"" dolu Entkl,ci .. Pr.toOll>fll h '"'"' •" qo, polklpt,n In Colff doCO"'l'f!ltfcl&II ,,,,,1111,0 ""'""" ltd'!!lrllthno h,,.,. opor.llo _ .... do oollNI

EHTl>AO QUE REALIZA EL REPORTE OE INFORMA

1. C0DIG0 OE CCI

3. NOVBltli Dli u.ce, INFORL\ACIOtl DE LOS RECURSOSP ARA EL 9AtlEAMlENTO V_CUMPLIMIENTO_OE_C_ONDICIONl!S_flN~NCIEIU__.S_ _ _ l.

l. io1s 21116"- • '"' w •o, •~ ••. ,, ._ .., __ ,. .. .. _,._.,... 1.. 1,. t o,~ ¡o•- f•fl•nCat.~-w•~•,.,-..'1•o-,.1•o•w ~•t• t,.,,... ,..,•••• ,-l>CD ,1--..... .. " y" n." .'• ," ►'l -•• •"' . •. •t_ n ... _,• _. . ,.,1, n. ,- .,- ••d••~-. "'. H. - •. 1. 1. 1, ". ... ...... ..., •. .- l• 'l~ o• roe> o-d oo n•~•ln .• ,• .' ,: .l .• ,.• _~ .,. ,•,.,. •. .1. ., ,. .,, . •• 1...,1 t.U •--• .,,. o1, . •• ..., ..... y • .....,.,.,_ do 01oilcloo01r .,ooolo,w1ll o lit IMld••"' ''""'"'º'" N l•lo• •• CH .,n1d .. o I■ C.•H• ~n.,-o Foffllll, I· No-••óolatn ~ N-t0Nllot" 1: 1: 1: 1: 1: 1· •.u ......... 11.. .... 11.. .,.. 11,ca ,1 ... .,_,,,. , ... ~io11, ,. . l· I· l· l· l· l· • •- W-" P"'""'"~• - ...M ••""'"'""""'""Y""-• ar.v>-h 1·

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c.,,._,...1,1• 1,..-11,.«o"' "•""°'°'""IIM•<ltt •"'"'"•"' 1 Unf NI .. ,..,....,._, ... , .... ,.,.. iolo t~"N<lte .,,.Unll•ot---•H< Ht,t..11• ~•1',, ,-,..,..CD•• ........... ,.,,, '"'•-•,,.r<>. ..• •illa• .. ~•~ lo O:,Mo11.-,.-,_.,t1.., rN-•- "" d ,_, ..... ,,. 7 , .... - .... <O -~U••o,IIM•dt<u•ctn••-M••,_-,.,.•••'""" w ""V'""-""'"t•~ 11,,:,,,,,...D<lf,, ,..,,h, • _..,.,_ ~<lll•-•- IHC(f ,1, .... ofRlo•t> ,..,., .. -~ Hlo< <0'1Ó-Hqoo,do.,~•'""'"'""'"'~•oh.,-._. _,, ........ U.! -.. ~,..,,,,. ol•••...,11•11 , • .........., .. 10'° -klo_llo_o 11•1 1,c.,i.,~., '1v-to,woMJololl t•- """'""" 1.. C.)uto ......,_,dh 1,!!!lb, I· N•-•ilololP$ ~ N•-"•t•u•s 1: \: 1: 1: 1: I· 1 ' •º.J •".l ' • ~- . "... ... v .., . •o d1 - .. ,d . .. . ... ., .. d1 .1 , ·"C ""D 'k .1 .• .• ..• ..- .• ..t .o ... ... t-m.n d,. o , • ..,,.-11,1 .. l· l· l· l· 1· t I·

C-•- ....- ~ ca• CtJo•~l--."'<illo -·~"',...,.,..ª--·- .. -- .. -- .. -Y~"'""'(a(llpc,t/ll.h!1ri:t<l>S•lldyPtt1~ao:.l :a ll~O.S,nijQf-. t,Qlll&,p.-r-..cio~OtUU,ollCCl'r,,tQO.,,,.oTNIRdltca.Clo"'Hl"'l -blOtlU-U'°'ca>t!J'02nOOH11,t1MO\ Fibu, tOOJlo•~• 2 2 JUN2 015

RESOLUCIÓN NÚ~,~~?i '.JU [ ) 2 2 3 3)E 2015 HOJA No. Z de !!

Continuación de la resolución "Por la cual se imparten lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar para la utilización de los recursos del artfculo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artfculo 3 del Decreto 2562 de 2014" ANEXO TÉCNICO No. 2 4,fODOSPORIJN FORMATO ltCONSOLIOAOO 114D E PUNTO DETERMINADO EN EL ARTICULO 46 DE LEY1438 DE 2011 • VIGENCIA 2012, r,t NUEVOPAfS . 2013v201,.• 4' '-l ,;r:•1 """" En •lll•!om-.todebl reglllrar 101r .c,noo d• l<Iy jg,,ncla 2012, lrrtogrado oon 101r •cur100 d• lnvlgonclas2013 y201◄, raportadoo•n •!morco de las Ru~uclonu No. 061 yNo.3TilB 201◄

ENTIDAD QUE REALIZA EL REPORTE DE INFORUACIÓN

1, COO!GO OE CCF 2.NIT

l. NOMBRE DELACCf ."-R_ecll19()1)';_ c ies1111_ac~_l_banc _uenlo 10.n !"e stalllEM:ido_el~_ _251.d1:!!l .20...1. 4,, 2012 2013 2014 Roe•noo reooudodo, dol 1/4punlo efloblec!<lo.., lo Ley 108 do 2011 o} Roru,_ FOHl'C • Lov 15i!(ida20U b) Recuroc,po,. 11H ,oncloclón de 11C onll-tuldod da lo Unl~coc:lónd 1 k>t Pllne•d• Bonoftolo•• Rq!mon Suboldlodo ,¡ Re<u...,,p,,o Profr1m1, de ,t,toncldn Pmlotlo en Solud d) '1,ocuroood ostlnode, p,o, 11, W olNnHmlonto y cumpllmlonto do !ucondlclon., ~,,.n,luu ""'"' loni•p,.,,ntoque~lv•lord• lo,umodo c)yd) deb~••riguol, entocloslo,co,o, ol,..portodoe nb)

S. LaCCFva I opemrProgremu d& Promoción y Prevención en "1 M!lreo ~ 11E1s trt1tegl• deAtend6n Prtmerhen Selud

G. PR>!Jillll!!ade promed6ny Prevencl(m en "1 Marco delo E:.tmte¡¡le de Atención Prtmerhen Selud que vo epe111rloC CP

R0<&1'10lll.tllUorporool~ •l !fl"'nclónvCon~doDl~d•n<i"d• M<n>nutl'l•rou <) S•Nldoo do A,_ndón ~,lcooodol1 \ll'cthnao do\ Coofllot•Armo<!o d) So"'d°' dol o !fl"'ndóny Mlll.l-ndol C<>Numod o 5'.ril•nda "''<Ol<ll"" o) Pr,vondón yMnlpdoln do I• M.tmodado, ~t<llovaocu.,.,

7. Deparlanento, en loe que ejecuterán!o• recu~&5 de!ee Progmmm, de Promoción v Prevención en el Ml!ru delo Eetrlltegle deAtendlm Prtrrutrteen Solutl 1) Pro. . M6nyc..,,,,,,¡ doO•Mond .. d1 ... ...,,.utri,nt., b) s.rvtdooal.n"q'lbl11 poroA<lolHcoo) SoNldo, do Atl nd6nP1l«0odool -.fct1,..., dol ConfllotoA rmoclo dJS o"'d"' dol o Pr•"'nd6n y MU,.dón dol co.n,umodos..,t&ndu Ncooctl.., •I "•von<l6n vM1~p6án doI • !nlo,,,,.Mdoo ~..i,..-"' ..... 8._Recur.c,s_utelzadost emponilmente pere el pc,g&do deudes de<ivadn de I• Preauiclón de los Bervlcl01 de Salud • 2012 2013 2014

  • 2012 2013 2014

C,;mpftP<$NT'ilM16l tgal di II C~e di CCS'l\))«15ec'óFn Rm1n11dte, <;l>ro lxjo IA¡ ¡n,vldMde)Jremen!o( IUll toda la lr,tormi,oténCMllrida• nato l>rml.ierlo H olol'lilly podrá"' vortllc.adpo« al l.l'll!ltooio d1S<ó"'1V Prole<;Cl<lri Socio!. pa-.r Admnt1rlldorflducllr!odllJ fondo do Soldorld!ldyGorantla f0$YG,O,, por II S'-"er\nllrdoncio Nacional do Salido laCcn!tllJ<:11G0 sn«e1 <lo lo Rep(i!:l~o;d • r..c;s or•sl ecortotodo• las cons"""""'; .. 119,,i., quo r,orui.cou:,,liluaclón. ' . . 9. "f)•obaclón del 1 R•Prontltanto L•g,,k Dlrtetor o o, r1nt1dl l<Ie ef 1 1

FIRMA """"

¡,. ""''°' flRMA Nont,,. 111, Rovttct Floc\11 FtRMA Nent>ro

JUM7. GiS l

RESOLUCIÓN 201s HOJA No.

Continuación de la resolución "Por fa cual se ímparlen lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar para la utilización de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014"

ANEXO TÉCNICO No. 3

FORMATO "RECURSOS UTILfZADOS PARA EL PAGO DE DEUDAS DERFVADAS DE LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EN SALUD"

ENTI_DAD QUE_REALJZA E_LR EPORTE DE INFORMACION

DATOS DE LA CAJ.A D E CO~PENSAO,ÓN FAMl~AR

D

3.CODlllDDEU. 1

1, NOMBRE DE LACCF 1

2. NIT CCF ~-----------~ _INFO_~_l()_N D:ET~A _D _(:L¡: ,~Gq_l)E_~ D_EU~~-_D_E~~AS;.DE 1::APR ESTACIÓN DEL SERVICIO En colló•d do R,pro .. nt,nto lopl, tllreru>r e Goramo da la tal• da C<>mpar,uelónF amlllor_ ______ ~ ul0<lono lo, doto, y 1) do talle ó 110 IPSY los ftcturu qua H ••n o p"'orda ,cu,rdo oon lo ut.i>loeldo en el 1rtl<t0loi 7da!o loy 1753d, 2015

DATOS DE lA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD ~------~" 71 ¡-----i II.CODICODI!

4. NOMBRE DE LAIPS ~ NIT L___j HAEIIUTACION 1 ¡11 ·,.'1l.1Ht?M<'41K,,0',!:'.-<;:t!ICIL'5 ,_._; -.><.,l~ p~,.~i.-.,,::.I, :,1~.:...,_ ,:.l().4<,lH•=ll(:11 ><fH•P-wsAVf w·¡g,¡ l.':-3':,.iy;

' ' ' ' ' 1 ' 1 ' ' 1 1 ' >~M 1 Come RopresentantasL ei,ala., Oi,-ctcr•• o Gerontas de OI CCF • nsi!uti&, Pr11tad~,. de S1rvici0&d o Solud, doclarem0&b ei<,l o grov.doó d• juremlfflto qu1 trxla OIi nlofm1cloo.c ontan;d, on esto formuI,r10u cltortay poctt etr vorlffced!Ip cr tl Mnlst1t1, do Solud y Prollocciui Social por le Su~rtondoncle <lolS ubsld'o Familiar. poi la Supori1ttndonci1N sclo,,al de Sol~d o 11C ontrolcriaG tn1r1I do la Rl!P(lb!ce_d a no nr u\ oco ptamost oda, fas cansacuonc"'• l~luqu1 i;f0001.U lile nuati&l. Dt Igualf o'lna dteIaremos qui a.ta cort.a. nlil detidam111tt, -,cr,edd:s por OIC CF • EPS corru~nde e Pa,tecionu do SeIud yno ox11t1c ontra-'"' nirigúnt ipo do gloso, o~IIV3olM. mu,sómnda orochuoni h1 ski:>o bjllon9godo j'1rkiualg.,no con terceras on!á slondor1coriccids con ~ros ,1ourso,, NOTA: El detellade 111 11!0,maold<nlo ba tntrtgoret tn mt,:!;o mog:,éti::o.c on la misma utroctvrt delnidl on tet.l formato

1

13. Represent~llte ~gal.

DlrettoroGorente deleCcF: ol!:f>S 1

FIRMA. Nombre Cédute dt Cludadenle 1,t Gerente o Representanta 1 Legal de lo !PS 1 FIRMA Nombre Ciódu!a da Cludadonle

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