MINSALUD - Resolución 2235 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2235 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00002235 DE 2024 ( 1 8 NOV 2024 ) Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el parágrafo 2 del artículo 1 O de la Ley 1164 de 2007 y por el artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud, y CONSIDERANDO Que los artículos 9º y 10º de la Ley 1164 de 2007 señalan que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá delegar funciones públicas en los colegios profesionales debidamente organizados, previo cumplimiento de los requisitos estipulados por la'citada ley. Que, a través del Capítulo 1 del Título 2 del Decreto 780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" se compiló, entre otros, el Decreto 4192 de 201 O el cual estableció las condiciones y los requisitos para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales de la salud, se reglamentó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, la expedición de la tarjeta de identificación Única del Talento Humano en Salud y el otorgamiento de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud extranjero. Que, los artículos 2.7.2.1.1.1 y 2.7.2.1.1.2 ibídem determinan respectivamente, los requisitos
transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud extranjero. Que, los artículos 2.7.2.1.1.1 y 2.7.2.1.1.2 ibídem determinan respectivamente, los requisitos que deben cumplir los colegios de cada área de la salud, el periodo de delegación, correspondiente a cinco (5) años y los aspectos que debe contener el acto administrativo de delegación. Que, atendiendo a los requisitos que deben cumplir los colegios profesionales de la salud y el procedimiento de las funciones delegadas, se debe tener en cuenta lo contemplado en la sentencia C-492 de 1996 de la Corte Constitucional, la cual expresa que "Los colegios de profesionales, [. . .] no responden simplemente a una necesidad asociativa entre sus integrantes para alcanzar fines individua/es de cada uno de elfos, sino que se proyectan hacia el entorno social, si se tiene en cuenta que su primordial objeto radica en establecer formas de autocontrol, de preservación y de aquilatamiento de la preparación, la idoneidad, la ética y la eficiencia de quienes, en el campo de la actividad respectiva, hab_rán de ejercer su profesión" (Negrilla por fuera del texto). Que conforme a lo anterior , este Ministerio delegó las funciones descritas en el artículo 1 O de la Ley 1164 de 2007 a los colegios que se mencionan a continuación: Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia (Resolución 87 de 2015), Organización Colegial de Enfermería (Resolución 85 de 2015), Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos (Resolución 86 de 2015), Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (Resolución 382 de 2015), Colegio Médico
Enfermería (Resolución 85 de 2015), Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos (Resolución 86 de 2015), Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (Resolución 382 de 2015), Colegio Médico Colombiano (Resolución 1395 de 2015), Colegio Colombiano de Instrumentación QuirúrgicaRESOLUCION NÚMERO Q0002235 DE J 8 NOV 202fi PAGINA No 2 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se esta/Jfece el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de fa salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones" (Resolución 5245 de 2016), Colegio Federación Colombiana de Optómetras (Resolución 801 de 2017), Colegio Colombiano de Odontólogos (Resolución 803 de 2017), Colegio Colombiano de Terapeutas Respiratorios (Resolución 804 de 2017), Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional (Resolución 802 de 2017) y al Colegio Colombiano de Nutricionistas Dietistas (Resolución 1726 de 2018). Que, este Ministerio atendiendo a la emergencia sanitaria presentada en el territorio nacional con ocasión a la pandemia causada por el Covid-19 mediante las siguientes resoluciones prorrogó la delegación de funciones a las profesiones descritas así Organización Colegial de Enfermería ( Resolución 1361 de 2020), , Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (Resoluciones 1173 de 2020 y la Resolución 158 de 2022), Colegio Médico Colombiano (Resolución 1771 de 2022), Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia(Resoluciones 665 de 2020 y 1582 de 2022), Colegio Colombiano de
(Resolución 1771 de 2022), Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia(Resoluciones 665 de 2020 y 1582 de 2022), Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos (Resoluciones 298 de 2021 y _2088 de 2022), Colegio Colombiano de Instrumentación Quirúrgica (Resoluciones 507 de 2022 y 2411 de 2022), Colegio Federación Colombiana de Optómetras (Resoluciones 1077 de 2022 y 241 O de 2022), Colegio Colombiano de Odontólogos (Resolución 1135 de 2022) y al Colegio Colombiano de Terapeutas Respiratorios (Resolución 2068 de 2022). Que, una vez cumplido el término de la delegación de funciones de que trata el artículo 2.7.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016 y, el otorgado mediante las resoluciones anteriormente citadas, es de suma importancia delegar las funciones a los colegios de las profesiones de la salud nuevamente con el fin de que se cumplan los preceptos descritos en la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 201 O compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Que, en relación con la profesión de Bacteriología, la misma se encuentra exceptuada de los procesos de selección de colegios profesionales que se adelanten para efectos de delegar las funciones públicas previstas en la Ley 1164 de 2007, toda vez que el Colegio Nacional de Bacteriología cuenta con delegación expresa, concedida en el artículo 7 de la Ley 1193 de 2008 y en cumplimiento de ello, este Ministerio expidió directamente el acto de delegación mediante la Resolución 721 del 11 de marzo de 2015.
Bacteriología cuenta con delegación expresa, concedida en el artículo 7 de la Ley 1193 de 2008 y en cumplimiento de ello, este Ministerio expidió directamente el acto de delegación mediante la Resolución 721 del 11 de marzo de 2015. Que, se hace necesario realizar el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas, el cual se adelantará en los términos y condiciones dispuestas tanto en la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010, para lo cual se establecen los requisitos de la convocatoria en el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE Articulo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de colegios profesionales de las siguientes áreas de la salud, frente a los cuales se realizará la delegación de funciones públicas dispuestas en el articulo 1 O de la Ley 1164 de 2007: 1. 1 Fisioterapia 1.2 Fonoaudiologia 1.3 Química 1.4 Enfermería 1.5 Instrumentación Quirúrgica 1.6 Medicina 1.7 Optometria 1.8 Odontología 1.9 Terapia Respiratoria 1.1 O Terapia Ocupacional 1.11 Nutricionistas dietistas Parágrafo. Previo a la delegación, los colegios seleccionados deberán dar cumplimiento deRESOLUCION NÚMERO 000022fi5 DE 1 8 NOV 20fifi PAGINA No 3 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el procedimiento para /a selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones"
1 8 NOV 20fifi PAGINA No 3 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el procedimiento para /a selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones" los requisitos establecidos en el artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016. Artículo 2. Principios que orientan las actuaciones de los colegios delegados. De conformidad con lo previsto en el articulo 3º de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones que desarrollen los colegios deberán sujetarse a los principios de debido proceso, igualdad, moralidad, imparcialidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Artículo 3. Procedimiento para la selección. El procedimiento para la selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución se surtirá bajo las siguientes etapas: 3.1 Cronograma 3.2 Convocatoria 3.3 Postulación 3.4 Documentación exigida. 3.5 Análisis y estudio de la documentación. 3.6 Resultados 3.7 Factores de desempate. 3.8 Delegación de funciones públicas. 3.1. Cronograma: El proceso de selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución, se realizará según fechas dispuestas en la publicación de la convocatoria, la cual se sujetará a los siguientes términos: ETAPA TERM INO Convocatoria 5 días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo Recepción de inquietudes 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria Respuesta a inquietudes 5 días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria
Convocatoria 5 días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo Recepción de inquietudes 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria Respuesta a inquietudes 5 días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria Postulación 15 dias hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria Análisis de la documentación 30 días hábiles siguientes al cierre del término de la postulación de los coleaios Resultados 5 días hábiles siguientes al vencimiento del término de análisis de resultados se realiza la Publicación. Presentación de recurso 1 O días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo que contiene resultados Resolución de recurso 15 días hábiles siguientes a la interposición de recursos Publicación acto administrativo de 3 días hábiles siguientes a la resolución de Deleaación de funciones recursos 3.2 Convocatoria. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio convocará a los colegios profesionales del área de la salud, mediante aviso que será publicado en un diario de amplia circulación y en la página web institucional en el que se indicará el sitio web en el que se podrán consultar las funciones a delegar, el término de la delegación, los requisitos, etapas y fechas de la convocatoria. Parágrafo. Los colegios interesados en participar en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, podrán solicitar la aclaración de inquietudes a la misma mediante comunicación remitida a la Dirección de Desarrollo del
Parágrafo. Los colegios interesados en participar en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, podrán solicitar la aclaración de inquietudes a la misma mediante comunicación remitida a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio al correo que se indique en la convocatoria. ¡RESOLUCION NÚMERO 00002235 DE 1 8 NOV 2024 PAGINA No 4 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones" 3.3. Postulación. Dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, los colegios profesionales interesados en participar en el proceso deberán presentar los documentos previstos en el siguiente numeral ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, debidamente foliados. La presentación de los documentos debe acompañarse de un escrito donde el representante legal manifieste la voluntad expresa de participar en el proceso de selección de colegios profesionales delegatarios de las funciones públicas señaladas en el artículo 1 O de la Ley 1164 de 2007 y desarrolladas en los artículos 2.7.2. 1.1.2 y 2.7.2.1.1.3 de Decreto 780 de 2016. Parágrafo. Los documentos recibidos por fuera del término de postulación no serán tenidos en cuenta. Para tal efecto, se tomará el reporte de fecha y hora del buzón de correo electrónico, o el que señale el sistema de correspondencia de este Ministerio. 3.4. Documentación exigida. Los colegios profesionales que participen en el proceso de
en cuenta. Para tal efecto, se tomará el reporte de fecha y hora del buzón de correo electrónico, o el que señale el sistema de correspondencia de este Ministerio. 3.4. Documentación exigida. Los colegios profesionales que participen en el proceso de selección para la delegación de funciones públicas, deberán acreditar los requisitos de que trata el articulo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, a través de los sigui entes documentos: Requisito ' . . Documento coil 'ue se acredita •
1. Carácter nacional
2. Mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión.
El Colegio debe demostrar que tiene carácter nacional con base en lo dispuesto en sus estatutos para lo cual debe remitir copia de estos. Certificación suscrita tanto por el representante legal y por el revisor fiscal del número de afiliados atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos 1 y 2 de la presente resolución.
3. Estructura interna y democrático. funcionamiento Estatutos o actas de asamblea del Colegio que permitan acreditar mecanismos de participación
democrática esto es:
4. So orte científico, técnico administrativo. 4.1. Planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo profesional, científico e investigativo en la respectiva disciplina.
a. Elección de su cuerpo directivo y órganos de vigilancia, b. Adopción de sus estatutos. c. Derecho a elegir y a ser elegido. Plan o programa debidamente firmado por el representante legal que permita establecer las acciones dirigidas al desarrollo profesional, científico e investigativo en la respectiva disciplina atendiendo la estructura y
c. Derecho a elegir y a ser elegido. Plan o programa debidamente firmado por el representante legal que permita establecer las acciones dirigidas al desarrollo profesional, científico e investigativo en la respectiva disciplina atendiendo la estructura y características detalladas en el anexo N' 3 de esta Resolución, que contengan como mínimo la siguiente información:
1. Nombre del plan o programa
2. Objetivos
3. Número de personas beneficiadas
4. Tiempo de duración y fecha de ejecución de los mismos
5. Especificar como este plan, programa o proyecto propende por el desarrollo de la rofesiónRESOLUCION NÚMERO 00002235 DE
1 8 NOV 20,24. PAGINA No 5
Continfiación de la _resolución "Por medífi de la cual se establece el procedimiento para la selección de colegios profesionales del area de la salud en qwenes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones'' 4.2 Personal profesional, técnico y operativo. Descripción y relación de los perfiles del personal profesional, técnico y operativo responsable de las actividades del colegio especificando mimero y formación académica. 4.3 Recursos técnicos, tecnológicos y 1. Documento que evidencie los recursos financieros; procesos y procedimientos, que tecnológicos que desarrollarán y apoyarán desarrollen y apoyen el manejo de información, el manejo de información, comunicación y comunicación y mantenimiento necesarios para mantenimiento necesarios para asumir las asumir las funciones públicas delegadas. funciones públicas delegadas, suscrito por el representante legal.
2. Certificación de los estados financieros del año inmediatamente anterior, suscrita por el revisor fiscal del colegio de profesionales.
asumir las funciones públicas delegadas. funciones públicas delegadas, suscrito por el representante legal.
2. Certificación de los estados financieros del año inmediatamente anterior, suscrita por el revisor fiscal del colegio de profesionales.
3. Documento que contenga los procesos y procedimiento para la atención de peticiones, quejas y reclamos que se presenten ante el Colegio. 4 Documento que contenga la Política de seguridad de la información del Colegio, suscrito por el representante legal. 4.4. Estructura orgánica que contenga las áreas Manual de funciones o documento que evidencie de dirección, administración, la estructura orgánica: las áreas de dirección, ooeración v vinilancia. administración, operación v viailancia. 4.5 Esquema de financiación que Documento que contenga el esquema de garantice su sostenibilidad, diferenciando las financiación que garantice su sostenibilidad, fuentes y destinación de los mismos. diferenciando las fuentes y destinación de los recursos, suscrito fiar el refiresentante leaal 4.6 Revisoría Fiscal. Certificado de existencia y representación legal 4.7 Funcionamiento no inferior a seis (6) meses, con fecha de expedición no superior a un mes contados a partir de la fecha de su constitución. contado a partir de la fecha de la postulación. donde conste la revisoría fiscal y su funcionamiento no mavor a seis (6) meses.
Parágrafo 1o. El análisis de la documentación exigida se realizará de conformidad con el formato anexo N' 2 de la presente resolución. Parágrafo 2o. Esta documentación deberá estar acompañada de la copia del acta de la asamblea donde se autorice al representante legal para la participación del Colegio en la
formato anexo N' 2 de la presente resolución. Parágrafo 2o. Esta documentación deberá estar acompañada de la copia del acta de la asamblea donde se autorice al representante legal para la participación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas. Parágrafo 3o. En caso de que el soporte técnico, tecnológico y operativo sea provisto mediante la asociación con un tercero, el colegio debe adjuntar copia de los convenios de asociación suscritos, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 2. 7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016. 3.5. Análisis y estudio de la documentación. Vencido el término de 15 días hábiles para la postulación de los colegios profesionales, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, analizará la documentación presentada y la evaluará en los términos establecidos en la presente Resolución. Este Ministerio podrá solicitar aclaraciones a la documentación presentada o que se aporte nuevamente ante la ilegibilidad de la remitida, lo que se informará al correo electrónico reportado por la organización que se postula, el cual deberá remitir la respuesta en un término de dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud. En ningún caso, la aclaración que se realice puede destinarse para ampliar el término de postulación. 3.6. Resultados. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y vencido el término dA.
30 días hábiles para el análisis y estudios de la documentación el Ministerio expedirá el actVRESOLUCION NÚMERO 00002 235 DE 1 8 NOV 2024 PAGINA No 6 Continuación de la resolución ''Por medio de la cual se establece el procedimiento para fa selección de colegios profesionales del área de fa salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otms disposiciones" administrativo dentro de los 5 dias siguientes, mediante el cual dará a conocer los resultados de la etapa de análisis y estudio de las postulaciones presentadas durante el proceso de convocatoria, el cual será publicado a través de la página web institucional. Contra dicho acto procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 14 37 de 2011. 3.7. Factor de desem pate: En los casos en los cuales los resultados de la evaluación sean iguales para dos o más colegios profesionales de la misma área de la salud, se delegarán las funciones con fundamento en los siguientes criterios: i) a aquel que cuente con mayor experiencia en el ejercicio de funciones públicas delegadas, ii) mayor número de afiliados activos y, en caso de persistir el empate, se acudirá al sistema de balotas. 3.8. Delegación de funciones. En firme el acto administrativo que da a conocer los resultados de la convocatoria, se expedirá la resolución de delegación de funciones públicas en el colegio que obtenga los mejores resultados, acto respecto del cual no proceden recursos tal como lo establece el artículo 75 del CPACA. El acto de delegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7.2. 1.1.2 del Decreto 780 de 2016, deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 3.8.1. Las funciones públicas delegadas.
El acto de delegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7.2. 1.1.2 del Decreto 780 de 2016, deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 3.8.1. Las funciones públicas delegadas. 3.8.2.Los deberes, obligaciones y responsabilidades del Colegio Profesional y sus representantes. 3.8.3. Los mecanismos de impugnación de las decisiones. 3.8.4.Se estipulará claramente que, al término de la delegación, los derechos sobre la propiedad intelectual de las bases de datos y archivos doc umentales que sopor tan el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, se entregarán al Ministerio sin que haya lugar a reconocimiento o indemnización alguna. Articulo 4. Delegación alt ernativa. Cuando surtida la convocatoria ningún colegio cumpla las condiciones para la delegación de las funciones públicas de una profesión en el área de la salud, el Ministerio las podrá delegar en otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas delegadas de una disciplina afín y manifieste su interés en asumir nueva delegación. Articulo 5. Convenio de delegación o acta de inicio. Una vez en firme el acto administrativo que delega la función, el Ministerio celebrará la respectiva acta de inicio con el colegio que haya sido seleccionado, con la especificación de las funciones dele gadas y los demás aspectos incorporados en el acto de delegación. Articulo 6. Causales de pérdida de la delegación de funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social reasumirá las funciones delegadas en los términos del artículo 11 de la Ley 1164 de 2007, sí se presenta alguna de las causales dispuestas por el artículo 2.7.2.1.1 .5 del
Protección Social reasumirá las funciones delegadas en los términos del artículo 11 de la Ley 1164 de 2007, sí se presenta alguna de las causales dispuestas por el artículo 2.7.2.1.1 .5 del Decreto 780 de 2016, a saber: 6. 1. La disolución del colegio delegatarío o la pérdida de su personería jurídica. 6.2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del articulo 2. 7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016. 6.3. Incumplimiento de las obligaciones que le corresponde asumir al colegio como delegatario de funciones públicas 6.4. Fallas o inconsistencias relacionadas con la calidad, oportunidad, confidencialidad e integridad de la información. 6.5. Inscribir profesionales en el ReTHUS sin el cumplimiento de los requisitos o expedir tarjetas de identificación única sin el cumplimiento de los requisitosRESOLUCION NÚMERO 00002235 DE 1 8 NOV 2024 PAGINA No 7 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones" 6.6. Las demás que contravengan el ejercicio de las funciones delegadas. Artículo 7. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUE SE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 1 8 NldT""",L..VLJ4
---Lih GUILLERMO ALFONS JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Sal y Protección Social
PUBLÍQUE SE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 1 8 NldT""",L..VLJ4
---Lih GUILLERMO ALFONS JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Sal y Protección Social fiv Aprobó Dirección de Talento Humano en SaludJosé Alex1s Mahecha Acosta Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios-Jaime Hemán Zaa Rodríguez\ V Dirección Juridica-Rodolfo Enrique Salas Figueroa (E) fi
IRESOLUC ION NÚMERO 00002235 DE J 8 NOV 2024 PAGINA No 8
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece ef procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de fa salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones"
ANE XO TÉCNICO 1
CERTIFICACIÓN Dando cumplimiento a la documentación exigida en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente Resolución __ el señor (a) _______ identificado con cedula de ciudadanía Nº __________ , en calidad de representante legal y el revisor fiscal _______ identificado con cedula de ciudadanía N° __________ en nombre del Colegio ____________ certifican que el Anexo Nº2 de la presente resolución contiene la información correspondiente a los afiliados activos a la fecha, del Colegio _________ que corresponden a número de ______ afiliados. En constancia de lo anteriormente nombrado firman:
REPRESE NTANTE LEGAL REVISOR FISC ALREsoLucION NúME Ro 00 002 235 DE J B NOv 2024 PAGINA No 9
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de colegios
REPRESE NTANTE LEGAL REVISOR FISC ALREsoLucION NúME Ro 00 002 235 DE J B NOv 2024 PAGINA No 9
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones"
ANEXO TÉCNICO 2
INFORMACIÓN PROFESIONALES AFIL IADOS AL COLEGIO
1. Características generales del archiv o.
El archivo debe ser de tipo texto y atender las siguientes especificaciones:
1. Los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt.
2. El separador de campos debe ser punto y coma (;) y debe ser usado exclusivamente para este fin.
3. Cada línea del archivo representa un registro de información (un afil iado).
4. El tipo de dato referido en cada uno de los campos, corresponde a la siguiente categorización: A-Alfanumérico F-Fecha N-Nu mérico
5. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
6. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion.
2. Estructura y características del contenido del archivo.
Campo Tipo Categoría Descripción del campo Observaciones 1 N Núm ero de Identificación Número entregado por la 1 nformación Tributaria, NIT. Dirección de Im puestos y Aduanas N del Colegio Dígito de verificación del NIT Nacionales (DIAN). Profesional Nombre completo del Colegio 3 A Nombre del Colegio Profesional Profesional. 4 A Primer Nombre Nombre completo del profesional. 5 A Segundo Nombre En caso de tener más de dos 6 A Primer Apellido nombres, digite los adicionales en 7 A Información Segundo Apell ido el campo "Segundo Nombr e".
4 A Primer Nombre Nombre completo del profesional. 5 A Segundo Nombre En caso de tener más de dos 6 A Primer Apellido nombres, digite los adicionales en 7 A Información Segundo Apell ido el campo "Segundo Nombr e". 8 A Personal Tipo de documento de CE: Cédula de Extranjería identificación CC: Cédula de ciudadanía 9 N Núm ero de identificación Sin puntos, comas o espacios. 10 F Fecha de afiliación al Colegio Formato AAAA-MM-DD profesional Nombre completo del titulo 11 A Profesión (Título de pregrado) expedido por la Institución de Educación Su perior (sin abreviaturas). 12 A Institución de Educación Superior Nombre completo de la Inst itución 1 que otoraó el titulo de Educación Superior. 13 A País de la Universidad que otorgó Información el Titulo Académica Para el caso de las Universidades Colomb ianas, el nombre de la ciudad (municipio) debe 14 A Ciudad de la Universidad que corresponder a la división político otorgó el Título admi nistrativa (DIVI POLA), dispuesta por el DANE. En caso de ser Universidad extran¡era, se debe incluir el nombre del oaís.RESOLUCION NÚMERO 00002235 DE 1 8 NOV 2024 PAGINA No 10 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones"