MINSALUD - Resolución 2239 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2239 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
l , REPUBLICAD E COLOMBIA ~' r' -¡flw~- t~1t f: ._P-2'.. j .... '. '
' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL J 2 2 3 9
RESOLUCIÓN NÚMERO;;' [¡ DE 2020 ( ) - 1 DIC2 020
Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y 4 del Decreto 2154 de 2019, y en desarrollo de los artículos 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y 5 y 7 del Decreto 2154 de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 3315 de 2019 se definieron los términos y condiciones del reporte de información que permitirán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo, lo cual aplica tanto para el reporte de las entidades territoriales como de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Que, los artículos 3 y 4 Ibídem, determinaron que las entidades territoriales y la ADRES realizarán dichos reportes de información a través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio y, mediante la plataforma PISIS.
Que mediante Decreto 2154 de 2019 el Gobierno nacional estableció los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro, precisando en los artículos 5 y 7 los documentos que la entidad territorial deberá reportar en el Sistema de Información para el saneamiento, para cada una de las fases que defina, así como la clasificación de las fuentes que se podrán destinar al saneamiento financiero del sector salud por concepto servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 a los afiliados régimen subsidiado. Que en el parágrafo del artículo 7 Ibídem, se determinó que para las fases dos y tres, en caso de existir estas, en la evaluación del índice de esfuerzo fiscal, se entenderá como fuente obligatoria para el saneamiento el porcentaje de rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda: 1) 8 puntos del impoconsumo de cerveza y 2) impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos. Que, el artículo 33 del Decreto 521 de 2020 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES cargará la información de todas las facturas o documentos equivalentes en el Sistema de Información dispuesto por este Ministerio. Que, el artículo 21 del Decreto 538 de 2020 modificó el último inciso del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, ampliando el plazo para la cofinanciación de la Nación para la
vigencia 2021 y por efectos de la emergencia sanitaria suspendió el plazo para la ~ 2 2 3 9
RESOLUCIÓN NÚMEROJ Ú DE '.:. OIC 2020 HOJA No~
2020 1 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadasp ara el pago de los serviciosy tecnologíasn o financiadasc on recursosd e la UPC, se actualizanl os anexos de reporte y se adoptan otros" radicación de las cuentas de los servicios relacionados en el numeral 8 del artículo en mención, por el término que dure la declaratoria y se reanudará a partir del día hábil siguiente a su culminación. Que, considerando que la información solicitada a través de los anexos técnicos de la Resolución 3315 de 2019 no permiten evidenciar el recaudo y la ejecución de las rentas cedidas con destinación específica para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, así como la ampliación del plazo para la radicación de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC y la cofinanciación por parte de la Nación hasta 2021 establecido en el Decreto 538 de 2020, se hace necesario actualizar los anexos de reporte y adoptar unos nuevos que permitan identificar la información detallada que las entidades territoriales y la ADRES deberán reportar en el marco de sus competencias y obligaciones. En merito a lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Modifíquese el articulo 3 de la Resolución 3315 de 2019, el cual quedará así:
"Artículo 3. Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio, se reportará la siguiente información: 3.1. A cargo de las entidades territoriales: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones: 3.1.1. Certificación de deuda reconocida por parte de la entidad territorial. A través del formato contenido en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución, se certificará la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas, conciliadas y reconocidas en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.2. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda. Mediante el formato contenido en el Anexo 2, que hace parte integral del presente acto administrativo, se registrarán los pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas cobradas y recobradas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda
reconocida. Con el formato contenido en el Anexo 3, que hace parte de esta resolución, se registrarán las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase.
RESOLUCIÓN NÚMERb:) [, 2 2 3 9 DE 2020 HOJA No;! n1r.? 020
- 1
Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" 3.1.4. Recaudo de rentas cedidas y pagos efectuados con esta fuente. Adáptese el Anexo Técnico 10, formato en el que se reportará la información del valor recaudado de rentas cedidas con destinación específica para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los pagos efectuados con estas fuentes para: (i) servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y (ii) la atención a la Población Pobre No Asegurada - PPNA; a partir de la vigencia 2016 hasta la fecha de corte de la fase respectiva. 3.1.5. Detalle de ta ejecución de recursos por fases. A través del formato contenido en el Anexo 11, que hace parle de la presente resolución, se reportará de manera detallada la ejecución de los recursos propios y de cofinanciación
Nación, disponibles y pagados para el saneamiento de la deuda reconocida de fa respectiva fase, así como los recursos propios comprometidos pendientes por pagar y los recursos de cofinanciación devueltos a la Nación por concepto de capital y rendimientos financieros. 3.2. A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital: 3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre fas entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a fo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.2.2. Formato de cesión de crédito. Mediante el formato contenido en el Anexo 7, que hace parte integral del presente acto administrativo, de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud. Parágrafo 1. Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del presente artículo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscritas por el representante legal de fa entidad territorial, como requisito para la evaluación del esfuerzo fiscal, en las fechas definidas en el Plan de Saneamiento de que trata el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019. Las certificaciones de que tratan los numerales 3.1.4 y 3.1.5 deberán remitirse para la segunda y tercera fase, en caso de existir, las cuales son requisito para fa
evaluación del esfuerzo fiscal. Parágrafo 2. Las entidades territoriales, deberán reportar, en el portal transaccional, los contratos de transacción que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud. Parágrafo 3. Cuando se hayan suscrito contratos de transacción en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 del 2019 antes de la fecha de publicación de la presente resolución. el primer reporte por parte de la ADRES de los Anexos Técnicos Nos. 4 y 12, los cuales hacen parte de esta resolución, deberá incluir todos los recobros frente a los cuales se hayan suscrito dichos contratos. Parágrafo 4. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, /as EPS no han efectuado el reporte a la ADRES y a las entidades territoriales de /as facturas objeto de cesión de crédito, tendrán veinte (20) días hábiles para remitir tal información. La ADRES y las entidades territoriales tendrán quince (15) días hábiles después de vencido dicho término, para realizar el reporte del Anexo Técnico No. 8. GC·2239 1 DJC2 020 1 ••• RESOLUCIÓN NÚMERÓ DE-.:, 2020 HOJA No Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los se,vicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros" Artículo 2. Modifiquese el articulo 4 de la Resolución 3315 de 2019, el cual quedará asi:
"Artículo 4. Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de ta plataforma PISIS. En el marco de fo dispuesto en los artículos 237 y 238 de fa Ley 1955 de 2019, ADRES y fas entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el cargue de la siguiente información, a través de fa plataforma PIS/S: 4.1 Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES. La ADRES reportará a través del Anexo Técnico No. 4, que hace parte de esta resolución, la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados y respecto de los cuales se hayan realizado contratos de transacción. Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, reportará el Anexo Técnico No. 4, solo con el registro de control tipo 1. 4. 2. Reporte de información de facturas por concepto de cobros y recobros auditados y conciliados por parte de las entidades territoriales para cada fase. Con el formato contenido en el Anexo Técnico No. 5, que hace parte integral de este acto administrativo, se efectuará el reporte de información de las cuentas auditadas y conciliadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de fa Ley 1955 de 2019. 4.3 Reporte de información de los pagos realizados respecto a los cobros y recobros auditados y conciliados para cada fase. Mediante el Anexo Técnico No. 6, que hace parte integral de este acto administrativo, se reportará la información de los pagos efectuados sobre los cobros y recobros objeto de
saneamiento y deberá ser reportado junto con el Anexo Técnico No. 5 para los pagos realizados con recursos propios. De proceder la cofinanciación Nación, la entidad territorial deberá volver a cargar el Anexo Técnico No. 6 después de realizar los pagos. 4.4Formato de cesión de crédito para entidades territoriales y ADRES (Anexo 8). A través del Anexo Técnico No. 8 que hace parte integral de este acto administrativo, se debe reportar la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de fa Ley 1955 de 2019. Las EPS a las cuales se les realice el reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar a la ADRES y a las entidades territoriales departamentales y distritales, mediante un archivo plano y con la misma estructura del Anexo Técnico No. 8, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud, a más tardar el vigésimo (20) día hábil siguiente a la autorización del giro. Este formato debe ser enviado por las entidades territoriales a más tardar a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de los giros efectuados con recursos propios y/o de cofinanciación Nación. Este reporte se realizará por parte de la ADRES mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1.
4.5 Reporte de las facturas asociadas a los recobros pagados por parte de las ~ entidades territoriales para cada fase. A través del Anexo Técnico No. 9 deberán DIC
R1=SOLUCIÓNNÚMER6:'.'Jú2239 DE 2020 HOJANo§.
1 2020 Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifica la Resolución3 315 de 2019, en relaciónc on el recaudo de las rentas cedidas utilizadasp ara el pago de los servicios y tecnologíasn o financiadasc on recursos de la UPC, se actualizanl os anexos de reporle y se adoptan otros" reportarse las facturas objeto de saneamiento asociadas a los recobros que hayan sido reportados por las entidades territoriales en el Anexo Técnico 5 de la presente resolución. El reporte se realizará junto con el Anexo 5. 4.6Reporle de pagos por parle de la ADRES (Anexo 12). La ADRES reportará a través de este anexo técnico la información de los pagos efectuados a los contratos de transacción firmados en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. El reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de. cada mes. En caso de no existir información, la ADRES reportará el anexo técrJico solo con el registro de control tipo 1. Parágrafo 1. Las EPS son responsables de la veracidad y consistencia de la información contenida en la radicación realizada ante la ADRES en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, información que posteriormente será reportada
por dicha entidad a través del Anexo Técnico No. 4. Parágrafo 2. Las entidades territoriales del orden departamental y distrital, así como la ADRES informarán a la Superintendencia Nacional de Salud, el detalle de las EPS que no realicen el reporte oportuno de las facturas sujetas a cesión. Parágrafo 3. En el evento en el cual alguna entidad territorial haya presentado previamente a la expedición de la presente resolución, la certificación suscrita de que trata el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 2154 de 2019, deberá remitir el Anexo Técnico No. 9 para la primera fase, dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente acto administrativo". Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3 y 4, sustituye los Anexos Técnicos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y adiciona los Anexos Técnicos Nos. 9, 10, 11 y 12 de la Resolución 3315 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 D\C2 020
Dada en Bogotá D.C., a los _ Minist o de Salud y Protección Social
Aprobó: Dirección de Financiamiento Sectorial.AA:
{PS·• Viceministerio de Pfro tección Social Dirección Jurídica Oficina de Tecnologrs de la lnfom1ación y Comunicación 2 2 3 9 DIC 020
RESOLUCIÓN NÚME~<;J' .) [, 1 2 2020 HOJA No~
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporle y se adoptan otros"
ANEXO TÉCNICO No. 1
CERTIFICACIÓN DE DEUDA RECONOCIDA POR PARTE DE ENTIDAD TERRITORIAL ~ Usallld ',1~!1,d ~de todos ANE)(OT ÉCNICON o. 1 ---------..- .- ------------------- DEUDA RECOr.lOCIOAP O~ CONCEPTOP E SERW:IOil:Y TECNOLOGIASN O UPC OE;:RÉGIMENS UBSIÓIAOOA UDITADASY CO"IClllAOA.S
ARTICULO 238• DE l~ LEY 1955 DE W19
ENTIDAD lffiRIT0"1•L 00 E REALIZA EL Rl>'CftJE DE U I< F ORMACK>< ""'"" ""''"""""""'º'"""'"º FE<"A 0ECORTE0E LA FAS, COOIGODA V RI AG DE IN CC AI CAD K E l" Tll'000SOl-"'1TU0 SA"ll O<UOA RECONOCIDA
VlOENCIAS RECOOSO ANm<IORES coe,w
TOTAL
"" R,_EC.D BSD
TOTAL •• •ec-o COBRO TOTAL •• "'º""'º ºº""º
·-· -" "" "'ºº"º ~· ·-· -" "'ºº""º ~· TOTAL ",_'º,º '"º """ TOTACES B""'""""'""''"'~"'""'~' ,1cr,•a.,,,,1,~,,i,M,i,,ia<>"•=,s,.-,,00f,:~""""'lo-•orl•"""'m,~dob'"'-"'"~"',~"'"""~""'""""'""'c•a¡joo,,,,.,<..,,O.,.,..,,n"'°~'•'•'"'"'233<l<,Ol'>' """"'""'
CÉDULA
Nota· Esta información deberá ser consistente con el campo 7 del Anexo Técnico No. 2 del presente acto administrat,vo para cada vigencia. 2 2 3 9 RESOLUCIÓN NÚMERO '.} (, DE 2020 HOJA No 7 ,, 1 D\C2 020Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de /as rentas cedidas utilizadas para el pago de los se,vicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporle y se adoptan otros"
ANEXO TÉCNICO No. 2
PAGOS HISTÓRICOS ENTIDAD TERRITORIAL
AN"O TÍCNI«> No. 2 •-11"-~' "--= ~~§~~!-'~~ ~
~·~- ·~--··~~~· ,,,-~-m-,. ~-..,--~ Corresponde a los pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento, de las facturas o recobros por concepto de servicios y
tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2021, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. A continuación, se relacionan !os conceptos solicitados en dicho formato de certificación:
1. Valor radicado: Valor total de las facturas o recobros radicados ante la entidad territorial para el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.
2. Valor auditado y conciliado: Valor de las facturas o recobros que superaron el proceso de radicación y fueron auditadas por parte de la entidad territorial y conciliadas con el acreedor
3. Valor glosa inicial: Valor de la glosa inicial del resultado de la auditoría de las facturas o recobros que no cumplen la totalidad de los requisitos para su aprobación, de forma parcial o total. 4 Valor glosa definitiva: Valor de la glosa definitiva del resultado de la auditoría. 5 Valor reconocido o aprobado de las cuentas auditadas y conciliadas: Valor del saldo reconocido de las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial y fueron conciliadas con el acreedor, en la respectiva fase.
6. Valor pagado respecto a las cuentas auditadas y conciliadas: Valor efectivamente pagado por la entidad territorial a las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoria por parte de la entidad territorial y fueron conciliadas con el acreedor, en la respectiva fase.
7. Valor pendiente de pago de las cuentas auditadas y conciliadas: Valor que aún no ha sido pagado, y que fue reconocido de fas facturas o recobros que superaron el proceso de auditoria
por parte de la entidad territorial y fueron conciliadas con el acreedor, en la respectiva fase.
8. Valor auditado sin conciliar: Valor de las facturas o recobros que superaron la etapa de radicación y el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial pero aún no han sido conciliadas en su totalidad con el acreedor.
9. Valor pagado de las cuentas auditadas no conciliadas: Valor efectivamente pagado por la entidad territorial a las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoria por parte de la entidad territorial pero aún no han sido conciliadas en su totalidad con el acreedor.
10. Valor pendiente por auditar: Valor de las facturas o recobros que superaron la etapa de radicación pero aún no han sido auditadas en su totalidad por parte de la entidad territorial. • RESOLUCIÓN NÚMERO? ::;r:2239 D E.. 1 DIC2 020 20 20 HOJA No !!
Continuación de la resolución "Parla cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecno/ogias no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otros"
ANEXO TÉCNICO No. 3
FUENTES DISPONIBLES PARA EL SANEAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD
TERRITORIAL
•
ANEXO TECNICO No. 3
PARAE LS AIMMílh1TO'~SO'eiíí'tsir(;f::~,.c.·i o§Y TjCNOL'6'd_NlAÓ~'! JP_CD ERL0 01MENSúBSi~_-_
ARTICULO 23.8' DE LA LEY 1955 DE 2019
ENTIDAD TERRITOOIAl oornEALIZA EL REPOOTEDE INFORMACION --~I N0M8Re OeL oePARTAMEaTO ó
DISTRITO FASENolL NO~L--J
FUENTES 08LICA TORIAS
1. SISTfMA GENERAL DE PARTICIPACIONES -NO CUBIERTO CON SUBSIDIO A LA OEMANOA Totald,st,rt,,odo pa,ala ... onM Ei«"'"'ºe n'"""'""""""'" >3 '/,lMPOCON$!.iMO DE CSl'ittA (WY,] Vabron""1e,10 O,oo,,.,radoen ~ ,,.,.,,......,d•vl:len ..,,.,1<.,,.•,.,.,,."o'," "'"'"' 'º°"""'''"'"º ""'"-"" <I """"'""''""'"' Valo, Ejec<rta,fo,n ,.,,.,,.,.,,o, .. •<1vo1<" '"""'""'º<Orno oo,_,...,,"'J>9'"APP ~ IM PUE STO AL CONSUM O DE LICORES. "'NOS V APERITMIS 1...,,,1
Valo, '""'""'°º" '"'"'º'"''" "'""lad"o" ª AFF" ""'º'" '""'"'º''º"''"'""'""ºen< I p,esupu.".t"o" "'"''"' " ca" m'"' o° o'" ••º "" "'" '"' '' "" º"' "' -- 1>.aualf.,.n"'o" '-"" d
Valo, EJ=todo,n ,.,....,,.,10,,.dotv>lo, '°"'"º"'º"'"'º obl_,aro,,o ,,.,,APF ~ IN C <.>Ht'V t<AUU "" l'l<e>U ...,., 1U ""'- SGI' V,61,N CIAS AN I el<l<JHSS • NO C U "'eR TO CON 5l)"SIOIO A LA DEM AN DA ""'"'""º"..".'. " "'"""'""
PUENTESV OLUNTUIAS
S OTRAS RENTAS DEPARTA M ENTA LES
TOTAL O<SPONl6LE PARA LA AC11JAL FASE, .. 'Neta E,te o.rn<0 ,.di•=•><'" lo¡ r..,.111 '" ¡..,_11,,00," -' l•ET V ,u,oj~ '~''""""""' '"''""' , .. ,_ oo, osteccr<ep.odo;de ''"'°"'d oc~Ofica,c10a0r te~ MHCP""a la"'~""'"'""" os!""'° asca ""'"'" ""''"'""" , , Rep.....,<anteLeg~de ~ E,tKfad Tern"""' FIRMA CEOU LA ,, J 2 2 3 9 RESOLUCIÓN NÚMER© Ú DE 2020 HOJA No 9 . 1 DIC2 020Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de fas rentas cedidas utilizadas para el pago de los selVicios y tecno/ogfas no financiadas con recursos de la UPC, se actualizan los anexos de reporte y se adoptan otrosff
ANEXO TÉCNICO No. 4
REPORTE DE INFORMACIÓN DE RECOBROS PRESENTADOS A ADRES
Correspondea l reporte de informaciónd e los recobros objeto de saneamientoe n el marco de lo establecidoe n el articulo 237 de la ley 1955 de 2019. El presente anexo téa,ico deberá ser reportado por ADRES a través de la plataforma PISIS. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 4.1. Estructura y especificación de los archivos 4.2. Caracterlsticas da los archivos planos 4.3. Plataforma para el envio de archivos 4.4. Periodo de reporte y plazo 4.1. Estructura y especificación de los archivos 4.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores Longitud del nombre de permitidos o Descripción Requerido fija archivo formato Módulo de Identificador del módulo de información. Acuerdo APF 3 SI información de Punto Final Fuente de la Información: Administradora de Tipo de fuente 300 Recursos del Sistema General de Seguridad 3 SI Social en Salud -ADRES Reporte de información de los recobros objeto de Tema de RPAO saneamiento en el marco de lo establecido en el 4 SI información artlculo 237 de la Lev 1955 de 2019. Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último dia calendario del periodo Fecha de corte AAAAMMOO 8 SI de información reportada. No se debe utilizar ninoún lioo de seoarador. Eiemolo: 20190930 Tipo de
identificación de Tipo de identificación de la entidad que reporta NI 2 SI la entidad que información: NI. re....,.,rta Número de Identificación Tributaria (Nll) de la Número de entidad que envla el archivo, sin dígito de identificación de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de la entidad que 999999999999 relleno a la izquierda ,; se requiere para 12 SI reporta completar la longitud del campo. Ejemplo 000999999999. Extensión del .TXT Extensión del archivo plano. 4 SI archivo NOMBRE DEL ARCHIVO • Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Información de tos recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la APF300RPADAAAAMMODNl999999999999.txt 36 Lev 1955 de 2019. 4.1.2. Contenido del archivo El archivo con la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un (mico registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo2 Registro de detalle que contiene cada uno de los recobros objeto de saneamiento en Obligatorio el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Lev 1955 de 2019 ,, li 2 2 3 9
RE.SOLUCIÓN NÚMERCD~ DE 2020 HOJA No 1O . 1 O\C2 020
Continuación de la resolución "Por fa cual se modifica la Resolución 3315 de 2019. en relación con el recaudo de
las rentas cedidas utilizadasp ara el pago de los serviciosy tecnolog/asn o financiadasc on recursos de la UPC, se actualizanl os anexos de reportey se adoptan otros· Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) 4.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de caracter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. / -g,• , o . . o. , - • o. 8. " •, ' No Nombre del campo D e-IE • E ,= Valores permitidos o•u O•' ~~E a: 1: valor que significa que el registro es de 1 Tipo de registro 1 N SI control Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: Tipo de identificación de la entidad 2 2 A SI que reporta Se reporta el tipo de identificación de la ADRES Código o número de identificación de la entidad que reporta de acuerdo con el tipo det Número de identificación de la 3 12 N campo anterior, sin digito de verificación. SI entidad que reporta Este campo contiene el NIT de ADRES Razón social de la entidad que reporta la 4 Razón social 250 A SI información. En formatoAAAA-MM-DD. Debe corresponder Fecha inicial del periodo de la 5 10 F a la fecha de inicio del periodo de información SI información reportada rennrtada. En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder Fecha final del periodo de la a la fecha final del periodo de información 6 10 F SI información reportada reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Número total de registros de Debe corresponder a la totalidad de registros 7 10 N SI
detalle contenidos en el archivo de tipo 2, contenidos en el archivo. 4.1.2.2. Registro Tipo 2 - Registro de detalle de recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019 En el Registro Tipo 2, la Entidad, reportará el detalle de los recobros presentados ante la ADRES por las
EPS:
- .., -g o i:, o ' • • o. o 'C•, No Nombre del campo Cl E E ,o =. Valores permitidos . .oe . ,- 1• l•u - .. ::-í a: 2: valor que significa que el registro es de 1 Tipo de registro 1 N SI detalle Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer 2 Consecutivo de registro 10 N SI registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.
Corresponde al número de identificación de la 3 Número de identificación NIT de 12 N EPS recobrante. Número de NIT sin digito de SI la EPS recobrante verificación. 4 Razón social de la EPS 250 A Corresponde a la razón social de la EPS SI recobrante O: Si corresponde a un recobro presentado por Tipo de recobro - con o sin sello una EPS a ta ADRES sin sello de cancelado. 5 3 N SI de cancelado 1: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la ADRES con sello de cancelado. Fecha de radicación del recobro eo ADRES eo el marco del En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se 6 10 N radicó el recobro en ADRES en el marco del SI
articulo 237 de ta Ley 1955 de artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. 2019
RESOLUCIÓN NÚME~q; Ú 2 2 3 9 DE 2020 HOJA No 11 _ , DIC2 .02.0
Continuación de la resolución ·Por la cual se modifica la Resolución3 315 de 2019, en relaciónc on el recaudo de las rentas cedidas utilizadasp ara el pago de los serviciosy tecnologfasn o financiadasc on recursosd e la UPC. se actualizanl os anexos de reporte y se adoptan otros· g_ No Nombre del campo Valores pennltldos ¡;: Número de recobro en la Número del recobro asignado por ADRES en 7 radicación en el marco del articulo 20 N la radicación en el marco del articulo 237 de la SI 237 de la Lev 1955 de 2019 Lev 1955 de 2019. Corresponde al número de identif1cación NIT Número de identificación (Nll) del del Prestador/ Proveedor de Servicios de Salud 8 Prestador/ Proveedor de 12 N SI que emitió la factura asocia
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