MINSALUD - Resolución 227 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 227 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
REPÜBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
· 00000227
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 ( ) 19 FEB2 024
Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y, CONSIDERANDO Que, conforme con la facultad otorgada en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, este Ministerio mediante la Resolución 1139 de 2022 estableció disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, sustituyendo la Resolución 586 de 2021, salvo la metodología adoptada en la Resolución 205 de 2020, la cual permanece vigente. • Que, en tal sentido, corresponde a este Ministerio adoptar la metodología para la fijación del presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS del régimen Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, y el cálculo de ajustes cuando a ello haya lugar,
tal como se previó en el artículo 11 de la citada Resolución 1139 de 2022. Que, atendiendo a que se determinó que la información de garantía de suministro del año 2022 necesaria para la asignación total del presupuesto máximo de la vigencia 2023 debía generarse el 31 de marzo de 2023, en el mes de diciembre de 2022 este Ministerio mediante actos administrativos de carácter particular fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para los primeros seis meses de 2023. Que, para determinar el presupuesto máximo que se asignó a las EPS y deniás entidades adaptadas para los primeros seis (6) meses de la vigencia 2023, se consideró: i) el valor asignado a cada una de las EPS o entidades adaptadas, como resultado de aplicación de la metodología del presupues1 to máximo adoptado mediante la Resolución 1318 de 2022, ii) la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Ca¡;iitación (UPC) que ya no se financian con Presupuesto Máximo para la vigencia 2022 y, iii) el incremento de la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud para el año 2023, que fue de 7, 15%. RESOLUCIÓN NÚMERO 0000022 D7 E l 9 FER 20 24 HOJA No. i Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a
asignar a la.s Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023"
Que, para el cálculo del valor del presupuesto máximo de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, se toma como base la asignación realizada para el primer semestre. Para las entidades que se identificó un menor reporte de información, el valor de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre se calculó teniendo en cuenta la asignación realizada para el primer semestre y el valor calculado para toda la vigencia 2023. Que el presupuesto máximo para los meses de enero a octubre de la vigencia 2023 de las EPS y entidades adaptadas autorizadas para operar en movilidad, se encuentra contenido en el valor asignado conforme al código de la EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, según corresponda. Que en el marco del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo, este Ministerio puso a disposición de las EPS y entidades adaptadas el detalle de la información del módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, correspondiente a las entregas realizadas en la vigencia 2022, con fecha de suministro entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de enero de 2023, con el propósito de que estas realizaran la gestión de su información dentro de la herramienta tecnológica MI PRES hasta el 31 de marzo de 2023. 1 ' Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de la vigencia 2023 corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, los operadores logísticos de tecnologías de salud, gestores farmacéuticos,
y las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar EOC, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, y la base de datos histórica de recobro/cobro suministrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES mediante el radicado de entrada 202342300668372. Que la base de datos de MIPRES corresponde a la proporcionada y certificada por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTIC - de este Ministerio, dependencia encargada de la administración de la herramienta tecnológica MIPRES. Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 43 desarrollada el día 29 de diciembre de 2023, recomendó realizar el reconocimiento de presupuesto máximo para vigencia 2023 a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, teniendo en cuenta la inflación causada de la vigencia 2022 (13.12%). Que por medio de la Resolución 2022310010005358-6 de 17 - 08 - 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó el funcionamiento como EPS del régimen contributivo a la sociedad Salud Bolívar EPS S.A.S, por lo que se establece una metodología diferente para la EPS en mención, atendiendo a que por su corto tiempo de creación y funcionamiento no reporta información suficiente en la herramienta tecnológica MIPRES. Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario adoptar la metodología para la
definición del presupuesto máximo de la vigencia 2023, que se estructura con base en la fuente de información antes referenciada, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta un ajustador de servicios y tecnologías de salud prestados pero no reportados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de MIPRES, factores de cantidades delta, la definición de valores de referencia, un ajustador de medicamentos nuevos y un ajustador para el régimen subsidiado. ¡ 9 FEB -ª.
RESOLUCIÓN NÚMERó00000227 DE 2024 HOJA No.
Continuación de la resolución "Por fa cual se adopta fa metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a fas Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para fa vigencia 2023"
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las demás Entidades Adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 2024 NSO JARAMILLO MARTÍNEZ fViceministro de Protección Social/~ J ,...\ Directord e Regulación,B eneficios~tos y Tarifas del Aseguramientoe n Salud~ ,~5 Directord e FinanciamientoS ectori rn DirectorJurídico 0 ,.. . ~/(,,~ Dtrectorjuridico f g FES
RESOLUCIÓN NÚMER0000J0227 DE 2024 HOJA No. 1
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023" ANEXO TÉCNICO METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2023 POR EPS O ENTIDAD ADAPTADA DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2023.
1. Definiciones y generalidades de la metodología a) Fuente de información: Se relacionan las diferentes fuentes de información consultadas de acuerdo con el parámetro requerido en la metodología de cálculo. • Fuente de Información para las cantidades Iniciales (Q Inicial): servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, con fecha de entrega entre enero 1 y diciembre 31 de 2022, y con fecha de suministro entre enero 1 de 2022 y
marzo 31 de 2023. • Fuente de información para el modelo econométrico: Base histórica de recobros/cobros de Régimen Contributivo con el último corte de información disponible, suministrada por Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, mediante Radicado 202342300668372, y la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES con fecha de entrega entre enero 1 y diciembre 31 de 2022, y con fecha de suministro entre enero 1 de 2022 y marzo 31 de 2023, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social. La información constituida para la estimación del modelo econométrico contempla para el tipo de tecnología medicamentos, en primer lugar la información histórica con los registros de recobros/cobros en estado aprobado para los años de prestación del servicio 2015, 2016, 2017 y 2018, del Régimen Contributivo y en segundo lugar, la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del régimen contributivo con fecha de entrega de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Para los tipos de tecnologías Alimentos para Propósito Medico EspecialAPME, Servicios Complementarios, Procedimientos y Dispositivos, la información histórica para la estimación del modelo econométrico corresponde a la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIP RES del Régimen Contributivo con fecha de entrega de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
- Fuente de información para el factor cantidades ajustadas: La información para el cálculo del factor cantidades ajustadas corresponde a la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del Régimen Contributivo y Subsidiado con fecha de entrega de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. • Fuente de Información para el Ajustador por Medicamentos Nuevos: la información histórica es constituida con los registros de recobros/cobros en estado aprobado para los años 2016, 2017, y 2018, por fecha de prestación no ª OO O 22 7 19 FEB
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No.
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta fa metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a fas Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para fa vigencia 2023" del servicio, y la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MI PRES para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 por fecha de entrega. Mediante las bases de datos de medicamentos que publica el INVIMA se identificaron aquellos medicamentos nuevos que ingresaron en cada año del periodo evaluado. b) Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo se le realizan las siguientes validaciones: Consistencia: se realiza la identificación de lo siguiente: • Tipo de documento existente. • Número de identificación diferente de nulo o vacio. • Cantidad entregada positiva. • Valor entregado positivo.
- Tipo de tecnología válido (M, N, P, D, S). • Código EPS válido. • Cruce Base de datos Única de Afiliados - BDUA: Tipo y número del documento afiliado, que recibe el servicio, actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud. • Número de identificación diferente a valor entregado, o diferente a cantidad entregada. • Campos numencos propios de MIPRES, tales como TX_ID, Codigo_tecnología, etc., deben ser diferentes a valor entregado o a cantidad entregada.
Oportunidad: se identifican y excluyen los registros con fecha de entrega del servicio o tecnología superior a 390 días a partir de la fecha de prescripción.
Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2023. Este proceso contempla el uso de las tablas MI PRES de reporte de información y las tecnologías financiadas con cargo a la UPC de la respectiva vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19].
En el caso de los medicamentos con alguna indicación UNIRS, se revisa: • Para los Medicamentos identificados como UNIRS y prescritos en MIPRES como TIPOMED=7, se incluye en la base de presupuesto máximo. • Para los Medicamentos identificados como UNIRS y no prescritos en MIPRES como TIPOMED=7, se revisan las justificaciones e indicaciones registradas en el Módulo de prescripción y en el de tutelas, una por una. Producto del análisis de estas justificaciones, en conjunto con todos los diagnósticos disponibles del mismo registro, se concluye si el medicamento
fue utilizado en la indicación UNIRS; en caso de ser afirmativo se incluye en la base de presupuesto máximo, y en caso contrario mantiene su financiación con cargo a la UPC. En el caso de los medicamentos tipo Fórmulas Magistrales, se revisa: • Para las fórmulas magistrales se definió una tabla de cobertura a partir de los principios activos, prescritos en MI PRES como TIPOMED=3, relacionados en el Módulo de prescripción y en el de tutelas, para cada registro con entrega y RESOLUCIÓN NÚMERO ÜÜ Ü Ü Ü 2 2 7 DE 1g FEB ª-
2024~HOJA No.
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023" suministro de este tipo de medicamento. Esta tabla de cobertura define si se incluye en la base de presupuesto máximo o no. En el caso de los medicamentos y procedimientos relacionados con exclusiones previstas en la Resolución 2273 de 2021 : • En el caso de posibles exclusiones se revisan las justificaciones e indicaciones registradas en el Módulo de prescripción y en el de tutelas, una por una. Producto del análisis de estas justificaciones, en conjunto con todos los diagnósticos disponibles del mismo registro, se concluye si la tecnología en salud utilizada corresponde a una exclusión o no. c) Clasificación por Grupo Relevante: Estandarización de la información que permite la clasificación del código de las tecnologías reportadas en grupos relevantes de acuerdo con lo establecido el numeral 3.12 del artículo 3 de la Resolución 1139 de
2022 que modifica la Resolución 586 de 2021, y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda. d) Identificación de registros inconsistentes: Los registros inconsistentes son aquellos que presentan valores o cantidades que no son congruentes con los servicios y tecnologías entregados, dentro de cada grupo relevante, lo que se desarrolla en el numeral 3 de este anexo técnico. El valor de la mediana del Grupo Relevante a nivel de Sistema, de Régimen contributivo y de Régimen Subsidiado serán tenidos en cuenta para para corregir los registros identificados como inconsistentes en cantidad o valor. e) Factor cantidades ajustadas (FQA): Se calculan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante utilizando el método de Chain-Ladder (método del triángulo). Lo anterior, en virtud que a la fecha de reporte de la información no se ha suministrado toda la información correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia analizada. El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o Entidad adaptada en el valor total de suministros de estas, de la base utilizada para el cálculo. El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o Entidad adaptada se obtiene de la multiplicación entre la participación encontrada anteriormente y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor de la UMC de cada registro del suministro del grupo relevante de la EPS o Entidad adaptada del periodo evaluado. Este punto se desarrolla en el numeral 4.1.1 del presente anexo técnico.
f) Factor cantidades del Delta (FQDEL TA): Se calcula el factor de las cantidades del Delta con base en los resultados de los modelos econométricos del régimen contributivo, ponderado por el valor total de los grupos relevantes agrupados por unidad de medida en medicamentos, para APME en grupo relevante, y para procedimientos, dispositivos y servicios complementarios, agrupados con el código de la respectiva tecnología. Los resultados de los modelos anteriores se aplican para los regímenes contributivo y subsidiado. Este punto se desarrolla en el numeral 4.1.2 del presente anexo técnico. g) Proyección de las cantidades para la vigencia 2023: Con la información disponible de los grupos relevantes y por EPS o EOC se toman las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. A este valor se le suman las cantidades ajustadas (FQA) calculadas en el literal e). El resultado anterior, se multiplica por el factor RESOLUCIÓN NÚMERO OO O O O 2 2 7 DE .1g FES 2024 HOJA No. ?.. Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contlibutivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023"
cantidades del Delta (FQDEL TA) calculado en el literal f) para calcular las cantidades correspondientes a las cantidades del factor del Delta. Las cantidades para la vigencia 2023 resultan de sumar las cantidades identificadas en los tres criterios: cantidades del periodo evaluado, cantidades del Factor cantidades ajustadas (FQA) y las cantidades correspondientes al factor de cantidades del Delta (FQDELTA). Este punto se desarrolla en el numeral 4.1.3 del
presente anexo técnico. h) Presupuesto máximo 2023: El presupuesto máximo 2023 de las EPS o Entidad adaptada resulta de la sumatoria del producto entre la proyección de las cantidades para la vigencia 2023 del literal g) de cada registro y el valor máximo para la vigencia 2023 (Pmax), definido numeral 4.3 del presente anexo técnico. El valor fijado para los meses de enero a noviembre de 2023 para cada EPS o Entidad adaptada, correspondientes a la asignación parcial del presupuesto máximo de la vigencia 2023, será ajustado de acuerdo al cálculo del presupuesto máximo de toda la vigencia 2023. Esto incluye el ajuste por liquidación y las cesiones de usuarios de EPS o entidades adaptadas autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud durante la vigencia2023. • i) Ajustador Régimen Subsidiado: Al valor calculado en el literal h), se le incluye un valor adicional que corresponde a un porcentaje para las EPS o EOC del régimen Subsidiado por pertenecer a dicho régimen. j) Ajustador de Medicamentos Nuevos: Al valor calculado en el literal h), se le incluye un valor adicional que corresponde a un porcentaje para las EPS o EOC de los regímenes Contributivo y Subsidiado por concepto de nuevos medicamentos. k) Medicamento Nuevo: preparado farmacéutico que contiene al menos un ingrediente farmacéutico activo no incluido en normas farmacológicas (Definición prevista en el Numeral 3.1 del artículo 2.8.12.3. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 433 de 2018).
- Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
(CNPMDM). m) Valor de la Mediana del Grupo Relevante (VMediana,, 2023 ): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS y entidades adaptadas del régimen contributivo. Para los grupos relevantes que no se disponga información del Régimen Contributivo, el valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, se calculará considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS y entidades adaptadas del Régimen Subsidiado. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2023, el Valor de la Mediana del Grupo Relevante se calculará tomando como base los valores del año 2022, el cual se indexará con la inflación causada para la vigencia 2022. n) Valor del Grupo Relevante de cada EPS o entidades adaptadas (VUMCr,i.j.n,zoz): 3 Corresponde al valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o entidades adaptadas, del periodo a evaluar. Este valor UMC calculado se indexa con la inflación causada para la vigencia 2022. 00000227 .19F EB ª-
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023" o) Valor de Referencia (VR) 2023: Se calculan para cara grupo relevante con los
siguientes criterios: • En los grupos relevantes de los medicamentos con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del Grupo Relevante por Unidad Mínima de Concentración - UMC y el PRI. • En los grupos relevantes de los medicamentos sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana por Unidad Mínima de ConcentraciónUMC del grupo relevante. • Para los grupos relevantes de procedimientos en salud, de alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y el grupo relevante de servicios complementarios denominado pañales, el valor de referencia corresponde al valor de la mediana por Unidad Mínima de Concentración - UMC o en la unidad en la que corresponda. Los valores de referencia calculados se indexan con la inflación causada para la vigencia 2022. p) Valor Máximo 2023 (Pmax): Es el valor de cálculo por Grupo Relevante de que trata la Resolución 1139 de 2022, por la cual se sustituye la Resolución 586 de 2021, y corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor reportado del grupo relevante por cada EPS o EOC. Para los grupos relevantes de servicios complementarios diferentes a pañales, y los medicamentos que corresponden a fórmulas magistrales, el valor máximo 2023 es igual al valor reportado por cada EPS o EOC. q) Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando los códigos de los servicios y tecnologías no hagan parte de los financiados con recursos de la UPC.
r) Las EPS o EOC de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregan de acuerdo al código de la EPS o EOC del régimen a que pertenecen. s) Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados como consecuencia de las medidas de intervención forzosa administrativa para liquidar del primer cuatrimestre de 2023, y las cesiones de usuarios producto de solicitudes de retiro en uno o varios municipios de algunas EPS, adoptadas y autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, se incluirán en la base de información de la EPS o Entidad adaptada receptora del afiliado trasladado por el tiempo proporcional a partir del momento de afiliación. t) Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados voluntariamente, en la vigencia de análisis (2022) para el cálculo del presupuesto máximo, se incluirán en la base de información de la EPS o Entidad adaptada receptora del afiliado trasladado. u) Grupos relevantes APME: Los siguientes son los criterios de agrupación tenidos en cuenta para definir los nuevos grupos relevantes de alimentos para propósitos médicos especiales (APME): ª .19F EB
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Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023"
No. Nombre dela Definición/criterios para agrupación
catea o ría 1 Fórmula Aporte calórico entre 0.80 y 1.49 Kcal/ml con distribución porcentual estándar de polimérica macronutrientes, o aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/ml con energia norma o proveniente de la oroteína menor al 20% de las Calorías totales del oroducto. hiperca1órica Proteína entera o aislada de origen animal y/o vegetal. Puede ser adicionada con aminoácidos específicos en forma L, como taurina, L-carnitina, L-glutamina, L-arginina, entre otros. Carbohidratos en forma completa o hidrolizada en forma de oligosacáridos y maltodextrinas. Puede adicionarse fibra dietaria soluble o insoluble. Lípidos en forma de triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM), cumpliendo con el aporte de ácidos grasos esenciales. Vitaminas y minerales. No incluyen las fórmulas poliméricas normocalóricas especialmente diseñadas para oacientes con enfermedad heoática, oulmonar o renal (va sea en orediálisis o diálisis). 2 Fórmula Aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcat/ml. polimérica Energía proveniente de la proteína igual o mayor al 20% de las Calorias totales del hipercatórica producto. hiperproteica Proteína entera o aislada de origen animal y/o vegetal. Puede ser adicionada con aminoácidos específicos en forma L, como taurina, L-carnitina, L-glutamina, L-arginina,
entre otros. Carbohidratos en forma completa o hidrolizada en forma de ollgosacáridos y maltodextrinas. Puede adicionarse fibra dietaría soluble o insoluble. Upidos en forma de triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM), cumpliendo con el aporte de ácidos grasos esenciales. Vitaminas y minerales. No incluyen las fórmulas poliméricas hipercalóricas especialmente diseñadas para oacientes con enfermedad heoática, oulmonar o renal (va sea en orediálisis o diálisis). 3 Fórmula Aporte calórico entre 0.80 y 1.49 Kcal/ml con distribución porcentual estándar de oligomérica macronutrientes, o aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/ml con energía normo o proveniente de la proteína menor al 20% de las Calorías totales del producto. hipercalórica Proteína de origen animal y/o vegetal completamente y/o parcialmente hidrolizada y/o aminoácidos libres en forma L, como taurina, L-carnitina, L-glutamina y L-arginina, entre otros. Carbohidratos en forma de polímeros de glucosa, disacáridos y monosacáridos. Pueden contener o no fibra dietaría. Triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM) de origen vegetal, así como ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6). Vitaminas y minerales. 4 Fórmula Aporte calórico mayor o igual a 1.5 Kcal/ml.
oligomérica Energía proveniente de la proteína igual o mayor al 20% de las Calorías totales del hipercalórica producto. hiperproteica Proteína de origen animal y/o vegetal completamente y/o parcialmente hidrolizada y/o aminoácidos libres en forma L, como Taurina, L-carnitina, L-glutamina y L-arginina, entre otros. Carbohidratos en forma de polímeros de glucosa, disacáridos y monosacáridos. Pueden contener o no fibra dietaría. Triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM) de origen vegetal, así como ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6). Vitaminas y minerales. 5 Fórmula Contienen macronutrientes en su forma elemental. Están compuestas por: monomérica • Aminoácidos libres (en forma L) de origen animal y/o vegetal. Pueden contener aminoácidos específicos en fom,a L, como taurina, L-carnitina, Lglutamina o L-arginina, entre otros. • Glucosa u oligosacáridos . • Triglicéridos de origen vegetal de cadena larga (TCL) como fuente de ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6) y/o triglicéridos de cadena media (TCM) como fuente energética. 6 Fórmula Constituidas básicamente por uno de los siguientes grupos de nutrientes: proteínas, modular lípidos o carbohidratos. En el caso de estar constituido por proteinas puede estar compuesto por tas proteínas enteras o oroteinas hidrolizadas.
En algunos casos puede contener adición de micronutrientes. 00000227 J 9 FEB
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA No. 10
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023"
No. Nombre de la Definición/criterios para agrupación catea o ría No incluyen fórmulas modulares a base de aminoácidos. 7 Fórmula Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades neurológicas, especial para como epilepsia refractaria, síndrome de deficiencia de transportador de glucosa tipo 1 enfermedades (GLUT-1 OS) y deficiencia de piruvato deshidrogenasa, entre otras. Son altas en lípidos, neurológicas con un aporte intermedio de proteína y bajas en carbohidratos. La cantidad de grasa (en gramos) aportada por el producto supera la sumatoria de aportes (en gram
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