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MINSALUD - Resolución 2277 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2277 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERd}0002277 DE 2021 ( 22 DIC2 021 ) Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica NV EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al

concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asl como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del día 1O de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificadas con los número de lote FM2953. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y

BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de . 2 2 DIC 2021 2 2 7 7

RESOLUCIÓN Núi!Oiili) DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Astraleneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica Nv· ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 18 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: - Total.a os1s• C '.-'":i..\o tata~s1s. /·' 'i~-i~. rl. ~Dos~is· i . ----- •:¡"" :_8.rifrég8da5.::..ai:)?>'l(i cadáls"c,i,é1'8 disponibles Percentil~ :Í

15 dediciembre' 1f dléiernbre'de',;,, entidades , ,¿!:¡: :efl;acia • • '\Y ' d~ 2021 'i" ·:: c:."~2021!!'-,i! - ·> f _···:: • . ...- ,, tetrf_toi:lat_e,s Nariño 1.831.463 1.824.818 0,36% 6.645 70% Santa Marta 687.497 683.976 0,51% 3.521 70% Barranquilla 2.109.825 2.083.546 1,25% 26.279 70% Casanare 526.116 516.617 • 1,81% 9.499 70% La Guajira 867.740 850.341 2,01% 17.399 70% Guaviare 85.710 83.743 2,29% 1.967 70% Arauca 313.317 304.974 2,66% 8.343 70% Córdoba 1.924.004 1.872.167 2,69% 51.837 70% Atlántico 1.508.061 1.463.616 2,95% 44.445 70% Cartagena 1.407.842 1.366.145 2,96% 41.697 70% Cesar 1.341.083 1.299.873 3,07% 41.210 70% Tolima 1.850.324 1.792.790 3,11% 57.534 70% Meta 1.184.848 1.143.770 3,47% 41.078 70% Risaralda 1.379.669 1.327.067 3,81% 52.602 70%

Boyacá 1.867.043 1.793.068 3,96% 73.975 70% Santander 3.094.743 2.964.149 4,22% 130.594 70% Valle del Cauca 5.268.815 5.040.734 4,33% 228.081 70% Caldas 1.432.029 1.369.851 4,34% 62.178 70% Caquetá 382.046 365.420 4,35% 16.626 70% Bolívar 1.326.587 1.266.490 4,53% 60.097 30% Cundinamarca 3.977.187 3.796.609 4,54% 180.578 30% Quindío 806.109 769.375 4,56% 36.734 30% Boootá 11.581.936 11.009.883 4,94% 572.053 30% Guainia 37.568 35.567 5,33% 2.001 30% Norte de Santander 1.919.351 1.812.565 5,56% 106.786 30% Huila 1.393.310 1.314.722 5,64% 78.588 30% Chocó 342.848 323.031 5,78% 19.817 30% San Andrés y Providencia 111.441 104.651 6,09% 6.790 30% Putumayo 275.345 257.660 6,42% 17.685 30% Vichada 56.606 52.829 6,67% 3.777 30%

Amazonas 108.328 100.498 7,23% 7.830 30% Buenaventura 228.286 210.949 7,59% 17.337 30% Antioquia 9.526.941 8.795.221 7,68% 731.720 30% Sucre 1.187.286 1.083.976 8,70% 103.310 30% Cauca 1.264.853 1.147.980 9,24% 116.873 30% Magdalena 972.840 867.676 10,81% 105.164 30% Vaupés 29.395 25.147 14-,4-5%- ·H 4.248 30% ~-TOTALN: ACIOÑAítlltit2§s::ís2• .._ .r:,;s1Jif~i41x¡·'.··'~···. li3:oaifeilftc~~'- i ~-i Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 4,35%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada fa fónnufa del criterio de eficacia fas entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por fo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de fa vacuna, se reubicará fa entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de fas dosis, de tal manera que solamente podrá quedar fa entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

RESOLucIóNNú lllliióH)2277oE 22 DIC2 021

2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Astraleneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica NV' Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Nariño, Santa Marta, Barranquilla, Casanare, La Guajira, Guaviare, Arauca, Córdoba, Atlántico, Cartagena, Cesar, Tolima, Meta, Risaralda, Boyacá, Santander, Valle del Cauca, Caldas, Caquetá y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Bolívar, Cundinamarca, Quindío, Guainía, Norte de Santander, Huila, Chocó, San Andrés y Providencia, Putumayo, Vichada, Amazonas, Buenaventura, Antioquia, Sucre, Cauca, Magdalena y Vaupés, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, por otra parte, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 6 de noviembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 943.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificada~ con los números de lote 78037 y 78038.

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del lnvima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 ºC y 8 ºC, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 14 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.7 23.540 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con el número de lote 015F21A. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 11 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.436.350 dosis vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con el número de lote

202G21A. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 de Janssen Pharmaceutica NV se administra por vía intramuscular en dosis única y debe ser usada en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC y protegidos de la luz. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, conforme con lo dispuesto en la Resolución 1805 de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo 4° de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando estrategias, población objeto y tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas. 22 2021 DlC

RESOLUCIÓN Núft0~2277 DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Astraleneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica NV' Que las secretarias de salud departamentales de Risaralda, Nariño, Arauca, Valle del Cauca, Córdoba y las distritales de Bogotá, Cartagena, Barranquilla, Buenaventura y Santa Marta, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a esta Cartera Ministerial, la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales que permitan acelerar el cumplimiento y logro del 70% de la vacunación en sus territorios, así como iniciara la aplicación de dosis de refuerzo, peticiones que se describen a continuación: Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad Cantidad Entidad Radicado en este solicitada solicitada solicitada solicitada solicitada Territorial Ministerio Pfizer AstraZeneca Moderna Sinovac Janssen Risaralda 202142402391052 o 19.680 27.646 o o Arauca 202142402580372 o o 5.000 9.000 10.000 Valle del Cauca 202142402579932 46.070 o 81.220 50.400 70.990 Nariño 202142402579912 7.038 o 12.602 18.940 15.000 Córdoba 202142402605082 o o 25.000 o o

Boaotá 202142402579322 o o 60.000 o o Cartaaena 202142302550582 46.800 o 20.460 30.000 o Barranauilla 202142402520972 56.793 o 121.864 119.897 o Buenaventura 202142402598542 2.340 3.000 3.600 o 5.000 Santa Marta 202142402611122 9.360 o 7.200 21.310 4.180 Que, la Dirección de Promoción y Prevención atendiendo a las solicitudes formuladas, considera procedente realizar asignación especial a las entidades territoriales señaladas, teniendo en cuenta que: i) pese a que el ritmo de vacunación en los territorios ha descendido en 8 de las 1O entidades solicitantes, exceptuando el distrito de Bogotá y Valle del Cauca con un aumento del 7,98% y 4,58%, respectivamente, de dosis diarias aplicadas, en los periodos comprendidos entre el 1 y el 19 de noviembre de 2021 y entre el 1º y el 19 de diciembre del mismo año, las coberturas alcanzadas para aplicación de primeras dosis se encuentran por debajo del 82% a excepción del distrito de Barranquilla, y la cobertura para el cierre de esquemas primarios no logra superar el 66,4% ii) con corte al 21 de diciembre de 2021, los departamentos y distritos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción, para el desarrollo de jornadas de vacunación necesarias para aumentar la cobertura de esquemas de vacunación primarios y dosis de refuerzo, y, iii) la necesidad de contar con biológicos

suficientes para propender por la efectividad de la vacunación en su territorio, teniendo en cuenta las coberturas alcanzadas y la población susceptible aun por vacunación, así como, la complejidad logística para el traslado y la aplicación de estos en el área rural y rural dispersa de algunos territorios. Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Lid - CoronaVac, debido a su limitada disponibilidad en el centro de acopio nacional. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1887 de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del numeral 8.7 del artículo 1º de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema

primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del articulo 1º de la citada Resolución 1887 de 2021. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al pais, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. 2 Z DIC2 02\ 2 2 7 7 Q

RESOLUCIÓN Nú~fi DE 021 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica NV' En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se

señalan a continuación asi: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD

N' VECES DOSIS 1 DepartamendtoeA ntiooui-aS ecretariSae ccionad!e Saludv ProteccióSno cial 21.060 2 DeoartamendteoA raucaUnidadA dministrativEas =ial de Salud 1.170 3 Departamendtoe lA tlántico-S ecretaridae SaludD eoartamental 5.850 4 DistritoE s=;al Industriavl Portuaridoe Barranquil-laS ecretaridae SaludD istrital 6.330 5 DistritoC aoitadl e Bnootá- SecretariDa istritadl e Salud 36.270 6 Departamendtoe Bolíva•r Secretaridae SaludD epartamental 3.510 7 Deoartamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD eoartamental 5.850 8 Departamendtoe CaldasDireccióTne rritoriadle Saludd e Caldas 4.680 9 Deoartamendtoe Caouet-áI nstitutoD epartamendtael S alud 1.170 10 DistritoT urísticov Culturadl eC artaoendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDois tritadl e Salud 4.680 • 11 Departamendteol C asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 2.340 12 Deoartamendteol C aucaSecretaridae SaludD eoartamental 4.680 13 Departamendteol C esarSecretaridae S aludD epartamental 5.850

14 Deoartamendteol C hooó- Secretaridae SaludD eoartamental 1.170 15 Deoartamendtoe Córdob-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud - 8.190 16 Deoartamendteo Cundinamar-cSa ecretaridae SaludD eoartamental 10.530 17 Deoartamendtoe lG uaviar-eS ecretariDa eoartamendtael S alud 474 18 Departamendtoe lH uilaSecretaridae SaludD epartamental 3.510 19 Deoartamendtoe lM aodalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 2.340 20 Departamendtoe lM etaSecretaridae SaludD epartamental 4.680 21 Deoartamendtoe NariñoInstitutoD eoartamendtael S alud 7.020 22 Departamendteo NorteD eS antande-rI nstitutoD epartamendtael S alud. 4.680 23 Deoartamendtoe lQ uindioSecretaridae SaludD eoartamental 2.340 24 Deoartamendtoe Risarald-aS ecretarldae SaludD eoartamental 4.680 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 2.340 26 Deoartamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD eoartamental 10.530 27 Departamendtoe Sucre• DepartamenAtod ministrativdoe SPnuridaSdo ciael nS alud 2.340 28 Deoartamendtoe lT o limaSecretaridae SaludD eoartamental 5.850

29 Deoartamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa eoartamendtaelS alud 18.720 30 Departamendtoe la Guaira•S ecretaridae SaludD epartamental 3.510 31 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 1.170 32 DistritoE sn<!ciaInl,d ustriaPl ortuarioB, iodiversyo E coturisticDoe B uenaventura 1.170 33 DeoartamendtoeA mazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 414 34 DepartamendtoeG uainiaSecretaridae SaludD eoartamental 258 35 De.,,,rtamendtoe Vau""sSecretaridae SaludD eoartamental 222 36 Departamendtoe SanA ndrésSecretaridae SaludD eoartamental . 384 37 Deoartamendtoe lV ichada-S ecretariDa eoartamendtael S alud 108

TOTAL 200.070

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 dias post parto. 1.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial

contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2 DJC2 021

RESOLUCIÓNN úME®[)C2277oJ 2021 HOJA No6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, AstraZeneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica Nv· 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo minimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 2. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 3.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, al distrito de Buenaventura. Para la

aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares 2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID-19 pendientes en su jurisdicción. 2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo minimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de sintomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1.151d e

2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 3. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 313.880 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD Nº VECES DOSIS 1 Deoartamendteo A rauc-aU nidaAd dministratEivsa~ jal deS alud 4.760 2 DistntoE soecialnl dustnavl Portuandoe BarranauillaS.e cretaridae S aludD istntal 55.440 3 DistntoC aoitadl eB =otá • SecretanDai stritadl e Salud 80.640 4 DistritoTu risticvo Culturadl e Cartaoenda e IndiasDeoartamenAtod ministratiOvois triladle Salud 20.160 5 DeoartamendteoC órdob•a S ecretaridae D esarroldloe la Salud 25.200 6 Deoartamendteo N ariñoInstitutoD epartamendtaelS alud 15.120 . 7 Departamendteo R isarald•a S ecretaridae S aludD epartamental 20.160 8 Departamendteol V alleD elC auca• SecretariDae oartamendtaelS alud 80.640 9 DistritEos oeciaInl.d ustriPalo, rtuariBoi,o divervs Eoc oturistDiceoB uenaventura 3.360

10 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe S antaM arta.S ecretaridae SaludD isllital 8.400

TOTAL 313.880

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Aplicar segundas dosis pendientes en su jurisciíéción asigriádas mediante resoluéiones anteriores. 3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario e, ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha 22 DIC2 021

RESOLUCIÓNN ú~OG2277 DE 2021 HOJA No7

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de las vacunas contra la COV/0-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Astraleneca, Moderna Switzerland GMBH y Janssen Pharmaceutica Nv· de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1º de la citada Resolución 1887 de 2021. 3.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis

fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de slntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021. Artículo 4. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. 86.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 de Janssen Pharmaceutica NV, para dar continuidad al Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así: • SECRETARIA OE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD N• VECES DOSIS 2 Departamendloe A raucaUnidadA dminislralivEas nedadl e Salud 9.600 29 Deoartamendloe lV alleD elC aucaSecrelariaD eoartamendlael Salud 67.200

32 DislriloE soedall nduslriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturislicDoe B uenavenlura 4.800 DislriloT urísticoC, ulluraEl Históricdoe SantaM arta.S ecretaridae SaludD istrilal 4.800

TOTAL 86.400

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 4.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares 4.2. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. 4.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico operativos, enunciados en el numeral 8. 7 de la Resolución 1887 de 2021. 4.4. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., ERNANDO RUÍZ GÓJEZ Mini tro de Salud y Protección Social

Aprobó: Vlceministrod e SaludP úblicay Prestaciónd e Servicios Director de Promop~ Prevención DirectoraJ urídica ~[..

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