MINSALUD - Resolución 2284 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2284 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERG:ll002284 DE 2023 'l 8 DIC2 028
Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 2.5.3.4.4.1 y 2.5.3.4.4.6 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que, el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, establece que las Entidades Promotoras de Salud - EPS deben pagar los servicios de salud a los prestadores de servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación, y si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico, como mínimo del 50% del valor de la factura de venta en salud, dentro de los cinco (5) días posteriores a la presentación de la misma, haciéndose necesario considerar que algunas facturas de venta relativas a modalidades distintas a la cápita, pudieran ser devueltas, lo cual debe hacerse dentro del término establecido por la ley para el pago del primer 50%, resultando necesario establecer dentro de ese trámite de reconocimiento y pago, las causales y procedimiento que deben atender las devoluciones. Que, en el mismo sentido, el articulo 56 de la Ley 1438 de 2011, establece que las EPS
pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud, dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes establecidos en la citada Ley 1122 de 2007, reiterando el reconocimiento de intereses moratorias frente al no pago dentro de los plazos previstos, prohibiendo la auditoria previa a la presentación de las facturas, entre otras obligaciones Que, conforme con el procedimiento que debe adelantarse en el trámite establecido en el articulo 57 de la citada Ley 1438 de 2011, se debe determinar la codificación y alcance de las glosas que son formuladas y comunicadas por las entidades responsables de pago a los prestadores de servicios de salud, así como la codificación de las respuestas a las devoluciones, que deban sujetarse al trámite dispuesto por el legislador. Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizarlo en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de los agentes del Sistema, y garantizando el flujo de los recursos, para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población. Que mediante la Ley 1966 de 2019 se adoptaron medidas para mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General
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4 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No. g Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en
salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones" de Seguridad Social en Salud, así como mejorar la eficiencia de operación y· transparencia a través de la unificación de los sistemas de información, con el fin de promover la alineación entre agentes del sector, que logre resultados encaminados hacia el mejoramiento de la salud y de la experiencia de la población colombiana en los servicios de salud. Que adicionalmente, el articulo 15 ibídem, estableció que este Ministerio debe definir los lineamientos y soportes que deben acompañar las facturas de venta en Salud, dentro de los cuales se incluyó el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, como soporte obligatorio de la misma. Que, corresponde a este Ministerio conforme con lo dispuesto por los artículos 2.5.3.4.4.1 y 2.5.3.4.4.6 del Decreto 780 de 2016 determinar los soportes de cobro de las facturas de venta en salud, así como establecer la denominación y codificación de las causas de devolución y glosa de tales facturas, las que deben hacer parte del Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, reglamentación que al actualizarse conducirá a la consistencia del proceso de auditoria de cuentas entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, actores destinatarios de dichas disposiciones y, en esa misma linea, el artículo 2.5.3.4.3.3 ejusdem estableció que la auditoría de cuentas médicas debe realizarse a partir de los soportes de la factura de venta en salud y con sujeción a
los estándares establecidos en el referido Manual. Que, en ese sentido, mediante el uso de los códigos que se definan en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, las entidades podrán evaluar sus procesos de pago, facturación y auditoria de cuentas médicas, con el fin de hacer los ajustes y fortalecimientos necesarios, de manera que conduzcan a generar un flujo más eficiente de los recursos. Que, para efectos de operativizar el proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 51 O de 2022, modificada por la Resolución 2805 de 2022, se hace necesario incluir como causal taxativa de devolución, la no radicación de los soportes dentro de los veintidós (22) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la factura. Que en el numeral 1 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016 se definieron las entidades responsables de pago, dentro de las que se encuentran las entidades territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas, resultando procedente establecer los soportes que, en los acuerdos de voluntades, independiente de la modalidad de· pago pactada, deben presentarse junto con las facturas de venta en salud cuando se contemple la ejecución de dichas acciones. Que, dado lo establecido en los artículos 2.5.3.4.5.4 y 2.5.3.4.5.5 del referido Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, disposiciones aplicables a
las modalidades de pago prospectivas, en los que se determinan los eventos que dan lugar a devoluciones, descuentos o reintegros, se hace necesario establecer el mecanismo operativo que permita dar cuenta de la trazabilidad del procedimiento realizado. Que se requiere unificar y definir el contenido de los soportes de cobro, tales como: el resumen de atención, la epicrisis, la descripción quirúrgica, el registro de anestesia, el soporte del traslado o transporte y la hoja de administración de medicamentos, entre otros, con el propósito de facilitar el proceso de cobro por parte de los prestadores de 2 8 DIC2 023 00002284 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No.-ª Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los soporles de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones" servicios de salud y el de auditoría a cargo de la entidad responsable de pago, con el fin de avanzar en la mejora del flujo de los recursos en el sector. Que, con el fin de simplificar el proceso de auditoría médica, se hace necesario reducir el número de soportes asociados a fuentes de información que serán dispuestas entre las partes, como sucede con el detalle de cargos y el recibo de pago compartido, los cuales fueron incluidos en el Registro Individual de Prestación de ServiciosRIPS, a partir de la Resolución 1036 de 2022, así como otros soportes como la historia clínica, que dado su carácter de documento privado en custodia del prestador, solo podrá ser consultada en los casos establecidos en el artículo 2.5.3.4.3.4 del Decreto 780 de 2016.
Que, la Resolución 2808 de 2022, acto administrativo que define los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en su artículo 108 incluye el servicio de transporte no asistencial ambulatorio de la persona, siendo necesario para efectos del cobro en el sector salud, fijar el soporte que dará cuenta de su realización. Que, respecto de la facturación electrónica de venta, teniendo en cuenta la política de cero papel en las instituciones públicas y privadas y en concordancia con las disposiciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, así como lo regulado por este Ministerio, mediante el anexo técnico de la Resolución 1036 de 2022 que establece que la generación y validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, debe transmitirse en formato JSON (JavaScript Object Notation) y con el fin de facilitar el proceso de auditoría en el sector salud, se hace necesario estandarizar el envío y recepción de forma digital o electrónica de los soportes de cobro de la prestación de servicios y la provisión de tecnologías en salud, así como el registro de las transacciones mediante el uso de los medios tecnológicos, tal como lo dispuso en los artículos 2.5.3.4.8.2 y 2.5.3.4.8.3 del Decreto 780 de 2016 relativo a los canales de relacionamiento y a los mecanismos de entrega y actualización de información. Que, el actual Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas contiene causas obsoletas o descontextualizadas, al tenor de las regulaciones que posterior a su
expedición han sido expedidas para el sector salud, entre otras, las relativas al informe del presunto accidente de trabajo - IPAT, las asignadas a la historia clínica como soporte de cobro, detalle de cargos o datos insuficientes del usuario, información que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1036 de 2022 debe ser consignada en el RIPS, resultando necesario la actualización del referido Manual, de manera que resulte conforme con la normatividad vigente. Que, en armonía con los artículos 2.5.3.4.3.1 y subsiguientes de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se hace necesario establecer en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, el detalle del seguimiento a la ejecución de los acuerdos de voluntades, entre estos, los indicadores de seguimiento, calidad, gestión y resultados, y las relacionadas con los ajustes a la nota técnica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, que deberán ser adoptados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de 2 8 DIC2 023 0000228(: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No.~ Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otr9s disposiciones"
salud y los proveedores de tecnologías en salud, para la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud o la provisión de tecnologías en salud. Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a: 2.1. Las entidades responsables de pago, a saber: 2.1.1. Las entidades promotoras de salud; 2.1.2. Las entidades adaptadas; 2.1.3. Las administradoras de riesgos laborales en su actividad en salud 2.1.4. Las entidades territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas; 2.1.5. Las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de. voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud a quienes les sea aplicable. 2.2. Los prestadores de servicios de salud 2.2.1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud; 2.2.2. Los profesionales independientes de salud; 2.2.3. El transporte especial de pacientes. 2.3. Proveedores de tecnologías en salud 2.3.1. Operadores logísticos de tecnologías en salud 2.3.2. Gestores farmacéuticos 2.3.3. Organizaciones no gubernamentales, universidades, personas jurídicas y personas naturales que realicen la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud en el marco de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
Artículo 3. Soportes de cobro de prestación de servicios y tecnologías en salud. La factura de venta en salud deberá estar acompañada de los soportes que respaldan la prestación de servicios y la provisión de las tecnologías en salud, estos que deberán , incluir el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, que es de carácter obligatorio y como máximo, los detallados en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. Las entidades responsables de pago no podrán exigir soportes adicionales para el trámite y pago de-las facturas de venta en salud. No obstante, podrán pactar menos soportes de los establecidos en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución, a excepción del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS. Los soportes deberán ser enviados de forma digital o electrónica de acuerdo con lo definido en el Anexo Técnico No. 2 "ENVIO Y RECEPCIÓN DE LOS SOPORTES DE COBRO" que hace parte integral de la presente resolución, y mediante los canales de relacionamiento y mecanismos de entrega y actualización de la información, principales y de contingencia, acordados por las partes. Parágrafo. Las entidades responsables de pago no podrán exigir el envío de los soportes definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución, ni el diligenciamiento y presentación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS a los proveedores de tecnologías en salud que no realizan la entrega de 2 8 DIC2 023 QQQQ228fi
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No.ª Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones" la tecnología directamente a la persona, para el trámite y pago de la factura de venta en salud. Artículo 4. Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Adóptese el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas contenido en el Anexo Técnico No. 3 que hace parte integral de la presente resolución, el cual es de obligatorio cumplimiento por las partes suscriptoras de los acuerdos de voluntades, y para los proveedores de tecnologías en salud cuando así se haya pactado, tal como lo prevé el artículo 2.5.3.4.4.5 del Decreto 780 de 2016. Las causas de devoluciones y glosas establecidas en el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución son taxativas, por lo que no se podrán crear, eliminar o modificar las allí dispuestas. De señalarse glosas diferentes o infundadas, la entidad responsable de pago estará obligada a pagar intereses moratorios al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, en los términos del artículo 2.5.3.4.5.7 del Decreto 780 de 2016 y, adicionalmente, a los reconocimientos económicos que se hubieren pactado en el marco del acuerdo de voluntades, conforme con lo señalado en el artículo 2.5.3.4.5.8 del Decreto 780 de 2016.
Parágrafo. Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán identificar las causas específicas de glosas conforme con lo establecido en el Manual Único adoptado mediante la presente resolución, sin que les sea permitido aplicar o aceptar porcentajes globales de glosa. Artículo 5. Auditoria de cuentas médicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.4.3.3 del Decreto 780 de 2016, las entidades responsables de pago no podrán exigir que, para radicar las facturas de venta en salud se haya surtido un proceso de auditoría previo o paso por mallas validadoras propias, ni el envío previo de la factura, actuaciones que se consideran prácticas dilatorias no autorizadas. Corresponde a las entidades responsables de pago adelantar la auditoría de las cuentas médicas. De contratar dicho proceso con un tercero, éste deberá sujetarse a lo establecido en la presente resolución, sin que haya lugar a exigir condiciones o requisitos adicionales. Artículo 6. Procedimiento para devoluciones. La entidad responsable de pago deberá determinar la aplicación de alguna de las causales establecidas en la tabla de devoluciones del Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas contenido en el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución y comunicar al prestador o proveedor la devolución de la factura, usando la codificación establecida, de conformidad con el siguiente procedimiento: 6.1. La entidad responsable de pago a partir de la radicación y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes podrá formular y comunicar por una única vez a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, la
devolución de la factura de venta en salud. Una vez vencido dicho término, no será posible aplicar devoluciones a esa factura. 6.2. Comunicada la devolución y de considerarse por parte del prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud que esta es injustificada, deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma. De guardar silencio dentro de ese término, se entenderá que el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud acepta tácitamente el motivo de devolución, debiendo expedir la respectiva nota crédito. 2 B DIC2 023 00002284 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No. .§ Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones" 6.3. La entidad responsable de pago contará con cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta dada por el prestador o el proveedor, para aceptarla o notificar la reiteración de la devolución. De no notificarse se entenderá que la devolución era injustificada. Parágrafo. Los términos establecidos en el numeral 6.1 del presente articulo inician de forma simultánea al plazo establecido en el inciso primero del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 para la formulación y trámite de glosas. Artículo 7. Aplicación del detalle de pagos. Cuando el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud no informe la aplicación del detalle de los pagos en los plazos previstos en los artículos 2.5.3.4.5.1, 2.5.3.4.5.2 y 2.5.3.4.5.6 del Decreto 780
de 2016, según corresponda, se entenderá que el pago será aplicado a la factura de venta en salud más antigua que haya sido aceptada expresa o tácitamente, que se encuentre pendiente de pago y sobre la cual no haya operado la prescripción. Artículo 8. Detalle de pagos objeto de giro directo. El detalle de la relación de facturas sobre las cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES realizó el giro directo a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, debe corresponder con el detalle que la entidad responsable de pago informe a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.5.3.4.5.1 y 2.5.3.4.5.2 del Decreto 780 de 2016, sín que este pueda ser objeto de modificación posterior, salvo que se trate de facturas que cuenten con glosa aceptada expresa o tácitamente y sobre las cuales se hubiere realizado un pago previo a la aceptación de la glosa. Artículo 9. Reintegro, devoluciones y descuentos de recursos. En el marco del seguimiento a la ejecución del acuerdo de voluntades que incluyan modalidades de pago prospectivas, cuando la entidad responsable de pago identifique la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en los artículos 2.5.3.4.5.4 y 2.5.3.4.5.5 del Decreto 780 de 2016, deberá notificar dicha situación al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, para que este se pronuncie sobre su procedencia.
De ser procedente el reintegro, devolución o descuento, el prestador o proveeélor expedirá la respectiva nota crédito que permita a la entidad responsable de pago realizar su descuento de las facturas aceptadas pendientes de pago, o de no existir estas, el cobro de dichos recursos de forma directa. En todo caso, la entidad responsable de pago deberá garantizar que se brinden esos servicios o tecnologías en salud a través de otro prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud de la red integral e integrada. Articulo 10. Registro de información transaccional. La información transaccional correspondiente al envío y recepción de los soportes de cobro, asi como la comunicación de devoluciones, glosas y respuestas, se debe realizar de forma automatizada, en línea y en el forrnato de datos que permita capturar la información, a través de los canales de relacionarniento y mecanismos de entrega y actualización de información pactados. Esta información deberá estar registrada conforme con los lineamientos adoptados en el numeral 2 del Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución. Artículo 11. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales y las demás entidades que en el marco de sus competencias realizan inspección, vigilancia y control velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. 2 8 DIC2 023 RESOLUCIÓN NÚMERO . ·' OOOD22 D8 El 2r 0 23 HOJA No. Z Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, e/Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones"
Artículo 12, Transitoriedad. Las entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores deberán implementar las disposiciones de la presente resolución a partir de los servicios prestados y facturados desde el 1 de abril de 2024. Para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud prestados y facturados con anterioridad a esa fecha, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 3047 de 2008 modificada por las Resoluciones 416 de 2009, 3253 de 2009 y 1231 de 2012. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los Ministro de Salud y Protección Social (E) 2 8 OIC2 023 00082281:
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No.!!
Continuaciónd e la resolución: " Porl a cual se establecenlo s soportesd e cobrod e la facturad e ventae n salud,e l ManualÚ nicod e DevolucionesG, losasy Respuestays se dictano trasd isposiciones"
ANEXO TÉCNICO NO. 1
SOPORTES DE COBRO
l. DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN Y CONTENIDO: A continuación, se enlistan los soportes de cobro que los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud radicarán a las entidades responsables de pago:
1. Factura de venta en salud: La factura de venta en salud, es el primer soporte de cobro de la cuenta médica de la prestación de servicios o de la provisión de tecnologías en salud, que debe cumplir con las características y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la
Resolución 51 Od e 2022 modificada por la 2805 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que las modifiquen o sustituyan.
2. Registro de la atención de salud: Se soporta mediante el resumen de atención o la epicrisis según se haya prestado el servicio de salud en atención ambulatoria o, en el servicio de urgencias con observación, internación o procedimientos quirúrgicos. 2.1. Resumen de atención: Descripción especifica de la atención ambulatoria o la hoja de evolución de la historia clínica, el cual deberá contener: 2.1.1. Nombres y apellidos de la persona 2.1.2. Tipo y número de documento de identificación de la persona 2.1.3. Edad y sexo biológico de la persona 2.1.4. Servicio de ingreso de acuerdo con REPS 2.1.5. Hora y fecha de ingreso 2.1.6. Servicio de egreso de acuerdo con REPS 2.1.7. Anamnesis que incluya enfermedad actual, revisión por sistemas y antecedentes. 2.1.8. Examen físico 2.1.9. Interpretación de apoyos diagnósticos si aplica
2.1.1 O. Análisis 2.1.11. Diagnóstico 2.1.12. Plan de cuidado que incluye la solicitud del apoyo diagnóstico y terapéutico cuando se requiera, la información en salud, pautas sobre el autocuidado, signos de alarma y demás actividades relacionadas 2.1.13. Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación del profesional facultado que diligencia el documento. 2.2. Epicrisis: Resumen de la historia clínica de la persona que ha recibido servicios de urgencia
con observación, internación o procedimientos quirúrgicos, cuyo contenido se especifica a continuación. 2.2.1. Nombres y apellidos de la persona 2.2.2. Tipo y número de documento de identificación de la persona 2.2.3. Edad y sexo biológico de la persona 2.2.4. Servicio de ingreso de acuerdo con REPS 2.2.5. Hora y fecha de ingreso 2.2.6. Servicio de egreso de acuerdo con REPS 2.2.7. Hora y fecha de egreso 2.2.8. Motivo de consulta (Referido por la persona) 2.2.9. Enfermedad actual (respuesta mínima a las siguientes preguntas ¿Cuándo? ¿Cómo? Evolución, estado actual y tratamiento), Descripción de las condiciones que llevaron a la atención: Tiempo de evolución, desencadenantes, mitigadores, estado actual y tratamientos realizados (médicos o no médicos) 2.2.10. Antecedentes médicos, quirúrgicos, tóxicos alérgicos y los demás pertinentes de acuerdo a la atención recibida 2.2.11. Revisión por sistemas relacionada con la enfermedad actual 2.2.12. Hallazgos del examen físico, incluye signos vitales (Tensión Arterial, Frecuencia Cardiaca, Frecuencia Respiratoria, Temperatura, Saturación de oxígeno) 2.2.13. Diagnóstico de ingreso (presuntivos, confirmados y relacionados según la Clasificación Internacional de Enfermedades y el Listado de Enfermedades Huérfanas). 2 8 DIC2 023 0000228~ RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No.ª Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en
salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones" 2.2.14. Conducta, incluye la solicitud de apoyo diagnóstico (CUPS) y el plan de manejo terapéutico (CUM o IUM) 2.2.15. Cambios en el estado de salud de la persona que conlleven a modificar la conducta, el manejo o justifiquen la estancia, incluye complicaciones .o eventos adversos durante la estancia o procedimiento quirúrgico 2.2.16. Interpretación de los resultados de los procedimientos de apoyo diagnóstico y de todo aquello que justifique cambios o continuidad en el manejo o del diagnóstico 2.2.17. Justificación de indicaciones terapéuticas cuando éstas lo ameriten 2.2.18. Diagnósticos de egreso (presuntivos, confirmados y relacionados según la Clasificación Internacional de Enfermedades y el Listado de Enfermedades Huérfanas) 2.2.19. Condiciones generales a la salida de la persona (estado: vivo o muerto) y si hubiere incapacidad médica temporal incluir el número de días. 2.2.20. Plan de manejo ambulatorio incluye el manejo terapéutico, apoyo diagnóstico y consultas médicas generales o especializadas 2.2.21. Nombres, apellidos, tipo y número del documento de identificación del profesional tratante que diligencia el documento.
3. Resultados de los procedimientos de apoyo diagnóstico: Reporte que el profesional responsable hace de los procedimientos de apoyo diagnóstico. Tanto el resultado como la interpretación de cada uno de los apoyos diagnósticos solicitados deberá estar consign,ado en la historia clínica y ser conservados como anexo.
Para los casos excepcionales en los cuales se deben presentar soportes relacionados con el resultado o la interpretación de apoyos diagnósticos cuya obtención por razones técnicas supere el término de los veintidós (22) días hábiles de que trata el artículo 5 de la Resolución 510 de 2022, modificada por la Resolución 2805 de 2022 o aquella que la modifique o sustituya, el soporte exigible será la evidencia de la ejecución del procedimiento de apoyo diagnóstico y el trámite para la interpretación o lectura, con el fin agilizar el reconocimiento y pago de la prestación de estos servicios de salud.
4. Descripción quirúrgica: Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos como parte de un procedimiento quirúrgico, que recopila los detalles del o de los procedimientos.
Puede estar incluida en la epicrisis, de ser así, no será necesario enviarse la descripción quirúrgica como soporte adicional. Contenido de la descripción quirúrgica: 4.1. Nombres y apellidos de la persona 4.2. Tipo de documento de identificación de la persona 4.3. Número de documento de identificación de la persona 4.4. Fecha de nacimiento 4.5. Hora de nacimiento (cuando la persona sea un neonato) 4.6. Sexo biológico de la persona 4.7. Código(s) y descripción(es) de los procedimientos quirúrgicos realizados (CUPS vigente) 4.8. Dispositivos médicos empleados, incluye material de osteosintesis. 4.9. Código y descripción de medicamentos relacionados con el procedimiento quirúrgico, no anestésicos (CUM o IUM vigente)
4.10. Fecha y hora de inicio 4.11. Fecha y hora de terminación 4.12. Complicaciones y su manejo 4.13. Hallazgos quirúrgicos 4.14. Registro de muestras para patolog ia: incluir la cantidad de especímenes para estudio 4.15. Diagnóstico prequirúrgico según la Clasificación Internacional de Enfermedades 4.16. Diagnóstico post quirúrgico según la Clasificación Internacional de Enfermedades 4.17. Nota aclaratoria del cirujano, si aplica. 4.18. Estado a la salida (vivo/ muerto) 4.19. Nombres, apellidos, tipo y número del documento d
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