MINSALUD - Resolución 229 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 229 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 VD2 2
RESOLUCIÓN NÚMERO;! 9lE 2020 ( 2 O FEB2 020 1
Por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el articulo 2.5.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2387de 2019 y CONSIDERANDO Que la obligación de informar a las personas afiliadas por parte de las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado sobre sus derechos y deberes cómo mecanismo para ejercer la libertad de escogencia, se encuentra regulada, entre otros, en el numeral 3.12 del artículo 153, numerales 3 y 4 del artículo 159 y en el articulo 160 de la Ley 100 de 1993, el numeral 107.3 del articulo 107 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos, 2.5.2.1.1.6, 2.10.1.1.2, y, 2.5.3.4.5, parágrafo 2, del Decreto
780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Que la Honorable Corte Constitucional ordenó al entonces Ministerio de la Protección Social, en el ordinal vigésimo octavo de la parte resolutiva de la Sentencia T-760 de 2008, la adopción de las medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS, le sea entregada a toda persona, en términos sencillos y accesibles, una carta de derechos del paciente que deberá contener, por lo menos, los contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, la cual deberá estar acompañada de las indicaciones acerca de cuáles son las instituciones que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos y una carta de desempeño que deberá contener información básica acerca del desempeño y calidad de las diferentes EPS a las que se puede afiliar en el respectivo régimen, así como tambíén acerca de las IPS que pertenecen a la red de cada EPS, la cual deberá contemplar la información necesaria para que el paciente pueda ejercer adecuadamente la libertad de escogencia. Que, en cumplimiento de lo anterior, el entonces Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1817 de 2009, "Por medio de la cual se definen los lineamientos de la Carta de Derechos de los Afilíados y de los Pacientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, y se dictan otras disposiciones", modificada por medio de las Resoluciones 2818 y 4392, ambas expedidas en el año 2009.
Que la mencionada Corte, en el ordinal primero del Auto 264 del 16 de noviembre de 2012, declaró el cumplimiento parcial de la orden vigésimo octava de la Sentencia T-760 de 2008 y, en consecuencia, en el ordinal tercero, ordenó la expedición de"(. . .) una nueva regulación unificada, que derogue todas y cada una de las concernientes a cartas de derechos, deberes y desempeño existentes e indique a las EPS de ambos regímenes que dichas cartas deberán cumplir, como mínimo, con los lineamientos establecidos en el 2 OF EB2 020
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Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se definenl os lineamientosd e la carta de derechosy deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de fa carla de desempeño de las Entidades Promotbras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado" numeral 3.1.1 al 3.1.3, 3.2.11a l 3.2.3 y los incorporados en el numeral 8.4" de dicha providencia.
Que, en cumplimiento del citado Auto, el Ministerio expidió la Resolución 4343 de 2012 "Por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los
regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones". Que con posterioridad a la adopción de la Resolución 4343 de 2012, se han expedido normas de relevancia para la información de derechos, a saber: i) la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" en cuyo artículo 1O se establecieron los derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud; ii) la Ley Estatutaria 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática"; iii) la Circular 060 de 2015 que desarrolla la estrategia de participación ciudadana; iv) la Resolución 256 de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"; v) la Resolución 1328 de 2016 "Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se dictan otras disposiciones"; vi) Ley 1805 de 2016 "Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones", vii) la Resolución 2063 de 2017, "Por la cual se adopta la Política de Participación Social en Salud - PPSS".
Que la honorable Corte Constitucional, mediante Auto 549 del 28 de agosto de 2018, a través del cual realiza seguimiento a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y las EPS para la elaboración y entrega de las cartas de derechos y deberes del paciente, y de desempeño de las EPS, instó en el ordinal cuarto de la parte resolutiva, a este Ministerio para que efectúe las actividades descritas en el numeral 7.7 de la parte considerativa de dicha providencia, para lo cual debe tener en cuenta la clasificación inicial que se realizó con base en el contenido de los derechos objeto de inclusión, es decir, los derechos de los pacientes 0esde la perspectiva de: i) la atención médica accesible, idónea, de calidad y eficaz; ii) la protección a la dignidad humana; iii) la información; iv) la autodeterminación, consentimiento y libre escogencia; v) la confidencialidad; y vi) la asistencia religiosa. Que, adicionalmente, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-423 de 2017, a través de la cual concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud y a morir dignamente, en su ordinal séptimo, numeral (ii), de la parte resolutiva, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social "gestionar lo necesario para que todas las EPS e IPS del país emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se ponga en conocimiento público de los usuarios del sistema de salud sus derechos y deberes en lo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente". Que, en virtud de lo anterior, es necesario complementar los lineamientos que se deben
tener en cuenta para la elaboración de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado y, para facilitar la consulta de la norma, integrar en un solo texto las disposiciones relativas a dichos lineamientos. 2 OF EB2 020 2 2 9 RESOLUCIÓN NÚMERO i [j O('(/ DE 2020 Página 3 de 19
Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carla de desempeño de las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado" En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO 1
OBJETO Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir la regulación acerca de los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño, que les permita a las personas afiliadas contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos. Adicionalmente, se establecen las obligaciones operativas para su efectivo cumplimiento. Artículo 2. Obligaciones de entrega y actualización. Las EPS deberán entregar a toda persona al momento de su afiliación, la carta de derechos y deberes de la persona afiliada
y del paciente y la carta de desempeño, en forma impresa o, cuando haya dado consentimiento expreso, en formato electrónico. Al momento de la entrega en forma impresa, el afiliado deberá diligenciar un formato tipo cuestionario marcando frente a cada pregunta su respuesta con "SÍ" o "NO", en el que responda las siguientes preguntas: SI NO 1 ¿Previo al dlligenciamiento del formulario de afiliación, la EPS le hizo entrega de la carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente? 2 ¿Previo al diligenciamiento del formulario de afiliación, la EPS le hizo entrega de la carta de desempeño donde se presenta de manera clara su puesto en el rankini:i? 3 ¿Leyó el contenido de la carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente? 4 ¿Leyó el contenido de la carta de desempeño de la EPS? 5 ¿Si tuvo alguna duda sobre el contenido de la información fue asesorado adecuadamente por la EPS? Las EPS deberán mantener actualizado el enlace donde se accede directamente al contenido de las cartas; en caso de efectuar cambios en dicho enlace o en el contenido de aquellas, deberán reportarlo al correo electrónico cartadederechos@minsalud.gov.co, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del cambio. Si el afiliado manifiesta a la EPS su deseo de recibir la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente y la Carta de Desempeño en medio electrónico, deberá diligenciar un formato de consentimiento expreso donde especifique el correo al cual deben enviársela. Parágrafo 1. Respecto del afiliado que no sepa o no pueda firmar, el diligenciamiento y
suscripción de los formatos citados en este artículo se efectuará por la persona a quien él ruegue, lo cual deberá ser ratificado por aquel a través de la imposición de su huella. El nombre, edad, domicilio e identificación de quien firma a ruego, deberá quedar registrado en dichos formatos. Esta documentación, junto con el soporte de envío de las cartas, hará 2 OF EB2 020
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Continuación de la resolución: "Parla cual se definen los lineamientos de la carla de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Segun·dadS ocial en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado" parte de los documentos de la persona afiliada que la EPS conservará y estarán disponibles para su revisión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud cuando esta lo requiera y deberán adjuntarse a través del Anexo Técnico Nº2 de la Resolución 1379 de 2015 de este Ministerio o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 2. En el evento en que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectúe a través de la plataforma tecnológica del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, este Ministerio entregará al nuevo afiliado, el enlace donde puede acceder a la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y carta de desempeño de la EPS. Artículo 3. Características y parámetros básicos de la carta de derechos y deberes
de la persona afiliada y del paciente y de la carta de desempeño. Las cartas de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y de desempeño deberán estar redactadas en un lenguaje claro, sencillo y accesible, en un tamaño de letra legible y deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente en respuesta a las novedades normativas y la actualización de la información. Deberán estar organizadas con información regional o nacional, de acuerdo con la cobertura geográfica de la EPS y publicadas en la página web de las EPS, en lugar visible y de fácil acceso. Parágrafo 1. Se entiende por lenguaje claro, sencillo y accesible aquel que es de fácil comprensión para cualquier persona, independiente ade su nivel educativo, condición económica, social o cultural. Las expresiones que se utilicen en dichos documentos deberán estar desprovistas de tecnicismos que dificulten la comprensión de su contenido. Parágrafo 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1381 de 2010, en las cartas de derechos y deberes y carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, se deberá utilizar la lengua o lenguas nativas. Parágrafo 3. Las EPS deberán adoptar medidas de inclusión, acción afirmativa y ajustes razonables, disponiendo de las ayudas que consideren pertinentes para garantizar que el paciente o persona afiliada con discapacidad conozca la carta de derechos y deberes y carta de desempeño de la EPS.
CAPÍTULO 11
DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA AFILIADA Y DEL
PACIENTE
Artículo 4. Contenido mínimo de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente. La Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 4.1 Capítulo de información general 4.1.1 Glosario. Debe incluir, como mínimo, las siguientes definiciones, las cuales deben corresponder a lo dispuesto en la normativa vigente: a. Afiliado; b. Autocuidado; c. Beneficiario; d. Cobertura; e. Cotizante; f. Copago; g. demanda inducida; h. Enfermedad de alto costo; i. Inscripción a la EPS; j. Libre escogencia; k. Movilidad; l. Novedades; m. Plan de Beneficios; n. Prevención de la enfermedad; ñ. Promoción de la salud; o. Régimen Contributivo; p. Régimen Subsidiado; q. Tecnología de salud; r. Traslado; s. Triage; y, t. Atención de urgencias. 2 O FEB2 020
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Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se definen los lineamientosd e la carla de derechosy deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carla de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud - EPS de tos Regímenes Contributivo y Subsidiado" 4.1.2 Plan de beneficios y sus exclusiones y limitaciones. Señalar que a partir de la expedición de la Ley 1751 de 2015 el afiliado tiene derecho a todos los servicios y
tecnologias que a juicio del médico tratante requiera, esto es, las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios y aquellos que sin ser financiados con recursos de la UPC no han sido excluidos. Igualmente deberá indicar los criterios de exclusión previstos en el articulo 15 de dicha normativa y aquellos que de manera taxativa se excluyan. 4.1.3 Inexistencia de periodos de carencia. Indicar que no hay periodos de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, así como tampoco habrá restricciones en los servicios por traslado de EPS. 4.1.4 Servicios de demanda inducida. Describir las actividades, procedimientos, intervenciones, asi como las acciones de organización, incentivos y orientación a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control, con el objeto de asegurar y garantizar un óptimo estado de salud de la población, describiendo las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública, desagregadas por grupos de edad, sexo y periodicidad. 4.1.5 Pagos moderadores. Incluir los valores, rangos, topes y servicios a los que se aplican los copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con el régimen al cual esté afiliada la persona, así como los servicios y condición de las personas afiliadas que no dan lugar al pago de estos. Se debe especificar que la no cancelación de los
pagos moderadores no puede ser barrera de acceso al servicio de salud. 4.1.6 Red de prestación de servicios. Se debe presentar la conformación de la red de prestación de servicios, que incluya nombre de los prestadores, ubicación geográfica, dirección, teléfono y servicios de salud contratados con el tipo y complejidad. 4.1.7 Atención de urgencias. Nombre, ubicación geográfica, dirección y teléfono de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hacen parte de la red de prestación de servicios para la atención de urgencias, especificando la especialidad, si es del caso. Se debe informar que la Ley Estatutaria 1751 de 2015 en su artículo 14 señala que cuando se trate de urgencia"(. . .) no se requerirá de ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumple la función de gestión de servicios(. ..) ", en concordación con el literal b) del artículo 10 ibídem. 4.1.8 Mecanismos de acceso a servicios. Dependencias, procedimientos y términos para la solicitud y autorización de prestación de servicios electivos incluidos en el plan de beneficios, así como los mecanismos para acceder a los servicios de urgencias. No se podrán incluir trámites adicionales a los previstos en las disposiciones vigentes. 4.1.9 Servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios. Identificación de las dependencias, procedimientos y términos para el acceso a los servicios y tecnologías no incluidos en el plan de beneficios, pero que, a juicio del médico tratante, sean necesarios. No se podrán incluir trámites que no se encuentren normativamente previstos. 2 O FEB2 020
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Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regfmenes Contributivo y Subsidiado" 4.1.1 O Transporle y estadía. Condiciones y procedimientos para acceder al transporte y financiación de la estadía, cuando aplique, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud. 4.1.11 Muerte digna. Información general que dé cuenta de la existencia del derecho fundamental a morir con dignidad como parte de la vida digna. 4.2 Capítulo de derechos El capítulo de derechos deberá especificar que todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen o condición social o económica, tiene derecho a: 4.2.1 Atención médica accesible. idónea, de calidad y eficaz 4.2.1.1 Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios financiados con la UPC. 4.2.1.2 Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar su condición de salud y orientar la adecuada decisión clínica. 4.2.1.3 Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño,
niña o adolescente para conservar su vida, su dignidad, su integridad, así como para su desarrollo armónico e integral, y su derecho fundamental a una muerte digna, están especialmente protegidos. 4.2.1.4 Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la EPS. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud. 4.2.1.5 Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible en la red y el cuidado paliativo de acuerdo con su enfermedad o condición, incluyendo la atención en la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad terminal garantizando que se respeten los deseos del paciente frente a las posibilidades que la IPS tratante ofrece. 4.2.1.6 Agotar las posibilidades razonables de tratamiento para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad incluyendo el final de la vida, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio. 4.2.1.7 Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud disponible dentro de la red prestadora, en caso de duda sobre su diagnóstico y/o manejo de su condición de salud. 4.2.1.8 Obtener autorización por parte de la EPS para una valoración científica y técnica, cuando tras un concepto médico, generado por un profesional de la salud externo a la red de la EPS y autorizado para ejercer, este considere que
la persona requiere dicho servicio. 2 OF ES2 020
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Toda persona tiene derecho a que su EPS autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite y tanto prestadores como aseguradores deben implementar mecanismos expeditos para que la autorización fluya sin contratiempos. 4.2.1.12 Acreditar su identidad mediante el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico. No deberá exigirse al afiliado, carné o, certificado de afiliación a la EPS para la prestación de los servicios, copias, fotocopias o
autenticaciones de ningún documento. 4.2.1.13 Recibir atención médica y acceso a los servicios de salud de manera integral en un municipio o distrito diferente al de su residencia, cuando se traslade temporalmente por un periodo superior a un mes y hasta por doce (12) meses, haciendo la solicitud ante su EPS. 4.2.1.14 Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad, así como a los elementos y principios previstos en el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. 4.2.2 Protección a la dignidad humana 4.2.2.1 Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud y en todas las etapas de atención. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni será obligada a soportar sufrimiento evitable, ni obligada a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento. 4.2.2.2 Ser respetado como ser humano en su integralidad, sin recibir ninguna discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen, condición social, condición económica y su intimidad, asi como las opiniones que tenga. 4.2.2.3 Recibir los servicios de salud en condiciones sanitarias adecuadas, en un marco de seguridad y respeto a su identidad e intimidad. 4.2.2.4 Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud asociados
a la patología y la prohibición de que bajo ningún pretexto se deje de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos o cuotas moderadoras. 4.2.2.5 Elegir dentro de las opciones de muerte digna según corresponda a su escala de valores y preferencias personales y a ser respetado en su elección, 2 O FEB2 020
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Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se definen los lineamientos de fa carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado" incluyendo que se le permita rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el proceso de la muerte impidiendo que este siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. 4.2.3 A la información 4.2.3.1 Recibir información sobre los canales formales para presentar peticiones, quejas reclamos y/o denuncias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna y de fondo. 4.2.3.2 Disfrutar y mantener una comunicación permanente y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al igual que de los
riesgos y beneficios de éstos y el pronóstico de su diagnóstico. 4.2.3.3 Recibir, en caso de que el paciente sea menor de 18 años, toda la información necesaria de parte de los profesionales de la salud, sus padres, o en su defecto su representante legal o cuidador, para promover la adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud. La información debe ser brindada teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra. 4.2.3.4 Ser informado oportunamente por su médico tratante sobre la existencia de objeción de conciencia debidamente motivada, en los casos de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias despenalizadas por la Corte Constitucional, o de eutanasia; tal objeción, en caso de existir, debe estar en conocimiento de la IPS, con la debida antelación, y por escrito, de parte del médico tratante. El paciente tiene derecho a que sea gestionada la continuidad de la atención inmediata y eficaz con un profesional no objetor. 4.2.3.5 Revisar y recibir información acerca de los costos de los servicios prestados. 4.2.3.6 Recibir de su EPS o de las autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, la gestión necesaria para: (i) obtener la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos; (ii) recibir por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio; (iii) conocer específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas
que requiere y una cita con un especialista; y, (iv) recibir acompañamiento durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. 4.2.3.7 Recibir del prestador de servicios de salud, por escrito, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando excepcionalmente se presente dicha situación. 4.2.3.8 Recibir información y ser convocado individual o colectivamente, a los procesos de participación directa y efectiva para la toma de decisión relacionada con la ampliación progresiva y exclusiones de las prestaciones de salud de que trata 2 O FEB2 020
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Continuación de !a resolución: "Por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema Genero/ de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud - EPS de tos Regímenes Contributivo y Subsidiado" el articulo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, conforme al procedimiento técnico científico y participativo establecido para el efecto por este Ministerio. 4.2.3.9 Solicitar copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en un término máximo de cinco (5) días calendario o remitida por medios electrónicos si así lo autoriza el usuario, caso en el cual el envió será gratuito. 4.2.4 A la autodeterminación, consentimiento y libre escogencia 4.2.4.1 Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la
salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las EPS no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. 4.2.4.2 Aceptar o rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado. Ninguna persona podrá ser obligada a recibir los mismos en contra de su voluntad. 4.2.4.3 A suscribir un documento de voluntad anticipada como previsión de no pod
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