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MINSALUD - Resolución 2292 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2292 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ~}DUO2 2 9 2

RESOLUCIÓN NÚMER-0 DE 2015 2 5 JUN2 015 ( ) Por la cual se crea el Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los numerales 12 y 20 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el Decreto 1334 de 2015 CONSIDERANDO Que la Resolución 3374 de 2000 modificada por la Resolución 1531 de 2014, definió el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, como el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control y como soporte de la venta de servicios. Que ese mis1¡10a cto administrativo reglamentó los datos que deben reportar al RIPS los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre la prestación individual de los servicios de salud, cuya fuente primaria es la historia clínica y la factura de venta de servicios. Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, los prestadores de servicios de salud se encuentran obligados a expedir la factura por la venta de bienes y servicios; dicho estatuto se encuentra reglamentado por el Decreto 1929 de 2007, que define la factura electrónica como el documento que soporta la transacción de venta de bienes y servicios, que

para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos con el lleno de los requisitos mínimos. Que se hace necesaria la creación de un comité que al interior de este Ministerio, sea el responsable de la definición de las directrices, lineamientos y estrategias que regulen el funcionamiento del RIPS y unifique los criterios necesarios para la actualización de éste, de manera que el registro proporcione tanto a esta Cartera como a los agentes del sector salud, información confiable, oportuna y precisa. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Creación y objeto. Créase el Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS como la instancia que define las directrices, lineamientos y estrategias a seguir frente a tal registro, que permita contar con una base de datos única que contenga la estructura y flujo de datos de las prestaciones en salud y posibilite el tránsito a la implementación de la factura electrónica. Artículo 2. Integración. El Comité Técnico de Direccionamiento del RIPS, estará integrado por: t/7 2 5 JUN2 015 JC):J02292

RESOLUCIÓN NÚME~Q. DE 2015 Página 2

Continuación de la resolución por la cual se crea el Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS

1. El Viceministro de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado.

3. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos

Laborales y Pensiones.

4. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en

Salud.

5. El Director General de Administración de Fondos de la Protección Social.

6. El Director de Financiamiento Sectorial.

7. El Director de Promoción y Prevención.

8. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

9. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

1O . El Director de Epidemiología y Demografía.

11. El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación.

Parágrafo. A las sesiones del Comité podrán ser invitados, a través de la Secretaría Técnica, con voz pero sin voto, otros funcionarios de este Ministerio y las personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados al mismo. Artículo 3. Funciones del Comité. Las siguientes son las funciones del Comité Técnico de Direccionamiento del RIPS.

1. Definir y actualizar los contenidos del RIPS.

2. Establecer las directrices lineamientos y estrategias que permitan implementar, evaluar, recopilar, validar, consolidar, retroalimentar y gestionar la información requerida en el RIPS para el cumplimiento de las funciones de este Ministerio.

3. Proponer y consolidar la integración de procesos y datos con la facturación electrónica de los prestadores y ajustes, complementación, inclusión de nuevos componentes o integración de los ya existentes del RIPS, con el fin de dar respuesta a los distintos requerimientos del sistema y de las dependencias de este Ministerio.

4. Validar y aprobar los requerimientos técnicos, administrativos y operacionales de las dependencias usuarias del RIPS para los fines de dirección, regulación y control del

Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. Definir los procesos y mecanismos de validación, transferencia y trazabilidad del RIPS y de la factura electrónica, por parte de los prestadores de servicios de salud, los pagadores y el Ministerio.

6. Establecer las directrices sobre la administración y actualización de las tablas de referencia indispensables para la operación del RIPS, tales como CUPS, CUM y CIE.

7. Promover la elaboración de los proyectos de acto administrativo que se requieran para el adecuado funcionamiento, administración y operación del RIPS y la implementación de la factura electrónica para el sector de la salud.

8. Proponer proyectos o actividades para la definición de estándares semánticos, de comunicación y de seguridad para el registro, flujo y transferencia de los datos inherentes al RIPS y la facturación electrónica.

9. Recomendar la adopción de criterios de validez, confiabilidad, oportunidad y calidad de los datos del RIPS y de la factura electrónica, según los usos que deban tener en el Sistema.

10. Formular y ejecutar un plan de trabajo anual y-efectuar el respectivo seguimiento. 2 5 JUN2 015 2 9 2

RESOLUCIÓN NÚMERO, ,.. n ".> DE 2015 Página 3 0 ··' . )U.JU ..,.

Continuación de fa resolución por fa cual se crea el Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -Rf PS 11_ D ictar su propio reglamento_ 12_L as demás que sean de la naturaleza y objeto del Comité_ Artículo 4, Creación de Comités Técnicos_ El Comité Técnico de Direccionamiento del

Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud podrá crear comités técnicos de carácter permanente o transitorio, con el objeto de cumplir sus funciones. Artículo 5. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud cuyas funciones serán establecidas en el reglamento que adopte el Comité. Artículo 6. Sesiones y quórum. El Comité Técnico de Direccionamiento del RIPS, se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año, previa convocatoria realizada por la secretaria técnica y extraordinariamente a solicitud de alguno de sus integrantes previa justificación. El Comité sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones serán tomadas con la mitad más uno de los votos positivos de los miembros presentes. En todo caso se deberá contar con la presencia del Viceministro de Protección Social o su delegado. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de fecha de publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 5 JUN2 015

Dada en Bogotá, D.C., a los ~fáv~9}?~¿/, Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social 1

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