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MINSALUD - Resolucion 2307 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolucion 2307 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMEROJ0Ü0230 7 DE 2025

( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Ley 1392 de 2010 “Por medio de la cual se reconocen las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus cuidadores”, establece en su artículo 9, que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará la conformación de una red de centros de referencia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas, en la cual participarán los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según sus competencias. Que el precitado artículo determina que la red de centros de referencia para la atención de los pacientes que padezcan enfermedades huérfanas estará conformada por tres (3) subredes: 1. Red de Centros de Diagnóstico, 2. Red de Centros de Tratamiento y 3. Red de Farmacias para suministro y seguimiento a tratamientos farmacológicos; y que tales Centros de Referencia deberán acreditar experiencia, además de contar con el personal idóneo y calificado, de acuerdo a los criterios que para cada subred defina el Ministerio de Salud y Protección Social, con los cuales se seleccionarán, evaluarán y rehabilitarán periódicamente. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 13 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, 11 NOV 2025

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 13 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, 11 NOV 2025 Por la cual se modifica el artículo 4° y se suprime el literal c) de las tablas 1,2 y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018 Que en cumplimiento de este mandato legal y con propósito de establecer las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas, asi como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención, este Ministerio expidió la Resolución 651 de 2018 mediante la cual se establecen las condiciones de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de las enfermedades huérfanas, así como la conformación de la red y subredes de centros de referencia para su atención. Que dentro del proceso de implementación de la Resolución 651 de 2018 y de su anexo técnico: “Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para ¡a atención integral de enfermedades huérfanas", se identificó un criterio que requiere precisión y que ha generado dificultades en su aplicación por parte de los actores definidos en el artículo 2o de la resolución en cita, en particular, el relacionado con la verificación de las condiciones de habilitación y la priorización para realizar la visita.2025 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 2. Modifiqúese el articulo 4o de la Resolución 651 de 2018, el cual quedará así: El certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 2. Modifiqúese el articulo 4o de la Resolución 651 de 2018, el cual quedará así: El certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, deberá ser expedido por la Entidad Territorial de Salud (departamental o distrital), dentro del año inmediatamente anterior al registro en el módulo del REPS, de la solicitud de habilitación del Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo 4o de la Resolución 651 de 2018 y eliminar'el literal c) del criterio "Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas” del estándar de organización ubicado en las tablas 1,2 y 3 del Anexo Técnico ''Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas” que hace parte integral de la precitada resolución. “Artículo 4. Requisitos para la habilitación de centros de Referencia por parte de la institución prestadora de servicios de salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, que se registren en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, con el fin de habilitar un Centro de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento o Farmacia para la atención de enfermedades huérfanas, deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y tener habilitados y con certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación,

enfermedades huérfanas, deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y tener habilitados y con certificado de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación, los servicios que conformarán el Centro de Referencia, conforme lo determina la Resolución 3100 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Que el Ministerio de Salud y Protección Social considera que para acreditar y demostrar la experiencia en atención de Enfermedades Huérfanas se pueden evidenciar los registros clínicos y demás registros de atención de las actividades procedimientos e intervenciones en salud realizadas a las personas con enfermedades huérfanas, sin que sea necesario demostrar el reconocimiento y pago de las atenciones en salud por parte de las entidades responsables del mismo. Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Ministerio de Salud y Protección Social debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. Que conforme lo anterior, es pertinente efectuar ajustes al artículo 4° de la Resolución 651 de 2018, para establecer el plazo dentro del cual las entidades territoriales de salud deben realizar la visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, así como eliminar el literal c) de las tablas 1, 2 y 3 del estándar de organización del "Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas”, anexo técnico que hace parte

el literal c) de las tablas 1, 2 y 3 del estándar de organización del "Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas”, anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 651 de 2018 y cuyo contenido está asociado al criterio que exige demostrar el reconocimiento y pago de las atenciones de Enfermedades Huérfanas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00Ü023Ü 7 DE 1 1 NOV 2025 HOJA N° 2

Continuación de la resolución; "Por la cual se modifica el articulo y se suprime el literal c) de las tablas 1 2 y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018". z ’ yRESOLUCIÓN NÚMERO Articulo 4. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 NOV 2025 Articulo 3. Elimínese el literal c) del criterio "Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas" del estándar de organización ubicado en de las tablas 1, 2 y 3 del Anexo Técnico "Manual de Habilitación de ¡os Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas" adoptado por la Resolución 651 de 2018, según lo especificado en el anexo técnico de la presente resolución. Para la habilitación de los Centros de Referencia, se deberán cumplir los procedimientos, estándares y criterios definidos en el "Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas".

procedimientos, estándares y criterios definidos en el "Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas". Parágrafo. Cuando el Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia incluya servicios adicionales a los contemplados en el "Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas", los trámites relacionados con dichos servicios, se regirán por lo estipulado en la Resolución 3100 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya". La Entidad Territorial de Salud, deberá priorizar la realización de la visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia, dentro de los tres meses siguientes al registro de la solicitud en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Aprobó / y David Scott Jervis Jalabe, Director de Prestación de Servicios de Atención Primaria'-1\ Vo.bo. Jaime Hernán Urrego Rodríguez, Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Rodolfo Enrique Salas, Director Jufldicp^É)ir-' K GUILLERMO ALJONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social uDi)023Ü7 DE 1 1 NOV 2025 HOJANO3

Continuación de la resolución: "Porta cual se modifica el articulo 4" y se suprime el literal c) de las tablas 1, 2 y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025 HOJA N°4

Continuación de la resolución: "Porta cual se modifica el articulo 4" y se suprime el literal c) de las tablas 1, 2 y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025 HOJA N°4

ANEXO TÉCNICO

10. ANEXOS CRITERIO DESCRIPCION elpor pruebas y Experiencia acreditada en atención de Enfermedades Huérfanas o para

a. Número de Pacientes atendidos con Enfermedades Huérfanas. ALCANCE Y ESPECIFICIDAD con científica con que 30U023Ú7 de 11 NOV Cuenta con experiencia en la atención de pacientes con Enfermedades Huérfanas (Pruebas Diagnósticas del tipo de Enfermedades Huérfanas que decide ofertar). El Centro de Referencia de Diagnóstico suministra la relación de soportes asociados a las Historias Clínicas y demás documentos, que permiten evidenciar

ESTANDAR: ORGANIZACIÓN

MODO DE

VERIFICACIÓN PARA

LA HABILITACIÓN

1. Verificar la relación de pacientes con realización de pruebas diagnósticas confirmatorias indicadas Enfermedades Huérfanas, atendidos en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, la

MODIFICACIONES AL “MANUAL DE HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE

REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA

ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS”

la

MODIFICACIONES AL “MANUAL DE HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE

REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y FARMACIAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS” De la columna “Alcance y especificidad" de las tablas 1, 2 y 3, se suprime el literal c) de! criterio 'Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas" del estándar de organización ubicado en las tablas 1 (Centros de referencia de diagnóstico), 2 (Centros de referencia de tratamiento) y 3 (Centros de referencia de farmacia) del Anexo Técnico adoptado por la Resolución 651 de 2018, el cual quedará así:

TABLA No. 1.

ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN PARA CENTROS DE REFERENCIA DE DIAGNÓSTICO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS Continuación de la resolución: “Por la cual se modifica el articulo 4’ y se suprime ei literal c) de ¡as tablas 1 2 y SdelAnexo de la Resolución 651 de 2O18‘'. ’ 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique. b. Que los Pacientes a quienes corresponde la documentación y ! registros están plena y ¡ adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de c) Literal suprimido (artículo 3 de la presente Resolución). con base en documentación referenciada Prestador. d. Que las practicadas a dichos pacientes corresponden

en la Resolución 2048 de c) Literal suprimido (artículo 3 de la presente Resolución). con base en documentación referenciada Prestador. d. Que las practicadas a dichos pacientes corresponden a pruebas diagnósticas confirmatorias "Gold Standard' (si las hay: o a según pruebas diagnósticas indicadas, según corresponda en concordancia con la evidencia disponible) o con la normatividad que las regule expedida por el Ministerio de Salud Protección Social.j:JÜ023Ü7 de J 1 NOVRESOLUCIÓN NÚMERO 2025 HOJA N° 5 CRITERIO Continuación de la resolución: “Parla cual se modifica el artículo 4e y se suprime el literal c) de las tablas 1, 2 y 3 del Anexo de la Resolución 651 de 2018". Experiencia acreditada en atención de Enfermedades Huérfanas

TABLA No. 2.

ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN PARA CENTROS DE REFERENCIA DE

TRATAMIENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS de con

ALCANCE Y ESPECIFICIDAD clínico relacionado Enfermedad

ESTANDAR: ORGANIZACIÓÑ

DESCRIPCIÓN MODO DE

VERIFICACIÓN PARA

LA HABILITACIÓN

1. Verificar la relación de pacientes que ban sido tratados por Enfermedades Huérfanas, atendidos en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, con base en las Historias Clínicas referenclada por el Prestador.

a. Relación de pacientes

Enfermedades Huérfanas, atendidos en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, con base en las Historias Clínicas referenclada por el Prestador. a. Relación de pacientes atendidos con Enfermedades Huérfanas. b. Que los Pacientes a quienes corresponden las Historias Clínicas están plena y adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique y que han recibido tratamiento específico. ’Cuenta con experiencia en la atención pacientes Enfermedades Huérfanas (del tipo de Enfermedad Huérfanas que decide ofertar para tratamiento) dichos lineamientos. El tratamiento debe ser especifico para la Enfermedad Huérfana o en caso de que no exista un tratamiento específico, la histona clínica debe evidenciar que el tratamiento realizado ha sido para el manejo del cuadro directamente con la Huérfana. c) Literal suprimido (articulo 3 de la presente Resolución). El Centro de Referencia de Tratamiento suministra la relación de pacientes con Enfermedades Huérfanas atendidos en los últimos tres años, con base en las Historias Clínicas del Prestador y demás soportes asociados a las mismas, que permiten evidenciar. d. Que los pacientes que padezcan enfermedades

atendidos en los últimos tres años, con base en las Historias Clínicas del Prestador y demás soportes asociados a las mismas, que permiten evidenciar. d. Que los pacientes que padezcan enfermedades para las cuales no exista una prueba diagnóstica confirmatoria "Gold Standard", cuenten con un consenso clinico por un grupo de expertos según se determine en el Estándar de Procesos Prioritarios del centro. En caso de existir lineamientos de tipo diagnóstico o terapéutico por parte del Ministerio de Salud y Protección Social MSPS; se deben cumplir lineamientos. debe paraUUII02307 de 11 MOV 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 6 CRITERIO atención de de ALCANCE Y ESPECIFICIDAD de de para y al

ESTANDAR: ORGANIZACION DESCRIPCIÓN c) literal suprimido

(articulo 3 de la presente Resolución). d. Que la dispensación y seguimiento al tratamiento farmacológico (Atención farmacéutica) se haya realizado a pacientes diagnóstico para las Experiencia acreditada en Enfermedades Huérfanas con confirmado alguna de Enfermedades Huérfanas. Cuenta con experiencia en la atención de pacientes con Enfermedades Huérfanas (Oel tipo de enfermedad que decide ofertar dispensación seguimiento tratamiento farmacológico). a, Relación Pacientes atendidos con Enfermedades Huérfanas.

Huérfanas (Oel tipo de enfermedad que decide ofertar dispensación seguimiento tratamiento farmacológico). a, Relación Pacientes atendidos con Enfermedades Huérfanas.

TABLA No. 3.

ESTANDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN PARA CENTROS DE REFERENCIA DE FARMACIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS 'X“a'se moMca el articul°4'y se saprime 61 li,era'c> da las lablas ’■2 y

MODO DE

VERIFICACIÓN PARA

LA HABILITACIÓN_

1. Verificar la relación de pacientes con Enfermedades Huérfanas, atendidos para dispensación y atención farmacéutica, en los tres años anteriores a la fecha de registro de la solicitud de habilitación, con base en la documentación referenciada por el

Prestador. e. El Centro Referencia Farmacia cuenta con evidencia de la Atención farmacéutica ! a este tipo de ¡ pacientes, conforme a i las normas especificas i que regulan la materia (Decreto 780 de 2016. "Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social". Parte -5, Titulo 3. Capitulo 10. y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan).________ El Centro de Referencia de Farmacia suministra la relación de soportes asociados a las Historias Clínicas y demás documentos, que permiten evidenciar:

adicionen, modifiquen o sustituyan).________ El Centro de Referencia de Farmacia suministra la relación de soportes asociados a las Historias Clínicas y demás documentos, que permiten evidenciar: b. Que los Pacientes a quienes corresponde la documentación y registros, estén plena y adecuadamente identificados y cuentan con diagnóstico confirmatorio de alguna de las Enfermedades Huérfanas contendidas en la Resolución 2048 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique.

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