MINSALUD - Resolucion 2309 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 2309 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
REPÚBLICA OE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 00002309 DE 2025RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO 1 1 NOV 2025
Por la cual se establecen los parámetros técnicos para el reconocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de la estrategia de promoción de la alimentación saludable y se dictan otras disposiciones Que, el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece entre los derechos fundamentales de los niños: la salud y la alimentación equilibrada, e indica que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, pues los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Que, la evidencia científica internacional y nacional ha avanzado en el conocimiento sobre los requerimientos de nutrientes y ha evidenciado la relación directa que existe entre las prácticas alimentarias y la salud, así como la identificación de las deficiencias nutricionales como causas de morbimortalidad y su incidencia en las enfermedades no transmisibles. Igualmente, la evidencia es fuerte en soportar efectos en salud del consumo de productos alimenticios ultraprocesados, asociados a obesidad, hipertensión, cáncer, diabetes y algunas enfermedades neurodegenerativas. Que, la Ley 2120 del 30 de julio de 2021, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones, establece en su artículo 8 que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, fomentará el desarrollo de estrategias que promuevan hábitos y alimentación saludable
transmisibles y se adoptan otras disposiciones, establece en su artículo 8 que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, fomentará el desarrollo de estrategias que promuevan hábitos y alimentación saludable enfocada a niñas, niños y adolescentes. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 1355 de 2009, los numerales 4, 7 y 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y Que, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 - PDSP, adoptado en este ministerio mediante Resolución 1035 de 2022 , se contribuye a la garantía del derecho fundamental a la salud desde la afectación positiva de sus determinantes sociales, y contempla la promoción y desarrollo de estrategias orientadas a la gestión para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación que contribuya a avanzar en el logro de una alimentación saludable, que aporten a reducir el consumo de alimentos fuente de nutrientes de interés en salud pública (azúcares simples, sal/sodío y grasas trans o saturadas). Que, según estudios, en Colombia hay una tendencia creciente en el consumo de ultraprocesados del 2005 al 2015 y una disminución en el consumo de alimentos y preparaciones culinarias naturales y mínimamente procesados (excepto carnesI I NOV 2025 HOJA No. 2 y :luye el desarrollo de prácticas de alimentación saludable y adecuadas al curso de
como sho pilotaje, se vio la necesidad de que las entidades territoriales tuvieran el O je, la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222(i26 "Colombia potencia mundial de la vida", establece como tercer eje de la transformación del plan nacional, el derecho humano a la alimentación buscando que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada e in vida, poblaciones y territorios, las cuales tendrán enfoque a nivel territorial y piblacional. Qje, Colombia adoptó el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a través de la Resolución 2492 de 2022 del M nisterio de Salud y Protección Social, y en ese sentido, se pretende aumentar el consumo de alimentos sin procesar o mínimamente procesados y desestimular el consumo de procesados y ultraprocesados. Qje, durante el año 2022, se realizó un pilotaje de dichos criterios con 18 restaurantes de 3 departamentos: Antioquia, Caldas y Valle del Cauca, resultado 6 restaurantes obtuvieron el reconocimiento de Restaurante Saludable, en di lie erazgo en dicho proceso de reconocimiento. Qpe la última Encuesta de Situación Alimentaria y Nutricional en Colombia - ENSIN (2015), arrojó resultados relevantes en cuanto a la alta prevalencia de consumo de al mentes procesados en todos los grupos de edad, por encima del 50% de la población, e incluso llegando hasta el 91,4% y el aumento en cuanto a la prevalencia de sobrepeso y obesidad, especialmente en los escolares, en quienes se incrementó de 18,8% en 2010 a 24,4% en 2015. Asimismo, uno de cada tres jóvenes y adultos
de sobrepeso y obesidad, especialmente en los escolares, en quienes se incrementó de 18,8% en 2010 a 24,4% en 2015. Asimismo, uno de cada tres jóvenes y adultos tiene sobrepeso (37,7%), mientras que uno de cada cinco presenta obesidad (18,7%). En este sentido, el 56,4% de la población presenta exceso de peso, lo que significa un incremente de 5,2 puntos porcentuales con respecto al 2010. Además, m ás de la mitad de las mujeres adultas, 59,6%, y el 39,3% de los hombres presentan obesidad abdominal, situación que favorece el desarrollo de enfermedades es rdiovasculares e insulinorresistencia. Q je, en el año 2022, este Ministerio expidió la Estrategia Nacional de Promoción de Alimentación saludable, que tiene como objetivo proporcionar bases, conceptos, herramientas técnicas y metodológicas a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para promover una alimentación saludable, a fin de cc ntribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana, a través de 4 líneas de acción: (I) Atención primaria en salud, (II) Políticas regulatorias, (III) Medidas intersectoriales y (IV) Gestión del conocimiento, dentro de las cuales se encuentra la promoción de alimentación saludable en el sector gastronómico. Qje, en el año 2016, se expidió el Manual Operativo del sector gastronómico del M nisterio de Salud y Protección Social, que tiene como objetivo articular las acciones de los integrantes del sector gastronómico para el diseño, preparación y oferta de al mentes saludables en los restaurantes y servicios de alimentación. En ese sentido en conjunto con la mesa técnica del sector gastronómico se construyeron los
de los integrantes del sector gastronómico para el diseño, preparación y oferta de al mentes saludables en los restaurantes y servicios de alimentación. En ese sentido en conjunto con la mesa técnica del sector gastronómico se construyeron los cr teños para el desarrollo del reconocimiento al restaurante saludable. RESOLUCIÓN NÚMEROjggQ23Q9 DE Cí ntinuación de la resolución: “Por ia cual se establecen los parámetros técnicos para el reconocimiento de Re staumntes Saludables en el marco de la estrategia de promoción de la alimentación saludable y se dictan otias disposiciones". rojas), y las estrategias para reducir el consumo de ultraprocesados son una manera potencialmente eficaz de alcanzar los objetivos nutñcionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la prevención de las enfermedades crónicas reheionadas con la dieta.RESOLUCIÓN NÚMEROJÜÜ023Ü 9 DE 11 NOV 2025 H0JA Noiií Considerar la inclusión de un procedimiento formal de revisión o reclamación dentro del esquema de reconocimiento de "Restaurantes Saludables". • En relación con el artículo 5 del proyecto: Ampliar técnica y económicamente la justificación y las razones por la cuales se estaría adoptando cada uno de los criterios de evaluación establecidos dicho artículo. Y...;
- En relación con el proyecto en general:
- Fortalecer el componente de evaluación ex post de la implementation de la medida como parte integral del esquema de seguimiento, permitiendo así una mejora continua del marco regulatorio y una respuesta oportuna ante eventuales efectos no previstos de la implementation de la medida.
Que, en cuanto a las observaciones presentadas por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, frente a lo contemplado en el artículo 5o del proyecto
del marco regulatorio y una respuesta oportuna ante eventuales efectos no previstos de la implementation de la medida. Que, en cuanto a las observaciones presentadas por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, frente a lo contemplado en el artículo 5o del proyecto normativo, los criterios relacionados con alimentos se respaldan con evidencia científica sólida, documentos técnicos, y el seguimiento de lineamientos brindados en diferentes instrumentos jurídicos, que permiten determinar la incidencia del tipo de alimentación en los efectos a la salud, de allí que los alimentos ultraprocesados, altos en azucares libres, aceites y/o grasas parcialmente hidrogenadas y sodio son vinculados por su alto consumo con un mayor riesgo de enfermedades crónicas.
Continuación de la resolución: “Por ia cual se establecen los parámetros técnicos para el reconocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de la estrategia de promoción de la alimentación saludable y se dictan otras disposiciones ".
Que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, mediante radicado de esa entidad 25-285260 -1-0 del 3 de julio de 2025, señalando las siguientes recomendaciones: • En relación con el artículo 12 del proyecto: Justificar expresamente si el plazo de seis (6) meses, previsto en el proyecto resulta suficiente para que los agentes realicen las adecuaciones necesarias en sus procesos internos para el cumplimiento de la reglamentación, o si, en su defecto, seria pertinente considerar un periodo de transición más amplio". ü. Profundizar en el carácter potestativo de ¡a norma en la memoria justificativa o de
reglamentación, o si, en su defecto, seria pertinente considerar un periodo de transición más amplio". ü. Profundizar en el carácter potestativo de ¡a norma en la memoria justificativa o de encontrarlo pertinente, incluir una aclaración desde el articulo 1 del proyecto en donde se establezca que el objetivo de la resolución es: Establecer los parámetros técnicos para el reconocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de estrategia de promoción de la alimentación saludable para los restaurantes y establecimientos gastronómicos que voluntariamente decidan obtener el reconocimiento y se dictan otras disposiciones. Haciendo énfasis desde el primer artículo en la implementation potestativa del proyecto. Que, en cuanto a las observaciones presentadas por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, frente al proyecto en general, se considera en primera medida que se adelantarán procesos evaluativos con base en los documentos entregados por las Secretarías de Salud, como lo estipula el artículo 4o del proyecto normativo, acogiendo la recomendación; en lo relativo al ajuste del objeto, se considera pertinente para dar claridad y, por tanto, se acoge esta recomendación; frente a la inclusión de un procedimiento formal de revisión o reclamación, sé considera que la formulación de los criterios y su determinación de cumplimiento permiten una evaluación objetiva siendo innecesario la inclusión de un mecanismo de revisión.2025 HOJA No. 411 NOV Ley 715 de 2001, respectivamente, a las entidades territoriales les corresponde
isdicción, las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del conocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de estrategia de la En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
2. Que, de conformidad con los numerales 43.1.2. y 44.1.1 de los artículos 43 y 44 de la ' ‘ adoptar, difundir, implantar, formular, ejecutar y evaluar, en el ámbito de su ju sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas. Qje, en virtud de lo anterior, se establecerán los parámetros técnicos para el re promoción de la alimentación saludable, cuyo reconocimiento y seguimiento estará a di présente resolución, a los que les fue asignado un sistema de puntuación, en el que el mayor puntaje (5) indica que cumple y el menor (0) no cumple, tal como se indica er el documento anexo técnico. ATTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los parámetros técnicos para el reconocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de estrategia de promoción de la al mentación saludable para los restaurantes y establecimientos gastronómicos que voluntariamente decidan obtener el reconocimiento, de conformidad con la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución, aplican a: 2.2. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces. ;argo de las entidades territoriales, y para ello los restaurantes que deseen obtener :ho reconocimiento, deben dar cumplimiento a los criterios establecidos en la
1. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal:
sus veces. ;argo de las entidades territoriales, y para ello los restaurantes que deseen obtener :ho reconocimiento, deben dar cumplimiento a los criterios establecidos en la
1. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal:
Alcaldías y Gobernaciones. Qje, en cuanto a las observaciones presentadas por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, frente a lo contemplado en el artículo 12 del proyecto normativo, se considera que el tiempo de seis (6) meses permite la adaptación ac ministrativa y operativa de las entidades territoriales, así mismo, esta estrategia de promoción de la alimentación saludable beneficia positivamente la salud individual y colectiva, siendo necesaria su implementación en el menor tiempo posible. Q je de acuerdo al numeral 2 del artículo 10 de la Ley 962 de 2005, y el artículo 3 del Decreto 2106 de 2019, este Ministerio solicitó concepto al Departamento Administrativo de Función Pública, quien consideró la improcedencia del mismo en documento con radicado número 20255010176031, así: "Con fundamento en el análisis presentado, se concluye que las disposiciones contenidas en el proyecto de resolución puesto en consideración, no adopta un nuevo trámite, ni modifican eítructuralmente trámites ya existentes; pero eventualmente, si pudiese estar criando Otro Procedimiento Administrativo (OPA), y por lo cual, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá velar por que se realice el respectivo registro en el -SUITdel mencionado OPA. Adicionalmente, se aclara que los OPA no requieren concepto de tipo favorable por parte de este Departamento Administrativo".
Ce ntinuación de la resolución: "Por la cual se establecen los parámetros técnicos para el reconocimiento de
del mencionado OPA. Adicionalmente, se aclara que los OPA no requieren concepto de tipo favorable por parte de este Departamento Administrativo".
Ce ntinuación de la resolución: "Por la cual se establecen los parámetros técnicos para el reconocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de la estrategia de promoción de ¡a alimentación saludable y se dictan otras disposiciones".
RESOLUCIÓN NÚMERO ■ 9 DE2025 HOJA No. 511 NOV 3.4.AHmentos enlatados: son los alimentos que cumplen con las condiciones y características de alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, establecidos en la Resolución 2195 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la modifique o sustituya. 3.5.Menú: documento ofrecido en los restaurantes en el que se muestra a los clientes una secuencia o lista de preparaciones o alimentos posibles disponibles para su consumo. 3.6.Nutrientes de interés en salud pública: son aquellos nutrientes que consumidos en exceso se relacionan con la aparición de enfermedades crónicas no transmisibles, tales como: sodio, azúcares, grasas saturadas y grasas trans. 3.1.Aceites y/o grasas parcialmente hidrogenadas: son aquellos aceites y grasas sometidos al proceso de hidrogenación parcial y que además tienen un índice de yodo superior a cuatro (4). 3.2.Agua para consumo humano: agua que cumple con las características y condiciones establecidas en la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo y Territorial y del Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la modifique o sustituya.
RESOLUCIÓN NÚMEROj J ¡j Q £ 3 0 9 DE
Ambiente, Vivienda y Desarrollo y Territorial y del Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la modifique o sustituya. RESOLUCIÓN NÚMEROj J ¡j Q £ 3 0 9 DE 3.7.Proceso de fritura: proceso de cocción en el que se sumerge el alimento en un aceite o grasa a altas temperaturas, hasta completar su cocción. 3.3.Preparación tradicional: son preparaciones que cumplen con los siguientes requisitos: (1) Son el resultado de un largo proceso histórico y colectivo que resulta en un saber transmitido principalmente en el seno de la familia, de generación en generación. (2) Expresan la relación con el contexto ecológico y productivo del cual se obtienen los productos que se llevan a la mesa; es decir, dependen de la oferta ambiental regional. (3) Cumplen además una función cohesionadora, ya que generan, por excelencia, sentimientos de identidad, pertenencia y continuidad histórica. Alrededor de ellas se reúnen las familias, se fomentan la asociatividad y valores como la generosidad y la solidaridad entre las personas. Éstos, incluyen, pero no se limitan a los ejemplos de la Política para el conocimiento, la salvaguardia y el fomento de la alimentación y las cocinas tradicionales de Colombia.
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los parámetros técnicos para el reconocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de la estrategia de promoción de la alimentación saludable y se dictan otras disposiciones''. 2.3. Los restaurantes o establecimientos gastronómicos que voluntariamente deseen obtener el reconocimiento de restaurantes saludables.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
otras disposiciones''. 2.3. Los restaurantes o establecimientos gastronómicos que voluntariamente deseen obtener el reconocimiento de restaurantes saludables. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 3.8. Productos en salmuera: son los alimentos que han sufrido un proceso de conservación a través de la salmuera liquida (agua y sal), o la salmuera seca (cubrimiento del alimento totalmente por sal hasta su deshidratación). 3.9. Restaurante saludable: restaurante o establecimiento gastronómico que cumple con los parámetros definidos en este acto administrativo. ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN. Los restaurantes o establecimientos gastronómicos que desean obtener el reconocimiento de restaurantes saludables, se deberánRESOLUCIÓN NÚMERO; ]¡jQ23 J 9 DE 2025 HOJA No. 611 NOV Puntos 5 5 Comunitaria locales y sus 5 5 5 5 5 5 5 10 5 5 5 5 5 ARTÍCULO 5. CRITERIOS PARA RESTAURANTES SALUDABLES: Los siguientes son los criterios para evaluar la clasificación de restaurantes saludables: inscribir ante la secretaría de salud del municipio o distrito donde está ubicado dicho establecimiento, especificando nombre del establecimiento, nombre del representante legal, último concepto sanitario de visita por Inspección, Vigilancia y Control y NIT. La secretaría de salud o entidad que haga sus veces, pondrá a disposición de este Ministerio, a través de la Dirección de Promoción y Prevención o a quien haga sus veces, la información obtenida. La inscripción no es requisito para ertrar a operar o continuar con la operación de los restaurantes saludables.
COMPRAS Y SUMINISTROS________________________
a quien haga sus veces, la información obtenida. La inscripción no es requisito para ertrar a operar o continuar con la operación de los restaurantes saludables. COMPRAS Y SUMINISTROS________________________ IV ás del 70% de los ingredientes comprados son ¡alimentos sin procesar© rr ínímamente procesados___________________ No se adquieren productos ultraprocesados: con o sin sellos de a ivertencia_______________ _____________________ _______ ÍVás del 30% de los ingredientes para las recetas son comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, o ganizaciones________ P REPARACIÓN_______ Disminución de sal No se usa en las recetas: salsas ultraprocesadas, embutidos u traprocesados, sopas ultraprocesadas, caldos deshidratados, productos ep salmuera, enlatados con contenidos excesivos de sodio___________ Ha realizado procesos de reducción de sal en al menos 30% de las recetas en las que se utiliza este ingrediente. Utiliza hierbas frescas, sazonadores naturales, semillas, entre otras iniciativas de reducción de sal (no deben ser ultraprocesados), para reducir o sustituir la sal en al menos 30% de las recetas______________ Djsminución de azúcar _ _____ __________ No endulza las bebidas___________________________________ T ene oferta de preparaciones sólidas reducidas en azúcar (< 5g /100 g de preparación), sin utilizar edulcorante (al menos el 30% de las recetas eii donde se utiliza generalmente este ingrediente)___________________ grasas Ño utiliza aceites ni grasas parcialmente hidrogenadas en las p eparaciones_____________ Realiza adecuadamente los procesos de fritura (Ver anexo 2: verificación
eii donde se utiliza generalmente este ingrediente)___________________ grasas Ño utiliza aceites ni grasas parcialmente hidrogenadas en las p eparaciones_____________ Realiza adecuadamente los procesos de fritura (Ver anexo 2: verificación d 3 materias primas, utensilios y procesos relacionados con fritura)______ Utiliza en menos de 30% de las recetas de su menú usual (no incluye b sbidas), técnicas de cocción como: fritura y/o apañado______________ Las salsas con contenidos excesivos de grasa (salsas a base de rr antequilla, crema de leche, aceite o grasas), se usan como una g jarnición o al lado, y no como plato principal______________________ _ Promoción de alimentos sin procesar____________________________ Utiliza en más del 70% de las recetas alimentos sin procesar o nInímamente procesados________________________________________ fv ás del 25% de sus recetas son preparaciones tradicionales__________ Utiliza en más del 60% de las recetas, técnicas de cocción de: horno, parrilla, plancha, baño maría, asado, escaldado, hervido, vapor, al vacío, rehogado.
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los parámetros técnicos para el reconocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de la estrategia de promoción de la alimentación saludable y se dictan oUjs disposiciones '.
Familiar oRESOLUCIÓN NÚMERO-g ¡j Q2 3ü 9 DE 2025 HOJA No. 711 NOV
5 5 5 5 5 5 Categorías 120-129 110-119 <109 PARÁGRAFO. Para evaluar los criterios definidos en este artículo, debe remitirse al anexo técnico de esta resolución. o de Restaurante saludable
5 5 5 5 5 5 Categorías 120-129 110-119 <109 PARÁGRAFO. Para evaluar los criterios definidos en este artículo, debe remitirse al anexo técnico de esta resolución. o de Restaurante saludable categoría oro_______ Restaurante saludable categoría plata______ Restaurante saludable categoría bronce Sinclasificaclón 140 5 5 5 5 5 Puntaje (De acuerdo con la sumatoria del puntaje establecido en el artículo 5 de este acto administrativo)_ 130-140 ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DE RESTAURANTES SALUDABLES. Los restaurantes saludables se clasificarán así, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5o de este acto administrativo: Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los parámetros técnicos para el reconocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de ¡a estrategia de promoción de la alimentación saludable y se dictan otras disposiciones ". Hay oferta de barra de ensaladas, o en el plato, siempre, se ofrece la porción de ensalada o frutas y/o verduras frescas_______ Utiliza en menos de 10% de las recetas preparaciones de comida rápida, como hamburguesas, perros calientes, pizza, sándwich, otros DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN ______________________ Se ofrece al menos 1 vez a la semana preparaciones con leguminosas Se ofrece reemplazar postres por frutas frescas o por yogurt, sopa por fruta o por ensalada, guarniciómpor ensalada_____________ Se ofrece postres reducidos en azúcar (sin edulcorantes no calóricos) Se ofrece agua para el consumo humano de manera gratuita y como opción de bebida____________________________________ Se ofrece bebidas naturales sin dulce____________________ "
Se ofrece postres reducidos en azúcar (sin edulcorantes no calóricos) Se ofrece agua para el consumo humano de manera gratuita y como opción de bebida____________________________________ Se ofrece bebidas naturales sin dulce____________________ " No ofrece bebidas ultraprocesadas con o sin sellos de advertencia_____ No se ofrecen en la mesa ni en los dispensadores sal, salsas ultraprocesadas, azúcar, ni edulcorantes_________________________ Ofrece media porción o porciones diferenciadas (media, pequeña, grande) en el menú PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD No se promocionan ni publicitan productos ultraprocesados con o sin sellos de advertencia _________ ___________ Contiene mensajes promocionales de alimentación saludable, consumo de frutas, verduras, cereales integrales, pescados, carnes, huevos, leguminosas, nueces y semillas locales y/o de temporada y consumo de agua, desincentivar el consumo de productos ultraprocesados Total
1. Contar con concepto favorable de la visita de inspección, vigilancia y control de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la autoridad sanitaria respectiva.
2. Si ya cuenta con el concepto favorable, debe realizar el proceso de inscripción establecido en el artículo 4 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7. PROCESO DE RECONOCIMIENTO. Los restaurantes establecimientos gastronómicos que deseen obtener el reconocimiento “Restaurantes saludables”, deben:RESOLUCIÓN NÚMERO; JÚ023Ú 9 DE 2025 HOJA No. 811 NOV 8. quien haga sus veces en el territorio, tendrán a cargo las siguientes ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO. Los restaurantes saludables corresponden a una estrategia de promoción de alimentación saludable, sin embargo, si en el desarrollo
8. quien haga sus veces en el territorio, tendrán a cargo las siguientes ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO. Los restaurantes saludables corresponden a una estrategia de promoción de alimentación saludable, sin embargo, si en el desarrollo de la implementación de la estrategia se evidencian factores de riesgo para la in acuidad de alimentos, deberá informarse por parte de los referentes de nutrición o quien haga sus veces en el territorio, a la autoridad sanitaria competente o quien haga sus veces en el territorio, para realizar las acciones de inspección vigilancia y cc ntrol, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y Ley 715 de 2001.
a. Promover en los restaurantes o establecimientos gastronómicos de su territorio, acciones de promoción de alimentación saludable, a través de la implementación de los Restaurantes Saludables b. Brindar a los restaurantes o establecimientos gastronómicos la asistencia técnica requerida para la implementación, seguimiento y cumplimiento de las condiciones de los Restaurantes Saludables. v, Las secretarías o direcciones de salud serán las encargadas de llevar a cabo el proceso para el otorgamiento del Reconocimiento de Restaurantes Saludables, conforme a la lista de verificación del anexo técnico, que hace parte integral de este acto administrativo. z ■ El reconocimiento de “Restaurante Saludable” tendrá vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, sujeto a los conceptos emitidos por la Autoridad Sanitaria cuando haga visitas de Inspección, Vigilancia y Control. f. Las Secretarías o direcciones de salud definirán el número de visitas de control que realizarán frente a la posibilidad de cambio en las condiciones que dieron origen a la clasificación, criterios que generan perdida del reconocimiento, posibles medidas y plazos para subsanar hallazgos. ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES. Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales tendrán a cargo las siguientes responsabilidades: I Secretarías de Salud Departamentales. Las Secretarías Departamentales de Salud o quien haga sus veces a través de los referentes de nutrición o segundad alimentaria en el territorio, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 8.2 Secretarías de salud Distritales y Municipales. Las Secretarias Distritales y
Salud o quien haga sus veces a través de los referentes de nutrición o segundad alimentaria en el territorio, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 8.2 Secretarías de salud Distritales y Municipales. Las Secretarias Distritales y M jnicipales de Salud, a través de los referentes de nutrición, segundad alimentaria o responsabilidades:2025 HOJA No. 9 establecido en la presente resolución.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, 11 NOV 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Aprobó: Tatiana Lemus Pérez, Directora de Promoción y Prevención.
Vo. Bo.: Jaime Hernán Urrego Rodríguez, Viceministro de Salud Publica yPresbción de Servicios.
Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E). ) S' J\ j ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESOLUCIÓN NÚMERO j jjQoggg DE 1
Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los parámetros técnicos para el reconocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de la estrategia de promoción de la alimentación saludable y se dictan otras disposiciones".
ARTÍCULO 10. TRANSITORIEDAD. Las entidades territoriales que
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