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MINSALUD - Resolucion 2316 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolucion 2316 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Ley 2333 de 2023, por medio de la cual se modifica el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011, tiene como objeto establecer mecanismos para otorgar la certificación de hospitales universitarios a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a través de un proceso de acreditación, buscando garantizar la formación en servicios de salud con criterios de calidad. En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.67.2.6 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y 12 NOV 2025 Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023 Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1146 de 2023 por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER denominada "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud". La precitada resolución adoptó como anexo técnico los "Lineamientos para la presentación, trámite, viabilización y seguimiento de proyectos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - Desarrollo Sostenible de las RegionesSector Salud". REPÚBLICA DE COLOMBIA Que el artículo 2.67.2.6. del citado decreto prescribe que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo el Ministerio o Entidad correspondiente, o

Sector Salud". REPÚBLICA DE COLOMBIA Que el artículo 2.67.2.6. del citado decreto prescribe que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo el Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), en los casos en que el servicio de la deuda se cubra con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Asimismo, dispone que la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto deberá definir los mecanismos necesarios para hacer seguimiento al uso de los recursos asignados mediante la línea de redescuento con tasa compensada y verificar el cumplimiento de sus condiciones, así como ejercer control sobre los beneficiarios de la misma. Que los artículos 2.67.2.1 a 2.6.7.27 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, regulan la "Línea de Redescuento con Tasa Compensada del Sector Infraestructura en General". Su artículo 2.67.2.1 establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada, destinada a financiar todas las inversiones relacionadas con la infraestructura orientada a! desarrollo sostenible de las regiones, en los sectores allí enunciados, dentro de los cuales se incluye el sector salud. 00002316 DE 2025R 2025 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: de el SE' Dada en Bogotá, D.C., a los 1 'L NOV 2025 s.¿ SA¡ Apr )bÓ: L Da\ id Scott Jervis Jalaba Dirección de Prestación

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: de el SE' Dada en Bogotá, D.C., a los 1 'L NOV 2025 s.¿ SA¡ Apr )bÓ: L Da\ id Scott Jervis Jalaba Dirección de Prestación Vo.

GUILLERMO ALFQNSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social. Qu necesidad de incluir, en uno nuevo, como beneficiarios a las Instituciones de •ervicios y Atención Primaria V; Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto sustituir el anexo técnico de a Resolución 1146 de 2023, en virtud de la cual se estableció el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento! con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - FINDETER ¡'Desarrollo Sosten ¡ble de las Regiones - Sector Salud”, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ¡ Art culo 2. Adopción de anexo técnico. Como consecuencia de lo anterior, adoptar el nuevo anexo técnico para la Resolución 1146 de 2023 denominado

‘LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE. VIABILIZACIÓN Y

SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO

CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL

" VFINDETER - "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR

-UD", el cual hace parte integral del presente acto. ¡ Art culo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ’expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ESOLUCIÓN NÚMERO 30002316 DE

Bo. Jair ie Hernán Urrego Rodríguez ministro de Salud Pública y Prestación de servicios V Roe elfo Enrique Salas FigtJeroa- 'X Dire ctor Jurídico (E) \ ) A 1 HOJA No 2 ■9_9.9 'n jac|Qn de la Resolución: “Por /a cual se sustituye el anexo técnico de ¡a Resolución 1146 de‘:2O23" b es necesario sustituir el anexo técnico de la Resolución 1146 de 20^3, ante la Prestación de Servicios de Salud de carácter mixto y a los Hospitales Universitarios, permitiendo el acceso a aquellos prestadores que se encuentren en proceso de acrBditación, con el propósito de posibilitar su participación en la línea de crédito de redescuento con tasa compensada para el financiamiento de la infraestructura para el Desarrollo Sostenibie de las Regiones — Sector Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 09002316 DE 12 NOV 2025HOJA No 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023"

ANEXO TÉCNICO

OCTUBRE DE 2025

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y

SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE

REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE

DESARROLLO TERRITORIAL S.A.-

FINDETER

"DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR SALUD"

REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE

DESARROLLO TERRITORIAL S.A.-

FINDETER

"DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR SALUD"

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Y ATENCIÓN PRIMARIAHOÜA No 4

Tabla de contenido RESOLUCIÓN NÚMERO J'] J Ü 2 31 6 DE 1 2 NOV 2025^ Cont nuación de la Resolución: "Porta cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023"

1. Antecedentes y Justificación ¡

2. Beneficiarios

3. Definiciones

4. Usos financiables en el Sector Salud

5. Gastos no elegibles

6. Requisitos para la presentación de los proyectos

7. Seguimiento |

3. Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada

9. Informes

10. Radicación de proyectos

11. Formato de Identificación del ProyectoHOJA No 5

1. Antecedentes y Justificación RESOLUCIÓN NÚMERO 30002316 DE 1 2 NOV 2025:1

Continuación de la Resolución: "Por /a cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" El Artículo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado mediante el artículo 2 del Decreto 1460 de 2017, preceptúa que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de

Regalías SGR.

proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR. Findeter se encuentra autorizada a celebrar operaciones de crédito, entre otras modalidades, a través del sistema de redescuento en los términos del numeral 2o del artículo 270 del EOSF, para lo cual las operaciones de crédito de Findeter se otorgarán por intermedio de establecimientos de crédito o de entidades descentralizadas de los entes territoriales. LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN SUJETOS DE FINANCIACIÓN A TRAVÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA

COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.-

FINDETER — "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES — SECTOR SALUD" El presente documento establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de inversión de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER. El objeto social de Findeter, de acuerdo con el numeral 2o del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — EOSF (Decreto-Ley 663 de 1993), consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, medíante la financiación y la asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles establecidos. Así mismo el referido articulo determina que el Ministerio o la entidad que otorgue

y la asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles establecidos. Así mismo el referido articulo determina que el Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2622 de 2022 "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3.,2.6.7.2.4 y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible". La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter, fue creada por la Ley 57 de 1989; su naturaleza es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia del Decreto-Ley 4167 de 2011.HOJA No 6 l. Beneficiarios siguientes requisitos:

3. Definiciones

la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia del Decreto-Ley 4167 de 2011.HOJA No 6 l. Beneficiarios siguientes requisitos:

3. Definiciones :’.2EnticÍades públicas: Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, cuyos proyectos: 2.3.3 El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo1. desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud de que trata el Decreto 2622 ie 2022. 2.3.1 Contar con acreditación vigente, o encontrarse en proceso de acreditación. 2.3.2 Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los] aspectos contenidos en el numeral 3 ’'Definiciones" del presente Anexo Técnico. 2.3 Instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas, Hospitales Universitarios y Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la red hospitalaria pública antes de la Ley 100 de 1993, que cumplan los _os recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos dentro de las siguientes definiciones: Serán beneficiarios de la linea de crédito de redescuento con tasa compensada, as siguientes entidades: RESOLUCIÓN NÚMERO j;j JQ231S DE ] 2 NOV 2025 £22! mjaei6n de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" 2.2.1 Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" en el presente Anexo Técnico.

2.2.1 Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" en el presente Anexo Técnico. 2.2.2 El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo! 2.1 Entidades territoriales. Cuyos proyectos para Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, cuenten con concepto técnico dé viabilidad otorgado por este Ministerio para la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los i aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" del presente Anexo Técnico, en cumplimiento del presente acto administrativo, y la entidad territorial cuente con documentos o certificaciones que evidencien el cumplimiento de las normas vigentes que regulan las operaciones de crédito público y, en especial, lo dispuesto en las leyes 358 de 1997 modificada por las Leyes 795 de 2023 y 2155 de 2021, 617 de 2000 y 819 de 2003, los decretos 1333 y 1222 de 1986 y 610 de 2002 y demás normas que las modifiquen o adicionen, paralentidades públicas, cuando aplique. iHOJA No 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" a la

4. Usos financiables en el Sector Salud Se financiarán los usos que a continuación se presentan: Inversión delInterventoría proyecto 3.1 Construcción: Se refiere a la adquisición, construcción de obra nueva, remodelación, ampliación y/o dotación de infraestructura física para el

Inversión delInterventoría proyecto 3.1 Construcción: Se refiere a la adquisición, construcción de obra nueva, remodelación, ampliación y/o dotación de infraestructura física para el mejoramiento de los servicios de salud. Para efectos del presente Anexo Técnico, estos proyectos se denominarán proyectos de infraestructura física que tenga como objeto la prestación de servicios de salud. 3.6Equipos y bienes: Se refiere a la adquisición para reponer, para tener un equipo nuevo, y/o dotación de dispositivos y equipos biomédicos entendidos como cualquier instrumento, aparato, artefacto, equipo u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes accesorios y programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, siempre que sea fabricado, vendido o recomendado para uso en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. La reposición se refiere al reemplazo por daño o por modernización de equipos biomédicos. Para efectos del presente Anexo Técnico, las inversiones acá definidas se consideran Proyectos de actualización tecnológica. 3.7Interventoría del proyecto: Corresponden a los gastos asociados interventoría de los contratos para Proyectos de infraestructura física. 3.2Construcción de obra nueva: Como su nombre lo indica, se refiere a los proyectos destinados a la construcción de una obra no existente, podiendo incluir la compra de terreno para la construcción de la misma. Gastos asociados a la interventoría de contratos para proyectos de infraestructura física. 3.3Remodelación: Se define como la intervención de una infraestructura física destinada a la prestación de servicios de salud, en la cual no se incrementa el

Gastos asociados a la interventoría de contratos para proyectos de infraestructura física. 3.3Remodelación: Se define como la intervención de una infraestructura física destinada a la prestación de servicios de salud, en la cual no se incrementa el área construida, sino que se rehabilitan o mejoran las condiciones de infraestructura existentes, ajustándolas a nuevos requerimientos de espacio, uso, acabados, nuevas tecnologías y normas de habilitación vigentes. 3.4Ampliación: Se define como el incremento de área física construida de una edificación existente destinada a la prestación de servicios de salud, pudiendo incluir la compra de terreno para la ampliación de la misma. 3.5Dotación en infraestructura: Corresponde a la adquisición de equipos industriales de uso hospitalario, relacionados con servicios de apoyo hospitalario tales como plantas eléctricas, equipos de lavandería y cocina, de seguridad, calderas, equipos de impulsión (bombas de agua), esterilizadores, refrigeración, aire acondicionado y ascensores, entre otros. RESOLUCIÓN NÚMERO JJJ023Í6 DE 1 2 NOV 2025; Construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" del presente Anexo Técnico.HOJA No 8

Cont nuacion de la Resolución: "Porta cual se sustituye el anexo técnico de ¡a Resolución 1146 de 2023" >. Gastos no elegibles

■ > ■ • i»

3. Requisitos para la presentación de los proyectos: A. 5.1 Requisitos generales para todo proyecto 6.1.1 de salud 6.1.2 6.1.3 salud

■ > < • < < > <»

■ > ■ • i»

3. Requisitos para la presentación de los proyectos: A. 5.1 Requisitos generales para todo proyecto 6.1.1 de salud 6.1.2 6.1.3 salud

■ > < • < < > <» Carta de presentación suscrita por la respectiva secretaría departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará ePproyecto. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique que ha revisado el proyecto y lo considera conveniente, teniendo en cuenta que el mismo se ¡encuentra debidamente fundamentado y contiene los insumos técnicos necesarios para su ejecución. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Laboratorios farmacéuticos orientados a la producción de medicamentos para el consumo humano. | Comercialización de medicamentos al por mayor y al detal, incluyendo cadenas de droguerías. I Plan Complementario de Salud. I Centros médicos de acondicionamiento físico o deportivo (gimnasios). Gestión de producción, importación y comercialización de equipos njédicos. Suministro de insumos quirúrgicos. I

de droguerías. I Plan Complementario de Salud. I Centros médicos de acondicionamiento físico o deportivo (gimnasios). Gestión de producción, importación y comercialización de equipos njédicos. Suministro de insumos quirúrgicos. I Reajustes e imprevistos de obras civiles (a cargo del ejecutor). Compra de bienes muebles excepto si hacen parte del alcance del proyecto de infraestructura física y/o actualización tecnológica. Pago de compromisos contractuales anteriores. Compra de acciones o costos financieros. Comisiones a favor de entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales. Gastos por fondos rotatorios. Gastos de funcionamiento, y de operación y comercialización. Costos de trámites o licencias. Viáticos y gastos de viaje. Gastos de mantenimiento. Requisitos cuando el proyecto es presentado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Entidades Territoriales No serán financiadles con los recursos de la presente línea, los usos que se relacionan a continuación: RESOLUCIÓN NÚMERO J^02316 DE 1 2 NOV 2025RESOLUCIÓN NÚMERO 6.2Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.2.5 6.2.6 6.2.7

JdÜ02316 DE 12 MOV 2025 HOJA No 9

Continuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye el aihxo técnico de la Resolución 1146 de 2023

Certificado de tradición y libertad del terreno donde se realizará la obra, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio.

Certificado de tradición y libertad del terreno donde se realizará la obra, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra en zona de amenaza por remoción en masa, inundación o cualquier otro tipo de riesgo. Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos o en su defecto indicar en el proyecto como se garantizan dichos servicios. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta, cuando aplique. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes, detalles y fachadas) a escala (1:100 — 1:125 — 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 de artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019.

sector salud. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 de artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019. redes de Empresas Sociales.de! Estado o el que haga sus veces, víabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6.1.4 Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo considerados como de control especial de oferta conforme con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 2053 de 2019 expedida por este Ministerio, se deberá demostrar para las Empresas Sociales del Estado, que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. 6.1.5 En el evento que los beneficiarios sean Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero víabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o aquellos categorizados en riesgo medio o alto que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad del programa, deberán informar a dicho Ministerio sobre la fuente a sustituir de este. Dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a FINDETER, en donde informe que revisado el programa en ejecución o la versión preliminar de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa Social del Estado. El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".2025

asumidos por la Empresa Social del Estado. El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".2025 >.3 Requisitos para Proyectos de equipamiento fijo 6.3.1 6.3.2 6.3.3 6.3.4

RESOLUCIÓN NÚMERO j3302316 DE j 2 NOV 2025 HOJA No 10

Cont nuacion de la Resolución: "Por ¡a cual se sustituye ei anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" 5.4Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédicaJ Acicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.1., se deben presentar los sic uientes documentos: Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), ¡valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica1, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. ’ Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos óbjeto del proyecto. !

Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría. ! Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a 3 meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado! donde se seleccione el menor valor cotizado. ¡

comparar dos (2) marcas diferentes. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado! donde se seleccione el menor valor cotizado. ¡ Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.1., se deben presentar los siguientes documentos: 1 6.2.8 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado en el caso de infraestructura nueva. 6.2.9 Estudios de ingeniería estructurales, geotécnicos, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre, número de matricula profesional y memoriales de responsabilidad de los estudios y diseños. I 6.2.10 Especificaciones técnicas, presupuesto detallado de obrai con los correspondientes análisis de precios unitarios (APUs), análisis del A.I.U. y programación general de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. 6.2.11 Presupuesto detallado de Interventoría (cuando aplique) en donde se incluya la plantilla profesional propuesta y el análisis del factor multiplicador (FM) cuando se calcule por este medio. i 6.2.12 Presupuesto general del proyecto con el flujo de caja o plan de inversiones, en el que se incluyan las consideraciones de tiempo y modo de; ejecución del proyecto. ¡HOJA No 11

6.4.1 6.4.2 6.4.3 6.4.4 6.5 Requisitos generales 6.5.1 6.5.2 6.5.3 6.6Requisitos para todo proyecto 6.6.1 6.6.2 6.6.3 6./Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física

RESOLUCIÓN NÚMERO JjlI02316 DE 1 2 NOV 2025

Continuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales.

Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a 3 meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado.

B. Requisitos cuando el proyecto Certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente, donde se determine que es una institución prestadora de servicios de salud.

Para las entidades acreditadas: Copia de la certificación de acreditación, expedida por la entidad acreditadora que se encuentre registrada en la

competente, donde se determine que es una institución prestadora de servicios de salud.

Para las entidades acreditadas: Copia de la certificación de acreditación, expedida por la entidad acreditadora que se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se verifique la vigencia del término de la acreditación, la cual debe estar vigente al momento de la presentación del proyecto y para la expedición del concepto de viabilidad por parte de este Ministerio en cumplimiento del presente acto administrativo.

Para las entidades en proceso de acreditación: Certificado del Representante Legal def prestador de servicios, en el que se especifique que la entidad se encuentra en proceso de acreditación. es presentado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, Mixtas, Hospitales Universitarios y Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la red hospitalaria pública antes de la Ley 100 de 1993. Carta de presentación suscrita por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto y las

condiciones especificadas en el numeral 6.1.3.HOJA No 12 6.7.1 5.7.2 5.7.3 5.7.4 5.7.5 5.7.6 5.7.7 6.7.8 5.7.9 6.8 Requisitos para Proyectos de equipamiento fijo t Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.6, se deben présentar los sic uientes documentos: I i 6.8.1 Listado con la relación del equipamiento fijo objeto

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