MINSALUD - Resolución 2317 de 2004
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2317 de 2004
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2004
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 2317 DE 2004
(Julio 21) Por la cual se adjudica el Concurso de Méritos No. MPS-07-2004 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo primero de la Resolución número 00029 del 11 de febrero de 2003, de delegación de funciones, expedida por el Ministerio de la Protección Social, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de la Protección Social ordenó la apertura del Concurso de Méritos No.MPS-07-2004, mediante Resolución No.01405 del 17 de mayo de 2004, cuyo objeto es escoger el intermediario de seguros que realizará la intermediación de la contratación de las pólizas que cubrirán los riesgos a los que se encuentran expuestos los bienes e intereses patrimoniales del Ministerio de la Protección Social, así como de aquellos por los cuales sea o fuere legalmente responsables y asesorará a la entidad en el manejo de su programa de seguros, contrato que en caso de adjudicación no genera erogación alguna. Que se establecieron las fechas de apertura y cierre del Concurso de Méritos, los días 2 de junio de 2004, a las 10:00 A.M. y 16 de junio de 2004, a las 10:00 A.M., respectivamente. Que se celebró la Audiencia Pública Aclaratoria el día 7 de junio de 2004, a las 10:35 A.M., con el objeto de precisar el contenido y alcance de los Términos de Referencia.
Que como resultado de la Audiencia Aclaratoria y de las solicitudes de aclaración hechas por los interesados, sobre los Términos de Referencia, se expidió el Adendo No.1, de fecha 11 de junio de 2004, se amplió la fecha de cierre hasta las 10:00 A.M. del día 18 de junio de 2004 y se adicionaron, modificaron y aclararon los términos de referencia, en algunos puntos y en todos sus apartes referentes. Que según acta de cierre, de fecha 18 de junio de 2004, se presentaron dos (2) propuestas, así: 1.- HEATH LAMBERT CORREDORES DE SEGUROS 2.- DELIMA MARSH LOS CORREDORES DE SEGUROS Que de acuerdo con la naturaleza y objeto del Concurso de Méritos, dentro de los Términos de Referencia se señaló un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la misma, para realizar la verificación y calificación de las propuestas, y para solicitar a los proponentes las aclaraciones que se estimaron pertinentes. Que el comité de contratación creado mediante resolución No.01271 de fecha 2 de octubre de 2002, se reunió el día seis (6) de julio de 2004, con el fin de revisar la Hoja 2 de 12
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Por la cual se adjudica el Concurso de Méritos No. MPS-07-2004 verificación y calificación de las propuestas, solicitar las aclaraciones a los evaluadores y recomendar al ordenador del gasto la propuesta más favorable para el Ministerio, de conformidad con el resultado obtenido, levantándose la correspondiente acta, la cual forma parte integral de la presente resolución.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los informes de verificación y calificación de las propuestas permanecieron a disposición de los proponentes en la Secretaría General de la entidad, por un término de cinco (5) días hábiles comprendidos entre el siete (7) y el trece (13) de julio de 2004, para que se presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Que dentro del término anterior, los proponentes HEATH LAMBERT CORREDORES DE SEGUROS y DELIMA MARSH LOS CORREDORES DE SEGUROS, remiten oficios de fecha 13 de julio de 2004. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º, del Decreto 287 de 1996, reglamentario de la Ley 80 de 1993, este Despacho procede a resolver las observaciones formuladas a las evaluaciones realizadas por la entidad, así:
PROPONENTE: HEATH LAMBERT CORREDORES DE SEGUROS OBSERVACIÓN “De acuerdo con los términos de referencia en el numeral 11.2.2., Experiencia del proponente, solicitaba lo siguiente
“11.3.4. EXPERIENCIA ESPECÍFICA 200 Puntos
c. Experiencia en el manejo de licitaciones 50 puntos “Obtendrá cincuenta (50) puntos, el proponente que aporte el mayor número de certificaciones de asesoramiento en el manejo de licitaciones a clientes públicos y/o privados, con manifestación de buen cumplimiento, como mínimo, y cuyas vigencias sean posteriores al 1 de enero de 2003. A los demás proponentes se les calificará proporcionalmente al mayor.” (Resaltado, negrilla y cursiva fuera de texto).
Así las cosas presentamos las siguientes apreciaciones a las certificaciones del oferente, las cuales no cumplen con el tema de licitaciones: Solicitamos a la Entidad revisar todas la certificaciones del sector privado que aporto esta firma, lo anterior teniendo en cuenta que varias de estas indican que los ha asesorado en procesos de Licitaciones, lo anterior no puede ser aplicado toda vez que los entes privados no están obligados a realizar este tipo de procesos y en nuestro concepto las certificaciones no pueden ser tenidas en cuenta, pues las mismas indican algo que la Ley no los obliga, pero se puede deducir que el oferente indujo a sus clientes a certificar algo de lo cual no han realizado dentro de los procesos de contratación de sus empresas. Adicionalmente queremos indicar que las certificaciones de los folios 415, 442 y 447, aportadas de los clientes; Aeropuerto Matecaña de Pereira, Manisol S.A. y Municipio de Pereira respectivamente, no indican que la firma los haya asesorado en procesos de Licitación, situación que evidencia que las demás certificaciones se deben aclarar ante los clientes, es decir que la entidad por medio de una comunicación solicite a estas empresas informar si han realizado procesos Licitatorios para contratar los seguros o lo Hoja 3 de 12
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Por la cual se adjudica el Concurso de Méritos No. MPS-07-2004 han hecho por cotizaciones, esto lo hacemos con el animo de tener claridad sobre las certificaciones aportadas por el proponente en observación.” RESPUESTA DEL MINISTERIO Las certificaciones relacionadas con este literal y presentadas por la firma Delima Marsh,
fueron evaluadas bajo el criterio de la libertad que tienen las empresas privadas para denominar como a bien lo tengan, los procesos de contratación que realizan máxime si son celebrados con otra entidad de naturaleza jurídica privada, como es en este caso. Si bien es cierto tal como Usted lo manifiesta, que los entes privados no están obligados a desarrollar este tipo de procesos de licitación, también lo es que se encuentran en plena libertad para realizarlos a partir de la cuantía que internamente determinen y consideren conveniente a sus intereses y a denominarlos como Contratación Directa, Contratación, Licitación, Orden de Servicios, Cotización, etc., cualquier denominación siempre que no sea contrario a las normas establecidas en el Código del Comercio que regulan las actuaciones de este tipo de compañías. De otro lado para aceptar estas certificaciones como válidas y que correspondían a licitaciones, se tomó como base que el valor total en primas allí consignado corresponde al 10% aproximadamente del valor total de la contratación que es lo que en el mercado las Compañías de Corredores de Seguros cobran a sus clientes como contraprestación por el servicio de asesoría brindado. Tomemos un ejemplo: A folio 417 de la oferta presentada por la firma Delima Marsh, anexaron un documento expedido por CRISTALERIA PELDAR S.A. a través del cual aunque no menciona el número de la licitación, certifica un valor en primas anuales correspondientes al periodo 2.003/2.004, por $10’109.511.oo de donde se desprende que se trata de una asesoría por valor de $101’095.110.oo cuantía que podría corresponder a un proceso licitatorio.
Por tales razones, no procede la observación.
PROPONENTE: DELIMA MARSH LOS CORREDORES DE SEGUROS
OBSERVACIÓN
PROPUESTA PRESENTADA POR HEATH LAMBERT CORREDORES DE SEGUROS
S.A.
1. Programa de Seguridad Industrial El literal b) del numeral 11.3.1, relativo al programa de seguridad industrial, indicaba que: “El proponente deberá ofrecer y desarrollar durante la ejecución del contrato un programa de Seguridad Industrial para el Ministerio de la Protección Social, acompañando el cronograma correspondiente (quince y medio [15 ½ ] meses). Dicho programa deberá elaborarse con base en las actividades que desarrolla el Ministerio de la Protección
Social. Para el efecto, el proponente deberá indicar en forma clara y precisa los objetivos, labores a ejecutar y señalar las ventajas que representa para la Entidad cada una de las actividades.” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto). Revisada la oferta presentada por el oferente, indicó como una de las actividades la señalización (folio 252) para la cual NO presentó de forma clara y precisa las labores a ejecutar, incumpliendo de esta manera con la exigencias del citado numeral. Hoja 4 de 12
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Por la cual se adjudica el Concurso de Méritos No. MPS-07-2004 Así las cosas, solicitamos disminuir el puntaje otorgado al oferente de manera proporcional, ya que una de las ocho actividades no cumple con cada uno de los requisitos exigidos en los términos de referencia. RESPUESTA DEL MINISTERIO Revisada la propuesta a folio 252, se encontró que el proponente presenta de forma clara
y precisa la labor a ejecutar dentro de la actividad SEÑALIZACIÓN, la cual se refiere a los planes normativos de demarcación, indicando luego las ventajas y el cronograma de desarrollo de la actividad como tal. La observación no da a lugar, por consiguiente la calificación no se modifica.
OBSERVACIÓN
2. Experiencia del Intermediario El literal a) del numeral 11.3.4 “Experiencia en el Manejo de Ramos”, modificado
mediante adendo No.1 indicaba que: “Obtendrá cien (100) puntos, el proponente que presente el mayor número de certificaciones expedidas por clientes públicos y/o privados, que contengan al menos los cinco (5) ramos que requiere la entidad. Las certificaciones pueden corresponder a cualquier póliza de la modalidad “todo riesgo” siempre y cuando se aclare qué seguros se incluyeron conocidos como Incendio, Equipo electrónico y/o Corriente Débil, Sustracción y Rotura de Maquinaria. A los demás proponentes se les calificará proporcionalmente al mayor. Esta relación debe corresponder a pólizas expedidas a partir del 1 de enero de 2003 y deberá incluir el nombre y teléfono de la persona encargada de los seguros del cliente relacionado.” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto). Revisadas las certificaciones aportadas por el oferente, y con el animo de dar mayor claridad a nuestra observación, a continuación presentamos un resumen del contenido de cada una, así: Folio Cliente Ramos Inicio de Vigencia Nombre Teléfono 516 Procuraduría General de TRDM, MA, RCE, AU y 12-oct-03 Gabriel Valbuena 3.360.011
la Nación SOAT. Hernández 520 Telecom TRDM, MA, RCE, AU y 26-dic-03 José Luis Cañas 5.935.361 SOAT. 522 Departamento TRDM, MA, RCE, AU y 01-nov-03 Nancy Stella Ospina 4.088.000 Administrativo de SOAT. Seguridad 524 Ministerio de Hacienda y TRDM, MA, RCE, AU y 16-sep-03 Neifis Isabel Araujo 2.971.310 Crédito Público SOAT. 526 Centrales Eléctricas del Daños materiales 01-jul-03 Argenis Acosta 5.780.207 Norte de Santander combinados, MA, RCE, López AU y SOAT. 528 Fiscalía General de la Multirriesgo, MA, RCE, 31-dic-03 Irma Carmenza 5.702.000 Nación AU y SOAT. Chamorro 531 Consejo Superior de la MA, RCE, AU y SOAT. 16-dic-03 Celinea Orostegui 3.127.011 Judicatura de Jiménez 533 Dirección de Impuestos y TRDM, MA, RCE, AU y 11-ago-03 Claudia Fernanda 6.079.999 Aduanas Nacionales SOAT. Quintero 535 Empresa de Teléfonos de TRDM, MA, RCE, AU y 16-nov-03 Mar co Antonio 2.422.071 Bogotá SOAT. Rodríguez 538 Ministerio de Cultura TRDM, MA, RCE, AU y 21-oct-03 Javier Eduardo 3.424.100 SOAT. Cuello 540 Corp. Aut. Reg. Para la MA, RCE, AU y SOAT. 17-mar-03 Ricardo Cárdenas 6.346.131 Defensa de la Mes. Niño
542 Cámara de MA, RCE, AU y SOAT. 15-oct-03 Omar de Jesús 5.601.925 Representantes Quessep Hoja 5 de 12
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Por la cual se adjudica el Concurso de Méritos No. MPS-07-2004 544 Fondo Nacional de Ahorro MA, RCE, AU y SOAT. 01-feb-04 Luis Eduardo Triviño 3.810.150 546 Administración Postal TRDM, MA, RCE, AU y 18-ago-03 Orlando Barbosa 2.841.600 Nacional SOAT. Rincón 549 Departamento de Todo Riesgo Industrial, 31-jul-03 Juan Fernando 3.858.000 Antioquía MA, RCE, AU y SOAT. Mesa 553 Instituto Nacional TRDM, MA, RCE, AU y 28-sep-03 Alvaro Pérez Rojas 2.347.474 Penitenciario y Carcelario SOAT. 555 Seguro Social TRDM, AU y SOAT 31-dic-03 Jaime Anaya 3.437.358 Blanquicet 558 Cámara de Comercio de TRDM, MA, RCE y AU 30-nov-03 Andrés López 7.801.010 Bogotá Valderrama 559 Electrificadora de Daños materiales 01-ene-04 Pablo Arturo Niño 8.303.333 Santander S.A. combinados, MA, RCE y AU 561 Secretaria de Hacienda de TRDM, MA, RCE y AU 01-dic-03 Gustavo Adolfo 3.385.122 Bogotá Morales 563 Central de Inversiones TRDM, MA, RCE y AU 27-oct-03 Francisco de Castro 5.460.400
S.A. Andrade 566 Ministerio de Ambiente, MA, RCE y AU 08-ago-03 Orlando León 2.435.516 Vivienda y Desarrollo Vergara 568 Ministerio del Interior y de MA, RCE y AU 02-ago-03 Julia Nohelia Tellez 5.663.205 Justicia 571 Red de Solidaridad Social Daños materiales 15-mar-03 Fer nando Alfonso 5.960.800 combinados, MA, RCE y Chavez AU 573 Superintendencia de MA, RCE, AU y SOAT. 18-mar-03 Libia Hincapié López 6.913.005 Servicios Públicos 575 Fondo de Previsión Social MA, RCE, AU y SOAT. 01-may-03 Carolina Caballero 3.415.696 del Congreso Méndez Las siguientes certificaciones presentan inconsistencias así: - La certificación allegada a folio 526 NO aclaró para el ramo denominado D.M.C Terrorismo, siendo un requisito necesario para la validez de la certificación, tal como lo exige el citado numeral en cuestión, que bajo la póliza se cubre incendio, sustracción, equipo electrónico y rotura de maquinaria, incumpliendo con el requisito de los términos de referencia. - La certificación aportada a folio 531 NO incluyó el ramo de todo riesgo daño material, ni siquiera presentó un ramo de la clase “todo riesgo”, siendo necesario para la validez de la certificación, conteniendo solo cuatro de los cinco ramos exigidos. - La certificación aportada a folio 540 NO incluyó el ramo de todo riesgo daño material, ni siquiera presentó un ramo de la clase “todo riesgo”, siendo necesario para la validez de la
certificación, conteniendo solo cuatro de los cinco ramos exigidos. - La certificación aportada a folio 542 NO incluyó el ramo de todo riesgo daño material, ni siquiera señaló un ramo de la clase “todo riesgo”, siendo necesario para la validez de la certificación, conteniendo solo cuatro de los cinco ramos exigidos. - La certificación aportada a folio 544 NO incluyó el ramo de todo riesgo daño material, ni siquiera señaló un ramo de la clase “todo riesgo”; incumpliendo la certificación con el mínimo de ramos requeridos para la valides de la certificación. - La certificación incluida a folio 549 NO aclaró para el ramo denominado “todo riesgo industrial”, siendo un requisito necesario para la validez de la certificación tal como lo Hoja 6 de 12
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Por la cual se adjudica el Concurso de Méritos No. MPS-07-2004 exige el citado numeral en cuestión, que bajo la póliza se cubre incendio, sustracción, equipo electrónico y rotura de maquinaria, incumpliendo con el requisito de los términos de referencia. - La certificación incluida a folio 553 NO indicó para el ramo denominado “daños materiales combinados”, siendo un requisito necesario para la validez de la certificación tal como lo exige el citado numeral en cuestión, que bajo la póliza se cubre incendio, sustracción, equipo electrónico y rotura de maquinaria, incumpliendo con el requisito de los términos de referencia. - La certificación incluida a folio 555 presentó los ramos de manejo y responsabilidad civil
extracontractual con vigencia anterior a la exigida, ya que a pesar de que su finalización es en junio de 2004, las mismas NO destacaron que el inicio haya comenzado en el año 2003, siendo este un requisito para la validez de la oferta. - Uno de los requisitos de las certificaciones era contener al menos cinco (5) ramos, revisada la certificación de folio 558, encontramos que solo se certificaron cuatro ramos, haciendo falta el ramo de SOAT, incumpliendo de esta manera con los requisitos. - La certificación aportada a folio 559 NO presenta el ramo de SOAT y para el ramo denominado “daños materiales combinados” no se aclaró cuales eran las coberturas que la componían, incumpliendo con el número de ramos solicitados por el numeral. - Uno de los requisitos de las certificaciones era contener al menos cinco (5) ramos, revisada la certificación de folio 561, encontramos que solo se certificaron cuatro ramos, haciendo falta el ramo de SOAT, incumpliendo de esta manera con los requisitos. - Uno de los requisitos de las certificaciones era contener al menos cinco (5) ramos, revisada la certificación de folio 563, encontramos que solo se certificaron cuatro ramos, haciendo falta el ramo de SOAT, incumpliendo de esta manera con los requisitos. - Para la certificación presentada a folio 566, esta NO incluyó los ramos de todo riesgo daño material y SOAT, advirtiendo que los términos de referencia NO permitían que la experiencia del ramo de todo riesgo fuera reemplazo por las pólizas individuales de incendio, sustracción, equipo electrónico y rotura de maquinaria, estos son requisitos
para la validez de la certificación. - Para la certificación presentada a folio 568, esta NO incluyó los ramos de todo riesgo daño material y SOAT, advirtiendo que los términos de referencia NO permitían que la experiencia del ramo de todo riesgo fuera reemplazo por las pólizas individuales de incendio, sustracción, equipo electrónico y rotura de maquinaria, estos son requisitos para la validez de la certificación. - Para la certificación presentada a folio 571, esta NO incluyó el ramo de SOAT y para el ramo denominado “daños materiales combinado” el oferente NO aclaró los amparos que componían la citada póliza, requisito necesario para la validez de la certificación. - Para la certificación presentada a folio 573, esta NO incluyó el ramo de todo riesgo daño material, advirtiendo que los términos de referencia NO permitían que la experiencia del ramo de todo riesgo fuera reemplazo por las pólizas individuales de incendio, sustracción, equipo electrónico y rotura de maquinaria, este era un requisito para la validez de la certificación. - Para la certificación presentada a folio 575, esta NO incluyó el ramo de todo riesgo daño material, advirtiendo que los términos de referencia NO permitían que la experiencia del ramo de todo riesgo fuera reemplazo por las pólizas individuales de incendio, sustracción, Hoja 7 de 12
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Por la cual se adjudica el Concurso de Méritos No. MPS-07-2004 equipo electrónico y rotura de maquinaria, este era un requisito para la validez de la certificación.
En conclusión, las certificaciones que incluyeron una póliza de “todo riesgo” no indicaron las coberturas de incendio, sustracción, equipo electrónico y rotura de maquinaria, tal como lo exigían los términos de referencia, y otras certificaciones no incluyeron el ramo de SOAT, el cual hacía parte del mínimo de ramos que debían contener las certificaciones. Así las cosas, 17 de las 26 certificaciones allegadas por el oferente presentan inconsistencias y NO pueden ser objeto de calificación, inconsistencias que tienen que ver con el incumplimiento de uno o más de los requisitos exigidos en el numeral, y en consecuencia la calificación debe disminuir a 75 puntos. RESPUESTA DEL MINISTERIO Folio 526: Esta certificación fue aceptada como válida teniendo en cuenta que en el Adendo No. 1 se indicaba que: “…contengan al menos los cinco (5) ramos que requiere la entidad.”, y más adelante: “…de la modalidad “todo riesgo” siempre y cuando se aclare qué seguros se incluyeron conocidos como incendio, equipo electrónico y/o corriente débil, sustracción y rotura de maquinaria.” Si la certificación no incluía o no describía la póliza denominada “todo riesgo” pero incluía individualmente cualquiera de los ramos resaltados con negrilla, se aceptaba teniendo en cuenta que finalmente son los amparos que requiere la entidad. Este mismo criterio de evaluación se aplicó también para la firma que Usted representa, como se puede observar en los folios 369 y 380 de su propuesta, los cuales analizaremos a continuación. De los cinco (5) ramos que requiere la entidad en la certificación marcada con el folio 369 sólo se incluyeron cuatro (4) a
saber: Autos, Manejo, Responsabilidad Civil y Soat; faltando el denominado Todo Riesgo Daños Materiales, sin embargo incluyeron los amparos de incendio y/o rayo, sustracción, rotura y maquinaria y equipo electrónico, razón por la cual fue aceptada como válida. Igualmente sucedió en el caso del folio 380: Los amparos incluidos fueron cuatro (4): Automóviles, Manejo, Responsabilidad Civil Extra-contractual y Soat; registra Todo riesgo daño material, pero sin describir los amparos que incluye. Sin embargo como individualmente certifica Sustracción, se aceptó como válida. Así las cosas los folios 531, 540, 542, 544, 573 y 575 de la propuesta presentada por la firma Heath Lambert Corredores de Seguros S.A., fueron aceptadas como válidas. No aplica su reclamación respecto a las certificaciones a folios 549, 553, 558, 561 y 571 presentadas por la firma Heath Lambert S.A., teniendo en cuenta que en la evaluación no se aceptaron como válidas, por las mismas razones esgrimidas en su oficio. Respecto al folio 553 debo corregir su observación, pues SI aparece indicado al final de la página para el ramo denominado “Daños Materiales Combinados” los amparos que incluye a saber: Incendio, sustracción, Corriente Débil, Rotura de Maquinaria y Vidrios Planos”. En lo que tiene que ver con la certificación identificada con el folio 555 nos hemos permitido revisar la misma y ésta indica sus fechas tanto de inicio como de finalización, las cuales incluyen todo el año comprendido entre el 1 de Enero a 31 de
Diciembre de la vigencia correspondiente a 2.003; así las cosas, la observación no procede. Para los folios 559, 563, 566 y 568 se acepta la rectificación, en lo que tiene que ver con la no inclusión del ramo SOAT. Estas inconsistencias aceptadas, serán corregidas en el respectivo cuadro de evaluación. Hoja 8 de 12
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OBSERVACIÓN
3. El literal b) del numeral 11.3.4 “Experiencia en el Manejo de Clientes Similares a las
Pagadas por la Entidad”, modificado mediante adendo No.1 indicaba que: “Obtendrá cincuenta (50) puntos, el proponente que aporte el mayor número de certificaciones de clientes públicos y/o privados, cuyas primas anuales sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/C ($500,000,000.00) y que contengan cada una por lo menos los cinco (5) ramos requeridos por esta entidad . A los demás proponentes se les calificará proporcionalmente al mayor. Estas certificaciones deberán corresponder a programas de seguros cuyas vigencias sean posteriores al 1 de enero de 2003” (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto). Las nuevas certificaciones debían contener primas superiores a los $500 millones y los mismos ramos contratados por la Entidad, además de los requisitos indicados para las anteriores certificaciones. El oferente a efectos de dar cumplimiento al citado requisito, presentó 21 de las anteriores certificaciones, las cuales presentan las mismas inconsistencias, para mayor
ilustración presentamos un resumen de ellas, así: Item Cliente Primas Anuales Ramos Inicio de Nombre Teléfono Superiores a Vigencia $500 millones 578 Procuraduría $ 324.591.532 TRDM, MA, RCE, 12-oct-03 Gabriel Valbuena 3.360.011 General de la Nación AU y SOAT. Hernández 582 Telecom $ 22.133.443.399 TRDM, MA, RCE, 26-dic-03 José Luis Cañas 5.935.361 AU y SOAT. 584 Departamento $ 1.722.762.667 TRDM, MA, RCE, 01-nov-03 Nancy Stella 4.088.000 Administrativo de AU y SOAT. Ospina Seguridad 586 Ministerio de $ 824.537.177 TRDM, MA, RCE, 16-sep-03 Neifis Isabel 2.971.310 Hacienda y Crédito AU y SOAT. Araujo Público 588 Centrales Eléctricas $ 1.415.288.107 Daños materiales 01-jul-03 Argenis Acosta 5.780.207 del Norte de combinados, MA, López Santander RCE, AU y SOAT. 590 Fiscalía General de $ 5.052.123.003 Multirriesgo, MA, 31-dic-03 Irma Carmenza 5.702.000 la Nación RCE, AU y SOAT. Chamorro 593 Consejo Superior de $ 6.849.773.519 MA, RCE, AU y 16-dic-03 Celinea Orostegui 3.127.011 la Judicatura SOAT. de Jiménez 595 Dirección de $ 1.525.938.990 TRDM, MA, RCE, 11-ago-03 Claudia Fernanda 6.079.999 Impuestos y AU y SOAT. Quintero
Aduanas Nacionales 597 Empresa de $ 13.761.603.697 TRDM, MA, RCE, 16-nov-03 Marco Antonio 2.422.071 Teléfonos de Bogotá AU y SOAT. Rodríguez 600 Ministerio de Cultura $ 567.635.309 TRDM, MA, RCE, 21-oct-03 Javier Eduardo 3.424.100 AU y SOAT. Cuello 602 Corp. Aut. Reg. Para $ 614.834.724 MA, RCE, AU y 17-mar-03 Ricardo Cárdenas 6.346.131 la Defensa de la SOAT. Niño Mes. 604 Cámara de $ 2.724.000.000 MA, RCE, AU y 15-oct-03 Omar de Jesús 5.601.925 Representantes SOAT. Quessep 606 Fondo Nacional de $ 7.392.938.359 MA, RCE, AU y 01-feb-04 Luis Eduardo 3.810.150 Ahorro SOAT. Triviño 608 Administración $ 837.093.800 TRDM, MA, RCE, 18-ago-03 Orlando Barbosa 2.841.600 Postal Nacional AU y SOAT. Rincón 611 Departamento de $ 2.279.599.595 Todo Riesgo 31-jul-03 Juan Fernando 3.858.000 Antioquía Industrial, MA, Mesa
RCE, AU y SOAT.
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Por la cual se adjudica el Concurso de Méritos No. MPS-07-2004 613 Instituto Nacional $ 1.124.276.506 TRDM, MA, RCE, 28-sep-03 Alvaro Pérez 2.347.474 Penitenciario y AU y SOAT. Rojas
Carcelario 617 Seguro Social $ 1.106.903.716 TRDM, AU y 31-dic-03 Jaime Anaya 3.437.358 SOAT Blanquicet 620 Cámara de $ 828.012.569 TRDM, MA, RCE y 30-nov-03 Andrés López 7.801.010 Comercio de Bogotá AU Valderrama 621 Electrificadora de $ 8.330.964.503 Daños materiales 01-ene-04 Pablo Arturo Niño 8.303.333 Santader S.A. combinados, MA, RCE y AU 623 Secretaria de $ 1.727.068.009 TRDM, MA, RCE y 01-dic-03 Gustavo Adolfo 3.385.122 Hacienda de Bogotá AU Morales 625 Central de $ 465.388.662 TRDM, MA, RCE y 27-oct-03 Fra ncisco de 5.460.400 Inversiones S.A. AU Castro Andrade Con el propósito de no volver a repetir las inconsistencias que presentan las citadas certificaciones, solicitamos tener en cuenta los comentarios realizados para las certificaciones que se aportaron para las primas, en donde claramente se indican las falencias de cada una de ellas, sumando para la certificación de folio 578 que las primas no suman el mínimo exigido, en atención a que el oferente participa dentro del programa con el 60%, y para efectos de calificar su experiencia se debe tener en cuenta el porcentaje de participación. Así las cosas, la calificación para el oferente corresponde a 13.63, ya que solo 3 de las 21 certificaciones aportadas cumplen con todos los requisitos, los cuales eran necesarios para que las certificaciones pudieran ser objeto de evaluación. RESPUESTA DEL MINISTERIO En los Términos de Referencia y concretamente para este literal b), no se exigió
específicamente que para el amparo “Todo Riesgo” se aclararan los seguros incluidos, razón por la cual se aceptaba que tan solo se mencionara o que individualmente se describiera cualquiera de los ramos denominados como incendio, equipo electrónico y/o corriente débil, sustracción y rotura de maquinaria. Al igual que en el punto anterior, este mismo criterio de evaluación se aplicó en las dos (2) propuestas tal como lo puede Usted comprobar en los folios 385, 386, 390, 391, 396, 399, 401 y 404B de la propuesta presentada por la firma que representa, en los que tan solo se mencionó la póliza “Todo Riesgo”. En cuanto a la certificación del folio 578, en la cual Ustedes indican que la misma no cumple por el porcentaje de participación, el Ministerio le precisa que si bien es cierto uno de los requisitos de las certificaciones era que se indicara la participación de los proponentes en caso de participación conjunta, “…Participación del oferente en cada uno de los ramos. Este debe ser dado en términos de porcentaje…”, el texto no habla sobre la evaluación; adicionalmente, en ninguno de los apartes de los Términos de Referencia o del Adendo, se indicó que la evaluación se haría en sentido de la participación del proponente dentro del programa. Por lo anterior, el Ministerio no acepta la observación.
PROPUESTA PRESENTADA POR DELIMA MARSH S.A. LOS CORREDORES DE
SEGUROS
OBSERVACIÓN
1. Experiencia del Intermediario Hoja 10 de 12
RESOLUCION NUMERO 2317 DE 2004
Por la cual se adjudica el Concurso de Méritos No. MPS-07-2004 Señala la Entidad en el informe de calificación que para el literal a) del numeral 11.3.4 solo se evaluaron 8 de las 15 certificaciones aportadas por DeLima Marsh S.A., situación que no corresponde a la realidad, ya que tan solo tres de las quince certificaciones presentan alguna inconsistencia y como tal no deben ser objeto de evaluación. Con el fin de dar claridad a nuestra afirmación, presentamos el resumen de nuestras certificaciones con los requisitos que debían cumplir. Folio Cliente Ramos Inicio de Vigencia Nombre Teléfono 363 A Instituto de TRDM, MA, RCE, 30-may-04 Cesar Dimas Padilla 3.386.660 Desarrollo Urbano Autos y SOAT. 364 Senado de la TRDM, MA, RCE, 29-nov-04 Pedro Santiago Posada República Autos y SOAT. 366 Secretaria de TRDM, MA, RCE, 02-mar-04 Oscar Guerrero 3.241.000 Educación Autos y SOAT. 368 Registraduría TRDM, MA, RCE, 28-sep-03 Carlos Enrique Franco 2.202.880 Nacional del Autos y SOAT. Estado Civil 369 Mu nicipio de Multirriesgo, MA, RCE, 2003 a 2004 María Ruby Jaramillo 3.248.067 Pereira Autos y
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