MINSALUD - Resolución 2324 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2324 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
cfr
REPÚBLICA COLOMBIAMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
002324
RESOLUCIÓN NÚME~ DE 2016 ( - 3 JUN2 016
Por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la atención en salud en los establecimientos de reclusión para in imputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el articulo 24 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014 y en desarrollo del Decreto 2245 de 2015 artículo 2.2.1.11.6.5, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que mediante la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993, en especial aquellas relativas a los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, disponiendo en el artículo 16, modificatorio del artículo 24 de la Ley 65 de 1993, que los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y
personas con trastorno mental sobreviniente deben cumplir con los estándares de calidad que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante reglamentación que expida para el efecto. Que de otra parte, mediante Decreto 2245 de 2015 se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, definiendo en el artículo 2.2.1.11.6.5 que se garantizará la atención especializada en salud mental de las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, en los términos del articulo 16 de la Ley 1709 que modifica el artículo 24 de la Ley 65 de 1993, y su normatividad reglamentaria. Que la misma norma dispuso en el artículo 2.2.1.11.3.4, que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, elaborarán los Manuales Técnicos Administrativos para la Prestación de Servicios de Salud de acuerdo con los factores diferenciales de los establecimientos de reclusión, los cuales deberán guardar plena armonía con el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad y serán de obligatorio cumplimiento por quienes presten los servicios de salud. Que mediante Resolución 5159 de 2015 este Ministerio adopta el Modelo de Atención
en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
J RESOLUCIÓN N~I\IERO no2324 º . E.. 3 JU~2 ~ffl~ HO JA No • .f.d e 33
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la atención en salud en los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad" Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer los estándares de calidad para la atención en salud en establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los estándares de calidad en talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, procesos prioritarios asistenciales, historia clínica y registros, e interdependencia de servicios, así como ~os correspondientes criterios en los establecimientos de reclusión dispuestos para las personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, en el marco de la Ley 1709 de 2014, establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Destinatarios. Las disposiciones señaladas en la presente resolución y su
anexo, van destinadas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como responsables de la operación de los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad. Artículo 3. Implementación de los Estándares de Calidad. Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, implementar y garantizar el cumplimento de los estándares de calidad para la atención en salud en establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad, así como la operación de los mismos, para lo cual adelantarán los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad, en concordancia con lo dispuesto en desarrollo del artículo 106 de la Ley 1709 de 2014. Articulo 4. Estándares adicionales para servicios intramurales. Los servicios intramurales referidos en las Tablas No. 2 y 3 del anexo y aquellos adicionales que sean autorizados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, deberán cumplir, además de los estándares definidos en la presente resolución, los que se definan en los Manuales Técnico Administrativos que
expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y acorde con el Modelo de Atención en Salud adoptado en la Resolución 5159 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 5. Condiciones de Calidad para la Prestación de Servicios de Salud Extramurales. Los prestadores extramurales deberán cumplir con las disposiciones previstas en el Libro 2, Parte 5, Título 1 Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud, capítulos del 1 al 5 y 7 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. Jµ~
2016 , -t)t~ 'RESOLUCION NÚMElO 002324 DE 2016 HOJA No.-ª de 33
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la atención en salud en los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad" Artículo 6. Seguimiento. Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario • INPEC, realizar el seguimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución en el marco de sus competencias. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3 JUN2 016
Dada en Bogotá, D.C., a los - • •• DR URIBE 1~~ ~istro de Sal:i¡;~rotección Socia&( ', •·· - 3 JUN2 016
RESOLUCIÓN
NWMEB0O0.2 324
DE 2016 HOJA No.1 de 33.
Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adoptanl os estándaresd e calidad para la atención en salud en los establecimientosd e reclusiónp ara inimputablesp or trastorno mental permanente o transitorioc on base patológicay personas con trastornom ental sobrevinientea la privación de la libertad" Anexo
ESTÁNDARES DE CALIDAD
PARA LA ATENCIÓN EN SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PARA
PERSONAS INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O
TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD 1 INTRODUCCIÓN. ............... ................. ......... .... .... .... .. .. , .... ... .... .... 5 2 DEFINICIONES. . . . . . .. ... , .... .. ... . ... . . .... ..... ... . .......... 5 3 OBJETIVO GENERAL. ... . . .... ... ..... ................ ... .... .... .......... . ... ............. 8 4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. , 8 5 ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN EN SALUD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PARA PERSONAS INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE..... .. ... ..... .. ... 9
5.1 INFRAESTRUCTURA. .. ..... . ..... ... .... .... ... ..... ........... ....... ....... ..... 10 5.1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES .............................................................. 10 5.1.2. EL ESTABLECIMIENTO. . ................................................. 10 5.2. TALENTO HUMANO. ... .... . ................................ l .. , .. ,. , ..... ,. ... 24 5.3. DOTACIÓN. . ...... ... ..... ..... ........... .... ........... .... ............ ................... .. 25 5.4. MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS .... ....... ..... ...... . 26 5.5. PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES. . ....................... 27 5.6. HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS. ... .. . .......................................... 32 5 7. INTERDEPENDENCIA . .. . .......... .. ............... 33 6 SEGUIMIENTO Y EVALUACION. DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD. .. ............. 33 - 3 JUN ~:í:2324 'RESOLUCIÓN NÚMERO DE • 2016 HOJA No. -5 de -33 Continuaciónd e la resolución" Porm edio de la cual se adoptanl os estándaresd e calidadp ara la atencióne n salud en los establecimientods e reclusiónp ara inimputablesp or trastornom ental permanenteo transitorioc on base patológicay personasc on trastornom entals obrevinientea la privaciónd e la libertad"
ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN EN SALUD EN
ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PARA PERSONAS INIMPUTABLES POR
TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y
PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE.
1 INTRODUCCIÓN.
La Ley 1709 de 2014 incluyó dentro de la clasificación de los establecimientos de reclusión, los establecimientos para personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, para que en estos establecimientos sean recluidas las personas con este tipo de trastorno mental. En la atención de dichas personas se garantizará la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicas y mentales de esta población, brindando una atención intramural con capacidad resolutiva y una atención complementaria a través del Prestador complementario extramural, cuando se requieran recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura de mayor tecnología y especialización, que no se encuentran disponibles al interior del establecimiento. En todo caso, cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario por el equipo médico tratante, deberá realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. Así mismo, los servicios adicionales o complementarios a la atención en salud mental, forman parte de la integralidad de la atención, aumentan la resolutividad a nivel intramural y disminuyen los desplazamientos a la red de prestadores de servicios de salud complementaria extramural, previniendo situaciones de riesgo para el paciente. personal de custodia y población civil. En este contexto, el presente documento determina los estándares de calidad para la
prestación de los servicios de salud en este tipo de establecimientos de reclusión, conforme a lo estipulado en artículo 16 de la Ley 1709 de 2014. incluyendo además los servicios que deben ser prestados en el marco de la atención en salud mental propiamente dicha y los adicionales o complementarios, producto de un enfoque integral para la atención de este tipo de internos.
2 DEFINICIONES.
Para efectos del presente documento se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Atención integral e integrada en salud mental: La atención integral en salud mental es la concurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes en salud para responder a las necesidades de salud mental de la población, incluyendo la promoción, prevención secundaria y terciaria, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación en salud e inclusión social. La atención integrada hace referencia a la conjunción de los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la atención en salud mental, según las necesidades de salud de las personas. 2.2. Certificado de formación: Corresponde al documento, no conducente a título, que acredita que quien está autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, ha participado en un proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, según los criterios definidos para su actuación idónea en un servicio determinado. 2.3. Consulta externa general: Atención en salud en la cual toda actividad, procedimiento e intervención, se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Permite - 3 JUN'2 016 f: 2 3 2 't RESOLUCIÓN NÚl'vtE~O ~: DE 2016 HOJA No.§. de 33
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la atención en salud en los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la O privación de la libertad" la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento y/o mejoramiento de la salud del paciente. En ocasiones, se realizan tratamientos que son de tipo ambulatorio. Se restringen las actividades de observación para definición de conductas y las que requieran internación. 2.4. Consulta externa especializada: Atención en salud en la cual toda actividad, procedimiento e intervención se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente que permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de la salud del paciente y en ocasiones se realizan tratamientos que son de tipo ambulatorio, realizada por un médico especialista. 2.5. Consulta odontológica general y especializada: Atención en salud que utiliza medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterios de prevención, tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema estomatognático. 2.6. Detección temprana: Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
2.7. Discapacidad mental: Se presenta en una persona que padece limitaciones psíquicas o de comportamiento que no le permiten en múltiples ocasiones comprender el alcance de sus actos, presenta dificultad para ejecutar acciones o tareas y para participar en situaciones vitales. La discapacidad mental de un individuo, puede presentarse de manera transitoria o permanente, la cual es definida bajo criterios clínicos del equipo médico tratante. 2.8. Fonoaudiología - Terapia del lenguaje: Atención en salud que se ocupa de los procesos comunicativos del hombre, los desórdenes del lenguaje, el habla y la audición, las variaciones y las diferencias comunicativas y el bienestar comunicativo del individuo, de los grupos humanos y de las poblaciones. La terapia trata dificultades del habla, lenguaje y/o comunicación, problemas con la producción de sonidos, o dificultades con el aprendizaje del lenguaje. 2.9. Hospitalización en unidad de salud mental: Es la actividad de atención en salud que se realiza a un paciente por requerimiento de su patología mental, para realizarse monitorización y/o un procedimiento, los cuales se efectúan con una estancia del paciente mayor a 24 horas en un servicio de internación. 2.1 O. Hospitalización mediana complejidad: Es la actividad de atención en salud que se realiza a un paciente por requerimiento de su condición de salud, que requiere continua monitorización, tecnología de punta y personal especializado, con procedimientos que requieren estancia del paciente mayor a 24 horas en un servicio de internación. 2.11. Internación hospitalaria para la atención al consumidor de sustancias psicoactivas: Es la actividad de atención en salud, que presta atención a pacientes
consumidores de sustancias psicoactivas, en sus fases de desintoxicación y deshabituación, bajo la modalidad de internación hospitalaria. 2.12. Población Privada de la Libertad: Aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión, a·cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario lNPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en el lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC. if - 3 JUN2 016 'RESOLUCIÓN NlÍJMEÍiÓ fl Ü 2 3 2 4 DE 2016 HOJA No. 7_d e 33 Continu_aciódne la resolución" Por medio de la cual se adoptanl os estándaresd e calidadp ara la atencióne n salud en los establecimientosd e reclusiónp ara inimputablesp or trastornom ental permanenteo transitorioc on base patológicay personasc on trastornom entals obrevinientea la privaciónd e·l a libertad" 2.13. Protección específica: De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 412 de 2000, se denomina protección específica al conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la mitigación o control de un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad. 2.14. Red Prestadora de Servicios de Salud Extramural: Son aquellos prestadores ubicados por fuera de los establecimientos de reclusión, a través de los cuales los usuarios acceden al servicio, cuando no es posible la atención en los establecimientos para atención integral en salud mental a internos jurídicamente inimputables por
trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, debido a limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma. 2.15. Rehabilitación psicosocial: Es un proceso que facilita la oportunidad a individuosque están deteriorados, discapacitados o afectados por el handicap -o desventajade un trastorno mental-para alcanzar el máximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Implica, a la vez, la mejoría de la competencia individual y la introducción de cambios en el entorno para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno psíquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de discapacidad. La Rehabilitación Psicosocial apunta a proporcionar el nivel óptimo de funcionamiento de individuos y sociedades, y la minimización de discapacidades, dishabilidades, potenciando las elecciones individuales sobre cómo vivir satisfactoriamente en la comunidad. 2.16. Salud mental: Es un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad. 2.17. Servicio farmacéutico: Es el servicio de atención en salud que apoya las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la
enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva. 2.18. Tamización de cáncer de cuello uterino: Es aquel servicio que cuenta con los recursos técnicos, humanos y de infraestructura, destinados a pruebas de tamización como: toma de muestra de tejido del cuello del útero, con el fin de detectar la presencia de células anormales o cancerosas, pruebas ADNNPH y/o técnicas de inspección visual. 2.19. Telemedicina: Es la modalidad de prestación de servIcIos de salud, realizados a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o problemas de seguridad en el caso de los establecimientos de reclusión. 2.20. Terapia física: Es la que orienta sus acciones al mantenimiento, optimización o potencialización del movimiento así como a la prevención y recuperación de sus alteraciones y a la habilitación y rehabilitación integral de las personas, con el fin de optimizar su calidad de vida y contribuir al desarrollo social. .. ~ JUM2 016 0 232 4
RESOLUCIÓN N~ffiO ~ DE 2016 HOJA No.ª de 33 .
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la atención en salud en los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la
privación de la libertad" 2.21. Terapia ocupacional: Es la que aplica sus conocimientos en el campo de la seguridad social y la educación y cuyo objetivo es el estudio de la naturaleza del desempeño ocupacional de las personas y las comunidades, la promoción de estilos de vida saludables y la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidades y limitaciones, utilizando procedimientos de acción que comprometen el autocuidado, el juego, el esparcimiento, la escolaridad y el trabajo como áreas esenciales de su ejercicio. 2.22. Terapia respiratoria: Es la que se encarga de la prevención y tratamiento de las enfermedades respiratorias agudas y crónicas. 2.23. Toma de muestras de laboratorio clínico: Recursos técnicos y humanos destinados a la toma de muestras de origen humano, que serán remitidos a los laboratorios clínicos de diferentes grados de complejidad, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos para la remisión y traslado de muestras y/o pacientes. 2.24. Trastorno mental: Es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida. 2.25. Urgencias baja complejidad: Servicio responsable de dar atención a las alteraciones de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir
consecuencias críticas presentes o futuras.
3 OBJETIVO GENERAL.
El objetivo general del presente manual consiste en establecer los estándares y criterios de calidad para la atención en salud mental en los establecimientos de reclusión para personas jurídicamente inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, garantizando condiciones adecuadas de seguridad e integralidad. 4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 4.1. Establecer los estándares y criterios en talento humano; Infraestructura; Dotación; Medicamentos, Dispositivos médicos e insumos; procesos prioritarios asistenciales, historia clínica y registros; e interdependencia de servicios; necesarios para brindar una atención segura e integral, en los establecimientos de reclusión dispuestos para las personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, en el marco de la Ley 1709 de 2014. 4.2. Brindar apoyo al paciente para lograr mayor conciencia de su enfermedad y participación activa de su núcleo familiar en los casos que apliquen, durante el proceso de recuperación. 4.3. Potencializar las capacidades del paciente para su resocialización. 4.4. Garantizar un entorno adecuado para este tipo de pacientes y su tratamiento. . . ... ..,3 tlUN·2· 016 ~02324
'RESOLUCION NÚ'PltERO DE 2016 HOJA No. 9 de 33
Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se adoptanl os estándaresd e calidadp ara la
atencióne n salud en los establecimientosd e reclusiónp ara ínimputablesp or trastornom ental permanenteo transitorioc on basep atológicay personasc on trastornom entals obrevinientea fa privaciónd e fa libertad" 4.5. Separar a la población inimputable y con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, de la población privada de la libertad que no presenta este tipo de trastorno. 5 ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN EN SALUD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PARA PERSONAS INIMPUTABLES POR
TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE Los estándares de calidad para este tipo de establecimientos son las condiciones mínimas e indispensables para la prestación de los servicios de salud. Cada estándar incluye los criterios que establecen el detalle para su interpretación y son el elemento concreto dentro de cada servicio para la atención del paciente. Los Estándares de calidad aplicables son los siguientes: 5.1. Infraestructura 5.2. Talento humano 5.3. Dotación 5.4. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos 5.5. Procesos prioritarios asistenciales 5.6. Historia clínica y registros 5.7. Interdependencia de servicios Además de lo acá referido, los establecimientos de reclusión para personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, para los servicios intramurales referidos en las Tablas No. 2 y 3 del
presente documento y aquellos adicionales que le sean autorizados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cumplirán los estándares de calidad que se definan en los Manuales Técnico Administrativos que expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y acorde con el Modelo de Atención en Salud adoptado en la Resolución 5159 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. El alcance de cada uno de los estándares es el siguiente: 5.1. Infraestructura: Son las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura de las áreas asistenciales o características de ellas, que condicionen procesos críticos asistenciales. Se generan los lineamientos necesarios para facilitar el diseño arquitectónico de áreas destinadas a estas categorías de personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, para que puedan ser atendidas en ambientes específicos para estas patologías. 5.2. Talento Humano: Son las condiciones de recurso humano requeridas en un servicio de salud. 5.3. Dotación: Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que determinen procesos críticos institucionales. 5.4. Mediéamentos, Dispositivos Médicos e Insumos: Es la existencia de procesos para la gestión de medicamentos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de uso odontológico; así como de los demás insumos
asistenciales que utilice, incluidos los que se encuentran en los depósitos o almacenes, cuyas condiciones de selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, rf - 3 JUN2 016 1 ~if:'.23:2 RESOLUCIÓN Nl;MERO t DE 2016 HOJA No.10 de 33, Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la atención en salud en tos establecimientos de reclusión para inimputabtes por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad'' conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución, seguimiento al uso y disposición final, condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios. 5.5. Procesos Prioritarios Asistenciales: Es la existencia, socialización y gestión del cumplimiento de los principales procesos asistenciales, que condicionan directamente la prestación con calidad y con el menor riesgo posible, en cada uno de los servicios de salud (los cuales deben ser acordes a lo abarcado en el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de acuerdo con la Resolución 5159 de 2015) y en lo Específico para personas inimputables y con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno men
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