MINSALUD - Resolución 2332 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2332 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
REPÚBLICAD E COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER8Ü ÜÜ 2 3 3 2 DE 2023 ( 2 9 DIC2 023 ) "Por la cual se modifican los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19" t EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, y en desarrollo de los artículos 22, 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021, el Decreto 2242 de 2023, y, CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación - PNV contra el COVID-19 y estableció, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar
la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación. Que, el artículo 22 ibídem estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y el artículo 24 dispuso el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna. Que, el objeto de la Subcuenta COVID-19 era financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud, para lo cual se dispuso que esta tendría una vigencia de dos (2) años contados a partir de la expedición del referido Decreto. • Que, no obstante, mediante el artículo 104 de la Ley 2159 de 12 de noviembre de 2021, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia ° fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, se dispuso que la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19, tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Que con base en lo anterior la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD expidió la Resolución 1240 de 2022, "Por la cual se definen los aspectos generales y el procedimiento para la liquidación de la Subcuenta para Mitigación de Emergencias COVID 19 y se
dictan otras disposiciones", advirtiéndose en esta, que a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la citada subcuenta entraría en fase de liquidación, situación que fue prorrogada hasta junio de 2025, a través de la Resolución 1044 del 05 de diciembre de 2023, con el fin identificar los trámites, gestiones y actividades que se deben ejecutar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 para finiquitar las obligaciones que se encuentran pendientes a dicho corte. Que, como resultado de la vacunación masiva, realizada a través de la priorización de la población con mayor riesgo y posteriormente con la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación, y con base en el reporte administrativo de dosis aplicadas que consolida el Ministerio de Salud y Protección Social, se aplicaron entre el 17 febrero 2021 y el 30 de Diciembre de 2022 un total de 23 3 2 2 9 DIC2 023 RESOLUCIÓN NÚMERO ; ÜÜ Ü Q DE 2023 HOJA No .2_ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19" 90.046.356 dosis, logrando coberturas del 84.3% en primeras dosis, del 72.3% en esquemas completos y en refuerzos del 43.6%, lo cual contribuyó a la reducción de casos, hospitalizaciones
y muertes, a modificar el comportamiento epidemiológico de la enfermedad por COVID-19 y la flexibilización de las medidas de prevención del contagio diferenciadas por municipio, según su grado de avance. Que, para dar flujo de caja a los prestadores de servicios de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social definió dos mecanismos de pago: 1. Giro previo: La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD realizará giros previos al proceso de validación para las dosis aplicadas y reportadas para el periodo comprendido entre el febrero 17 de 2021 al 30 de junio de 2022, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud habilitadas para prestar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente y, 2. Legalización de facturación, pago posterior a la validación y liquidación de las dosis aplicadas que deben realizar las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Que, con corte al 30 de septiembre 2023, con base en el reporte de avance de pagos a los prestadores de servicios de salud informado por parte de la gerencia de la subcuenta COVID 19 a esta cartera, se han pagado a través del mecanismo de giro previo un total 81.033. 757 dosis quedando pendiente por legalización del giro previo 50.395.693 dosis aplicadas, ya que se han reconocido por facturación y legalización de facturación 30.638.064 dosis.
Que, dada la fecha prevista para la expiración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19, existen aún obligaciones pendientes derivadas del pago de la vacunación y liberación de saldos, los cuales se establecen posterior al proceso de validación y liquidación que deben realizar las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos. Que, con base en el seguimiento realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social se han detectado inconsistencias en los datos registrados como son duplicados, identificación de los usuarios, número de dosis, existencia del punto habilitado de vacunación y la estrategia utilizada en el momento de la aplicación de la vacuna que han generado que los prestadores de servicios deben revisar y ajustar los datos digitados en PAIWEB, lo cual impactó los recursos entregados por concepto de giro previo y los avances de pago total de las dosis Que, en consecuencia, se estructuró una metodología para la validación de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con los agentes del Sistema, en el marco de las responsabilidades asignadas en el Decreto 109 de 2021, con el fin de agilizar el proceso de pago total de la vacunación e incluir nuevas disposiciones alrededor del giro previo y su legalización, con el propósito de re liquidar los valores, cubrir el total de las vacunas aplicadas y determinar el reintegro a los que haya lugar. Que el avance de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con corte al 30 de diciembre 2022, evidenció que 1.426 NIT hicieron parte del Plan
Nacional de Vacunación, de estos, con corte a septiembre 2023, 571 NIT cumplieron los cronogramas establecidos en las Resoluciones 1736 de 2022 y 531 de 2023, por lo cual, las dosis aplicadas por parte de los prestadores de servicios de salud, se encuentran en el proceso de validación (verificación de aplicación cierta del biológico y la liquidación de la dosis) por parte de las Empresas Responsables del Aseguramiento-ERAseg para el correspondiente pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del RiesgoSubcuenta COVID en proceso de liquidación. Que el avance del proceso de validación por parte de las ERAseg sobre los NIT que cumplieron el proceso de cargue de dosis aplicadas en sistema nominal, es el siguiente: Para la vigencia 2021 se han dispuestos 2 procesos de validación (proceso 200-2022 y Proceso 201-2023) a 72 ERAseg, de las cuales solo 30 han realizado la validación total de los registros. Para vigencia 2022 se han dispuesto los procesos 202 y 203-2023 para validación por 56 ERAseg y solo 8 han cumplido con la validación total de los registros. 00002332 2 9 DIC2 023 ~ RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2023 HOJA No Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19" Que solo cinco (5) departamentos (Risaralda, Vaupés, Arauca, Caquetá y Guaviare) han cerrado
todas las IPS de su jurisdicción en ambas vigencias. El resto del país se encuentra avanzando conforme al cargue de la información de las dosis aplicadas al sistema nominal de las IPS que compone a cada Entidad Territorial. Para la vigencia 2021, de 38 entidades territoriales, 9 están con un cumplimiento mayor al 80% del total de sus IPS y para la vigencia 2022 de 38 Entidades Territoriales 5 están con un cumplimiento mayor al 80% de sus IPS. Que se hace necesario establecer un plazo determinado y establecer un procedimiento para que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realice con los prestadores de servicios de salud, los procesos de liquidación final por tercero frente al pago de vacunación COVID 19. Que, por consiguiente, se hace necesario modificar los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, que a su vez ha sido modificada en múltiples ocasiones por esta cartera ministerial, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19, con el fin de establecer las condiciones para el pago total de los dosis aplicadas y los reintegros a los que haya lugar por parte de los prestadores de servicios de salud, cuando se haya verificado que no cumplieron con las condiciones de pago establecidas en el Decreto 109 de 2021 y demás normas concordantes y/o complementarias. En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el articulo 5° de la Resolución 166 de 2021, sustituido por el articulo 4° de la
Resolución 1736 de 2022, el cual quedara así: "Artículo 5. Términos y condiciones de la inscripción para el pago. Los Prestadores de Servicios de Salud y Entidades Responsables del Aseguramiento en salud, deberan inscribir por única vez una cuenta bancaria ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de recibir los recursos por concepto de pago vacunación COVIO. A su vez, las entidades precitadas deberan presentar factura que enviaran al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co acompañada de los siguientes documentos:
- Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza. iii. Registro Único Tributario - RUT. iv. Registro de Información Tributaria -RIT, para entidades de Bogot{J
- Certificación bancaria vi. Documento de identidad del representante legal.
Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del riesgo y desastres y en caso de existir novedades en la información de estos. Parágrafo 1. La cuenta debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos
de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS. Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud, no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto 109 de 2021 y son inembargables. 2 00002332 g DIC2 023
RESOLUCIÓN NÚMERO , DE 2023 HOJA No __1
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19" Artículo 2. Modificar el artículo 7 de la Resolución 166 de 2021, modificado por la Resolución 531 de 2023, el cual quedara así: "Artículo 7. Pago del saldo o recurso restante a los prestadores de servicios de salud por el agendamíento y a la aplicación de la vacuna hasta el 31/12/2022 De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 404 de 2021, se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función a las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17/02/2021 hasta el 31/12/2022, que hayan sido digitadas en PAIWEB
máximo hasta el 30 de Enero de 2024, y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades responsables del aseguramiento. El reconocimiento se realizará con base en el valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento: 7. 1 Respecto al procedimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que, al 30 de diciembre de 2023, no hayan finalizado el proceso de ajuste serán reportados por parte de las Entidades Territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social a la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que se mantenga su obligación de reporte y no serán objeto de pago. b. El día doceavo calendario de cada mes (máximo hasta el 12 de febrero de 2024), el Ministerio de Salud y Protección Social recibirá las actas de conciliación por parte de las entidades territoriales que hayan completado con los prestadores de servicios de salud el ajuste de calidad del dato y ajustes sobre el sistema de información PAIWEB. c. Para los prestadores de servicios de salud que al 30 de Enero de 2024 no hayan finalizado los procesos de conciliación de calidad del dato con las
entidades territoriales y el ajuste de la información en la herramienta PAIWEB
2. O, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a las entidades territoriales realizar el cierre de manera unilateral con base en los inventarios dispuestos para definir el Nº de dosis aplicadas, y así establecer el techo de las dosis a extraer en la herramienta de información para ser validadas y liquidadas con valor intramural. Con ello se dará por cerrado el pago de la vacunación COVID 19, teniendo en cuenta que se dio un plazo de 19 meses para el cierre de este proceso.
d. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado el ajuste de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de calidad del dato, soportados en el documento denominado conciliación territorial para la revisión de la calidad del dato y reconocimiento de pago de vacuna COVID 19 publicado en https:l/www.sispro.gov. co/central-prestadores-de servicios/Pages/MIVACUNA COVID19. aspx. e. De acuerdo a lo anterior es necesario precisar que se tramitará la extracción de la información cargada en el sistema nominal PAIWEB (vigencias 2021 y 2022) para los prestadores de salud que surtan el cierre de conciliación avalado por el ente territorial como instancia superior de orden distrital o departamental quien remite a este ministerio el acta de conciliación de calidad 2 00002332 9 DIC2 03 RESOLUCIÓN NÚMERO ; DE 20232 HOJA No _§_ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, en relación con el
procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19" del dato de las dosis aplicadas atendiendo el cruce de inventarios y seguimiento a la estrategia de vacunación. A continuación, se describen las condiciones de calidad del dato verificadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social CONDICIONEDSE C ALIDADD ELD ATO Identificaciódne lc ódiaod elo untoh abilitaddoe vacunació(n1 2c aracteres) IdentificacióNnI Td elo untoh abilitaddoe vacunación Edadd elv acunado Identificaciódne lt ioov númerod e documentos Se realicela deouraciódne lasd osisd uolicadas Verificaciónd e la concordancidae las fechasd e aplicaciónV s fechad e habilitaciónd el serviciod e vacunacióenn la sede Identificaciódne lase strategiadse vacunacióens tablecidapsa raP NV:C ódigo2 : lntramuraCl; ódigo4 : Extramuraulr banoC; ódiao6 : Extramurarul rald isoerso Debenh acerl a extracciónd e dosisa plicadasú nicasq uec orresponderáan l a validaciónd e tres (3) campos:T IPO DE IDENTIFICACIO+N N UMEROD E IDENTIFICACIO+N F ECHAA PLICACIÓN
VACUNA.
Laf echad e extracciócno rrespondae l a fechad e aplicaciódne la vacunae n formatod d/mm/aaasain
incluirla hora Nod ebec ontenelra sd osisq uef ueronr egistradaqsu ef ueronfi nanciadapso rp rivadosc, omoa plicación de narticulareos c omot rascriociódne aolicaciódne vacunasd e otroso aíses Ninaunava riableo uedes er" NULLe"x ceotola entidadre soonsabdlee la seauramiento" f. Teniendo en cuenta que el proceso de calidad del dato se inició desde el segundo trimestre de la vigencia 2022, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al 30 de Enero de 2024 no hayan finalizado el proceso de ajuste y cargue de información en el sistema de información PAIWEB (vigencias 2021 y 2022) para validación, solo se les pagara las dosis registradas en el sistema de información hasta la precitada fecha de corte y que correspondan a los topes de dosis aplicadas identificados en los procesos de conciliación de calidad del dato suscritos para cada una de las vigencias. Lo anterior, sin perjuicio de la digitación extemporánea de los registros pendientes de vacunación en PAIWEB por parte de los prestadores de salud, dado que se debe garantizar el registro vacuna/ a la población. g. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC-de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a
través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional - SA T para la verificación de la aplicación. Para los registros de dosis aplicadas correspondientes a la población de las Entidades Responsables del Aseguramiento -ERAseg-liquidadas, el Ministerio de Salud y Protección Social redistribuirá estos en las ERAseg en las que se encuentra actualmente el afiliado. h. Una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PIS/S, mediante el anexo técnico PA/143COVID y publicado en el siguiente enlace: https:llwww.minsalud.gov. colsites/rid/Lists/BibliotecaDigital/R /D E/DE/O Tlcvsf v-pai143-covid-anexo-tecnico-pagos-paso-2-v4-2-15042023.pdf. 2 9 DIC2 023 00002332 RESOLUCIÓN NÚMERO ' DE 2023 HOJA No _§_ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los articulas 5, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19"
- Para los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que tienen presencia nacional, el Ministerio extraerá la información por departamento o distrito
atendiendo el proceso de calidad del dato adelantado con cada entidad territorial. j. Acorde con /os resultados del proceso de verificación de la calidad del dato realizado por parte de /os departamentos o distritos y /os prestadores de servicios de salud, el Ministerio dispondrá mensualmente a la entidad responsable del aseguramiento, todos /os datos que hayan tenido alguna inconsistencia para su revalidación, lo cual no implica un doble pago por registro revisado. k. Dentro de /os cuatro (4) días hábiles de cada mes , la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC de este Ministerio dispondrá a /as entidades responsables del aseguramiento en salud, /os administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de /as personas privadas de la libertad y /os departamentos y distritos, la información del sistema de información PAIWEB con las validaciones con las bases de datos de Base de datos Única de Afiliados -BDUA y Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS. de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional - SA T /. Las entidades promotoras de salud, /os administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán y reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio. m. Las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de /as personas
privadas de la libertad y los departamentos y distritos, que aún no han surtido la validación de los procesos 200-2022-201-202 y 203-2023 ya publicados, se /es generará un nuevo proceso de apertura de la ventana de transmisión en la plataforma S/SPRO para el reporte de información. El no cumplimiento implica iniciar las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la superintendencia nacional de salud y la notificación a los organismos de control correspondientes. n. Para los nuevos procesos de extracción, /os cuales relacionan las dosis aplicadas por parte de los prestadores que no han sido validadas o que presentan inconsistencias que pueden ser subsanables de acuerdo a lo definido en el numeral 7.2 del presente acto administrativo, las ERAseg contaran con 1O días hábiles a partir de la disposición de la información dispuesta en el SFPT, para realizar la correspondiente validación. o. Con el fin de evitar los procesos de revalidación en razón a la verificación de la variable, este Ministerio de acuerdo a solicitud de las ERAseg dispondrá de las actas de conciliación a las ERAseg con el objetivo de abordar sus inquietudes y requerimientos con relación a la validación de la precitada variable. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud. el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada. p. Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables y fas dosis
que no cumplieron con los criterios de extracción para cada una de tas 2 9 DIC2 023 00002332 RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2023 HOJA No _]_ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19" vigencias (2021 y 2022) se procesarán como ajuste de inconsistencias por parte de los Prestadores de Servicios de Salud hasta el 30 de diciembre de 2023, posteriormente serán dispuestos por esta cartera por única vez a las Entidades Responsables del Aseguramiento - ERAseg para una nueva validación y liquidación. q. Una vez se finalice la fase masiva de pago, los prestadores de servicios de salud podrán realizar las reclamaciones en razón a la solicitud de reconocer mayor valor por concepto de estrategia extramural avalada por parte de la ET, este proceso se realizará en el marco de la liquidación final que realice la UNGRD con el tercero, soportada en el pronunciamiento que realice el MSPS con base en las actas de conciliación de calidad de dato con cada una de ET. r. A partir del 01 de enero de 2023, las dosis COVID 19 aplicadas por parte de los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, se reconocerán con cargo a la
Unidad del Pago por Capitación-UPC. 7.2 Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo. a) La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación TransaccionalSA T y estas entidades responsables del aseguramiento en salud, validarán y el séptimo día calendario posterior a la publicación de la información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio; en todo caso, dispondrán de un plazo no mayor a los tiempos definidos en el inciso 7. 1 referido en el presente acto administrativo, para cerrar los procesos de validación y verificación de información de dosis aplicadas. b) Durante el proceso de alistamiento y para disponer los datos para revisión de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, sobre la información registrada y dispuesta en PAIWEB, la Oficina de Tecnología, Información y Comunicación-TIC realizará verificación de la consistencia de la información en la base de datos PAIWEB. A continuación, se describen las causales de
no superación del proceso de alistamiento. MOTIVOS POR LOS CUALES NO PASAN EL ACCION PROCESO DE EXTRACCIÓN DE DA TOS No se identificó el código del punto habilitado de subsanable vacunación (12 caracteres) No se identificó el NIT del punto habilitado de subsanable vacunación La edad del vacunado es inconsistente subsanable El número de identificación no corresponde al tipo y subsanable numero de documentos validos Dosis duplicadas No subsanable 29 DIC2 023
RESOLUCIÓN NÚMERO • ÜÜ Ü O 2 3 3 ¿ DE 2023 HOJA No Jl.
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los articulas 5, 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19" MOTIVOS POR LOS CUALES NO PASAN EL ACCION PROCESO DE EXTRACCIÓN DE DATOS Tiempo entre dosis errados No subsanable Fechas de aplicación inconsistente por fecha de No habilit
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