MINSALUD - Resolución 2332 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2332 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026002332

( ) LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.1.11.3.1 del precitado Decreto, la contratación de la atención en salud de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá dar prioridad a esquemas regionales que garanticen la prestación de los servicios de salud intramurales y extramurales, a través de prestadores de servicios de salud, Entidades Promotoras de Salud, Cajas de Compensación Familiar con programas de salud, o asociaciones entre estos, quienes operarán el modeló de áténción en salud para la población privada de la libertad. Que el artículo 2.2.1.11.3.1 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1142 de 2016, establece que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deberá definir en su reglamento ias contrataciones que se someterán a su análisis y recomendación, lo que incluye las entidades con las cuales se celebrarán los contratos para la prestación de los servicios de salud de dicha población. Que el artículo ibidem señaló igualmente que, con base en las recomendaciones emitidas por el Consejo, así como con las instrucciones impartidas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la entidad fiduciaria encargada del manejo del Fondo contratará la prestación de los sérvicios de salud. Que el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, por medio del cual se modificó el artículo

Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la entidad fiduciaria encargada del manejo del Fondo contratará la prestación de los sérvicios de salud. Que el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, por medio del cual se modificó el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, establece las reglas aplicables a la prestación del servicio médico penitenciario y carcelario y, dispone que la contratación de los servicios de salud para la población privada de la libertad estará a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, de conformidad con el modelo de atención en salud que diseñe este Ministerio y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 105 de la Ley 65 de 1993 y los numerales 2 y 8 del artículo 2 del Decreto 120 de 2026, en cumplimiento de la orden décima de la Sentencia T494 de 2023 y, 0 6 OCT 2® Por la cual se modifican los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de 2026 y se deroga su artículo 7, en relación con las condiciones para la implementación y la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacionalRESOLUCIÓN NÚMERO 002332 DE g g qqj 2026 HOJA 2 DE 6

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de 2026 y se deroga su artículo 7, en relación con las condiciones para la implementation y la operación del modeló de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional”.

Que, conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T494 de 2023, en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, y con fundamento en los informes y observaciones presentados por la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil, se han evidenciado deficiencias estructurales en el modelo de atención en salud de la población privada de la libertad, relacionadas entre otros aspectos, con la intermediación, la tercerización y la desarticulación institucional, circunstancias que han incidido en la garantía y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de dicha población. Que, de manera particular, ante las deficiencias advertidas en la atención diferencial en salud de las mujeres gestantes, las madres lactantes y .los niños y niñas que permanecen en los establecimientos de reclusión junto con sus madres, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, mediante Auto 1677 de 2025, identificó diversas problemáticas que afectan de manera especial a las mujeres privadas de la libertad que quedan en embarazo y a sus hijos e hijas

Penitenciario y Carcelario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, mediante Auto 1677 de 2025, identificó diversas problemáticas que afectan de manera especial a las mujeres privadas de la libertad que quedan en embarazo y a sus hijos e hijas durante la primera infancia y hasta los tres (3) años de edad, entre ellas, las relacionadas con la prestación de los servicios de salud, las deficiencias en las raciones alimentarias y en la cobertura de las dietas especiales requeridas, la insuficiente atención psicológica y psiquiátrica con enfoque diferencial y la ausencia o insuficiencia de medidas orientadas a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas en los establecimientos de reclusión. Que, en consideración a las obligaciones constitucionales y légales a cargo del Estado frente a la garantía del derecho fundamental a la salud de la'población privada de la libertad, y a las condiciones particulares de vulnerabilidad identificadás por la Corte Constitucional, este Ministerio expidió la Resolución 1099 del 11 de junio de 2026, “Por medio de la cual se adopta el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (IÑPEC), los menores de tres años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, y se dictan otras disposiciones', mediante la cual se establecieron disposiciones orientadas a fortalecer y organizar la atención integral en salud de esta población, de conformidad con las competencias de las entidades que intervienen en su implementación. Que, en el marco de la implementación de la Resolución 1099 de 2026 y de las necesidades identificadas para garantizar la adecuada operación del modelo de

con las competencias de las entidades que intervienen en su implementación. Que, en el marco de la implementación de la Resolución 1099 de 2026 y de las necesidades identificadas para garantizar la adecuada operación del modelo de atención en salud de la población privada de la libertad y de los menores de tres (3) años que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusión, se hace necesario modificar algunas de sus disposiciones, con el fin de fortalecer las condiciones que permitan asegurar la continuidad, oportunidad, integralidad y calidad de la prestación de los servicios de salud intramurales y extramurales. Que, en particular, se identificó que condicionar la operación del modelo a un único operador de alcance nacional podría generar riesgos para la continuidad y oportunidad de la atención en salud de esta población, considerando las particularidades territoriales, la dispersión geográfica de los establecimientos de reclusión y las diferentes capacidades de respuesta requeridas para garantizar la prestación de los servicios. Por lo anterior, resulta necesario establecer condiciones que permitan la participación de diferentes operádores, de acuerdo con su capacidad técnica, operativa, territorial y de prestación de servicios, de manera que se favorezca laRESOLUCIÓN NÚMERO En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución 1099 de 2026, el cual quedará así: Que en el artículo 7 de la Resolución 1099 de 2026 se dispuso que, a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, el operador del modelo de atención en salud asumiría la organización del aseguramiento en salud de la población privada de la libertad, bajo un esquema concebido sobre la base de un único operador. Sin embargo,

entrada en vigencia de dicha resolución, el operador del modelo de atención en salud asumiría la organización del aseguramiento en salud de la población privada de la libertad, bajo un esquema concebido sobre la base de un único operador. Sin embargo, las condiciones actuales para la operación del modelo de atención en salud no permiten que la organización del aseguramiento en salud de la población privada de la libertad se concentre en un único operador, por lo que la regla prevista en el artículo 7 de la Resolución 1099 de 2026 resulta incompatible con el esquema de contratación con múltiples operadores que se adopta mediante la presenté resolución, y en consecuencia se hace necesario derogarlo. Que, en cumplimiento del deber de información al público y de publicidad de los proyectos normativos consagrado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de la presente resolución fue sometido a consulta pública entre el 01 y el 04 de octubre de 2026, en la sección normativa del sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, en consideración a la fecha de terminación de los contratos vigentes para la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad, y la necesidad de garantizar la continuidad y oportunidad de su prestación bajo un marco normativo claró que permita orientar y adelantar los procesos de contratación subsiguientes, sin vulnerar los principios de publicidad, participación y transparencia de los ciudadanos y grupos de interés. continuidad y oportunidad de la atención en salud de la población privada de la libertad y de los menores de tres (3) años que conviven con sus madres en los

vulnerar los principios de publicidad, participación y transparencia de los ciudadanos y grupos de interés. continuidad y oportunidad de la atención en salud de la población privada de la libertad y de los menores de tres (3) años que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusión, de acuerdo con las necesidades particulares de esta población. Que, conforme a lo anterior, es necesario modificar el esquema de impleméntación del modelo de atención en salud, de manera que este no se desarrolle por fases secuenciales, sino que el alistamiento, la operación y la implerhentación se surtan dentro de un plazo único de seis (6) meses, contado a partir de la efectiva contratación de los operadores del modelo de atención en salud, y que para el efecto, dichos operadores elaboren un plan de alistamiento, implementación y operación del modelo de atención en salud, por lo que la estructura por fases prevista en el artículo 6 de la Resolución 1099 de 2026 resulta incompatible con el nuevo esquema de implementación y se hace necesario modificarlo. “Artículo 4. Contratación de la prestación de los servicios de salud. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad contratará la prestación de los servicios de salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres

al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, en los 002332 de Q6 QCT 2026 hojasdeg Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de 2026 y se deroga su artículo 7, en relación con las condiciones para la implementación y la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional”.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 4 DE 6 Articulo 2. Modificar el artículo 5 de la Resolución 1099 de 2026, el cual quedará así: Artículo 3. Modificar el artículo 6 de la Resolución 1099 de 2026, el cual quedará así: Para el efecto, los operadores contratados para la prestación de los servicios de salud, deberán elaborar un plan en el cual se definan los criterios técnicos, financieros, administrativos y de articulación, conforme a los manuales técnicos y administrativos que están definidos por la normatividad vigente, y presentarlo para revisión y aprobación conjunta por parte de la USPEC y el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del término establecido en el artículo 5 de la presente resolución. “Artículo 5. Implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. Para la implementación del modelo de atención en salud se expedirán los manuales técnico-administrativos que se requieran, por parte de las entidades competentes, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.11.3.4 del Decreto 1069 de 2015 o la

atención en salud se expedirán los manuales técnico-administrativos que se requieran, por parte de las entidades competentes, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.11.3.4 del Decreto 1069 de 2015 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Parágrafo. La coordinación de la implementación deberá ser supervisada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Nacional Pénitenciário y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Salud y Protección Social. ” El plan de alistamiento e implementación de que trata el presente articuló, deberá contar con los siguientes aspectos: términos establecidos en el parágrafo segundo del artículo 105 de la Ley 65 de 1993, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de ja Libertad conforme al artículo 2.2.1.11.3.1 del Decreto 1069 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. ” Para tal efecto, el alistamiento, operación e implementación del modelo de atención en salud se realizará en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio de la contratación de los operadores del modelo de atención en salud. “Artículo 6. Plan de alistamiento e implementación para la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. El alistamiento e implementación para la operación del modelo de atención en salud para la población privada, se realizará de manera ordenada, progresiva y supervisada, con el propósito de garantizar la continudad en la prestación de los servicios de salud y una operación continua, oportuna e integral de la atención en salud.

salud para la población privada, se realizará de manera ordenada, progresiva y supervisada, con el propósito de garantizar la continudad en la prestación de los servicios de salud y una operación continua, oportuna e integral de la atención en salud.

002332 DE O6QCT2026

Continuación de fa Resolución: "Por la cual se modifican los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de 2026 y se deroga su artículo 7, en relación con las condiciones para la implementación y la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional".

Asimismo, corresponde a dichas entidades, adelantar los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad y desarrollar las actuaciones administrativas necesarias, para la operación del modelo de atención en salud en las condiciones previstas en la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 5 DE 6DE Artículo 4. Modificar el artículo 8 de la Resolución 1099 de 2026, el cual quedará así: Artículo 5. Modificar el artículo 9 de la Resolución 1099 de 2026, el cual quedará así: El seguimiento será continuo por parte de estas entidades, con el propósito de identificar y corregir oportunamente las dificultades operativas, técnicas y administrativas que se presenten durante la implementación y operación del modelo. Posteriormente, el seguimiento será anual, y los resultados obtenidos serán presentados a los miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud

administrativas que se presenten durante la implementación y operación del modelo. Posteriormente, el seguimiento será anual, y los resultados obtenidos serán presentados a los miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, con el fin de identificar y desarrollarlos ajustes requeridos a nivel reglamentario, operativo y administrativo en Él Manual Operativo deberá ser sometido a revisión y aprobación conjunta por parte de la USPEC y el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. El Manual Operativo deberá ser actualizado cuando se introduzcan modificaciones al modelo de atención en salud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la presente resolución. ” “Artículo 9. Seguimiento a la implementación y operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) realizarán seguimiento a la operación del modelo de atención en salud durante los primeros doce (12) meses siguientes a su implementación, en sus distintos componentes y conforme a las disposiciones previstas en esta resolución.

1. Cronograma detallado con hitos y metas para el alistamiento, la operación y la implementación del modelo de atención en salud;

2. Identificación de los responsables institucionales y sus competencias;

3. Estrategia de gestión del riesgo operacional durante la transición y la operación;

4. Mecanismos de coordinación entre los operadores del modelo de atención en salud y las demás entidades competentes; e

5. Indicadores de seguimiento del proceso de alistamiento, operación e implementación.” U02332 de 06 OCT2026

operación;

4. Mecanismos de coordinación entre los operadores del modelo de atención en salud y las demás entidades competentes; e

5. Indicadores de seguimiento del proceso de alistamiento, operación e implementación.” U02332 de 06 OCT2026

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de 2026 y se deroga su artículo 7, en relación con las condiciones para la implementación y la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional”. “Artículo 8. Manual Operativo para la implementación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. El Manual Operativo para la implementación del modelo de atención en salud constituye un instrumento técnico-administrativo orientado a desarrollar los lineamientos del modelo de atención en salud y la normativa vigente aplicable.

Dicho manual será elaborado por las entidades que asuman la operación del modelo de atención en salud, conforme a los elementos indicados en el modelo de atención en salud y a lo señalado en el capítulo 8 del mismo; el cual debe ser presentado dentro del término establecido en el artículo 5 de la presente resolución.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 0 6 OCT 2026 Artículo 6. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 7 de la Resolución 1099 de 2026. concordancia con la estructura de operación establecida y las decisiones que

Artículo 6. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 7 de la Resolución 1099 de 2026. concordancia con la estructura de operación establecida y las decisiones que se emiten por el Consejo Directivo del Fondo de Salud.

ANA MARIA VESGA GAVIRIA

Ministra de Salud y Proteccípn Social k Aprobó: Viceministra de Protección Social - Marcela Brun Vergara Viceministra de Salud Pública y Atención Primaria (E) - Diana Julieta Diaz Castellanos t w Director de Regulación de la Óperación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Paul Ricardo Diaz 'CP Trillos Director de Atención Primaria en Salud - José Fernando Martinez Lépera ^Director Jurídico - Alejandro Botero Valencia DE 0 6 OCT 2026 HOJA 6 DE 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de 2026 y se deroga su artículo 7, en relación con las condiciones para la implementación y la operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional".

Parágrafo. Los informes de seguimiento y evaluación de la operación del modelo de atención en salud, presentados ante la Corte Constitucional con ocasión del cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-494 de 2023, podrán ser consultados de manera pública en el micrositio institucional - normativadefensa judicial - disponible en la página web oficial del Ministerio de Salud y

ocasión del cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-494 de 2023, podrán ser consultados de manera pública en el micrositio institucional - normativadefensa judicial - disponible en la página web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social, en el siguiente enlace: https://www. min salud, go v. co/Ministerio/Institucional/Paginas/asuntos- ¡urídicos.aspx ”

RESOLUCIÓN NÚMERO U02332

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